Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 866-2013
Descriptor: Certificado de uso de suelo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el certificado de uso de suelo, en particular: su concepto, efectos jurídicos de naturaleza declarativa, fundamento jurídico, así como su anulación por parte de la Administración –con base en el principio de intangibilidad de los actos propios- a través del procedimiento administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta o por el contencioso- administrativo de lesividad; como también a través de acciones de terceros en defensa de sus derechos subjetivos o intereses legítimos ante la Administración, mediante el régimen de impugnación de las actuaciones municipales o agotada la vía administrativa, acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa, como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal declaró la nulidad absoluta del certificado de uso de suelo y la licencia comercial otorgada al demandado para un taller de soldadura, siendo un área residencial. Se define, además, el certificado de uso no conforme.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente concluye su agravio citando el artículo 173.5 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 34 y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo; sin embargo no explica, de manera clara y precisa, cómo se produce el quebranto jurídico de esas normas y su incidencia en la resolución del caso. Esta Sala no podría presumir las razones por las cuales el casacionista asume que se conculcaron tales preceptos; en tanto es responsabilidad del recurrente evidenciar con cuidado y precisión los motivos de su reclamo, fundamentado fáctica y jurídicamente sus agravios, según el cardinal 139.3 ibídem, por lo que el planteamiento resulta informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 1043-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El casacionista aporta nueva prueba documental, que surge después del dictado del fallo en ejecución, con la solicitud del querellado de que le sean entregados los montos correspondientes a costas procesales, según el depósito que se había hecho en el Juzgado, lo cual así fue ordenado por el juzgador. Si bien es cierto, con su presentación, el recurrente no cumple con el requisito formal de carácter imperativo de jurar no haberlos conocido con anterioridad (cardinal 145 Código Procesal Contencioso Administrativo), para no crear injusticia e inseguridad jurídica al casacionista y con el fin de determinar la verdad real de los hechos (canon 82 ibídem), esta Sala estima conveniente su admisión para ser analizados en sentencia. Se aclara que esta Cámara mantiene la exigencia del juramento, empero, dada su trascendencia e importancia, se opta por admitirla pero como prueba para mejor resolver (ordinal 148). Sobre esos documentos se otorgó audiencia a la contraparte, quien se refirió a las probanzas.
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Falta de interés actual
Resumen: El reparo en estudio resulta inútil a efectos de casar la sentencia, puesto que el resultado de lo alegado en el recurso ya se presentó.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: El cuerpo de jueces ejecutores (norma 155 Código Procesal Contencioso Administrativo), son las personas encargadas de darle plena efectividad y eficacia a las sentencias y demás resoluciones firmes. Se les ha dotado de poderes y deberes suficientes que les permitan desempeñar a cabalidad sus competencias, lo cual les faculta a realizar todas aquellas conductas necesarias con el objeto de lograr la ejecución pretendida e incluso podrán adoptar, por su cuenta, aquellas necesarias y equivalentes para su pleno cumplimiento. Deben velar que se cumpla con la tutela judicial efectiva, lo cual implica que las personas encuentren reparación plena ante los daños y perjuicios que se hayan sufrido y desglosen su pago (numeral 41 Constitución Política). Deben garantizar a la vez, la legalidad de la actuación administrativa (artículo 49 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los réditos compensan el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor, quien no recibió o disfrutó del dinero debido oportunamente durante el plazo del incumplimiento, y su otorgamiento está sujeto al principio dispositivo, es decir depende de la solicitud expresa del interesado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cuando una obligación es de naturaleza dineraria, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de los intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo estipulado (artículo 706 Código Civil) y, en defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible. De ahí que los réditos deben computarse desde la fecha en que cada pago era exigible y no desde la firmeza del fallo (ordinales 704 y 706).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Interés legal
Resumen: En la especie, se encuentran ajustados a derecho los intereses concedidos por la juzgadora sobre las costas personales y procesales. Son réditos o ganancias dejadas de percibir por el ejecutante que deben ser resarcidos por los obligados (preceptos 41 y 45 Constitución Política, 704, 706 y 1163 Código Civil). No tiene relevancia si la sentencia ejecutada dispuso o no el pago de intereses, puesto que estos constituyen los perjuicios generados al ejecutante durante todo el tiempo que no dispuso de los montos cancelados por concepto de peritajes. Por otro lado, para efectuar su cálculo, se ha de aplicar el interés legal, propio de las obligaciones civiles (ordinal 1163 Código Civil).
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena de oficio al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. No puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. El reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1109-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el Tribunal declaró el incumplimiento contractual del Instituto Nacional de Seguros, en su obligación de publicitar el servicio de consulta por mensajes de texto para el pago de marchamo 2010; además de que el número telefónico que suministró a los medios de comunicación no correspondía a la empresa adjudicataria. Si bien lo condenó por daño material (utilidad neta esperada que no recibió ante la ausencia de flujo de consultas), rechazó los otros extremos por falta de prueba de su existencia. No obstante, el casacionista no combate este argumento, ni desvirtúa el monto otorgado a título de utilidad. Además, carece de interés analizar los otros reproches, porque pretenden confirmar un aspecto que se encuentra demostrado en el fallo, cual es el incumplimiento contractual y la responsabilidad administrativa.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las pretensiones de una demanda constituyen el límite infranqueable para la autoridad judicial, quien al dictar sentencia, tendrá que ajustarse en un todo a lo pedido por quien ejerció la pretensión, salvo en aquellos aspectos que por imposición de ley puedan ser definidos de manera oficiosa. Por ello, en tesis de principio, el juez no puede variar lo establecido en el escrito de demanda, su contestación o en su caso la contrademanda y su réplica. En la especie, el Tribunal incurriría en una incongruencia por extra petita, si hubiera concedido una cifra superior por daño material –establecida en un peritaje- a la indicada en la demanda. Sin embargo, los juzgadores proveyeron conforme a lo pedido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En la especie, el Tribunal incurriría en una incongruencia por extra petita, si hubiera concedido una cifra superior por daño material –establecida en un peritaje- a la indicada en la demanda. Sin embargo, los juzgadores proveyeron conforme a lo pedido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: Los artículos 95.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 73.8 de su Reglamento, prevén la posibilidad, de oficio (juez tramitador como el de juicio) o a gestión de parte, para ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones y fundamentos jurídicos de la demanda, siempre y cuando se respete el debido proceso. Posibilidad que, en el caso concreto, no utilizó la actora, quien en ninguna de las diferentes etapas permitidas (sea en la audiencia preliminar o en el juicio oral y público), modificó o ajustó el monto por daño material que cuestiona ahora en casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 1194-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En un hecho probado, donde se describe el proceso técnico de producción de bebidas carbonatadas o gaseosas, el casacionista arguye que el Tribunal únicamente le dio crédito a las manifestaciones del testigo-perito de la actora, pretiriendo la declaración de su testigo-perito. Esta Sala observa, el primero es un laboratorista químico y hace una amplia explicación técnica de su elaboración. El segundo nada aporta en su deposición, al indicar que es contador público autorizado. Por ende, la prueba cuya valoración se extraña no resulta pertinente para establecer dicho proceso de producción, por lo que no se incurrió en el error de derecho invocado. Contrario a lo anterior, su consideración sí hubiera infringido las reglas de la sana crítica.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual naturaleza, como sucede en la especie (testigo-perito), no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra u otras, a pesar de su diversa especialidad, pues constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica. En la especie, el Tribunal actuó conforme el artículo 82.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en la apreciación de las deposiciones de los testigos-peritos, por lo que no incurrió en infracción legal alguna.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando un fallo se apoye en varias consideraciones de orden jurídico, es deber del recurrente, para que prospere la censura, combatirla todas en el mismo cargo, puesto que la no impugnación de uno o algunos sigue prestándole base firme a la sentencia. El reproche que aquí se estudia omite refutar las consideraciones en torno al tratamiento diverso que, en opinión del Tribunal, hace la Ley de Impuesto sobre la Venta en cuanto al crédito fiscal, según se trate de bienes que deban pagar el impuesto y los que están exentos de ello. La cuestión de si los envases de gaseosas se entienden parte del producto o no, lo abordó el Tribunal de manera secundaria. Por ende, el argumento capital no se impugna en el presente cargo, éste sigue amparado en la presunción de acierto y por tanto con fuerza suficiente para sostener la decisión. No podría quebrarse en fallo, por encontrarse apoyado en una consideración que no ha sido atacada en casación.
Categoría: Moderado
Voto 1362-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el recurrente no cuestiona los argumentos expuestos por el Tribunal en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa. Únicamente combate los restantes fundamentos sobre los cuales se basó la decisión impugnada. Esto lleva a que se presente un supuesto de casación inútil, toda vez que, aún de llevar razón en sus planteamientos, a nada conduciría al no poder variarse lo relativo a dicha defensa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condena en abstracto al pago de los daños y perjuicios en un recurso de amparo no implica la existencia de un derecho a una reparación por parte del recurrido. En la etapa de ejecución -proceso sui generis-, su objeto abarca determinar la existencia de los daños y perjuicios, y por ende, la procedencia o no de la indemnización. Resulta necesaria la concurrencia y demostración de los elementos esenciales de la responsabilidad, como lo son la conducta dañosa, el nexo causal y la lesión sufrida. En la especie, el Tribunal no pudo establecer el nexo causal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Las consecuencias indemnizatorias derivadas de una declaratoria de inconstitucionalidad no recaen sobre el sujeto, público o privado, que aplicó dichas disposiciones que fueron emitidas por un tercero. El nexo de causalidad se puede establecer con este último. Ergo, la responsabilidad que se solicite no deriva de un actuar propio de quien aplica las normas. En el presente caso, el Tribunal no pudo establecer el nexo causal, al concluir, a partir de una acción de inconstitucionalidad, que la anulación de la sanción del actor –cancelación de su credencial como agente de bolsa- se debe a la inconstitucionalidad decretada de las normas vigentes con base en las cuales la Bolsa Nacional de Valores adoptó esa decisión. Además, no se aprecia en el amparo ningún análisis sobre la conducta propia de la Bolsa, ni existe ninguna calificación al respecto.
Categoría: Moderado
Voto 1540-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, confrontando los fundamentos del Tribunal sobre el objeto del proceso con las inconformidades en el recurso, se echa de menos en este último un planteamiento respecto a lo argüido en cuanto a la improcedencia del reajuste en el precio de un alquiler, porque de las cláusulas del contrato, los cambios estructurales en cuestión figuraban como una obligación del contratista. Siendo que este argumento no fue combatido, se está en presencia de un supuesto de casación inútil, pues ante la eventualidad de que sus restantes reparos sean procedentes, este se mantendría incuestionado y, por ende, la parte dispositiva de la sentencia impugnada permanecería incólume.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio / Modificación contractual
Resumen: Distinción entre una modificación del contrato (artículos 12 Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento) y el reajuste de precio (ordinal 31 ibídem). En el caso concreto, el addendum no puede ser considerado como un reajuste del precio, sino que constituye una modificación contractual, el cual surte efectos a partir de su suscripción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de los integrantes de esta Sala ha señalado la condena al vencido del pago de las costas (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) por el hecho de serlo; en tanto que la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en el artículo de cita. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla; es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, dado que la demanda fue desestimada en forma total, el reproche resulta inatendible.
Categoría: Repetitivo
Voto 326-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad cuanto para su posterior valoración por el fondo (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el recurso bajo estudio, el casacionista no combate de manera sistemática y específica los fundamentos del fallo impugnado. Alude a varias hipótesis distintas e inseparables, como el quebranto de normas procesales y la violación directa de normas sustantivas, entre otros supuestos; ambigüedad que riñe con la técnica en la redacción del recurso de casación, en donde las objeciones deben indicarse en forma clara y precisa. Además, la violación del debido proceso por actuaciones propias del proceso administrativo escapa del control casacional (mandato 134).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se recrimina un problema de orden probatorio, pues se afirma que el Tribunal le concedió mayor valor al informe pericial con el que respaldó su posición la contraparte, que al aportado por su poderdante, lo cual resulta informal, porque no indica cuáles son las disposiciones de fondo infringidas ni explica en qué radica su violación. En otro motivo, invoca una indebida valoración probatoria al no tenerse por acreditada una situación fáctica, sin indicar las pruebas indebidamente analizadas y las normas quebrantadas en virtud del supuesto yerro. Finalmente, alega preterición de las manifestaciones de un perito, sin indicar cuáles son las disposiciones transgredidas por esa indebida valoración probatoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual valor, no incurren las personas juzgadoras en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículos 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo y 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo