Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 419-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en el segundo supuesto. La codemandada estima que el proceso debe conocerse en la vía arbitral, porque una de las cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, remite al Reglamento de Administración del Condominio, que contiene una disposición de acuerdo arbitral. Es imposible aplicar esa cláusula arbitral, porque el contrato fue suscrito por dos sociedades y en este proceso figuran adicionalmente otras demandadas. Por ende, no tiene fuerza obligatoria para terceros la cláusula arbitral del Reglamento. En estas disposiciones, además, la actora figura como poseedora o arrendataria, donde la cláusula arbitral no los vincula. Se mantiene el proceso en la jurisdicción civil ordinaria.
Categoría: Repetitivo
Voto 422-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, dispone el procedimiento para la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario. En la especie, el juez agrario -mediante resolución- planteó conflicto de competencia por la materia ante esta Sala, al considerar que el plan de inversión del crédito que se ejecuta, no tiene ninguna actividad de naturaleza agraria; sin elevarlo a conocimiento del Tribunal Agrario. Resulta prematuro el conflicto de competencia que se hace ante esta Cámara; toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez (a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario de asignarle su competencia en este proceso (artículo 16.c ibídem), por lo que se remite el asunto al Tribunal Agrario para que conozca los motivos que sugieren una posible falta de competencia de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 461-2014.
Voto 427-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en el segundo supuesto. El contrato de distribución de productos que contiene la cláusula arbitral no fue suscrito por quienes figuran como representantes de las sociedades codemandadas, ni por el representante de una de ellas. Al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros la cláusula arbitral pactada en el contrato, por lo que este asunto debe ser conocido en la jurisdicción civil ordinaria.
Categoría: Repetitivo
Voto 448-2014
Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación automática
Resumen: El acta de notificación practicada a la actora es consecuente con el lugar señalado que constaba en el expediente. El representante actuó contra lo prevenido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo; quien le señaló, que debía indicar ante esta Sala un lugar donde atender notificaciones en este Circuito Judicial; pero presentó su gestión ante la Oficina de Recepción de documentos del Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José; gestión que se desconoce, porque razón no fue adherida al expediente previo a su remisión. Ahora bien, durante los meses que permaneció este proceso aquí, bien pudo el representante haber reiterado lugar donde atender notificaciones. En consecuencia, operó la notificación automática del voto (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales), por lo que esta Cámara deniega su gestión para que se deje sin efecto el acta de notificación y se le notifique el fallo de esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Voto 451-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer la ejecución de sentencia sobre la liquidación estatal de las costas personales, monto que no consta en autos que la actora las haya cancelado, ni ha efectuado embargos, avalúos y remates (sentencia 1515-2012 Sala Primera). Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que ello implique desconocer su Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos de esa legislación es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, para mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del Código- conforme a las antiguas reglas, lo cual podría generar la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto 455-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: De la demanda y sus pretensiones, el asunto debe ser conocido y resuelto en sede especializada de familia. Lo que da motivo para entablar esta demanda, es una sentencia del Juzgado de Familia de Nicoya que declaró el derecho de ganancial de la finca objeto de este asunto, el cual se encuentra en ejecución de fallo, y es respecto de esa sentencia que se persigue se declare la nulidad absoluta.
Categoría: Repetitivo
Voto 458-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en el segundo supuesto. En la especie, es posible aplicar la cláusula arbitral del contrato de fideicomiso, que no se ve afectada porque se encuentre incorporada a un contrato separado; pues dicho contrato refiere directamente a esa cláusula. Ahora bien, el hecho que la actora cuestione el propio contrato, debe recordarse que la cláusula arbitral cuenta con validez y eficacia independiente del contrato principal, el cual puede padecer de nulidad o ineficacia (canon 37, párrafo segundo, Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Voto 460-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. El objeto de este asunto es un contrato de opción reciproca de compra venta de un lote, en derechos de un inmueble, con una medida de 160 metros cuadrados. Se describe como terreno para construir. De estas circunstancias y por el área limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria, estima esta Cámara que este proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 462-2014 y 463-2014.
Voto 465-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil). Encontrándose ante los supuestos del artículo referido, según la copia de una factura de la compra del automotor objeto de este asunto; a que la demandada tiene su domicilio en San José, Paseo Colón; resulte competente en razón del territorio uno de los jueces civiles del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 467-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En una cláusula de los contratos de intermediación de seguros, suscritos por los actores con el Instituto Nacional de Seguros, se dispone una cláusula arbitral. No obstante lo anterior, figura como codemandado la Superintendencia General de Seguros, quien no suscribe ninguna cláusula arbitral con los actores. Al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros lo pactado en esos contratos.
Categoría: Repetitivo