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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 632-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Cláusula arbitral
Resumen:
Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo punto. El contrato de opción recíproca de compra y venta de una propiedad fue suscrito por algunas de las partes. Sin embargo, se determina que uno de los codemandados no firma el convenio de arbitraje, por lo que el asunto debe conocerlo el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Categoría:
Repetitivo

Voto 779-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54. 11 y 55. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer una sucesión, siendo la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 781-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad disciplinaria
Resumen: En el presente asunto, el Archivo Notarial denunció a un notario, en razón que una escritura contiene una escritura adicional en la que no comparecieron los otorgantes con su asentimiento (cardinal 99 Código Notarial), lo cual es sancionado (numeral 97, párrafo final, ibídem). Los notarios públicos son responsables en lo civil, penal o disciplinario, por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como la violación de leyes y reglamentos (15 ibídem). Las diferentes responsabilidades no son excluyentes entre sí, de modo que pueden ser sancionadas en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva (9 ibídem). Cuando se trata de una irregularidad atribuida a un notario público, se debe recurrir al régimen disciplinarion para este tipo de profesionales (138 y 141 ibídem), cuyas sanciones deben ser imputas por el Poder Judicial, en este caso por la jurisdicción disciplinaria notarial. Por otra parte, el ordinal 144.e ibídem dispone la imposición de una suspensión al notario de uno a seis meses cuando incumpla alguna disposición legal o reglamentaria sobre los deberes y obligaciones de la forma en que deben ejercer su labor notarial.  
Categoría: Repetitivo

Voto 795-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En la especie, no consta que en la zona en conflicto se desarrolle alguna actividad agraria, ligada a la obtención de frutos vegetales o animales, destinables al consumo directo o hacia el mercado. Por ende, se dispone que el asunto debe mantenerlo en conocimiento la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 839-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: Sobre el caso concreto, si bien las pretensiones de la demanda son de carácter civil y no se desprende de los hechos que se cuestionen actos o conductas administrativas realizadas por la Caja Costarricense del Seguro Social; la parte actora formula su demanda contra ella; en ese sentido, el artículo 2.f del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública”; condición que se presenta en este proceso, y que establece que deba continuar conociéndose en la jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 840-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: El artículo 52 de la Ley RAC, dispone: “En cualquier etapa del proceso, las partes pueden solicitar a la autoridad judicial competente medidas cautelares. Además, de oficio o a instancia de la parte, el tribunal arbitral podrá pedir, a la autoridad competente, las medidas cautelares que considere necesarias. La solicitud de adopción de medidas cautelares dirigida a una autoridad judicial, por cualquiera de las partes, no será considerada incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del acuerdo arbitral”. Dado que las medidas cautelares no se sostienen por sí mismas por ser instrumentales al proceso principal (ordinal 19 Código Procesal Contencioso Administrativo), y en virtud que en este caso, el proceso principal se ventilará ante un Tribunal Arbitral, esta Cámara considera que la autoridad competente para conocer la medida cautelar es el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 925-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene a la Administración brindar respuesta a una petición. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición n° 9097, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 927-2014.

Voto 945-2014

Descriptor: Interdicto
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La acción interdictal, es para proteger una posesión, ejercida en forma actual y momentánea, frente a actos de perturbación, de despojo, alteración de límites, u otros hechos que impidan el ejercicio y goce pacífico de la misma. Su fin es garantizar la seguridad jurídica y la paz social, como derechos fundamentales (artículo 457 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, corresponde a un interdicto de amparo de posesión de un inmueble sin inscribir y sin plano catastrado, ubicado en la reserva indígena de Cabagra, teniendo el carácter inalienable e imprescriptible (cardinales 3, 4, 5 Ley Indígena, 10 Decreto Ejecutivo 8487). Las poblaciones indígenas solucionan sus conflictos internos mediante Asociaciones de Desarrollo. En casos extremos, se acude a la vía represiva de los Tribunales. No consta que se haya ventilado en vía administrativa ante la respectiva Asociación, por lo que se ordena que esa instancia conozca primero el conflicto y se archive el caso ante las autoridades judiciales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Posesión agraria
Resumen: La posesión agraria debe ser tutelada al cumplirse la función social de la misma, mediante actos tendientes a mejorar, cultivar y producir el bien de vocación agraria. Para que prospere, es necesario acreditar la legitimación pasiva, esto es, el poseedor debe demostrar el ejercicio de actos posesorios agrarios, reales y efectivos; el demandado debe estar legitimado pasivamente, en el sentido de que a él se le atribuyen los actos de inquietación o despojo, los cuales también requieren de prueba para su procedencia; finalmente, es necesario establecer la demanda dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la cual ocurrieron los hechos o actos perturbatorios o de despojo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Reserva indígena
Resumen: La acción interdictal, es para proteger una posesión, ejercida en forma actual y momentánea, frente a actos de perturbación, de despojo, alteración de límites, u otros hechos que impidan el ejercicio y goce pacífico de la misma. Su fin es garantizar la seguridad jurídica y la paz social, como derechos fundamentales (artículo 457 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, corresponde a un interdicto de amparo de posesión de un inmueble sin inscribir y sin plano catastrado, ubicado en la reserva indígena de Cabagra, teniendo el carácter inalienable e imprescriptible (cardinales 3, 4, 5 Ley Indígena, 10 Decreto Ejecutivo 8487). Las poblaciones indígenas solucionan sus conflictos internos mediante Asociaciones de Desarrollo. En casos extremos, se acude a la vía represiva de los Tribunales. No consta que se haya ventilado en vía administrativa ante la respectiva Asociación, por lo que se ordena que esa instancia conozca primero el conflicto y se archive el caso ante las autoridades judiciales.
Categoría: Repetitivo

Voto 953-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Conforme a lo pactado, ante la interposición de un proceso arbitral relacionado con el compromiso arbitral de examen, las partes acordaron la continuación de sus efectos. Sin embargo, excepcionaron el supuesto en el cual la desavenencia se origine en la falta de pago de los precios negociados, aspecto que sin lugar a duda será dilucidado conforme a la legislación civil. Dicha determinación no está dirigida a excepcionar la jurisdicción arbitral para controversias de esa naturaleza, simplemente se dirige a sujetar la resolución de este tipo de discrepancias a la legislación civil. Lleva razón el cuerpo arbitral al estimar que así como la renuncia a la jurisdicción común debe ser manifestada en forma indubitable, también deben serlo sus excepciones a tal renuncia, la cual no se observa en el presente asunto. Por ende, el contrato no establece ninguna excepción a la cláusula compromisoria dispuesta en el convenio, por lo que corresponde al Tribunal Arbitral, en el laudo respectivo, abordar su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1000-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: El ordinal 38 de la Ley RAC atribuye a esta Sala la competencia de decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando debido a la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: En materia de arbitraje se debe atender obligatoriamente al acuerdo que hayan tomado las partes, sin que puedan los árbitros ni esta Sala suplir la voluntad de los contratantes que decidieron someterse a un proceso arbitral, atendiendo al principio de libertad de las partes. Lo estipulado en la cláusula abre la competencia al Tribunal del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, solo en cuanto se trate de resolver pretensiones de índole técnico (determinar la irresponsabilidad de la actora relativa a la construcción de un edificio; así como si se cumplió o no con el contrato) y todas las demás (pretensiones de cobros, que son aspectos meramente pecuniarios) en el CICA. Las partes quisieron que sus controversias se resolvieran de esa manera, decisión que se debe respetar (artículos 21 y 23 Ley RAC y el principio de libertad). Unos están ligados a los otros, pero la voluntad de las partes al negociar fue que estos se conocieran en sedes separadas e independientes. Por ende, lo reclamado por montos dinerarios que se le adeudan, no podrán ser conocidos por otro Tribunal, hasta tanto el aspecto técnico referido no quede resuelto en firme.
Categoría: Moderado

Voto 1106-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Análisis sobre el órgano competente para resolver los conflictos de competencia.  La Ley Orgánica del Poder Judicial no contiene disposición o regla que confiera competencia a esta Sala para conocer la gestión que se plantea. La competencia que dirime esta Sala se circunscribe a aspectos de territorio, materia o funcional. La petición no corresponde a ninguna de estas posibilidades de participación de esta Cámara. Lo que se solicita es que la Sala impida una resolución de un juez penal (dejar sin efecto una medida cautelar, la cual fue revisada en apelación), que ordena la inejecución de una decisión firme de un juez contencioso administrativo (formalización de adjudicaciones de placas de taxi en un aeropuerto). Aquí no se ha generado ningún conflicto entre despachos jurisdiccionales, sea entre el Juzgado Penal y el Tribunal Contencioso Administrativo (artículo 102 Ley Orgánica del Poder Judicial), pues el conflicto lo alega directamente ante esa sede una de las partes, no siendo una inconformidad. Tampoco se está en el supuesto de remitir esa gestión a conocimiento de la Sala Tercera.
Categoría: Repetitivo

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