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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 148-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Fundamento
Resumen:
En el cargo bajo estudio, la casacionista no combate lo resuelto por los juzgadores, de ahí, los agravios son inútiles (casación inútil) para llevar a la quiebra la sentencia.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
Es menester hacer un contraste del quebranto contra lo decidido, de una manera concatenada y lógica. Resulta ineludible hacer la correspondiente relación técnico-normativa. Así las cosas, es evidente la desatención en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida. Consecuentemente, no hay casación útil, pues, en el recurso no se combaten las razones desarrolladas como fundamento de la sentencia, así, el cuadro fáctico tenido como por probado permanece incólume y la sentencia debe mantenerse sin variación alguna.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Impuesto sobre la venta  
Restrictor:
Estacionamiento transitorio de mercancía
Resumen:
Su objetivo es permitir la permanencia o depósito temporal de mercancías en tránsito (importación o exportación) en precinto aduanero. Su prestación se configura con el ingreso y estadía de los vehículos, unidades de carga y mercancías a dichos recintos. El hecho generador del impuesto sobre las ventas ocurre una vez que se brinda el servicio, aunque lo sea como parte de otra prestación, o bien, al momento de la facturación, lo que se realice primero; siendo innecesario que concurran los dos presupuestos (canon 3.c Ley del Impuesto General sobre las Ventas). En la especie, la empresa actora, quien tiene y hace uso de dos estacionamientos transitorios autorizados por la Dirección General de Aduanas, en Puerto Limón y Puerto Caldera, para ubicar mercancías en forma transitoria y posteriormente al destino final, debe declarar a la Dirección General de Tributación y cancelar dicho impuesto (ordinales 1.i ibídem y 145 de la Ley General de Aduanas).
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Dirección General de Aduanas
Restrictor:
Competencia  
Resumen:
Según el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas es la encargada de autorizar la operación de estacionamientos transitorios, con lo que permite a los transportistas de mercancías la permanencia de los vehículos, unidades de transporte y sus cargas hasta un máximo de ocho días hábiles a fin de que sean importados (permanencia en precinto aduanero), o con el propósito de exportación o de libre circulación, en cuyos casos no tendrán límite de permanencia. Deben comunicar a las aduanas la salida y llegada de las unidades y sus cargas al lugar establecido. Tienen la condición de auxiliares aduaneros, con sus obligaciones. Se les obliga a cumplir con los requerimientos técnicos relativos a la seguridad, vigilancia, infraestructura e iluminación. Deben contar con las disposiciones administrativas atinentes a ubicación, estiba, identificación, sistema informático (para control de entrada, permanencia y salida), garantía global y seguro (con que se responda al Estado por las posibles responsabilidades tributarias).
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
En procesos contenciosos administrativos, la mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la actora vencida.
Categoría:
Repetitivo

Voto 173-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor:
Demostración
Resumen:
Imposible endilgar responsabilidad a la contratista con la ejecución del diseño de ventanas que preparó, por las altas temperaturas o sensación térmica detectada en la estructura del banco –actor-, dado a la ausencia de pruebas en tal sentido. Se trata de una condición demostrada incluso con anterioridad a la ejecución del diseño y que puede incrementarse por circunstancias ajenas a ésta (número de personal, equipo electrónico y eléctrico, diseño interno del edificio que dificulta el libre paso del aire, humedad relativa, etc.), requiriéndose, a criterio de especialistas, de sistemas de climatización o medios mecánicos. Además, el pliego de condiciones indicó como condición específica, contratar los servicios para el reemplazo de todas las ventanas. En el acto de adjudicación, se especificó que la consultoría es para realizar estudio de esas ventanas, con el fin de preparar las especificaciones para su reemplazo; siendo omiso en cuanto a la iluminación y ventilación. Distinto a un aspecto de incumplimiento contractual, que no se demostró, más pareciera que fueron las falencias y falta de precisión en el cartel de la contratación, que generaron la discordia traída a estrados.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Preterición de prueba
Resumen:
La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos, lo que constituye un error de derecho. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho material aplicado al caso concreto. El juez en el evento de que una prueba no le merezca credibilidad, debe externar los criterios con base en los que la descarta, pero en ningún caso es excusable que asuma la actitud de ni siquiera mencionarla.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Sana crítica racional
Restrictor:
Valoración probatoria
Resumen:
Todas las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica. Consiste en su valoración de acuerdo a la lógica y la experiencia, sin desconocer el valor específico asignado a cierto tipo de prueba, como los documentos públicos no declarados falsos y la confesional. Tratándose de prueba de igual valor, no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículos 82.4 Código Procesal  Contencioso Administrativo y 330 Código Procesal Civil).
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Prueba
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
La prueba tiene por finalidad la comprobación de los hechos relevantes y controvertidos, para resolver las pretensiones expuestas en estrados y aplicar el Derecho pertinente. Todos los sujetos del proceso asumen un rol particularmente activo, pues a las partes se les asigna la carga y la función probatoria principal en defensa de sus particulares posiciones. De manera facultativa y de oficio, el juez tramitador tiene la iniciativa probatoria del numeral 93.3 del Código Procesal Contencioso o la posibilidad del Tribunal de obtener prueba oficiosa complementaria; o también la prueba para mejor resolver (110 ibídem); así como la posibilidad del juzgador de formular preguntas y repreguntas que estime necesarias en las audiencias orales, para la verificación de cualquier hecho atinente al caso (107), todo conforme a las reglas jurídicas de la licitud de la prueba, la igualdad de las partes, el respeto al debido proceso y el principio del contradictorio. Por ende, los hechos se prueban, las normas se aplican y los derechos e intereses se declaran u otorgan a quienes pidieron probando.
Categoría: Repetitivo

Voto 552-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte del debido proceso y el derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. La ausencia de motivación, como yerro procesal, ocurre cuando es inexistente o su despliegue argumentativo resulta confuso o contradictorio (numeral 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo, es decir, para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual existente causales autónomas (canon 138 ibídem). En la especie, lejos de una falta de motivación, lo expuesto por el casacionista es su disconformidad con los argumentos del fallo, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En esta instancia, es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. Omite la fundamentación jurídica requerida para ingresar al examen de los puntos controvertidos. Es decir, la mención de los preceptos sustantivos, atinentes al caso concreto, que resultaron conculcados en la sentencia, y su vinculación, clara y precisa, con los motivos del recurso -falta de motivación- y los razonamientos expuestos en el fallo. Por ende, el cargo resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis de la responsabilidad objetiva en materia del consumidor (cardinal 35 Ley del Consumidor), en particular, sobre la actividad bancaria debido a la custodia y administración de los fondos del público y de los servicios periféricos que ofrece: internet banking, cajeros automáticos, uso de tarjetas y cheques para compras en el comercio o ventanilla del banco, lo cual genera riesgos asociados a su uso. Se analiza los elementos de la responsabilidad: la conducta que conlleve un riesgo, la existencia de un daño y su nexo causal; el régimen de imputación, la teoría del riesgo creado, la carga probatoria, así como el grado de anormalidad del riesgo y las causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima y el hecho de un tercero).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: No existe responsabilidad de la entidad bancaria del retiro no autorizado de dineros en cajeros electrónicos de la cuenta corriente de la actora, debido a su falta de cuidado en la custodia de la tarjeta de débito (se probó que fue sustraída, no destruida), junto con su clave de identificación –PIN-, por lo que existe un evidente hecho de un tercero y culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. Respecto de las transacciones que el Banco pagó a los comercios, posteriores al bloqueo de la tarjeta, resulta responsable del monto sustraído, porque no aplicó de manera efectiva el mecanismo de seguridad de verificar las firmas de los vouchers contra la firma del tarjetahabiente que consta en sus registros; y no frente a un documento de identidad falsa. Con las transacciones efectuadas antes del bloqueo, existe una responsabilidad compartida, pues el banco no tiene un sistema de alerta temprana ante el uso no habitual o inusual de una tarjeta, además de la falta del deber de custodia del plástico del tarjetahabiente, como el hecho de un tercero.
Categoría: Moderado


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien cree, ejerza o se aproveche de una actividad lucrativa debe soportar sus inconvenientes, es decir, quien desarrolla una actividad que produzca diversos grados de riesgo e importe un beneficio directo o indirecto, asume las posibles consecuencias negativas asociadas a ello.
Categoría: Repetitivo

Voto 572-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los vicios procesales proceden ante el incumplimiento de ciertas formalidades que el ordenamiento jurídico ha considerado sustanciales y que se han producido durante el trámite seguido, o bien, ciertos defectos de la sentencia que la afecten como acto procesal, lo que excluye cualquier vicio generado por la valoración de la prueba o la aplicación del derecho realizada por el Tribunal. En la especie, la inconformidad versa sobre la forma cómo resolvieron los juzgadores, sea cómo apreciaron el acervo probatorio y concluyeron que no se aportó prueba suficiente. Si el recurrente considera que en el expediente constan documentos que acreditan su dicho, la forma para impugnar el fallo es mediante las causales del canon 138.a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo. Esto tiene como consecuencia que los argumentos planteados alegando una indefensión no sean pasibles de ser conocidos en la forma como fueron formulados.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sobre una supuesta prueba ilegítima, el recurso no se basta a sí mismo para habilitar a esta Sala su revisión, ya que en ningún momento precisó cuál fue el elemento de convicción considerado por el Tribunal, así como las razones fácticas o jurídicas por las cuales resulta ilegítimo, por lo que cargo debe ser rechazado. En otros cargos se omite cuestionar los argumentos del Tribunal, lo que implica que a nada conduciría el análisis de los reproches planteados ante esta sede, en la medida en que se tendría que mantener incólume los fundamentos del fallo y, por ende, no se podrían anular dichos extremos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Toda actividad económica genera gastos, y desde el punto de vista financiero, la utilidad se calcula restando a la totalidad de los ingresos, la totalidad de los costos. En lo que atañe a las erogaciones, únicamente se les reconoce un efecto reductor de la renta a aquellos que cumplan una serie de requisitos formales o materiales. Surge así la distinción entre costos y gastos desde el punto de vista fiscal, y dentro de estos últimos, entre gastos deducibles y no deducibles según se encuentren vinculados a la producción de una renta gravada. La deducibilidad se encuentra supeditada a que la erogación sea útil, necesaria y pertinente para la producción de la renta. En el caso de las multas, si bien reducen la utilidad financiera, no puede decirse lo mismo de la renta bruta para efectos del impuesto sobre la renta. Por tratarse de una sanción comercial, generada a su vez de un incumplimiento, no puede considerarse como un costo de producción o vinculado a un servicio.
Categoría: Repetitivo

Voto 862-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Su ausencia ocurre en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones. Esta figura difiere de reclamos por infracción directa de ley o cuando se combate el cuadro fáctico con motivo de una errónea valoración de la prueba. El fallo recurrido carece del desarrollo y fundamento de la pretensión del ejecutante, en cuanto al reconocimiento de los intereses sobre las costas de la ejecución. Sin embargo, el que no se haya hecho referencia a ese extremo  no genera indefensión, porque quien incurra en mora en el pago de sus obligaciones (incluidas las costas del proceso), debe resarcir los intereses correspondientes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: Aún y cuando no se haya hecho referencia expresa al extremo de reconocimiento de intereses sobre las costas en el fallo controvertido, tal y como lo alega la casacionista, no se advierte indefensión alguna, pues de entrar en mora el ejecutado en el pago de su obligación, podrá ejercer su derecho a cobrarlos. Por ende, no existe casación útil, porque ese reconocimiento se encuentra establecido por principio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Análisis sobre la distinción entre los honorarios profesionales y las costas personales. El cardinal 11 del Decreto Ejecutivo n° 32493 regula la base sobre la cual debe cuantificarse los réditos que se generen del no pago oportuno de los honorarios profesionales en una relación abogado-cliente; siendo improcedente su aplicación en el cálculo de los intereses que pretende el casacionista (costas del proceso), para lo cual se aplica la tasa legal del artículo 1163 del Código Civil (por ser una obligación dineraria surgida a raíz de una condena de tránsito al ejecutado, por los daños ocasionados a un automóvil del Poder Judicial- ordinal 706 ibídem). Resulta innecesario, además, el reconocimiento expreso en la sentencia de los intereses sobre costas. Ello por cuanto, por principio, todo aquél que incurra en mora en el pago de sus obligaciones (incluidas las costas del proceso), debe resarcir los intereses correspondientes (artículo 41 Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cuando la obligación es dineraria, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida (artículos 41 Constitucional -reparación integral del daño- y 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Interés legal
Resumen: Los intereses legales se entienden como el precio o la indemnización por la no disponibilidad de recursos monetarios. Con estos se compensa el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo de incumplimiento, siendo que su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de la solicitud expresa del interesado y esta restringe el actuar del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo 

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