Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 150-2013
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Modificación contractual / Suspensión de la ejecución del contrato / Responsabilidad concurrente
Resumen: La Dirección General de Aviación Civil adjudicó a la actora la licitación pública para ampliar la plataforma del Aeropuerto Internacional de Liberia. Sin embargo, durante la ejecución de las obras surgieron divergencias (mala calidad en la compactación de la sub base y la base granular) y se agregó la iluminación de la pista, lo cual incrementó el precio y el plazo de entrega. Cumplido el plazo del contrato, las partes firmaron un convenio para continuar su ejecución, eximiéndose mutuamente de responsabilidad; luego un addemdum que modifica las cláusulas sobre el monto y el plazo; lo cual no fue refrendado por la Contraloría General de la República. Lo pretendido no es una prórroga del plazo (lo cual no amerita refrendo) sino una modificación contractual, sin que el contratista y la Administración, de común acuerdo, suspendieran temporalmente la ejecución del contrato, lo cual produce una responsabilidad por culpa compartida porque, se reitera, el contrato no se ejecutó en tiempo y conforme las especificaciones técnicas requeridas (preceptos 11, 12, 13, 15 y 21 Ley de Contratación Administrativa; 19 y 22.2 de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la impugnante pretende dirigir la controversia a un aspecto no propuesto ni debatido durante el proceso (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 515-2014
Descriptor: Desconcentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la desconcentración administrativa, en particular, su concepto (transferencia interorgánica de competencias con independencia funcional), fundamento jurídico (cardinal 83 Ley General de la Administración Pública) y tipos de desconcentración (mínima y máxima).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la desconcentración de funciones ligada a una personalidad jurídica instrumental.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Descentralización
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Desplazamiento de competencias que constitucionalmente corresponden al Poder Ejecutivo como jerarca de la Administración Central, creando una institución descentralizada u autónoma, mediante una ley aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El legislador le otorgó a un órgano desconcentrado de la Administración Central, como lo es la Junta Administrativa del Registro Nacional, capacidad contractual, así como autonomía financiera y presupuestaria, para facilitarle el cumplimiento de sus fines, dotándolo de personalidad jurídica propia, es decir, como centro autónomo de derechos y obligaciones, sea un órgano-persona, aunque en un ámbito restrictivo, porque se limita a la administración del Registro Nacional, de sus recursos públicos y sus presupuestos (mandato 3 Ley de Creación del Registro Nacional).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es una relación de actos con la finalidad de buscar la solución de conflictos jurídicos con el apego al Derecho y la mayor aproximación posible a la justicia. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, al derecho y al interés actual.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad procesum de los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental (artículo 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo) y legitimación ad causam activa y pasiva. A fin de determinar la responsabilidad del órgano persona, deberá analizarse si el acto es dictado por un órgano con personalidad jurídica instrumental agotando además la vía administrativa (supuesto a); si el jerarca impropio adscrito ya sea al mismo ente u órgano (supuesto b), o a otro ente (supuesto c), lo confirma; pues en esas tres posibilidades, siempre deberá responder el órgano persona, debido a que la actuación original y causante del daño, fue dictada dentro de sus competencias y para su reparación dispone de un presupuesto independiente. Ahora bien, si el acto es dictado por un órgano con personalidad jurídica instrumental y el jerarca impropio adscrito al mismo ente u órgano, o a otro, lo modifica o revoca complemente, responderá solo el ente u órgano al cual pertenece el jerarca impropio.
Categoría: Relevante
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cambio de criterio respecto de la legitimación de la Junta Administradora del Registro Nacional, sin responsabilizar al Estado, porque dispone de personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley de Creación del Registro Nacional (ordinales 1 y 3), por lo que se encuentra en capacidad de responder por los daños que se le cause a los administrados en la tramitación de documentos en el Registro (numeral 22 ibidem). En el presente asunto, fue en la tramitación de un documento, que de oficio el Registro anotó la medida de advertencia y realizó el procedimiento de investigación, por lo que al tenor del último cardinal 22, era la Junta -y no el Estado- la legitimada pasiva para responder por los eventuales daños y perjuicios, en caso de demostrarse su existencia.
Categoría: Relevante
Descriptor: Daño
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El daño se debe concebir en sentido jurídico, como todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificada), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del que era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Con base en esta tesitura, no hay responsabilidad civil o patrimonial de la Administración según sea el caso, si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado. El artículo 41 Constitucional no distingue en cuanto a personas –físicas o jurídicas- como posibles víctimas de daños, en cualquier de sus diferentes calificaciones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: La actora desarrolla un proyecto de venta de lotes y casas, siendo que el Registro Inmobiliario consignó una advertencia administrativa sobre sus propiedades, mientras se realizaba una investigación por un posible traslape de planos. Posteriormente, se determina la inexistencia del vicio. El Tribunal condenó por daño moral objetivo en su imagen. Considera esta Sala, no se demostró la pérdida de ganancias producto de la venta de las fincas. Son necesarios estudios técnicos que acrediten tal afectación, proyecciones, así como documentos de ventas con fechas ciertas, que demuestren las ganancias respecto de un período al otro, para así medir la influencia de la medida. La inversión en publicidad no demuestra la afectación, siendo un gasto esencial y esperado en este tipo de proyectos. Si hubo reclamos de sus clientes, estos debían ser identificados mediante prueba adicional y no a través de declaración, porque no existe certeza sobre cancelaciones de las ventas, la devolución del dinero a los clientes y sus razones para retirar su oferta. Aún demostrado la conducta irregular del Estado, el daño debe ser acreditado, pues el deber de indemnizar no procede de forma automática.
Categoría: Repetitivo
Voto 1108-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente asunto, la actora presenta ejecución de una sentencia de tránsito, en que se condenó a la contraparte al pago de los daños y perjuicios causados, disponiéndose además, mantener el gravamen sobre un vehículo propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega, que participó de esa colisión. Conformidad el artículo 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo que regula la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y el mandato 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone residenciar el conocimiento de este asunto ante la jurisdicción contencioso administrativa, propiamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1109-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Jurisdicción laboral
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia en asuntos de la jurisdicción laboral (artículos 5, 54.11 y 55.4 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, además de una serie de pretensiones relacionadas con extremos laborales planteadas ante el Juzgado de Trabajo, se discute a quien versa conocer la pretensión relacionada con el pago como modelo de la actora, por concepto de fotografías de publicidad de la actividad comercial de la codemandada. Dado que la actora recurrió inicialmente a la jurisdicción laboral, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo
Voto 1181-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene al Ministerio de Educación Pública resolver las solicitudes presentadas. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición n° 9097, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta a un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 1185-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En el presente caso, la certificación registral de la finca indica que es terreno de potrero, con una medida de 42.524.15 metros cuadrados. Sin embargo, el objeto de este asunto corresponde a un contrato de opción reciproca de compra venta de lote en derechos de ese inmueble, con una medida de 140 metros cuadrados, que se describe como terreno para construir. Siendo el área en litigio limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria, se declara que el proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1188-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, el actor solicita fundamentalmente se suspenda el efecto de un oficio en que se le comunicó su despido de Técnico de Servicio Civil 1, que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y consecuentemente su reinstalación, peticiones que resultan eminentemente de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo. Sin embargo, señala el actor en los hechos de la demanda, que al momento de comunicarse su despido, se desempeñaba como dirigente sindical acreditado ante ese Ministerio. Este aspecto redirecciona la competencia jurisdiccional de ese asunto a conocimiento de la jurisdicción especializada laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1189-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la devolución de supuestas sumas de pensión sucesoria del período que va del 1 de junio 2008 a la fecha de interposición del proceso, de forma indexada e intereses, la rehabilitación y pago de la pensión sucesoria. Sin embargo, además se cuestiona una conducta administrativa de la demandada y la nulidad de una resolución dictada por el órgano director del procedimiento y los demás actos relacionados, pretensión eminentemente de naturaleza Contencioso Administrativa. Al operar una acumulación de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativa), se produce un fuero de atracción en esa jurisdicción, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos, como aquellos laborales.
Categoría: Repetitivo
Voto 1193-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 1195-2014.
Voto 1244-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. En el caso concreto, se tiene que esta Sala fijó la competencia por razón de la materia en la jurisdicción civil, por lo que el tema de la competencia se encuentra precluido, y por esta razón debe mantenerse su conocimiento en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble / Daños y perjuicios
Resumen: En el presente caso, las pretensiones de los actores radican en la declaratoria de nulidad del remate, protocolización de piezas e inscripción registral de una escritura de protocolización, relacionados con una finca en Alajuela; además de la consecuente condena en daños y perjuicios. Las primeras constituyen pretensiones de orden personal; sobre las que el ordinal 24, párrafo 5, del Código Procesal Civil, establece: “Habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor”. Entretanto, la pretensión de daños y perjuicios resulta accesoria a las primeras, conforme el canon 28 ibídem. Por ende, la acción principal es de carácter personal y su competencia esta regida por el domicilio de los codemandados.
Categoría: Repetitivo
Voto 1249-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión salarial
Resumen: En el caso concreto, la actora está disconforme con el resultado que obtuvo producto del ejercicio de evaluación de su desempeño laboral 2011, lo cual no le permitió obtener un reconocimiento del incentivo económico previamente establecido por el Banco de Costa Rica, para aquellos servidores con resultado superior al 60%. Esa evaluación, a su criterio, fue contraria al ordenamiento jurídico, a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia, motivo por el que pretende su nulidad y el consecuente pago del incentivo económico, conjuntamente con cualquier reajuste a su aguinaldo, vacaciones, salario escolar, entre otros. En tanto las pretensiones de la parte involucran pretensiones salariales, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 1250-2014, 1251-2014, 1252-2014, 1253-2014, 1254-2014, 1255-2014, 1256-2014, 1257-2014, 1259-2014, 1260-2014, 1261-2014, 1262-2014, 1264-2014, 1265-2014, 1266-2014, 1267-2014, 1268-2014, 1269-2014, 1270-2014, 1271-2014, 1272-2014, 1273-2014, 1274-2014, 1275-2014, 1276-2014, 1293-2014, 1294-2014, 1295-2014, 1296-2014, 1297-2014 y 1298-2014.