Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1166-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro
Resumen: Análisis sobre el contrato de seguros. El actor desistió de su demanda contra el Instituto Nacional de Seguros y la Refinadora Costarricense de Petróleo, manteniéndola únicamente contra el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines, y dado que lo solicitado en su pretensión es la cancelación del monto correspondiente de dinero por el beneficio de esa póliza de vida por la cobertura adicional de incapacidad permanente, considera esta Cámara que este proceso debe conocerlo la jurisdicción civil. Dado que el monto estimado de la suma asegurada por esa indemnización corresponde a ¢2.000.000, se declara competente en razón de la materia y la cuantía al Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El contrato de póliza de seguro es de naturaleza privada, en virtud que su actividad se rige por el Derecho Mercantil. Tiene fuerza de ley entre las partes (numeral 1022 Código Civil) y le es aplicable, en forma supletoria, la Ley de Seguros, la cual establece que esta convención se regula por las estipulaciones lícitas de la póliza respectiva y en su defecto por las disposiciones de esa ley (canon 4). Este pacto aleatorio se encuentra conformado por diversas estipulaciones las cuales delimitan el régimen obligacional de los contratantes, y se compone de variadas cláusulas en las que se establecen las obligaciones y deberes de las partes, los ámbitos de cobertura, así como los riesgos excluidos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1167-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Del líbelo de demanda se desprende que la actora pretende, en lo medular, el reconocimiento de diferencias salariales posteriores a 1993 a consecuencia de un voto de la Sala Segunda, que reconoció beneficios y diferencias salariales dejadas de aplicar por la Administración Pública en una resolución de la Dirección General de Servicio Civil; aspecto que corresponde su contenido material a un extremo laboral propio de conocimiento de esa jurisdicción; como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 1169-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El actor señala que previo a acudir a esta vía, planteó recurso de apelación por jerarquía impropia ante el Juzgado de Trabajo contra la resolución dictada por la Alcaldía Municipal que le impuso una sanción de despido sin responsabilidad patronal. Indica, como no se le había resuelto, acudió mediante este proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, peticionando la anulación del acto administrativo de despido e interpuso proceso de medida cautelar solicitando se ordenara a la Municipalidad suspender los efectos jurídicos de esa resolución; gestión que fue acogida. Dadas estas particularidades, estima está Cámara que, siendo que el actor ya acudió a la jurisdicción laboral a plantear el respectivo proceso de apelación por jerarquía impropia de esa resolución, con lo cual se agotó la vía administrativa, procede mantener esas pretensiones anulatorias ante la jurisdicción contencioso administrativa, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 1186-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece el procedimiento de ejecución de sentencia de amparo constitucional. Cuando proceda el recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, las ejecuciones de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, que se hará en la vía contencioso administrativa (ordinal 56). Cuando el recurso proceda contra sujetos de derecho privado, la liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia (cardinal 62). La presente ejecución de sentencia está planteada contra Correos de Costa Rica S.A. Por disposición de ley, al ser una empresa pública, la liquidación de los daños y perjuicios y costas personales y procesales de este proceso, declarado con lugar, deberá tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativo y civil de hacienda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Correos de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Ley de Correos crea una sociedad anónima para la prestación del servicio postal costarricense, estableciéndose que es una empresa pública con un régimen jurídico mixto, en tanto, para su funcionamiento, se rige por las reglas del derecho privado, pero al ser el Estado propietario de su patrimonio y capital social, en su organización y jerarquías, está determinada por el derecho público y, por ende, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos. Su situación laboral se regirá por el Código Laboral y leyes conexas. Su régimen contractual es completamente privado, por lo que no está sujeta a la Ley de Contratación Administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1187-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, del marco de las pretensiones inicialmente planteadas, conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es indudable que, por fuero de atracción, correspondía el conocimiento de este proceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, dada la modificación de lo que se solicita, se declare en sentencia circunscrito al reconocimiento del sobresueldo de viático fijo para el período que se indica; y a partir de ahí, la cancelación de extremos pecuniarios directamente relacionados, corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1215-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: El actor pretende se le declare víctima de la actuación directa del Estado, en virtud de haber sido privado de libertad, quien fue absuelto de los hechos que se le imputaron; así como el pago de daños y perjuicios derivados del actuar estatal. Por orden del canon 49 Constitucional, se encomienda a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Esa jurisdicción conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; así como los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (ordinal 2.b y f). Por ende, le corresponde la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Voto 1216-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: La actora cuenta con una certificación del Departamento Financiero del Registro Nacional, donde se acredita de los registros auxiliares de la Tesorería del Registro Nacional, que la Municipalidad adeuda a esa institución por sumas no transferidas, correspondientes al periodo 2012, conforme con la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles. El artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial establece el proceso monitorio con el objeto de cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella. Dicha certificación da cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos habilitados por la normativa para acudir directamente a su cobro, siendo competente el Juzgado Especializado de Cobro de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1217-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Del líbelo de demanda se determina que la actora señala que el Consejo de Seguridad Vial efectúa en su salario deducciones por concepto de pago de garantía de fianza de una operación, a solicitud de una cooperativa, sin que medie una orden judicial que ampare esa actuación material del Consejo, así como sin mediar acto administrativo que fundamente y motive esas deducciones. Considera esta Cámara que al circunscribirse esas pretensiones a aspectos relativos a deducciones salariales, conforme las regulaciones del Título III, Capítulo IV, del Código de Trabajo, referido al salario y a las medidas que lo protegen, corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1218-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. Se establece a partir de la demanda, que en el inmueble se desarrollan actividades agrarias, aunado a la naturaleza agraria de la finca madre, de donde se segregaron las tres hectáreas de terreno que indica la actora compró y sobre las que fundamenta sus pretensiones, siendo competente en razón del territorio, por el lugar donde se encuentra ubicado el bien, el Juzgado Agrario de la Zona Atlántica, Pococí.
Categoría: Repetitivo
Voto 1219-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: En el presente proceso, el crédito hipotecario que ejecuta el Banco corresponde a un crédito mercantil otorgado al demandado, quien ofreció como garantía una finca que se describe registralmente para agricultura, con una medida de más de 5 mil metros. El plan de inversión con que fue aprobado corresponde a compra de equipo de ordeño, mejoras a cercas, pastos y corral, así como la compra de ganado de doble propósito. En ese sentido, dada la naturaleza del inmueble y el plan de inversión del crédito hipotecario que aquí se ejecuta, no hay duda que este proceso debe conocerse ante la Jurisdicción especializada Agraria. Dado que el inmueble se localiza en Puerto Viejo de Sarapiquí, su competencia en razón del territorio corresponde al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí (acuerdo de la Corte Plena sesión 30-2000 de 07-08-2000, artículo XXI).
Categoría: Repetitivo
Voto 1220-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La pretensión principal del actor radica en el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Seguros del pago del extremo laboral de auxilio de cesantía sin tope, en contraposición con los veinte años que se le reconocieron; lo anterior conforme lo estableció el contrato de trabajo suscrito entre las partes y la Convención Colectiva que regía en 1999 cuando fue suscrito. Si bien se impugna la disposición administrativa, lo cierto es que la solicitud principal deviene en el cobro de la diferencia de ese extremo laboral, constituyéndose en un reclamo de aspecto patrimonial o económico exclusivamente, que conforme con el voto constitucional 9928-2010, debe residenciarse ante la Jurisdicción Laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1221-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene al Ministerio de Trabajo dar respuesta a la solicitud planteada. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 1222-2014 y 1223-2014.
Voto 1369-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: La Universidad Técnica Nacional (UTN), como resultado de la fusión de los colegios universitarios estatales, es una institución estatal de educación superior universitaria (canon 1 Ley 8638). La actora pretende en lo medular, se reconozca la responsabilidad patrimonial del demandado, por un supuesto enriquecimiento sin causa. Además la nulidad de todos los contratos por servicios profesionales suscritos entre la UTN y el demandado. Es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente para conocer de las pretensiones del accionante (numerales 49 Constitucional, 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo), toda vez que el citado Código no hace distinción respecto a si es accionante o demandante la Administración.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Universidad Técnica Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Universidad Técnica Nacional, como resultado de la fusión de los colegios universitarios estatales, es una institución estatal de educación superior universitaria (canon 1 Ley 8638).
Categoría: Repetitivo
Voto 1391-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El actor peticiona se declare la nulidad absoluta de una resolución dictada por el Director Regional de la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social y una resolución de la Dirección General del Hospital de San Vito, que versan sobre la suspensión del pago de zonaje. Dichas pretensiones deben residenciarse en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1392-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto, lo que respecta a autenticación de firmas será resorte del Colegio de Abogados, puesto que es una actividad que realiza el abogado como tal y no en el ejercicio del notariado (canon 10.4 Ley Orgánica del Colegio de Abogados). Por otro lado, se pide la nulidad e ineficacia de una certificación emitida por la denunciada en calidad de notaria, al contener información errónea e incompleta, siendo competente el Juzgado Disciplinario Notarial.
Categoría: Repetitivo
Voto 1393-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El artículo 49 Constitucional tutela la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público. El tema de la responsabilidad del Estado, regulada a nivel constitucional, tutela al menos los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial. A esta jurisdicción le corresponde el conocimiento de la conducta pública, manifestada principalmente por su vertiente administrativa conforme con el ordenamiento jurídico. La actora pretende se obligue al Estado a dejar sin efecto el acto administrativo de nombramiento de un Gerente General Corporativo del Banco Popular, siendo pretensiones de conocimiento de esa jurisdicción, toda vez que la gestión es para que el Estado emita un determinado acto administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1394-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez, B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes y C) Recurso de apelación. En esta lite se está en el segundo supuesto. Los numerales 43 Constitucional y 2 de la Ley RAC contemplan el derecho de toda persona de recurrir a métodos alternos de solución de conflictos, no de estas para que lo presenten a instancia de otra. El derecho le corresponde ejercerlo de conformidad con el compromiso pactado, a la persona que quiere lograr una solución a su conflicto. Para resolver diferencias, las partes disponen en una cláusula acudir al mecanismo de conciliación de conformidad con el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica; y a la vía arbitral con el Reglamento de Arbitraje del referido Centro, por lo que las pretensiones del actor deberán conocerse en sede arbitral, como bien lo dispuso el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1396-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En el caso de estudio, el Tribunal Contencioso Administrativo denegó la solicitud de medida cautelar, resolución que no fue recurrida por ninguna de las partes. Esta Cámara ha considerado en pronunciamientos anteriores, que la inconformidad no suspende la competencia del Tribunal para resolver lo que corresponda a la medida cautelar (47-C-S1-2011). Consecuentemente, por innecesario, se omite pronunciamiento respecto a la inconformidad planteada y se ordena su devolución al Tribunal Contencioso Administrativo para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1397-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se encuentra dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa (canon 49 Constitucional), la revisión de la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público que conlleva conductas prestaciones propias de un estado social democrático de derecho, teniendo legitimidad para reclamarla (cánones 10.1.a, 36.e Código Procesal Contencioso Administrativo), los que invoquen la afectación de esos intereses legítimos o derechos subjetivos. Pretende la actora se declare la responsabilidad objetiva del Estado, del Consejo Nacional de Vialidad, del Consejo Nacional de Concesiones y de la empresa concesionaria, la última por compartir la obligación de mantener la vía en buen estado. Dichas pretensiones se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1398-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (cardinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, la finalidad del crédito es para “inversiones en el negocio que tenía en el sitio donde se ubica el inmueble que se hipotecó”, lo cual denota una actividad mercantil de comercio, por lo que se debe declarar la jurisdicción civil competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria, en concreto, por el Juzgado Especializado de Cobro de Alajuela.
Categoría: Repetitivo
Voto 1457-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Junta de Educación
Resumen: Las Juntas de Educación, aparte de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales, tienen también patrimonio propio y capacidad de disposición de éste (artículo 36 Código de Educación), ciertamente bajo determinados controles, cuya existencia no excluye necesariamente un fenómeno de descentralización. Por ende, las Juntas de Educación deben responder a los controles del Estado, por lo que corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de todos aquellos asuntos donde intervienen.
Categoría: Repetitivo