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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 828-2014

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, se interpone demanda en la vía arbitral alegando incumplimiento de un contrato de compraventa de acciones y uno de fideicomiso. Los codemandados opusieron la defensa de incompetencia sustentada en dos razones. El Tribunal Arbitral la declaró sin lugar, pero cuando resolvió el recurso de revocatoria, omitió referirse a uno de los argumentos. En recurso de apelación ante esta Sala, se insiste en dicha omisión. Definitivamente, el órgano arbitral debe emitir pronunciamiento expreso sobre el cargo en cuestión, no solo para dar cumplimiento al principio “kompetenz-kompetenz” del artículo 37 de la Ley RAC, sino también para que las partes puedan contar, si es que así lo disponen, con una segunda instancia (canon 18 ibídem y 27 Reglamento del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense Norteamericana), por lo que se impone anular la resolución del Tribunal Arbitral, para que proceda dictarla según lo indicado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1365-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, lo que se pretende es determinar si las actuaciones del Notario accionado, fueron contrarias a derecho, que se apliquen las sanciones establecidas y el pago de los daños y perjuicios causados al accionante mediante el Fondo de Garantía Notarial. Dichas pretensiones se enmarcan en las competencias de la jurisdicción notarial, en concreto, en el Juzgado Disciplinario Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1367-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita (contrato privado, con objeto y contenido procesal (canon 1386 Código Civil), pero sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. La cláusula o acuerdo arbitral puede formar parte de un convenio o ser autónomo; pueda resultar de cualquier tipo de comunicación escrita pertinente y vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio (artículos 43 Constitucional, 2, 18 y 23 Ley RAC). Los ordinales 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el principio de relatividad de los contratos, es decir, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones legales. En la especie, lo presentado ante la autoridad jurisdiccional no tiene la capacidad de hacer valer la cláusula arbitral que invoca el demandado entre sus excepciones, toda vez que es una copia del contrato, la cual no tiene las rubricas que validarían la voluntad de los involucrados en comprometerse con lo pactado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1390-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Corresponde a la jurisdicción agraria todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el demandado constituyó un crédito convencional, para la compra de una propiedad adjudicada por un banco estatal. Para dicho crédito, constituyó una hipoteca sobre el inmueble, por lo que se debe declarar que la jurisdicción civil es la competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1399-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real o personal sobre mueble
Resumen: En todo lo no previsto en la Ley de Cobro Judicial, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código Procesal Civil (artículo 38). El artículo 24, párrafo primero, del Código Procesal Civil dispone la competencia del juez del domicilio del demandado para asuntos en los cuales se ejerce una pretensión personal o real sobre bienes muebles. Siendo que el demandado tiene su domicilio en la zona de Atenas, es a la autoridad jurisdiccional de esa zona a quien corresponde el conocimiento del presente monitorio, en concreto, el  Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Consejo Superior, sesión 79-11 del 14/09/2014, artículo LXVI).
Categoría: Repetitivo

Voto 1456-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Las partes suscribieron un contrato de servicios, que solo puede ser modificado de forma escrita y por los mismos contratantes, lo que no consta en autos. Por lo anterior, es aplicable respecto de las pretensiones de la actora, lo acordado en una de las cláusulas donde dispone que cualquier reclamo o conflicto que surge deberá ser dirimido por medio de arbitraje vinculante. Consecuentemente, se dispone que este asunto deba conocerse en la vía arbitral y se ordena su archivo en la vía jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1481-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El criterio de la actividad agraria es el mínimo común denominador de los institutos del derecho agrario, que por la especialidad de las normas a aplicar e interpretar su conocimiento le fue confiado por el legislador al Juez Agrario (canon 79 Ley de la Jurisdicción Agraria). Se ha cuestionado a las partes o a quienes ha de tenerse como tales, en este caso al Instituto de Desarrollo Agrario; así como la aplicación o no de la legislación agraria. La competencia es amplia (canon 1 ibídem) y al estarse en presencia de un conflicto donde debe aplicarse la legislación agraria, que incluye las discusiones atinentes a actividades agrarias (agroambientales, agroturísticas y agroalimentarias), donde se aplica la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y la Ley de Biodiversidad, que regulan el uso de bienes públicos y privados para cumplir con la función social agraria asignada a las propiedades. El crédito que ejecuta el actor es mercantil. Tiene como base una letra de cambio. No se estableció un plan de inversión para aprobarlo, por lo que no se precisa si el dinero fue destinado a actividades agrícolas, agroambientales, agroturísticas o agroalimentarias.
Categoría: Repetitivo

Voto 1482-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acumulación de procesos
Resumen: La acumulación cuando los procesos se tramitan ante jueces distintos, la conoce aquél ante el cual se tramita el proceso más antiguo (artículo 128 del Código Procesal Civil). En este caso, el competente para conocer de la acumulación es el Juez Civil de Santa Cruz, porque ante él se tramita el proceso más antiguo. Sin embargo, existe una particularidad en estos asuntos, porque versan sobre materias distintas, uno civil y el otro contencioso administrativo. Por ende, no puede obviarse que Tribunal Contencioso Administrativo tiene competencia nacional para conocer de los procesos que corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa. Consecuentemente, se declara que el proceso civil debe acumularse al tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1484-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Se prorroga la competencia territorial al juez ante quien se acude para entablar su demanda y por no alegar la incompetencia en la contestación correspondiente (numeral 5.1 Ley de Cobro Judicial). En el caso de estudio, el monitorio fue presentado ante el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela, San Ramón. Hasta el momento, no se le ha dado audiencia a la demandada, por lo que una declaratoria de incompetencia basado en el encabezado de la demanda resulta improcedente. Además, se observa que lo presentado ante ese Despacho fue una demanda monitoria, para la que tiene amplia competencia y es exclusiva de los Especializados de Cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 1513-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, por el dicho de la actora, que no ha sido desvirtuado hasta el momento, se infiere que ha dado mantenimiento y uso a los inmuebles para fines agrícolas. Además, según las certificaciones registrales, los terrenos objeto de la litis se describen para agricultura.
Categoría: Repetitivo

Voto 1515-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). La actora pretende se obligue a la accionada a hacer determinada acción en lo personal, sea de realizar un contrato de compraventa, segregue el terreno vendido y otorgue escritura a los accionantes. A pesar de que la acción tiene que ver con la compra de un inmueble, no implica que por el momento se pretenda alguna acción sobre el inmueble propiamente. Siendo que la demandada tiene su domicilio en San Isidro de El General, corresponde al juzgado de ese domicilio el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1554-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En el caso de estudio, la actora pretende se acoja el recurso de apelación y se revoque una resolución. En dicha resolución además de resolver sobre la competencia, se rechazó la medida cautelar planteada, por lo que le  corresponde al Tribunal de Apelaciones conocer del recurso planteado por la accionante.   
Categoría: Repetitivo

Voto 1555-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En Derecho Administrativo se reconocen diversas clasificaciones de los entes públicos. Una de ellas atañe a los entes corporativos o corporaciones públicas. La actora pretende se condene al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica por un posible favorecimiento al co-demando y su empresa. En ese sentido, por la naturaleza de la pretensión y del Colegio Profesional demandado, como ente público no estatal, es que se declara que este proceso se encuentra dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Colegio Profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica  
Resumen: Las Corporaciones constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de personas con intereses comunes. A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la Corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter imperativa. El ejemplo típico lo constituyen los Colegios Profesionales, que son corporaciones de Derecho Público que participan en el ejercicio de la función administrativa y pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de legalidad, que informa y rige el accionar administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1563-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Corresponde a la jurisdicción agraria todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, ni de la escritura de constitución de la hipoteca, ni de otro documento, se desprende que se constituyó para contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad agrícola; a pesar de que el Juzgado de Cobro Judicial indicara que el inmueble registralmente se encuentra acreditado como de naturaleza agraria. Consecuentemente, el conocimiento de la presente ejecución hipotecaria le corresponde a la Jurisdicción Especializada de Cobro de la Zona Sur.
Categoría: Repetitivo

Voto 1564-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Del numeral 25 del Código Procesal Civil se colige que el juez competente para conocer de las demandas en que existe una pretensión real sobre un inmueble ligada a otra personal, el competente para conocer del asunto es el Juez del lugar donde se encuentre el inmueble o el domicilio del demandado a elección del actor. Del estudio de los autos se desprende de una certificación que la ubicación del bien objeto del litigio es La Unión de la Provincia de Cartago, por lo que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 1565-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, se ordenó al actor civil el pago de las costas personales y procesales, sumas que se pueden determinar con la sola realización de una simple operación matemática, para luego hacer la verificación de la existencia o no de depósitos que puedan satisfacer la condena. En caso de que no existan depósitos, se debe acudir a la vía de ejecución de sentencia. Por ende, corresponde al Juzgado Penal conocer la fijación de las costas de la acción civil y la acción penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1568-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: En resolución 19681-2014, la Sala Constitucional dispuso la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados en leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, todo en aras de evitar dilaciones injustificadas o retardos indebidos o el derecho a un procedimiento pronto y cumplido; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el presente amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 1569-2014, 1570-2014, 1571-2014, 1572-2014, 1573-2014, 1574-2014, 1575-2014 y 1576-2014.

Voto 132-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Las pretensiones del actor tienen como finalidad el reconocimiento de un incentivo económico por evaluación de desempeño, junto con los reajustes por aguinaldo, vacaciones, salario escolar o cualquier otro sobresueldo a que tenga derecho; por lo que se declara el conocimiento de este proceso en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1577-2014, 1578-2014, 1579-2014, 1580-2014, 1581-2014, 1584-2014, 1585-2014, 1586-2014, 1590-2014, 1594-2014, 1595-2014, 1596-2014, 1600-2014, 1602-2014, 1603-2014, 1604-2014, 133-2015, 134-2015, 136-2015 y 137-2015.

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