Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 573-2014
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando hay una evidente disonancia o contradicción entre la parte dispositiva del fallo y las pretensiones y excepciones opuestas por las partes, y ello puede acontecer tanto en la demanda y su contestación, como los agravios y peticiones en la fase apelativa. Este yerro procesal ocurre cuando el juzgador decide sobre cuestiones no pedidas (extra petita), más de lo pedido (ultra petita), u omite la decisión en todo o en parte, acerca de las pretensiones o de las excepciones. En este asunto, al declararse sin lugar la apelación formulada, sin que se evidencie alguno de los motivos de exoneración, las costas corren a cargo de la actora; por lo que no se observa la incongruencia acusada contra el fallo del Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: Concesionario de un servicio público de transporte, solicitó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos un aumento en las tarifas de sus autobuses. Recrimina error en el cálculo de la tarifa decretada, pues se excluyeron dos unidades, lo cual sirvió de base a las revisiones siguientes. La Sala concluye que la tarifa resultante de la aplicación del modelo econométrico es diversa según se utilice como variable 49 o 51 unidades. Sin embargo, la entidad reguladora justificó esa exclusión en la no titularidad de la actora sobre esas dos unidades, lo cual no se demostró en sede administrativa ni en este proceso, más bien que pertenece a terceros según certificaciones del Registro Público de Vehículos, por lo que no se desvirtúa el motivo del acto de la Autoridad Reguladora.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Certificación
Resumen: En el presente asunto, se requiere demostrar la propiedad de dos autobuses para efectos de cálculo de un ajuste tarifario. En una certificación notarial, elaborada por un notario público con vista del Registro Público, se hace constar que son propiedad de la actora, pero en unas certificaciones emitidas por el Registro Público de Vehículos se señalan que le pertenecen a otras empresas de transportes. Se tratan de instrumentos con carácter público que contienen información contradictoria. Sin embargo, al igual que el Juzgado, se da credibilidad a los últimos.
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa trasgresión al canon 356 de la Ley General de la Administración Pública, inobservancia del Reglamento a la Ley 7593 y la obligación de prevenir para demostrar la titularidad de dos vehículos, siendo aspectos novedosos que se introducen en esta fase, y por consiguiente, esta Sala no puede pronunciarse al respecto (mandato 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 574-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Posibilidad de aportar documental sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad (cardinal 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y aquella para mejor proveer, como iniciativa probatoria oficiosa a cargo del juzgador, necesaria para el dictado de la sentencia (ordinal 148 ibídem). La recurrente califica la prueba aportada como “para mejor resolver”, la cual es la que puede ordenar el juez de considerarlo necesario. La única que puede ofrecer el casacionista es la del artículo 145 ibídem, pero incumple con los requisitos citados. Tampoco se observa la necesidad de ordenarlas como prueba para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En relación con dos agravios, la Sala estima que, conforme el ordinal 608 del Código Procesal Civil, no podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones nuevas que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Servicio exterior
Restrictor: Servidor en comisión
Resumen: Distinción entre el servidor en comisión (preceptos 48 y 49 Estatuto del Servicio Exterior) y el funcionario en carrera (artículo 8 ibídem), siendo que los primeros son de libre remoción, por lo que no gozan de estabilidad en el empleo que poseen los segundos. Estima la Sala, la desaparición de las razones por las que se nombró a un servidor en comisión constituye razón suficiente de remoción, pero se permiten otros motivos, como sucede en la especie, al basarse el fallo impugnado en el incumplimiento del actor de un requisito indispensable para el ejercicio de la función pública, sea la aprobación de una prueba, lo cual habilitó la revocatoria de su nombramiento (ordinal 152 Ley General de la Administración Pública), sin necesidad de realizar ningún procedimiento administrativo. Véase que el acto de nombramiento estaba sujeto a una condición de eficacia, sea el cumplimiento de los requisitos mínimos del cardinal 18 del Reglamento.
Categoría: Moderado
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia del acto administrativo
Resumen: En la especie, el acto de nombramiento del actor como servidor en comisión estaba sujeto a una condición de eficacia, sea el cumplimiento de los requisitos mínimos del cardinal 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior, por lo que procede la revocación del acto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1478-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro unilateral o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia por las partes. C) Recurso de apelación. En caso de que el juez acoja o rechace la defensa de acuerdo arbitral, esa resolución podrá ser cuestionada por las partes ante la Sala (canon 169 Ley Orgánica del Poder Judicial y 43 Código Procesal Civil), porque el juez civil y el árbitro no tienen superior común. Se demanda una eventual responsabilidad derivada del cumplimiento o no de las cláusulas de un contrato, aspecto de fondo que no puede ser dilucidado en un conflicto de competencia como el presente. Ahora bien, las partes estipulan en una de las cláusulas que cualquier disputa sea resuelta en conciliación y arbitraje de derecho del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, por lo que ellos libremente eligieron ventilar sus controversias en la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1483-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Suplencia
Resumen: Análisis del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la circular 103-2005 de la Presidencia de la Corte Plena, sobre la forma cómo se realiza la suplencia de un juzgador. En el caso de estudio, la excusa comprende todo el Despacho, por ser la demandada técnica judicial del mismo. Previendo posibilidad de la segunda instancia, respecto a la afinidad con la materia (proceso ejecutivo simple), corresponde conocer del asunto al Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en cumplimiento del orden de prioridades descrito en la citada circular.
Categoría: Repetitivo
Voto 1516-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado. El acuerdo donde se establece la voluntad de someterse al proceso arbitral, es una expresión escrita, no formal e independiente de las estipulaciones que se puedan establecer en el contrato (precepto 37 Ley RAC). La legislación además establece métodos alternos de resolución de conflictos: negociación, mediación, conciliación, arbitraje y otros. En el caso del arbitraje a diferencia de la conciliación, la presencia en el proceso se hace obligatoria (canon 54, párrafo segunda, ibídem). La segunda, por ser voluntaria, si alguna de las partes no quiere conciliar, debe tenerse por fracasado el método, lo cual sucede en la especie, porque la demandada renunció expresamente a este proceso, lo que habilita inmediatamente al interesado para iniciar el procedimiento de arbitraje pactado por las partes.
Categoría: Repetitivo
Voto 1517-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado. El acuerdo establece la voluntad expresa de las partes de acudir a una vía alterna para resolver el conflicto y es independiente de las estipulaciones que se puedan establecer en el contrato (precepto 37 Ley RAC). El hecho de que el convenio sea o no válido, corresponde a una discusión propia del fondo del asunto. En la especie, una de las cláusulas del documento suscrito por las partes, hace una excepción para no someter a arbitraje de derecho, en cuanto a la ejecución del fideicomiso en caso de incumplimiento, lo cual no abarca al resto de las controversias que puedan surgir del convenio; por lo que se deberá acudir al Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje escogido para la solución del dilema.
Categoría: Repetitivo
Voto 1650-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: De los artículos 27, 29 y 30, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, se deduce que será competente para conocer de las presentes diligencias de exhibición de libros, el juez de la jurisdicción donde se encuentren los bienes, el domicilio del posible demandado, o donde se encuentre la cosa que deba asegurarse o el del lugar donde se ejerció la administración. Los actores solicitan se le prevenga a la representante de la sociedad exhiba y entregue los libros de Actas Asamblea General y Registro de Accionistas, para asentar en ambos los acuerdos que requiera la sociedad. Se colige que es en su domicilio donde se encuentran, sea en Santo Domingo de Heredia, por lo que es competente para hacer esa tramitación la oficina cercana a ese lugar, sea el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo