Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 128-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: El actor presentó proceso de conocimiento contra la Municipalidad, por haberlo despedido de su cargo; así como su reinstalación, por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que lo removió de su puesto, preceptuado por el numeral 150 del Código Municipal, sino ante un reclamo directo donde no hubo agotamiento de la vía. Al accionante no se le puede considerar como funcionario público (numerales 111.2 y 112.2 Ley General de la Administración Pública), pues sus funciones no eran administrativas, ya que su puesto era de auxiliar de bodega. En virtud de lo anterior, su despido concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 258-2015 y 576-2015.
Voto 410-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso. En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y moral; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa por inactividad del servicio público de salud reproductiva, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b, 36.e y 122 CPCA).
Categoría: Repetitivo
Voto 419-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: En el presente asunto, figura como demandado el Banco Hipotecario de la Vivienda, siendo una entidad de derecho público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; el cual está bajo la supervisión de la Auditoría General del Banco y fiscalizada por la Contraloría General de la República (canon 4 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda). Aunque el Banco no sea estatal, es un ente público, por lo que el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones (ordinal 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Banco Hipotecario de la Vivienda
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Banco Hipotecario de la Vivienda es una entidad de derecho público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; el cual está bajo la supervisión de la Auditoría General del Banco y fiscalizada por la Contraloría General de la República (canon 4 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 420-2015.
Voto 480-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente caso, se solicita la condena al pago de una multa y cinco salarios mínimos derivados del "Contrato por Prestación de Servicios" que suscribieron los actores con el Teatro Nacional. Pide, además, se confeccione una planilla adicional donde se incluyan sus cuotas obrero patronales desde el momento en que empezaron a laborar. Dichas pretensiones, al tener como finalidad la verificación de una posible infracción a las leyes laborales producto de una simple contratación de trabajo, se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción laboral, por lo que corresponde al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de San José conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 554-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: La demandante pretende se declare en sentencia que las acciones comunes y nominativas de una sociedad, inventariadas dentro de la sucesión demandada, constituyen bien ganancial. Estima esta Sala, como este proceso se entabló contra la sucesión, opera lo establecido en el artículo 900.3 del Código Procesal Civil. Por ende, se declara al Juzgado Civil de Guanacaste competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 560-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tránsito
Resumen: El conflicto de competencia aquí formulado corresponde conocerlo a la Sala Segunda (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se trata de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito, que es materia de la que conoce la mencionada Sala, ya que el primer texto legal dispone, que conocerá de los recursos de casación "en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera" (Corte Plena, sesión del 13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo
Voto 563-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto y las pretensiones de una demanda en sede contencioso administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en su diversas manifestaciones, en las que los jueces puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración (artículos 49 Constitución Política, 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El actor impugna varios oficios y una prevención de pago, en el que se le cobra en condición de patrono las cuotas obrero patronales, correspondientes a los supuestos empleados que laboran en su local comercial, así como los daños y perjuicios, daño moral, intereses sobre esas sumas y ambas costas, aspectos que se enmarcan dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 565-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para el caso concreto, se establece de la demandada y la prueba documental, que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales de inspección de eventos siniestrales del seguro voluntario de automóviles del Instituto Nacional de Seguros. Nos encontramos ante una contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocerá este proceso.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 566-2015, 572-2015, 573-2015, 609-2015, 610-2015 y 612-2015.
Voto 570-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta administrativa
Resumen: El contenido material de las pretensiones será el que defina el norte que deba seguir el proceso para efectos competenciales. Todo conflicto en el que se ventile o discuta sobre una conducta administrativa, ha de ser conocida por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En el caso concreto, las pretensiones formuladas están dirigidas al cuestionamiento e impugnación directa del acto administrativo emitido por el demandado –Instituto de Desarrollo Rural-, en la que se nombra a la actora en forma interina como Secretaria A, acto que se estima contrario al de nombramiento en propiedad en esa misma plaza, emitido en un oficio. Esas pretensiones resultan exclusivas de analizarse ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 571-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La actora interpuso proceso de ejecución de sentencia para condenar a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios ocasionados, por los embargos decretados que limitaron el uso de sus cuentas bancarias. En criterio de esta Sala, no se trata de un proceso de cobro judicial fundado en un título ejecutivo, teniendo la vía de ejecución de sentencia, al menos en un caso como el presente, la finalidad y límite de cuantificar los daños y perjuicios otorgados en sentencia firme.
Categoría: Repetitivo
Voto 574-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El artículo 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, que: “Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán. 1) De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos de arrendamiento urbanos y suburbanos, aún cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado”. En el caso bajo estudio, en la sentencia del Juzgado de Tránsito que se pretende ejecutar, se indica mantener grabado un vehículo propiedad del Registro Nacional, por lo que habría un interés estatal, siendo el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José el que conocerá de la presente ejecución de sentencia de tránsito.
Categoría: Repetitivo
Voto 611-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el área del terreno inventariado no fue adjudicada por el Instituto de Desarrollo Rural, por lo que este asunto –proceso sucesorio- no es de naturaleza agraria (numerales 1 y 2.c. Ley de Jurisdicción Agrario) y debe continuar en el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 614-2015
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El tema objeto de debate es el derecho que pretende localizar la Asociación actora por prescripción positiva de una propiedad en el centro de Bataan, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, lugar donde se ubica el mercado y en donde la Asociación, por medio de sus asociados, vende los productos que éstos siembran en sus fincas. Se demandó a la Municipalidad de Matina, para que en sentencia se declare nula la situación de aparente arrendamiento del bien y se le condene por el daño moral causado con dicho cobro. Al cuestionarse actuaciones de la Municipalidad existe el interés estatal para determinar si se dio o no ese aparente arrendamiento, aspecto que debe radicarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 1, 2 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo