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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 950-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Corresponde a la jurisdicción agraria todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, sería agrario si el demandado constituyó hipoteca que aquí se ejecuta, para contar con recursos económicos para el desarrollo de la citada actividad. Sin embargo, de la certificación de la escritura de constitución de hipoteca, la notaria declaró que la deuda proviene de un préstamo mercantil en dólares, lo que denota una actividad mercantil, por lo que se debe declarar a la jurisdicción civil competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria, en concreto, en el Juzgado Especializado de Cobro de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 953-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Pretensión laboral
Resumen: En el presento proceso, el actor pretende se declare nulo e ineficaz el acuerdo de despido emitido por el Colegio de Periodistas, al violentar sus derechos y protección especial como miembro y representante sindical; además del pago de los extremos laborales por despido injustificado y el daño moral subjetivo. Lo solicitado son extremos laborales y al estar protegida su relación laboral por un fuero sindical, en aplicación del ordinal 368 del Código de Trabajo, la competencia de este asunto corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 954-C-2015

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Del numeral 5.1 de la Ley de Cobros Judiciales se colige que el plazo para oponer las excepciones para procesos monitorios es de 15 días, por lo que la opuesta por la demandada se considera en tiempo. Así las cosas, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de San José.  
Categoría: Repetitivo

Voto 956-C-2015

Descriptor: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas  
Restrictor: Naturaleza jurídica  
Resumen: La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas se crea como una institución de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el caso de estudio, el contenido material de las pretensiones de la demanda son precisamente la nulidad de las asambleas generales ordinarias celebradas por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en un determinado día. Al ser una institución de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio, le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, el conocer de la presente demanda (numerales 49 Constitución Política y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).  
Categoría: Repetitivo

Voto 957-C-2015

Descriptor: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros, con competencia en todo el país (artículo 1 Ley n° 8228), por lo que es parte de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: El contenido material de las pretensiones y el régimen jurídico que se debe aplicar a la demanda define la competencia del proceso. El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros, por lo que es parte de la Administración Pública. De forma cautelar, la actora pide se retenga del precio de compra de una finca que negoció el Cuerpo de Bomberos, la suma que corresponda al pago de comisiones por corretaje; medida que deberá conocerse en la jurisdicción contencioso administrativa, la cual tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico - administrativa  (artículos 49 Constitución Política y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).  
Categoría: Repetitivo

Voto 981-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Los notarios públicos son responsables en lo civil, penal y disciplinario, por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como la violación de las leyes y reglamentos (canon 15 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado es la competente para conocer la denuncia del Oficial Mayor del Registro Civil contra la actuación de un notario, que presentó en forma extemporánea una certificación de declaración de matrimonio civil –lo cual es similar a la presentación de los índices, por ser de fácil constatación- y por estar vencido el documento de identidad de la contrayente (ordinales 31 del Código de Familia, 15 y 140 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo

Voto 985-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Autenticación
Resumen: Notario facultado para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia (artículo 111 Código Notarial). Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter (párrafo final). Se admite que ante el notario pueda presentarse un documento ya redactado, solicitándole la simple autenticación de firmas o huellas digitales. La única actuación del notario es la razón de autenticación, que podrá estamparse en un papel que no sea de seguridad. En el presente caso, del documento presentado ante el Departamento de Placas del Registro Nacional se desprende que la autenticación fue hecha en carácter de notario público y no como abogado, por lo que la presente denuncia deberá conocerla el Juzgado Notarial.  
Categoría: Repetitivo

Voto 986-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El actor pretende se condene al Consejo Nacional de Concesiones, el Estado y la concesionaria responsables solidario y concurrentemente, al pago de los daños sufridos al circular por la ruta 27 y haber colisionado con una piedra de grandes dimensiones que se encontraba sobre la calzada. En ese sentido, se advierte de una eventual conducta omisa en el ejercicio debido de funciones y deberes por parte de los demandados. Por ende, este proceso será de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, en concreto, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (cardinales 41 y 49 Constitución Política y 1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 987-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: consulta por incompetencia oficiosa del juez; consulta por gestión de incompetencia de las partes y recurso de apelación. En el supuesto de que el juez acoge o rechaza la defensa de acuerdo arbitral, esa resolución podrá ser cuestionada por las partes ante esta Sala (numerales 43, 298.5, 300, párrafo primero, y 303 Código Procesal Civil; 169 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se reclaman daños y perjuicios por un supuesto incumplimiento de un contrato firmado por las partes, aspecto de fondo que no puede ser dilucidado en un conflicto de competencia como el presente. Ahora bien, las partes eligieron libremente en una de las cláusulas del contrato ventilar sus controversias en la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 989-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: El numeral 138 del Código Notarial dispone: “Excepto las sanciones que, según este  código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el  régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas”. En el caso de estudio, mediante resolución se le previno al denunciante conforme los artículos 150 y 151 ibídem, indicara si deseaba se le aplicara la sanción disciplinaria al notario, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitir el proceso al órgano correspondiente. En vista de que no fue cumplida, se declara que las las pretensiones de este proceso son de conocimiento de la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 990-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: En aplicación del numeral 112.2 de la Ley General de la Administración Pública, el presente asunto debe ser conocido en la jurisdicción laboral. Véase que el actor no participa de las condiciones funcionariales y no tiene su función o su incidencia en  la gestión pública, por cuanto su puesto actual es de trabajador de servicios generales. Ahora bien, analizado el contenido material de la pretensión, se concluye que pide dejar sin efecto el desalojo decretado en su contra y se le reconozca que el otorgamiento del lugar donde vive con su familia ha sido un beneficio otorgado como salario en especie durante toda la relación laboral, de ahí que se deriva una serie de reclamos económicos.
Categoría: Repetitivo

Voto 993-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Deber del notario de presentar los índices en el Archivo Notarial, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer por las faltas cometidas (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147 Código Notarial). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes. Se denuncia contra un notario por cuanto una escritura carece de firmas y otras están fuera del margen. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponda a esa Dirección.   
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, ver las sentencias n° 994-C-2015 y 995-C-2015.

 

Voto 1006-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: La impugnación de conductas administrativas de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social es competencia de la jurisdicción especializada laboral de Seguridad Social. Según el artículo XIX de la Corte Plena, sesión n° 23-09 del 22/06/2009, conoce entre otros asuntos, los que tienen que ver con el reajuste de pensión de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social, Hacienda, Magisterio Nacional y Poder Judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1012-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El proceso monitorio inicia tomando como base un documento para el reclamo de una obligación (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial). Se trata de una etapa de conocimiento que concluye con el reconocimiento certero del documento y su posterior ejecución. En cambio, para la ejecución de una sentencia firme que condena a pagar una cantidad líquida y determinada, se procederá al embargo, avalúo y remate de bienes (ordinal 692, párrafo segundo, Código Procesal Civil). En el presente asunto, la ejecución de la sentencia penal que declaró con lugar la acción civil resarcitoria debe ser tramitada mediante el procedimiento de ejecución de sentencia del citado 692 ibídem, ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San José.   
Categoría: Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA


Voto 43-TC-2015

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: El artículo 182 de la Ley General de la Administración Pública dispone, en lo medular, que el Juez podrá declarar de oficio la invalidez del acto por infracciones sustanciales relativas al sujeto. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo constituirá un vicio (ordinales 158.1 y 166 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El sujeto es un elemento constitutivo del acto administrativo. La competencia –que se determinada por ley, y en su ausencia por reglamento- será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de avocación, entre otras. Así, de dictarse un acto por un sujeto distinto al competente, el mismo resultaría absolutamente nulo (ordinales 59, 66, 70, 129, 158.1, 166 y 182 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elemento del acto administrativo  
Restrictor: Sujeto
Resumen: El sujeto es un elemento constitutivo del acto administrativo. La competencia –que se determinada por ley, y en su ausencia por reglamento- será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de avocación, entre otras. Así, de dictarse un acto por un sujeto distinto al competente, el mismo resultaría absolutamente nulo (ordinales 59, 66, 70, 129, 158.1, 166 y 182 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cambio de competencia
Restrictor: Avocación
Resumen: Según el cardinal 93.1 de la Ley General de la Administración Pública, el superior podrá, incluso por razones de oportunidad y cuando no quepa recurso jerárquico, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior. Para los procedimientos disciplinarios seguidos en la Caja Costarricense de Seguro Social, el precepto 98 de la Normativa de Relaciones Laborales señala que el órgano decisor corresponde a la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque el conocimiento del asunto. Por ende, para determinar su procedencia, se requiere de un acto motivado –con las razones de la avocación- y que no haya recurso ante el superior. En la especie, la Dirección de Enfermería –jefe inmediato del actor- es el llamado a desempeñarse como director del procedimiento sancionador. Sin embargo, fue la Subdirección Clínica quien dictó el acto de apertura del procedimiento y nombró al órgano director; es decir, se avocó su conocimiento sin fundamento, ni resolución alguna (de facto). Lo anterior conlleva el vicio en el elemento subjetivo y la nulidad absoluta del procedimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. El actor pretende la nulidad absoluta del acto administrativo de despido sin responsabilidad patronal emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, por ausentarse injustificadamente tres días del trabajo. Solicitó, además, el reconocimiento del daño moral objetivo y subjetivo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En criterio de esta Cámara, el primero requiere acreditar cómo se produjo y se pruebe el nexo causal entre el hecho que lo desencadena y el detrimento que se aduce sufrido. En una situación como la de examen, era menester demostrar cómo el hecho de verse sometido al procedimiento administrativo sancionador afectó su buen nombre, honor, honestidad, entre otros. También falta la prueba de la correspondiente relación de causalidad. Tocante al segundo, no existen ni indicios de que el hecho de que se le siguiera dicho procedimiento lo ocasionara.
Categoría: Repetitivo

Voto 62-TC-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción de la falta / Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el plazo de prescripción de la potestad administrativa sancionatoria. En un principio, la norma general aplicable era el artículo 603 del Código de Trabajo (CT) –un mes-. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), el canon 71 estableció un régimen de responsabilidad disciplinario del servidor de la Hacienda Pública -dos años-. Esa norma fue reformada por el ordinal 45.a de la Ley de Control Interno, en donde se establecen supuestos y se aumenta el plazo de prescripción a 5 años. Por ende, se pasa de un sistema subjetivo a uno objetivo, el cual se establece si la falta acusada es de las reguladas por las leyes de control y fiscalización superior o bien por la LOCGR. Estima la Sala, yerra el Tribunal al basarse en una estructura subjetiva (603 CT), siendo que la conducta atribuida al accionante suponía la infracción al precepto 71 de la LOCGR; sea el plazo de cinco años para ejecutar la potestad sancionatoria, lo cual no acaeció en la especie, pues desde la firmeza del acto de despido sin responsabilidad patronal hasta que se ejecutara fue de más de tres meses, lo cual resulta razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente asunto, dado que los jueces acogieron la prescripción de la potestad de la Administración para ejecutar la sanción sin que hubiera operado y dejaron de entrar al análisis del fondo del asunto, entonces sería menester entrar al examen sustancial de asunto sometido a examen, lo cual no podría verificarse en esta sede, pues de hacerlo significaría resolver en única instancia. Así, para no incurrir en un quebranto al derecho de defensa y a la garantía de doble instancia, lo pertinente será anular lo dispuesto y reenviar el asunto al Tribunal de procedencia para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

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