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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 391-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de casación, se requiera la exposición de motivos concretos de agravio; posibilidad de la Sala de conocer sólo los puntos objeto del recurso (canon 608 Código Procesal Civil). El recurrente debe explicar, clara y precisamente, en qué radican los yerros cometido por el Ad quem. Para la violación indirecta de ley, por error de hecho y de derecho, se debe precisar la prueba mal valorada y las normas sustantivas que se estiman infringidas. En el último de los yerros, se debe invocar además el quebranto de las normas de valor probatorio. El casacionista acusa error de hecho en la apreciación de la prueba. Sin embargo, esta Sala estima se está ante un error de derecho, pero no se cita las disposiciones adjetivas sobre el valor probatorio, ni las de carácter sustantivo, tampoco pormenoriza la forma en que se produjo la infracción, por lo que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 392-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria, porque no toda resolución judicial es pasible de tal recurso y  las causales de impugnación están preestablecidas por el ordenamiento jurídico; así como los requisitos para su admisibilidad: lugar, tiempo, forma y la motivación fáctica y jurídica del caso. En el presente asunto, conviene precisar si los reclamos guardan un nivel de fundamentación jurídica mínima. A partir de ello, resulta necesario ofrecer argumentos jurídicos sobre el recurso interpuesto. Lo manifestado por el recurrente carece de suficiente potencia para ingresar a esta Sala al análisis ulterior de la sentencia, por lo que se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 992-C-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen: El artículo 43 del Código Procesal Civil prevé la declaratoria oficiosa de incompetencia que dicta el juez. Sin embargo, los artículos 10, 298.5, 300, párrafo primero, y 303  del Código Procesal son inaplicables al conflicto competencial entre el juez civil y el tribunal arbitral, por no encuadrar en los presupuestos de hecho de la norma, porque no se trata de competencia referida a la materia o al territorio nacional, sino funcional. Por ende, si el juez acoge o rechaza la defensa de acuerdo arbitral, esa resolución podrá ser cuestionada por las partes ante esta Sala (ordinal 169 Ley Orgánica del Poder Judicial), siendo eso lo que sucede en este supuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución de un asunto corresponde a un juez civil o a un árbitro unipersonal o colegiado: consulta por incompetencia oficiosa del juez o por gestión de incompetencia de las partes y por medio de un recurso de apelación. En el caso de estudio, las partes suscriben un contrato de arrendamiento, en donde un cláusula establece que todas las controversias se resolverán por medio de arbitraje de derecho. Sin embargo, el arrendador excluyó de la sede arbitral el procedimiento de desalojo por falta de pago. La demanda del actor pretende se ventilen daños y perjuicios derivados del desahucio y del embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Civil de San José. Por ende, por disposición libre de los contratantes, esos daños y perjuicios serán de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1017-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Deber del notario de presentar los índices en el Archivo Notarial, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer por las faltas cometidas (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147 Código Notarial). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes. Denuncia contra un notario por omitir firma en la nota marginal en un folio de su protocolo. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario corresponda a esa Dirección.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, ver la sentencia número 1051-C-2015.

 

Voto 1027-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Contrato administrativo
Resumen: En el presente caso, la actora pide se declare en sentencia que el Instituto demandado le reconozca las vacaciones, aguinaldos, diferencias de salarios, anualidades, salario escolar, entre otros. En cuanto al régimen jurídico aplicable, conforme el canon 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, las actoras fueron contratadas mediante procedimientos de contratación excluidos de la tramitación ordinaria de la Ley de Contratación Administrativa y autorizadas por la Contraloría General de la República. Por ende, existe un contrato administrativo firmado y autorizado por la Contraloría, el que ahora se pide transformar en laboral unilateralmente, por lo que corresponde el conocimiento de lo pretendido a la jurisdicción contencioso administrativo, en particular, al Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, ver la sentencia n° 1061-C-2015.

Voto 1030-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, las partes no desvirtuaron el hecho de que el inmueble objeto de la litis es de naturaleza de pastos y utilizado para el pastoreo de ganado. Las actoras y reconvenidas manifestaron que su aprovechamiento ha sido con ganado. De las certificaciones registrales y de un plano, se desprende que los terrenos son agricultura. Por consiguiente, se concluye que por la naturaleza del bien y las pretensiones de este asunto, son de conocimiento de la jurisdicción agraria
Categoría: Repetitivo

Voto 1054-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas, lo que no sucede en el caso bajo estudio. Ninguna de las partes ejerce dicha actividad agrícola, pues la demandada es ama de casa y el co demandado pensionado. Además, en el expediente no consta que la finca objeto de la opción de compra venta se esté llevando alguna actividad agraria. Además, la pretensión versa sobre derechos personales de exigir el cumplimiento de una supuesta obligación contractual no cumplida. Por ende, le corresponde conocer el presente proceso al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz.
Categoría: Repetitivo

Voto 1055-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Traducción
Resumen: A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde disciplinar a los notarios por incumplir los lineamientos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones; así como la falta de presentación de los índices notariales (artículo 140 Código Notarial). El notario público puede, por sí y bajo su responsabilidad, autorizar sus propias traducciones de documentos, instrumentos, cartas u otras piezas no redactadas en idioma distinto del español (precepto 109 ibídem). El cardinal 141 ibídem, indica que, todo lo demás, deberán disciplinarlo los órganos jurisdiccionales. En la especie, se denuncia a un notario por realizar una certificación notarial, en la que se traduce una escritura pública del idioma español al inglés. Se debe determinar si esa traducción se realizó o solamente se certificó la misma, en ejercicio de las facultades legales que otorga el citado numeral 109, por lo que la eventual conducta la deberá conocer la jurisdicción notarial, en particular, el Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1059-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo.
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria).  En el presente proceso de desahucio por tolerancia, la actora pide se ordene el desalojo a la demandada y a todas las personas que ocupan el inmueble; así como la efectiva puesta en posesión del bien. Se opone la excepción de falta de competencia por razón de la materia. Con un reconocimiento judicial, además de unas fotografías y otras digitales, se hizo constar el estado del lugar, lo que permite deducir que en el inmueble no se está dando la actividad agraria descrita por la demandada; por lo que se declara al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí competente para conocer del presente asunto.
Categoría: Repetitivo

 

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