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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 46-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Se acusa el fallo no analiza las normas sobre abstención y recusación de la licenciada que instruyó el procedimiento disciplinario en su contra. El Tribunal tuvo como hecho no probado que a ella le afectara alguna de las causales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los artículos 49 del Código Procesal Civil o 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, o que su participación hubiera comprometido la imparcialidad en la instrucción del procedimiento. Empero, el recurrente no indica qué pruebas permiten tener por acreditado lo contrario; ni precisa cuál motivo del ordinal 230 de la Ley General de la Administración Pública la obligaba a abstenerse. Por ende, no combatió los argumentos expuestos por el Tribunal para desvirtuar su posición. El recurso de casación impone indicar de manera clara y precisa los motivos del recurso con la fundamentación fáctica y jurídica del caso, lo cual obliga a su rechazo. Igual sucede con otro reparo, pues expone su descontento, pero no lo relaciona con lo resuelto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Sanción proporcional
Resumen: La Junta Directiva de JUDESUR despidió al actor, porque como Jefe del Área Administrativa Financiera no incluyó en el presupuesto del 2009, la liquidación de la condena dispuesta por un Juzgado de Trabajo, lo cual conllevó a que se decretara el embargo de las cuentas bancarias de la institución. En casación, se acusa vulnerados los principios de razonabilidad y proporcionalidad al imponerle la sanción más gravosa. Resulta notorio que el actor no ejerció sus funciones en la forma debida, pues incumplió sus deberes, lo que originó el procedimiento seguido en su contra y la consecuente sanción, la cual para esta Sala no resulta desproporcionada, ya que se tuvieron por demostrados los hechos intimados y constituyen causal suficiente para despedirlo sin responsabilidad patronal. Por otro lado, no es agravante el que él fuera amonestado en varias ocasiones, pero sí es un elemento importante a considerar en el momento de decidir sobre la sanción correspondiente.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Principio de reserva legal
Resumen: Se acusa que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur no cuenta con un Reglamento Autónomo o Interno de Trabajo que regule un debido proceso laboral. Precisamente esa argumentación llevó al Tribunal a aclarar que se trata de materia reservada a la ley y por ello se había seguido el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (artículos 214, 308 y siguientes), en el cual se respetaron los derechos del accionante. Agregó que la Junta es una institución semiautónoma, por lo que le resultan aplicables todas las normas del Derecho Público, en particular, la citada Ley General, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley de Control Interno.
Categoría: Poco relevante

Voto 61-TC-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Plazo máximo de 15 días para el dictado de la sentencia en los procesos de puro derecho. Se computa una vez que la sección competente para resolver recibe el expediente, porque es a partir de ese momento cuando los jueces de instancia están en posibilidad de analizar el asunto y valorar la prueba que consta en el expediente. En la especie, a pesar de que entre la recepción del expediente y el dictado de la sentencia transcurrieron más de los 15 días a que se refiere el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la naturaleza de ese plazo es de carácter ordenatorio, cuyo incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo. Sin embargo, estas prácticas dilatorias procesales obligan a esta Sala remitir copia de la resolución al Tribunal de Inspección Judicial para que valore la situación y adopte las medidas pertinentes para eliminarlas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Análisis sobre la caducidad del procedimiento administrativo (cardinales 222 y 340 Ley General de la Administración Pública). Para analizar su existencia, es requisito procedimental el que se haya declarado o alegado durante el transcurso del procedimiento, sea antes del dictado del acto final (precepto 329 ibídem). No se puede declarar en sede judicial, porque resultaría contrario a su propia naturaleza, sea como forma de terminar anticipadamente el procedimiento. Ergo, lleva razón el casacionista en indicar que la actora no demostró que aquella fue solicitada en vía administrativa. Al presentarse una indebida aplicación del citado numeral 340, se anula la sentencia recurrida, la cual anuló el acto final sancionatorio (suspensión temporal para el ejercicio profesional del arquitecto) por haber operado la caducidad del procedimiento. Fallando por el fondo, se deniega la caducidad alegada y se ordena el reenvío del asunto para que el Tribunal conozca el resto de las pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 64-TC-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria / Prescripción de la falta
Resumen: Interpretación de la Sala Segunda del canon 603 del Código de Trabajo sobre la prescripción de la potestad patronal disciplinaria. El plazo del mes inicia a partir del momento en que el resultado de la investigación preliminar es puesto en conocimiento del funcionario u órgano competente para resolver. En el caso concreto, desde el momento del evento (accidente de un vehiculo institucional, conducido sin autorización, fuera del horario permitido, en estado de ebriedad y abandonado en el lugar de los hechos) a la fecha de rendirse el informe previo, y tampoco desde que terminó la investigación hasta el momento de interponerse la gestión de despido, había transcurrido el lapso analizado. Por ende, no ha operado la prescripción de la causa sancionatoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: Cuestiona el casacionista, no se le intimó o comunicó el inicio de la investigación preliminar, por lo que estima se le causó indefensión. La investigación preliminar resulta importante dado el gasto económico que implicaría ordenar de oficio un procedimiento administrativo sin tener suficientes elementos de convicción al respecto. Sobre todo, en la especie, porque la gestión de despido debía realizarse ante la Dirección General del Servicio Civil (precepto 43, párrafo 3, inciso a). Su finalidad es analizar si es necesario instaurar un debido procedimiento en contra del investigado, denunciado o administrado –se tiene una expectativa de la falta-, por lo que no se requiere su participación, pues podría estorbar la recolección de pruebas y entorpecer la indagatoria en perjuicio del interés público. Es con la intimación de cargos formal en contra de aquel, cuando podrá referirse y presentar pruebas sobre los hechos que se le imputan (numerales 308 y siguientes Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: El inicio del procedimiento administrativo empieza con la formal interposición de la gestión de despido que realice la Ministra ante la Dirección General del Servicio Civil. Es en ese momento y luego de la debida intimación de cargos, cuando al funcionario se le concede la oportunidad de defenderse -podrá referirse y presentar pruebas sobre los hechos que se le imputan- en los términos de los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; y no en la investigación preliminar. En la especie, al actor se le respetaron sus garantías constitucionales al debido procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Servicio Civil, pues hubo traslado de cargos, audiencia oral y privada, se recibieron testimonios, etc.; incluso presentó excepciones, argumentos de descargo contra la intimación, recursos, incidencias y hasta apeló la resolución final.
Categoría: Repetitivo


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