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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

Voto 80-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La técnica en la formulación del recurso de casación le impone a quien lo establece que, en los respectivos agravios se indiquen, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas. Además, se debe señalar en qué consiste su trasgresión (precepto 596 Código Procesal Civil). Por lo tanto, no es procedente, como lo hace ahora el casacionista, remitir una censura a lo consignado en otra. Por otro lado, el recurrente refiere que el ordinal 452 del Código de Comercio se conculca por indebida aplicación. Empero, el Tribunal determinó que la normativa aplicable a esta lite es la contenida en la Ley de Promoción a la Competencia. Por ello, la eventual infracción sería del canon 43 ibídem por indebida interpretación; ergo, al no aplicar esa disposición mercantil, no la ha podido quebrantar. Se insiste en la indebida valoración de un documento de garantía para reparar el motor de un vehículo. Sin embargo, no señala cuáles son las normas referentes al valor probatorio de ese medio de convicción. Finalmente, no combate el fundamento expuesto por los juzgadores de segunda instancia.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación útil  
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal sustentó su criterio de que no hubo incumplimiento por parte del actor (comprador de un vehículo nuevo), en varios aspectos medulares: debido al desperfecto que presentaba el automotor, la empresa demandada tenía la obligación de cambiar el motor por uno nuevo, no simplemente repararlo; el deber del actor de llevarlo, por cuarta vez, al taller del accionado perdió su causa -o razón de ser-, pues la compañía se empeñaba en reparar el motor “creando así un círculo vicioso de reparaciones y garantías, en el que queda atrapado el actor”, por lo que el accionado no pudo o no tuvo la voluntad de solucionar el problema, incumpliendo así la garantía de funcionamiento, o lo hizo a medias. No obstante, el casacionista no cuestiona ese fundamento. Consecuentemente, al resultar fútil lo que argumenta a efecto de casar el fallo, se impone el rechazo del agravio.
Categoría: Poco relevante

Voto 354-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 158 del Código Procesal Civil establece su procedencia, de oficio o a gestión de parte, en dos supuestos: cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. Su propósito es esclarecer puntos y aspectos confusos,  y  suplir omisiones de la parte dispositiva de la resolución, de modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del pronunciamiento efectuado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: La parte solicitó la condena al actor al pago de las costas del presente proceso, así como los intereses derivadas de ellas, hasta su efectivo pago. Como la sentencia no hace mención al último extremo, esta Sala acoge la adición planteada.
Categoría: Poco relevante

Voto 355-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (precepto 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó en la oficina de recepción de documentos cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo. Consecuentemente, se declara extemporáneo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 356-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación están preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos: tiempo, lugar, forma y motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La casacionista debía objetar que la falta de interés era contraria a derecho, pues no estaba firme la nulidad decretada en un fallo, con motivo del recurso de casación que había planteado. En otro motivo, no cita normas sustantivas violentas; sólo refiere quebranto a normas procesales relativas a la valoración de los elementos probatorios. Además, insiste en atacar una sentencia, y no la emitida en este asunto. Al carecer de la fundamentación jurídica propia de un vicio por infracción indirecta de ley sustantiva, deberá rechazarse de plano la recriminación.
Categoría: Repetitivo

Voto 357-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La solicitud de deserción no extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada (canon 217 Código Procesal Civil), razón por la cual, la resolución que sobre ella se resuelva no produce la cosa juzgada material del fondo debatido, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 359-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El presente caso, es un proceso de información posesoria, cuya resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo que carece del recurso extraordinario de casación. Por demás, se recurre una resolución en la cual se declaró mal admitido el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, lo cual tampoco es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 373-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos que la ley enumera, en forma taxativa (canon 619 Código Procesal Civil). Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (624  ibídem). No es suficiente, como aquí sucede, con la simple enunciación de los hechos, sin haber hecho referencia expresa a la causal con base en la cual estarían amparados para dar paso a la revisión. En todo caso, lo manifestado por el gestionante no está comprendido en ninguna de ellas; por lo cual, no procede atender lo planteado. Asimismo, es menester indicar que el depósito de garantía a que alude el numeral 621, no se acompañó con el escrito de demanda, como era lo debido.
Categoría: Repetitivo

Voto 376-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria.  En el escrito presentado, se recurre la resolución dictada por el Consejo Superior Notarial, la cual fue adicionada y contra la decisión emitida por la Dirección Notarial. En ellas, se impuso tres meses de suspensión por no haber presentado índices de dos meses. Así  las  cosas, conforme el artículo 158 ibídem, el pronunciamiento aquí recurrido carece de este recurso.  
Categoría: Repetitivo

Voto 378-A-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que rechazó una medida cautelar. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. La Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 381-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En las diligencias de Pago por Consignación, la resolución final no produce cosa  juzgada material o sustancial,  por  lo cual carece del recurso extraordinario de casación.  En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y debe rechazarse de plano (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 382-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Lo objetado por el casacionista es el monto –tasación- fijado por el Juez de Ejecución por concepto de costas personales -no su condena-, resolución que no es pasible del recurso de casación, sino de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO


Voto 82-F-2015

Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Conclusiones
Resumen: El artículo 317.f de la Ley General de la Administración Pública faculta a que la parte formule conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. El casacionista reclama no se le otorgó plazo para rendir conclusiones. Esta Sala estima no se quebrantó el debido proceso. El investigado –actor- se opuso al traslado de cargos, mas no ofreció ni aportó medio probatorio alguno a fin de contrarrestar los documentos e imputaciones que obraban en autos. La etapa procesal siguiente correspondía al dictado del acto final, pues no existían requerimientos o incidencias pendientes de resolver. Lo anterior, con base en los principios de celeridad y eficiencia del procedimiento administrativo (cardinal 225 ibídem). Por ende, era innecesario otorgar una audiencia para emitir conclusiones, siendo una etapa que reviste un carácter indispensable cuando se aportan nuevos elementos fácticos o jurídicos, en torno a los cuáles el interesado no haya tenido oportunidad de referirse, o bien solicite la recepción de pruebas adicionales.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis sobre el plazo de prescripción (en realidad es de caducidad) de la potestad disciplinaria en el empleo público (numeral 603 Código de Trabajo), sea un mes a partir de que se conozcan los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria; la interrupción continua de la prescripción, con el inicio del procedimiento hasta que sea resuelto por acto administrativo final firme; así como los instrumentos para evitar los retardos o dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento disciplinario, sea la queja ante el propio órgano o bien el recurso de amparo. En el caso concreto, ante la comisión de una falta –ausencia injustificada al trabajo de un docente interino-, el plazo de caducidad de la potestad disciplinaria inició a partir de que la Administración tuvo conocimiento de la falta de veracidad de las constancias de atención médicas por él aportadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 86-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: El instituto de la prescripción se funda en el principio de seguridad jurídica, como herramienta para evitar estados de incerteza, debiendo concurrir varios elementos para que se configure. El primero es el transcurso del tiempo fijado, cuatro años en este caso (artículo 198 Ley General de la Administración Pública). Debe sumarse la inercia del titular, quien teniendo la posibilidad de hacerlo valer eficazmente, prescinde de ejercerlo en el lapso indicado. Asimismo, se requiere de la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, por medio de acción o excepción. Circunstancias todas que tratándose del cobro de daños y perjuicios pretendidos se encuentran presentes en el subjudice.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: La prescripción puede ser interrumpida por los actos a los que la ley les confiere ese efecto, tales como las gestiones extrajudiciales para el cobro de la deuda o el cumplimiento de la obligación (canon 879 Código Civil) o bien el emplazamiento de la demanda (numeral 296.a Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Las pretensiones de las demandas giran en torno a dos aspectos: 1) la remoción de la parte de una torre de alta tensión que aún permanece en el inmueble y 2) el cobro de daños y perjuicios por las afectaciones materiales, físicas y sicológicas padecidas desde el año 1998. En criterio de la Sala, no está prescrita la acción en el primer pedimento, pues se dirige contra una conducta omisiva de la Administración, la cual puede ser impugnada en vía judicial en cualquier momento, mientras persista la omisión e incluso un año después al cese de sus efectos (cardinales 35 y 40 CPCA). En el segundo, requiere una indemnización por responsabilidad objetiva, cuyo plazo prescriptivo es de cuatro años (canon 198 LGAP), contados cuando el damnificado tiene conocimiento de que una conducta específica es la productora de la lesión antijurídica (elemento objetivo – subjetivo); siendo, en la especie, cuando se adquirió y habitó el inmueble (1998), donde se encontraba instalada la torre y las líneas eléctricas trifásicas, el cual coincide con el inicio de los daños pretendidos; por lo que la acción se encuentra prescrita al presentarse las demandas en los años 2011 y 2012.
Categoría: Repetitivo

Voto 97-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Desde la etapa de admisión es posible determinar que por razones de fondo, el recurso no puede prosperar, pues ninguno de las censuras planteadas conduce a una revisión del punto medular del fallo. Al estimarse que los cargos no combaten efectivamente los ejes centrales del fallo, por economía procesal, conforme al cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

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