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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 741-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
Análisis sobre las exigencias técnicos del Código Procesal Civil al recurso de casación. El cargo le endilga al fallo impugnado falta de fundamentación, al estimar que los juzgadores no analizaron todo el elenco probatorio, lo que le causó indefensión. La fundamentación comporta un vicio de fondo, por violación indirecta de ley por errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. Pese a que alude a una falta de apreciación de la prueba, con la que dice, se acreditan los hechos de la demanda y con los que lograba demostrar el mejor derecho de arrendamiento, por haber poseído y trabajado la propiedad por más de treinta años, no puntualiza qué tipo de error se acusa. Interpretando que sea un error de derecho, no indicó, como debía, la prueba que estima mal ponderada, las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado y para cualquiera de los yerros, era menester señalar la forma en que, con ese proceder, se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo. Esa desatención impide entrar a su análisis, tornando los alegatos en informales e impone su rechazo de plano.
Categoría:
Repetitivo

Voto 743-A-2015

Descriptor: Acuerdo arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Dentro de las formas de solución de conflictos, el arbitraje corresponde a la heterocomposición privada. A un tercero, tribunal arbitral, las partes le trasladan la potestad jurisdiccional de resolver la controversia con autoridad de cosa juzgada. La posibilidad de acudir a esa sede tiene fundamento constitucional y legal (artículos 43 Carta Magna, 11 Código Procesal Civil y 18 Ley RAC).  Requiere que los sujetos en conflicto hayan convenido –renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria- someter la controversia a arbitraje. Por ende, excluye de su participación a aquellos terceros que aunque pudieran mostrarse interesados en el resultado del asunto, no estuvieren efectivamente cobijados por vía de suscripción de la cláusula arbitral. Desde esa perspectiva, resulta improcedente la gestión formulada por el Instituto Costarricense de Turismo, toda vez que no basta al efecto la existencia de un interés jurídico en el asunto, pues esa representación no consta como signataria del acuerdo arbitral de examen.
Categoría: Repetitivo

Voto 744-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los cinco días, contados a partir de la fecha cuando queda notificada, a todas las partes, la sentencia recurrida o el auto que se pronuncia sobre su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). El del Estado fue presentado ante esta Sala cuando ya había transcurrido el plazo para interponerlo. En consecuencia, deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Se rechaza el escrito titulado “SE INTERPONE RECURSO DE CASACION (AMPLIACIÓN). El recurso de casación, por su carácter extraordinario, si bien goza, para su presentación de un plazo perentorio, debe entenderse que se trata de un acto procesal único, es decir, que la inconformidad del recurrente debe exponerse en un único memorial, siempre que se haga dentro del plazo de cinco días (numeral 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). El intento de “ampliar” el recurso, formulando nuevos reproches, en solicitud distinta a aquel, aunque sea en tiempo, no es procedente, pues la misma Ley y el Código de Trabajo no establecen que se pueda llevar a cabo tal ampliación. Por esa razón, debe ser rechazado por improcedente.  
Categoría: Repetitivo

Voto 754-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos taxativos del ordinal 619 del Código Procesal Civil. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). Al inicio del escrito el recurrente cita las causales contenidas en los incisos 1, 5 y 7 del citado ordinal. Sin embargo, el argumento que esgrime no se encuentra en los supuestos ahí contemplados. Para que se configure la primer causal, se requiere de la consecuencia de cuatro presupuestos: a) no pudo presentar alguna prueba, b) ello se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio. Es indispensable que quien pida la revisión, precise y acredite los extremos señalados. Para que proceda la causal 5, es necesaria la existencia de una sentencia penal. El inciso 7 refiere a aquellos casos en que la parte directamente perjudicada, careció de representación durante todo el proceso, de manera tal, que no pudo defenderse u oponerse con relación a las pretensiones de su contraparte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Efecto suspensivo
Resumen: La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia (precepto 622, párrafo primero, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 756-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las causales procesales del precepto 594 del Código Procesal Civil son taxativas, lo que implica que no procede el recurso de casación, si no se está ante una de ellas. Para su procedencia, es menester que se haya pedido la rectificación del vicio (mandato 598, párrafo tercero, ibídem). Sostienen los recurrentes que la resolución recurrida es incongruente, porque el Tribunal los condenó a un daño moral genérico, cuando la actora hizo distinción en la pretensión de la demanda respecto al monto solicitado por daño moral subjetivo y daño moral objetivo. Al efecto, señalan contravención de los numerales 153 y 155 ibídem. Sin embargo, el reproche es improcedente, al no haberse solicitado la respectiva adición del fallo, lo que impide entrar a su análisis. Debe agregarse que, parte del agravio se vuelve impreciso, pues pareciera aludir a aspectos de otra índole -violación indirecta-. Sumado a lo anterior, obsérvese, como simultáneamente se mezcla otro tema diferente entre sí. Esa ambigüedad, contradice la técnica del recurso de casación y el deber de exponer con la debida claridad y precisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 757-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento se aleja de la técnica que impone la legislación procesal civil, al combinar simultáneamente temas distintos en un mismo agravio, lo cual, hacen que el cargo por sí solo sea informal al no discriminar el tipo de censura, lo que obliga a su rechazo de plano. En temas sobre costas, cabe agregar que tampoco se recriminó el menoscabo del artículo 221 del Código Procesal Civil -por aplicación indebida-, lo que también dice de su informalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 759-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados;  2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia;  y  4.-  en los demás casos que establezca expresamente la ley (artículo 591 Código Procesal Civil). En la especie, no se esta en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de primera instancia, lo que conduce al rechazo de plano de la gestión formulada.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (cardinal 596 Código Procesal Civil). El presente recurso resulta extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 760-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 ibídem establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este asunto -proceso monitorio- en el año 2012, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 784-A-2015.

Voto 762-A-2015

Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alega incongruencia del fallo al decir no hay relación entre lo solicitado y lo otorgado en sentencia. Sin embargo, el reproche es improcedente, al no haberse solicitado la respectiva adición del fallo (sea la rectificación del vicio exigido en el cardinal 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil), lo que impide entrar a su análisis. A mayor abundamiento de razones, cuando se reprocha el vicio de incongruencia (numeral 594 ibídem),  se debe acusar de manera expresa la infracción de los artículos 99, 153 o 155 ibídem, lo cual también se echa de menos.
Categoría: Repetitivo

Voto 764-A-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: La demandada presenta, en lo medular, recurso de revocatoria contra la resolución de esta Cámara, en la cual declara sin lugar un recurso de nulidad. En criterio de este órgano decisor, el recurso resulta improcedente. Acorde al numeral 554 del Código Procesal Civil, la revocatoria solo procede contra los autos, no así contra las sentencias, respecto de las cuales, según dispone el canon  618 ibídem, no habrá lugar a recurso alguno.
Categoría: Repetitivo

Voto 779-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Ejecución de sentencia
Resumen: El vicio acusado lo es en relación a la decisión tomada dentro del proceso ordinario y no al respetivo fallo de ejecución, es decir, impugna un equívoco procesal ocurrido en una etapa procesal anterior. Estima la Sala, no es este el momento procesal oportuno para impugnar la sentencia ejecutoriada, la cual produjo efectos de la cosa juzgada material, por lo que el control casacional sobre él resulta improcedente. Para ello, la legislación procesal contenciosa prevé un esquema recursivo, que, en virtud del principio dispositivo, pudo haber ejercido directamente contra aquella, sea por discrepancia ante la forma en que se resolvió el fondo del asunto o por la eventual existencia de vicios en la sustanciación del proceso. Por ende, es hasta  la  etapa  de  ejecución  que  pretende  sanear  el  proceso  mediante recurso de casación, siendo que la nulidad  invocada es un  tema que se encuentra precluído, al no ejercer la actora los remedios procesales existentes para su  respectiva subsanación. Por ende, esta Cámara no tiene competencia funcional para conocer el recurso.
Categoría: Moderado

Voto 780-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La deserción no extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada, razón por la cual, la resolución que sobre ella recaiga no produce cosa juzgada material, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación. En virtud de  lo expuesto, el  que  se  plantea  resulta  inadmisible  y  debe  rechazarse (ordinales 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 782-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los cargos bajo estudio se orientan a una indebida valoración probatoria -violación indirecta- de varios testimonios de unos médicos y una epicrisis; así como la preterición de esta última. Sin embargo, no satisface con la enunciación de la prueba que identifica, omitiendo disposiciones sustantivas lesionadas, la forma en que han sido conculcadas y el modo en que se produce su quebranto. El recurrente únicamente cita el artículo 138.a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo, las cuales son normas de índole procesal que no requieren ser plasmadas. Ante la omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sala.    
Categoría: Repetitivo

Voto 786-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Por tratarse  de  un  proceso  de responsabilidad  por  daños  y  perjuicios  instaurado  contra  los  integrantes  del  Tribunal Civil de Puntarenas, pase este proceso a la Sala Segunda de la Corte (cardinales 54.4  y  55.3  Ley Orgánica  del  Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 786-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Por tratarse  de  un  proceso  de responsabilidad  por  daños  y  perjuicios  instaurado  contra  los  integrantes  del  Tribunal Civil de Puntarenas, pase este proceso a la Sala Segunda de la Corte (cardinales 54.4  y  55.3  Ley Orgánica  del  Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 799-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de nulidad
Resumen: En torno a la nulidad planteada, las sentencias pronunciadas por esta Sala no admiten ningún recurso (artículo 152.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que tampoco es procedente la nulidad que reclama. De todos modos, no existe causal que la justifique. La nulidad de resoluciones debe alegarse con la interposición del recurso respectivo (precepto 199 Código Procesal Civil). Ergo, al ser improcedente un recurso contra la sentencia final de esta Sala, la nulidad carece de sustento alguno. De todos modos, la nulidad solo procede si se hubiere violentado una norma formal sustancial, si se diere una manifiesta indefensión o un irrespeto a normas que garanticen el curso normal del procedimiento. Lo argüido por el recurrente no se conduce dentro de ninguna de esas previsiones.  
Categoría: Repetitivo

Voto 802-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Teniendo en cuenta que la actora omitió expresar agravios en su escrito de apelación, no tendría esta Sala posibilidad alguna de avocarse al análisis de los cargos expuestos en casación. Por ende, se rechaza de plano el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 804-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución mediante la cual se fijan los daños, perjuicios y/o costas no revista la naturaleza jurídica de una sentencia. Siendo un auto, goza del recurso de apelación que, de acuerdo a la organización de la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde conocer al Tribunal de Apelaciones. En la especie, la resolución impugnada por la ejecutante es aquella que resuelve la liquidación de indexación, intereses netos y costas personales, por lo que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1316-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: De la demanda se deduce que el actor procura la nulidad de un contrato de compra venta de inmueble que hizo con el demandado, por considerar sus actuaciones antijurídicas para con su persona; se le inscriba en el Registro Público el derecho al cincuenta por ciento de esa propiedad con el respectivo pago de daños, perjuicios y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción civil, por lo que corresponde conocerlas al Juzgado Primero Civil de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1319-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: consulta por incompetencia oficiosa del juez; consulta por gestión de incompetencia de las partes y recurso de apelación. En el supuesto de que el juez acoge o rechaza la defensa de acuerdo arbitral, esa resolución podrá ser cuestionada por las partes ante esta Sala (numerales 43, 298.5, 300, párrafo primero, y 303 Código Procesal Civil; 169 Ley Orgánica del Poder Judicial). Ahora bien, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta por escrito que las partes estipularon su intención de someterse a esta vía. En una de las cláusulas del contrato de fideicomiso, las partes acordaron que las controversias que se deriven, mas no por incumplimiento de pago, serán sometidas a conciliación conforme los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje; por lo que las pretensiones del actor deberán conocerse en sede arbitral, como bien lo dispuso el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1393-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente caso, existe un conflicto de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Siendo el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales, esta Sala declina de conocer este asunto y ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1419-C-2015.

Voto 1404-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el caso bajo estudio, se recurre un auto que rechaza la apelación por inadmisión, no siendo pasible del recurso de casación, porque no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1420-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable.  En el presente caso, lo que la actora discute es la aplicación del régimen jurídico laboral a fin de que se les califique como contratistas y se les devuelva el número de patrono que la Caja Costarricense de Seguro Social les canceló mediante varios los actos administrativos, para poder seguir desempeñando sus actividades comerciales. Las pretensiones de la demandante son propias de la jurisdicción laboral, por cuanto para la calificación de su estatus se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social. Consecuentemente, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1390-C-2015, 1408-C-2015, 1413-C-2015, 1414-C-2015, 1415-C-2015, 1416-C-2015, 1418-C-2015, 1421-C-2015, 1425-C-2015 y 1430-C-2015.

  Voto 1422-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Empleo público / Pretensión laboral
Resumen: Según se desprende de la presente demanda, la actora pretende la aplicación de un beneficio en su pensión y los diferentes aspectos económicos derivados de una exención del artículo 12, penúltimo párrafo, de la Ley 7268; aspecto que corresponde a la jurisdicción laboral y en específico al Juzgado de Seguridad Social.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1423-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Pretensión laboral
Resumen:
En el caso de estudio, la actora pide se anule el acto administrativo que elimina el pago de zonaje, pretensiones que serán de conocimiento del ámbito laboral, por ser parte de los diferentes aspectos patrimoniales o económicos en cuanto constituyen la exclusiva pretensión derivada de la relación de empleo público preexistente. Consecuentemete, le corresponde al Juzgado de Trabajo de Alajuela conocer este asunto.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1424-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen:
En resolución 19681-2014, la Sala Constitucional dispuso la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados en leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, todo en aras de evitar dilaciones injustificadas o retardos indebidos o el derecho a un procedimiento pronto y cumplido; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el presente amparo de legalidad.
Categoría:
Repetitivo

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