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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia

 

Voto 869-C-2017

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a persona sobreviniente
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre el alcance del acuerdo arbitral respecto de personas quienes, pese no ser suscriptores, han mantenido decidida vinculación con el nexo contractual sobre el cual subyace la contienda arbitral. En el presente asunto, la Sala confirma la resolución impugnada del Tribunal de mantener al codemandado en su calidad personal y como representante societario, pues de demostrarse luego su desvinculación, eventualmente podría analizarse si existe o no legitimación pasiva, el cual es un tema de examen oficioso, estableciendo las declaraciones que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 877-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: En el caso de estudio, se narran aspectos relacionados con la materia civil, como la constitución de un consorcio privado para la participación en una licitación pública sobre “Servicios para el traslado de pacientes en ambulancia en todo el territorio nacional”. Sin embargo, se exponen hechos sobre una posible nulidad de un refrendo emitido por la Contraloría General de la República. El precepto 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Dichas pretensiones se conocerán dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en conjunto del resto de las peticiones (cardinal 43 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 880-C-2017

Descriptor: Instituto Nacional de Criminología
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección General de Adaptación Social que tiene como atribuciones: 1. Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código Penal, lo estipulado en la Ley 4762, reglamentos y leyes especiales. 2. Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles. 3. Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al Institucional (Decreto Ejecutivo 22198, canon 15).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra tutelada en el artículo 49 Constitucional, siendo una atribución del Poder Judicial para garantizar la legalidad de la función administrativa. El numeral 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que le corresponde "tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa". Al pretenderse con el presente proceso la nulidad de una circular dictada por el Instituto Nacional de Criminología, al ser un sujeto de derecho administrativo, la revisión de la legalidad del acto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo, específicamente del Tribunal Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 881-C-2017

Descriptor: Colegio de Terapeutas de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es un ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio (ordinal 4 Ley del Colegio de Terapeutas y voto 1386-1990 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad de imperio
Resumen: El objeto del presente asunto escapa de las potestades públicas, las cuales constituyen el objeto del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ya que se refiere a asuntos meramente civiles, surgidos a raíz de unos supuestos daños ocasionados al actor al negársele el ingreso al domicilio del demandado, lo cual, se reitera, no se encuentra dentro de la función administrativa. En virtud de lo anterior, el conocimiento del presente proceso es competencia de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 882-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El objeto de las pretensiones concuerda con un aspecto de responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización en carácter de daños y perjuicios que a criterio de los actores, se establece a partir de la inacción e irresponsabilidad de las autoridades de salud costarricenses al exponer a los actores al contacto permanente con un producto químico muy nocivo, ocasionándoles daños en la salud, por lo que conforme con el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar la responsabilidad de la Administración. El artículo 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo señala que la Jurisdicción contencioso-administrativa conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios. Por ende, las pretensiones resultan de conocimiento de esa jurisdicción, por lo que se dispone mantener el conocimiento del presente proceso ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 883-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor de edad
Resumen: El artículo 141 del Código de Niñez y Adolescencia establece: “Conocimiento de proceso especial. Serán competentes para conocer del proceso especial de protección, los jueces de familia de la jurisdicción del domicilio de la persona menor de edad involucrada en el proceso”. En el presente caso, la parte solicita la declaratoria de nulidad de un procedimiento administrativo de protección de menores seguido por el Patronato Nacional de la Infancia, así como la nulidad de una resolución. Por ende, es competencia de la jurisdicción de familia conocer el indicado proceso, para que revise su legalidad, dada la naturaleza y en salvaguarda del interés superior de los menores, mismo que considera la actora se vulneró en este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 885-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el líbelo de demanda, la actora señala que la Municipalidad de Nandayure efectúa en su salario deducciones por concepto de pago de préstamo, el cual se encuentra terminado, ya que mediante un proceso de ejecución hipotecaria se remató su propiedad. Pide la devolución de las sumas y sus intereses. Considera esta Cámara, lo solicitado se enmarca dentro de las facultades otorgadas a la jurisdicción contenciosa administrativa, que conoce sobre las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 887-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: El actor se desempeñaba como Asistente de Seguros en la sucursal del Instituto Nacional de Seguros. Conforme los numerales 111, párrafo 3, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, no se le puede considerar como funcionario público, ya que no participaba de la gestión pública de la administración. Su despido por parte de la entidad concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, por lo que se dispone residenciar este proceso en el Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 888-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés actual
Resumen: Mediante resolución, la Municipalidad de Palmares separó con goce de salario a varios funcionarios; quienes presentaron recurso de apelación, la cual la entidad rechazó y admitió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, por resolución dictada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, dicho acto administrativo fue anulado por fallo dictado por la Sala Constitucional. Al desaparecer el motivo por el cual se genera la consulta, se omite pronunciamiento de la inconformidad planteada por la demandada y se devuelve el expediente electrónico al Juzgado Contravencional, para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 889-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Constitucional ha interpretado que los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales conocen en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 y numeral 173 Constitucional). Tanto el Juzgado de Trabajo como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia recursiva municipal, actúan como jerarcas impropios administrativos, cuyos pronunciamientos darán por agotada la vía administrativa, por lo que no les está facultado plantear conflicto de competencia. Esta Cámara solo podría conocer del conflicto planteado, cuando intervenga una autoridad administrativa y una jurisdiccional (canon 54.12), lo que no sucede en el presente caso, puesto que corresponde a un conflicto entre jerarquías impropia administrativa.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 890-C-2017, 1265-C-2017, 1267-C-2017, 1192-C-2017, 1346-C-2017 y 1406-C-2017.


Voto 892-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contenciosa administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. El actor solicita la actualización y el pago de sus horas extras, así como los daños y perjuicios, indicando que no es posible su cobro ante sede laboral, por la omisión en el control, registro y entrega de la información solicita a la administración. En ese sentido, el contenido material de las pretensiones refiere al pago de un extremo eminentemente económico, pero la revisión de una posible omisión administrativa es competencia de la jurisdicción contenciosa  conforme el cardinal 1.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 893-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En presente proceso, se apeló la resolución respecto a la excepción de incompetencia en razón de la materia y también el rechazo de la litis consorcio pasiva necesaria. Es indispensable que en primer término, no siendo competencia de esta Sala y resultando necesario para el conocimiento de la impugnación de la competencia, se resuelva la excepción de litis consorcio, con el fin de tener establecidas las partes del proceso y poder definir la competencia jurisdiccional. En este sentido, se remite el proceso al Tribunal con el fin que se refiera al respecto y una vez firme lo resuelto, se envíe el proceso a esta Sala, para conocer de la incompetencia que queda pendiente (voto 893-C-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 895-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: El apoderado judicial de la actora interpone recurso de revocatoria contra la resolución de esta Sala, que dispuso el conocimiento del presente proceso en el Juzgado Agrario de Guanacaste. Contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación no habrá lugar a recurso alguno y si no admiten recurso, tampoco procede la nulidad absoluta, al no existir causal que la justifique (precepto 618 Código Procesal Civil). En ese sentido, véase las sentencias 20-F-2000 BIS, 843-A-2001, 12-A-2001. En consecuencia, se rechaza la revocatoria por improcedente  (voto 895-C-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 896-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 1, 2.g y 18 Ley n° 2726; 3, 16, 18, 21.10, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). En consecuencia, las pretensiones del proceso así como de la reconvención, tienen un evidente interés estatal, al corresponder a un bien inmueble destinado al almacenamiento y abastecimiento de agua potable, por lo que se dispone que este asunto deba ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 1156-C-2017.


Voto 897-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio / Comodato
Resumen: Una de las características del contrato de comodato es su naturaleza gratuita. De la demanda se desprende que ambas partes suscribieron un contrato de comodato, donde la actora -dueña de un inmueble- lo da a préstamo o título gratuito a la demandada, del que ahora pide su desalojo, por expiración del plazo del contrato. El artículo 449 del Código Procesal Civil señala: “La demanda de desahucio podrán establecerla quienes comprueben tener derecho de propiedad o de posesión de la finca, por cualquier título legítimo, y procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, los ocupantes y los poseedores del inmueble, en precario o pura tolerancia.” Lo anterior, por estar excluida la figura del comodato o la simple ocupación precaria o por pura tolerancia del ámbito competencial de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (numeral 7.f) (voto 897-C-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 989-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agrario, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncia o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con título legítimo, los comprendidos en una zona de 2.000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá (artículo 7.f Ley de Tierras y Colonización). Se pretende la restitución de la posesión de un terreno, que manifiesta la actora y se ratifica en la contestación de la demanda, se encuentra dentro de la franja de dos kilómetros de ancho de la frontera con Nicaragua. En ese sentido, se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre los que evidentemente existe un interés estatal. La jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde la tutela de los intereses públicos y, en particular, el patrimonio público; siendo este asunto de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo (voto 989-C-2017).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 1524-C-2017.

 

Voto 1260-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS.  El Servicio de acueductos y alcantarillados es un servicio público, indistintamente de su ente administrado (artículos 1 y 2.g  Ley n° 2726; 3, 16, y 37 Reglamento n° 32529). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocerá las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes (numerales 2.e Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política). En consecuencia, al solicitarse ejecutar y cumplir con el suministro de agua, el cual corresponde a un servicio público, su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.  (voto 1260-C-2017).
Categoría: Repetitivo

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