Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Voto 464-F-2017
Descriptor: Propiedad
Restrictor: Títulos repetidos
Resumen: El Tribunal estimó que este asunto es un típico conflicto de doble título o títulos repetidos, es decir, dos o más títulos registrales sobre el mismo inmueble, lo que se resuelve por el “mejor título”, que es aquél donde la titularidad registral coincide plenamente con la realidad catastral, material y la posesión agraria. Por ende, estima la Sala, debe ser resuelto con la prevalencia del título reforzado con la posesión (votos 84-1992, 823-2007 y 1575-2013). Las manifestaciones testimoniales evidencian que los actores, pese a que han ingresado al terreno y han ordenado algunos trabajos en ella, no han tenido la posesión como alegan en el recurso, sino que esta ha correspondido a la sociedad demandada, quien mantiene peones en el predio, hace pastar su ganado y alquiló parte del terreno a otro señor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Contra el argumento del Tribunal sobre el traslape de un plano catastrado correspondiente a una finca por el plano catastrado de otro fundo, los recurrentes no plantean disconformidad alguna. Por ello, esta Sala omitirá referirse sobre este punto.
Categoría: Repetitivo
Voto 925-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recuso
Resumen: En el reparo bajo estudio, no se indicaron la o las normas trasgredidas. El recurso de casación en materia agraria se caracteriza por no exigir formalidades especiales. Ello no implica que el casacionista se pueda eximir de enunciar de manera clara y precisa las razones en las cuales sustenta su gestión. Sin embargo, la sola omisión de las normas jurídicas violadas o el tipo de infracción cometida no es motivo para considerar informal el recurso y denegarlo (votos 504-2003 y 429-2007). Debe esta Cámara analizar el reproche e identificar la normativa que pudo ser infringida, de acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso. En este caso, se reclama una errónea interpretación del silencio positivo; siendo los numerales 330 y 331 de Ley General de la Administración Pública los que normativizan esta figura jurídica, razón por la cual esta Sala, como contralora de legalidad, procederá analizar si la sentencia impugnada infringió o no esos cánones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el silencio negativo y positivo (preceptos 330 y 331 Ley General de la Administración Pública) y su distinción con el principio de discrecionalidad administrativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de adjudicación de tierras
Restrictor: Procedimiento administrativo / Discrecionalidad / Silencio positivo
Resumen: Análisis sobre el principio de discrecionalidad y el silencio positivo administrativo (votos 88-1994, 407-2002 y 139-2012). El silencio positivo suple la voluntad expresa de la Administración para actos reglados, mas no en actividad discrecional. Esta presunción resulta imposible de efectuar cuando la aprobación no solo conlleva la verificación de requisitos legales, sino también el análisis de oportunidad y conveniencia, o bien cuando la norma señala la necesidad de que el acto se externe expresamente. En la especie, se solicitó al INDER autorización para traspasar una finca a favor de los actores, la cual soportaba limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización. Tal autorización es necesaria según el numeral 67 ibídem, por lo que sin ella, cualquier traspaso resulta absolutamente nulo. Para obtenerla, los adjudicatarios debían seguir el procedimiento administrativo del Reglamento Autónomo 88-93. Sin embargo, no llegó a completarse, pues faltaron etapas –que implicaba no solo el estudio de requisitos legales, sino el determinar la conveniencia de autorizar el traspaso del bien conferido al adjudicatario- para la emisión del acto final. Por ende, resulta improcedente presumir afirmativamente la voluntad de la Administración. Además, el canon 44 ibídem indica que esa autorización debe ser expresa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de discrecionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de discrecionalidad (voto 12953-2001 Sala Constitucional), la distinción entre la actividad reglada -juicio de legalidad formal o material- y la discrecional –estudio de la oportunidad o conveniencia del acto y su finalidad legal-; así como la no aplicación del silencio administrativo positivo en la actividad discrecional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso
Restrictor: Objeto
Resumen: El objeto de un proceso se define por las pretensiones aducidas en la demanda o contrademanda, si la hubiere, y las excepciones que sobre el particular plantee el demandado o actor reconvenido si fuere del caso. En ese estadio procesal (cuando el demandado contesta la demanda interpuesta en su contra) se traba la litis, de manera tal que, en ese momento se fijan los ejes sobre los cuales girará el proceso. Las pretensiones y excepciones aducidas definen el marco sobre el cual debe resolver el Juzgador.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, entre las pretensiones esbozadas no hay alguna referente al pago de las mejoras realizadas en la finca objeto de la litis. Ante tal omisión, lleva razón el Tribunal al determinar que en este proceso no debía resolverse sobre su cancelación, por cuanto no fueron solicitadas en la demanda y, por tanto, no fueron objeto de debate. Resolver lo contrario constituiría un vicio de incongruencia, pues se estaría otorgando un extremo no requerido en la demanda. Asimismo, se trasgrediría groseramente el derecho de defensa de los demandados, quienes no pudieron defenderse sobre ese particular, en tanto no fue requerido por la actora en el momento y medio oportuno (las pretensiones de su demanda).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: En la especie, el hecho de que los actores hayan narrado en su demanda que el bien fue poseído y puesto a producir por ellos, no obliga al Juzgador a determinar de oficio, si en el bien hubo mejoras por indemnizar, por cuanto era carga de la parte actora plantear una pretensión clara, precisa y formal sobre ese extremo.
Categoría: Poco relevante
Voto 957-F-2017
Descriptor: Migración
Restrictor: Residencia
Resumen: En el presente caso, tanto la Dirección General de Migración y Extranjería, como el Tribunal, le brindaron al actor las razones de hecho y de derecho del rechazo de su solicitud para regularizar su estatus migratorio en el país. Por este motivo, no considera esta Cámara se haya quebrantado por falta de aplicación, el precepto 91 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues ahí lo que se prevé, es que si a juicio de esa Dirección, el solicitante cumple los requisitos para optar por alguna de las condiciones migratorias, debe cancelar la multa del mandato 33.3 ibídem; lo cual no es el caso concreto, pues el demandante incumplió, a juicio de la citada Dirección, con los requisitos necesarios para acceder a la categoría migratoria solicitada; y por ello, no siguió con el siguiente paso, sea el requerirle el pago de la multa. En suma, considera este Órgano decisor, sí se valoró su intensión de querer regularizar su situación migratoria, lo cual fue externado en los documentos que se mencionan como preteridos; y que culminó en la resolución emitida por la Dirección.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: A juicio de esta Cámara, el extreme planteado en casación resulta novedoso (preceptos 608 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues dentro del proceso no se discutió la posibilidad de imponer al recurrente una medida menos gravosa, de hecho esta es una discusión ajena al proceso, que ni siquiera se menciona en la resolución combatida, ni en sus pretensiones. Por lo anterior, este motivo deberá ser desestimado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El casacionista reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto con el cual pretende sustentar la exoneración en costas es el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Esta Sala concibe, contrario a lo que afirma, no habilita la exención de costas; en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándose en cuenta que el actor no alcanzó a acreditar sus alegatos, porque no demostró llevar razón en sus pedimentos, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Luego, el reparo también deberá denegarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 961-F-2017
Descriptor: Reasignación o revalorización de puestos
Restritor: Salario
Resumen: El actor demandó a la Junta de Protección Social. Acusa, le recalificaron su puesto, descendiendo en la escala jerárquica, con perjuicio salarial, sin procedimiento administrativo previo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al considerar que la reestructuración sólo varío la nomenclatura del puesto. Estima la Sala, no puede atacarse el fallo por desaplicación del canon 11 del Decreto 36491, cuyo supuesto de hecho es la disminución salarial, cuando en la especie fáctica consta que el actor mantuvo su salario y sus labores. Tampoco se violentan los ordinales 152 a 156, 173, y 183.1 de la Ley General de la Administración Pública, porque no se está ante un supuesto de conductas administrativas contrarias a los actos propios de la Administración, ni causantes de perjuicios, que hubieren ameritado acudir al proceso de lesividad o a la revocatoria expresa del acto, pues, se reitera, solo se varió la clasificación y nomenclatura del cargo que ocupa, sin consecuencias prácticas desfavorables para el servidor.
Categoría: Repetitivo
Voto 1005-F-2017
Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En esta demanda contra el ICE y una sociedad anónima, los accionantes piden una indemnización por el uso de una servidumbre de paso y la construcción de dos torres de soporte en su propiedad. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, incurre en error al no tener como demostrado que a la data de la firma del contrato de servidumbre –en donde se le indemnizó a un señor-, los coactores eran copropietarios de derechos sobre esa finca, titularidad que consta desde vieja data en el Registro Público -sin que se encontrara inscrito o anotado gravamen en ese inmueble-, siendo entonces un hecho público y notario conforme los alcances del principio de publicidad registral, lo cual implica el quebranto por falta de aplicación del precepto 455, párrafo primero, del Código Civil, conforme ha sido alegado. Para perjudicar a tercero, cualquier limitación a la propiedad debe ser inscrita registralmente o al menos haberse acreditado la existencia de una servidumbre aparente en el lugar, con anterioridad al momento en el cual los demandantes adquirieron sus derechos. Por ende, proceden los daños y perjuicios a liquidar en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1284-F-2017
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El Tribunal declaró con lugar una demanda, al declarar prescrito el impuesto sobre la renta del período fiscal 2001. Estima la Sala, tienen el efecto interruptor del curso de la prescripción, las notificaciones del inicio de actuaciones de comprobación y todos los actos administrativos tendentes a ejecutar el cobro de la deuda (precepto 53.a y e Código Tributario). Respecto a ese período, el inicio de actuaciones fue comunicado al contribuyente mediante documento en mayo de 2003. Dicho acto no fue anulado y en consecuencia, por virtud del inciso a del citado numeral, posee el efecto de interrumpir el plazo extintivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: En materia tributaria, con la reforma operada por la Ley 9069, acorde al artículo 51 del Código Tributario, la determinación del tributo y su exigencia, se modificó de tres a cuatro años. Así, tratándose de la validez de un acto determinativo de un tributo, el plazo prescriptivo es el que estatuye el parágrafo primero del citado ordinal, el cual, al momento de los hechos objeto de este proceso, era de tres años.
Categoría: Repetitivo
Voto 1295-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En el caso de estudio, efectivamente la actora sufrió una perturbación en sus condiciones anímicas, dada la situación vivida, porque la Administración cometió un error y la dejó más de tres años sin gozar de su derecho a la pensión, a lo cual tuvo que hacerle frente a sus obligaciones financieras, sin contar con un ingreso. Además, debió acudir a la sede jurisdiccional laboral en defensa de sus derechos, donde finalmente se le dio la razón; de ahí que el monto concedido resulta proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo
Número de expediente 15-533-1028-CA
Voto 1296-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por su parte, actualmente ese cardinal, el 222 del Código Procesal Civil y el 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, disponen los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre los supuestos de la buena fe procesal, la cual se encuentra implícita en el numeral 193.b del Código Procesal Contencioso como eximente del pago de las costas (en ese sentido, véase los votos 73-1995 y 1070-2004). En el caso concreto, consta en el expediente que la representación estatal se manifestó conforme con la petición hecha por el ejecutante; entiéndase el pago de 150 mil colones por costas del recurso de amparo; de tal manera que no se presentó en este trámite contención sobre la pretensión principal, lo cual dice a esta Cámara de la buena fe procesal del ejecutado. Por ende, para este asunto se debió aplicar la excepción del citado cardinal.
Categoría: Repetitivo
Número de expediente 14-2836-1027-CA
Voto 1296-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como causal procesal de casación. Se produce el error acusado, pues la sentencia omite analizar el caso concreto y exponer en forma clara y precisa la existencia o no de una relación de empleo público, entre la Administración y el actor –fedatario público- . Entre sus pretensiones pidió la nulidad absoluta de la resolución que le denegó su habilitación como notario institucional de una entidad bancaria, porque en opinión de la Dirección Nacional de Notariado, no se encontraba sujeto a una relación de empleo público. Asimismo, en un hecho de la demanda, manifestó que fue nombrado en propiedad como notario institucional en el banco con contrato indefinido, bajo un régimen de dedicación exclusiva, con prohibición para el ejercicio privado de la función notarial, recibiendo únicamente salario como contraprestación por servicios. Por ende, como no se expone argumento en dicho sentido, se acoge el recurso, anula el fallo y reenvía al Tribunal para que lo emita de nuevo conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo