Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Conflictos de competencia
Voto 536-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: En el proceso no ha sido cuestionada la competencia y cuenta con sentencia de fondo. Por ende, se rechaza por improcedente la inconformidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 629-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: Se remite un proceso de conocimiento ante esta Sala, proveniente del Tribunal Contencioso Administrativo. Sin embargo, no consta en autos la existenxia de recursos interpuestos. Al estar terminado por desistimiento, se remite a dicho Tribunal, para lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 661-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: En el presente proceso no ha sido cuestionada la competencia y fue archivado por declararse inadmisible la demanda. Por ende, se rechaza por improcedente la inconformidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 715-C-2017
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: La demandada renuncia al recurso de apelación presentado contra una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, donde se declara competente para conocer de este asunto. Por ende, se tiene por desistido el recurso (numeral 113 Código Procesal Contencioso Administrativo) y firme la resolución consultada.
Categoría: Repetitivo
Voto 1027-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: Se remite un proceso monitorio ante esta Sala. Sin embargo, no consta en autos la existencia de recursos interpuestos. Por ende, se remite el expediente al Juzgado, para lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 1029-C-2017.
Voto 1043-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: El juez competente para conocer de una demanda lo será también para los incidentes que surjan después de establecida y para todas las diligencias que hubiere que practicar como preparatorias del proceso (canon 29 Código Procesal Civil). Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (24 ibídem). La actora con base en un título ejecutivo, solicita embargo preventivo sobre un vehículo, siendo competente el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela para conocer el presente embargo preventivo, al ser el domicilio de la contraparte El Roble de Alajuela.
Categoría: Repetitivo
Voto 1189-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Prórroga de competencia
Resumen: La competencia por razón del territorio en los procesos civiles es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. De aquí que, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso o tácita (artículo 34 Código Procesal Civil), se los atribuyen. El elenco de excepciones previas debe oponerse dentro de los primeros 10 días del emplazamiento (artículo 298 ibídem). En el presente proceso ordinario, la excepción de falta de competencia fue opuesta fuera del plazo establecido, por lo que operó la prórroga de competencia en razón del territorio. Por ende, se deberá continuar su trámite ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1233-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Prórroga de competencia
Resumen: La competencia territorial, en principio, es prorrogable, salvo en el caso de las excepciones de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. La prórroga de la competencia por razón del territorio obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de dicha excepción dentro del plazo que corresponda, según el proceso de que se trata (precepto 33 ibídem). De no oponerse o de resultar extemporánea, tendrá que tenerse por prorrogada la competencia. En el presente caso, la competencia territorial fue prorrogada. La demanda se interpuso ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, el cual le dio traslado. Sin embargo, no fue contestada por el demandado y, por ende, no interpuso la excepción de incompetencia en el plazo dispuesto. En consecuencia, al haber operado la prórroga de la competencia, se dispone que este asunto lo continúe conociendo dicho Juzgado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1248-C-2017
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. Por lo tanto, se declara sin lugar esa gestión.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 1254-C-2017.
Voto 1253-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Juzgados especializados competentes por materia y cuantía en el cobro de obligaciones dinerarias (artículo 1.2 Ley de Cobro Judicial), sin que interese que se trate de un vínculo obligacional de carácter civil, mercantil o administrativo. La única excepción son las obligaciones agrarias. En su capítulo II, a partir del artículo 8, se establecen los procesos de ejecución, en el que consta la ejecución hipotecaria. En el caso concreto, al tratarse de una ejecución hipotecaria mercantil, su conocimiento corresponde a los Juzgados Especializados de Cobro Judicial.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Con respecto a la inconformidad de la competencia en razón del territorio, de la certificación del inmueble, sobre el cual se encuentra inscrita la hipoteca objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en las Juntas de Abangares, Guanacaste. Por ende, el competente para conocer del proceso es el juez del lugar donde esté ubicado el inmueble (artículo 25 Código Procesal Civil), siendo el Juzgado de Cobro de Liberia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1264-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Primera conocerá de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto (numeral 54.8). Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley (artículo 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial). Se presentó un proceso ordinario ante el Juzgado de Familia de Guanacaste, por lo que se remite el expediente a la Sala Segunda, para que conozca el presente conflicto de competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1311-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pago por consignación
Resumen: En el presente proceso, se solicita la consignación de pago de un crédito mercantil, lo cual no se circunscribe a las competencias de la jurisdicción contenciosa (ordinales 1, 2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El ordinal 115.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta aplicable, al indicar que: “en materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán de toda diligencia de pago por consignación”. Por lo tanto, el Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José es el competente para conocer de la diligencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1405-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El artículo 2 de la Ley de Monitorio Arrendaticio establece: "Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado respectivo conforme a la ley". En este caso, consta en el contrato de arrendamiento que el inmueble se ubica en Río Segundo, Alajuela, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela.
Categoría: Repetitivo
Voto 1416-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El actor solicita la posesión y propiedad de una finca del partido de Limón, así como la condenatoria de daños y perjuicios. Siendo que se encuentra demandado el Estado, por estar inscrito a su nombre el terreno en disputa, y en donde se pide la condenatoria de una indemnización, el presente proceso debe estar sometido a la jurisdicción contencioso administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, debe conocerlo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo