Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Conflictos de competencia

 

Voto 1262-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Un conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). De este proceso ordinario no se desprende que el terreno, sobre el cual se pretende la restitución, está destinado a dichas actividades. El demandado, además, indicó que había realizado construcciones que alquilaba: oficinas y bodegas; con lo cual se deduce que el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1327-C-2017

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso ordinario, la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de Puntarenas, la cual declaró sin lugar la demanda. Dado que no es competente esta Sala para conocer en alzada de las resoluciones dictadas por dicho Juzgado, declina su conocimiento y lo devuelve al Tribunal de Segundo Civil de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1328-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de preclusión
Resumen: La Sala declaró competente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano para conocer del presente proceso. Contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de revocatoria con incidente de nulidad absoluta, al estimar que el Tribunal Superior Agrario no le otorgó la audiencia del artículo 16.c de la Ley de Jurisdicción Agraria, a efecto de ejercer su derecho de defensa. Respecto a la competencia, no existe una afectación a la defensa de sus intereses; tampoco manifestó ante dicho Tribunal la omisión de la audiencia que ahora solicita, y por ello el proceso fue remitido para la resolución definitiva del conflicto de competencia, quedando precluída aquella etapa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1329-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En el presente proceso de conocimiento, se pretende el pago de un aumento salarial, su pago retroactivo e intereses sobre esos montos, conforme un acuerdo de un Concejo Municipal. El establecer si se está o no y si la previsión en el presupuesto de la República tiene la condición o no de un acto firme o favorable, como lo parecen establecer los recurrentes, se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 176 Código Procesal Contencioso Administrativo); en particular, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 1601-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda con la intervención de la Procuraduría General de la República (precepto 4 Ley sobre Localización de Derechos Indivisos). Siendo que la finca en la cual se pretende la localización del derecho, colinda con una propiedad del Estado, según consta en un plano y así lo indica la promovente, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1605-C-2017

Descriptor: Comité Olímpico Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Comité Olímpico Nacional, así como sus organismos adscritos, es una organización sin fines de lucro e interés público, a la cual el Estado costarricense le otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial, está excluido de la aplicación de la Ley de Asociaciones y de sus disposiciones relativas a las asociaciones deportivas. Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte el dicho Comité, una vez comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta. Se reconoce autonomía a este Comité y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva (artículo 23 Ley 7800). La actora demanda a dicha entidad para que se declare nula la revocatoria de la adjudicación de una licitación, así como el pago de daños y perjuicios. Como la contratación impugnada corresponde a un contrato entre privados, la jurisdicción civil es la competente para el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 75-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Pretensión civil
Resumen: En el presente proceso ordinario, se pide el pago de daños y perjuicios ocasionados por la demandada, al supuestamente reportarle salarios devengados menores a los reales, ante la Caja Costarricense de Seguro Social. No se refiere a extremos laborales ni a la impugnación de la relación laboral, lo cual se revisa en la jurisdicción laboral; sino que pretende un daño económico, siendo las pretensiones eminentemente de carácter civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 76-C-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso ordinario, la actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia del Juzgado de Trabajo de Alajuela, que declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta. Compete al Tribunal de Trabajo de Alajuela conocer el recurso de apelación planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 80-C-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer la autoridad judicial competente para conocer del presente proceso. Por lo tanto, se declara sin lugar esa gestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 82-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la posesión de un inmueble que indica la actora se encuentra sobre el Río Sierpe y cuenta con un muelle. Los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado (artículo 33.a Ley Forestal). El cardinal 1 de la Ley de Aguas señala: " Son aguas del dominio público las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros". El ordinal 3 ibídem, dispone: "Son igualmente de propiedad nacional los cauces de las corrientes de dominio público". Ergo, resulta competente para conocer de este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 85-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión / Ganancial
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario que se hubieran establecido contra el causante antes de su fallecimiento; de esos procesos contra los herederos o el albacea en estas calidades; así como aquellos que se promuevan contra la sucesión (cardinal 900 Código Procesal Civil). Dicha norma es de orden público y de acatamiento obligatorio. En la especie, se solicita la declaratoria de ganancialidad de un bien inmueble y la vivienda dentro de él, lo cual es de naturaleza de familia. En atención al principio de especialización de la materia, el conocimiento del presente asunto le corresponde a los Tribunales de Familia (artículo 8 Código de Familia); específicamente al Juzgado de Familia de San Ramón.
Categoría: Repetitivo

Voto 86-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). En el presente proceso ordinario, se determina que el inmueble propiedad del demandado es de naturaleza “terreno para agricultura”, según certificaciones del Registro Nacional. Además, el acta de inspección judicial del Juzgado Agrario indica que hay un área dedicada a cultivos estacionarios como culantro, chile dulce y chayote. Ergo, corresponde a la jurisdicción agraria conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 91-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Contrato por servicios profesionales
Resumen: El actor pretende el pago de una suma de dinero, supuestamente pendiente de cancelar, originada de la contratación de servicios profesionales; así como el pago de los perjuicios, daño moral, indexación, ambas costas y honorarios de esta acción. La pretensión no parte de un despido, ni se reclaman extremos de carácter laboral, sino aspectos evidentemente de naturaleza civil. Por lo tanto, se declara que el conocimiento del presente proceso abreviado corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 104-C-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. La actora pretende la nulidad absoluta de un decreto y se condene al Estado al pago de las costas, por lo que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento (artículos 1, 36 y 37 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, no se encuentra ninguna omisión respecto al órgano competente para conocer esas pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 107-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto de la actora y sus funciones eran de técnico en microfilm del Ministerio de Seguridad Pública, y fue trasladada al cargo de micelania. Siendo que la descripción de los puestos y el tipo de funciones asignadas a los mismos no participa de las condiciones funcionariales (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), su relación no corresponde a una jurídico-administrativa, sino a una amparada en el derecho laboral común. Por ende, el conocimiento de la presente medida cautelar corresponde al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase voto número 108-C-2018.

Voto 126-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta jurisdicción también conocerá los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (artículo 2.f ibídem). Para el caso concreto, se trata de una trabajadora que participa de la gestión pública (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública). Tiene como funciones la representación administrativa, judicial y extrajudicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La actora solicita la nulidad de un acuerdo y de un oficio de la Junta Directiva, además de la condena en daños y perjuicios, lo que se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo  

Fondo

 

Voto 1359-F-2017

Descriptor: Intermediación financiera
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La función ínsita de las entidades de intermediación financiera es captar depósitos del público para orientarlos a agentes económicos que requieren de flujo de capital. Para cumplir con ese fin, han de procurarse mecanismos céleres de recuperación del dinero en caso de incumplimiento, pues su giro comercial así lo demanda. Por ello, los créditos que otorgan las entidades financieras suelen estar acompañados de garantías específicas de cumplimiento que propenden a procurar el reintegro expedito del dinero prestado, para los supuestos de falta de pago. Una de ellas es el seguro de vida que cubre el riesgo de incumplimiento en caso de muerte del deudor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro 
Restrictor: Póliza de vida 
Resumen: Análisis sobre el seguro de vida como forma de garantía de cumplimiento de operaciones de crédito. Conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos definirán, a su discreción, las garantías que requieren para los créditos que otorguen. Por ende, no existe una obligación de los bancos de asegurar que todos sus deudores cuenten con una póliza de vida que asegure saldos deudores, ni de incorporarlos en una determinada póliza colectiva, pues está articulado como una facultad derivada de su política de gestión de riesgos. En el presente proceso, el Tribunal consideró que la garantía hipotecaria que acompañaba al crédito, hacía innecesario cualquier otro tipo de garantía. Estima la Sala, las entidades financieras no tienen el “deber de obligar” a sus deudores a que contraten seguros de vida que cubran sus pasivos. El compeler a todos los deudores adquirirlo, sería contrario a la tutela de sus intereses económicos, pues incrementa el costo global del financiamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1458-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En una demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, el Tribunal analizó la prescripción partiendo de la participación de cada codemandado en los hechos que funda la demanda. Respecto del Instituto, esa defensa fue denegada, de ahí que se torne inatendible el reclamo del promovente en torno al examen de esa excepción, pues, en ese aspecto en concreto y contra ese codemandado, el pronunciamiento le resultó favorable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mala praxis 
Restrictor: Demostración 
Resumen: Estima la Sala, el accionante no demostró la existencia de una mal praxis en su cirugía y, por ende, no existe nexo de causalidad entre los trastornos emocionales que reclama y la atención médica recibida del Instituto Nacional de Seguros. El Tribunal tuvo por acreditado que el actor fue sometido a una segunda cirugía al soltarse uno de los tornillos en la platina, además que presenta un acortamiento en su pierna derecha, rotación externa de 25 grados y dolores residuales. Pero, no se demostró que esas secuelas se debieran a una mal praxis en las cirugías practicadas al actor, sino que son consecuencia propia del tipo de fractura que sufrió. Por ende, no se acreditó un funcionamiento anormal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los reproches bajo estudio devienen inertes debido a su inatinencia y desvinculación con los razonamientos que cimientan el fallo, falencia que además veda a esta Sala de ejercer el control casacional sobre lo resuelto en sentencia respecto de la prescripción alegada por la Caja Costarricense de Seguro Social. En otro cargo, critica que el peritaje rendido por el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, no fue emitido por médicos especialistas en ortopedia. Consta, el autor estuvo en desacuerdo con el resultado de esa pericia, aduciendo el mismo motivo, y solicitó su ampliación; gestión que fue denegada por la jueza de trámite. Sin embargo, esa decisión no fue recurrida por el accionante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista pretende se tenga por probado que la fractura que sufrió requería atención y cirugía inmediatas de la CCSS. No obstante, no acusa preterición o indebida valoración de alguna prueba idónea para acreditar ese hecho, sino que remite a los hechos de la demanda, a su declaración de parte y en forma genérica a la documental. Es decir, no hay probanza que técnicamente dé sustento a su dicho y desvirtúe el razonamiento del Tribunal quien, con base en la declaración de un testigo perito y un dictamen médico legal del OIJ, tuvo por acreditada una tesis contraria a la sostenida por la accionante, es decir, que la cirugía no era urgente debido a que el paciente no presentaba cuadros de infección, fiebre ni exposición de tibia.
Categoría: Poco relevante

Voto 1463-F-2017

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el presente proceso, la Sala Primera acogió un recurso de casación. Consideró, el puesto de bolsa demandado incumplió su deber de informar los movimientos de una nota y su valor subyacente, condenándolo en abstracto al pago de daños y perjuicios. Contrario a lo dispuesto por esta Cámara, el órgano ejecutor estimó, no existe ese incumplimiento. Es evidente cómo vincula el rechazo del reclamo indemnizatorio a que la ejecutante sí fue informada en debida forma y que no se vulnera el canon 109 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, lo cual deviene contrario al fallo ejecutoriado. Por ende, se anula el pronunciamiento para que la autoridad suprima dicha consideración. Con esa base valorará, entonces, si aún con dicha omisión, se generaron o no los daños y perjuicios reclamados en virtud del fundamento establecido en la resolución a ejecutar. Por ende, la resolución impugnada quebranta los artículos 162 y 165 del Código Procesal Civil y el 165 del Código Procesal Contencioso Administrativo (cosa juzgada material).
Categoría: Repetitivo

Voto 1482-F-2017

Descriptor: Costas / Sentencia
Restrictor: Exoneración / Fundamentación
Resumen: Si bien el ordinal 193.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo confiere una potestad discrecional al Juzgador para exonerar en costas, su apreciación ha de estar suficientemente motivada. En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. Resolvió el asunto sin especial condenatoria en costas, al estimar que los actores tenían motivo suficiente para litigar, porque se tornaba necesario determinar judicialmente si los actos dejados sin efecto realmente eran o no creadores de derechos subjetivos. Estima la Sala, lo anterior resulta insuficiente y contradictorio con lo resuelto en el considerando de fondo, que dice que los actos no concedían derechos subjetivos. Así, el fundamento para la exoneración no es coherente con el resto de la sentencia. No hay una exposición que explique de forma lógica y razonable cómo, pese a que se acogió la defensa de falta de derecho y declaró sin lugar la demanda, consideró que la demandante tenía mérito para creer que su reclamo merecía tutela.
Categoría: Repetitivo

Voto 1488-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta fase extraordinaria, la admisibilidad y recepción de prueba procede únicamente en situaciones excepcionales. Por un lado, cuando se trata de documentos que el recurrente jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por otra parte, el numeral 148.1 ibídem reconoce la iniciativa probatoria de oficio o a gestión de parte, como una facultad discrecional de esta Sala o del Tribunal de Casación, para aclarar alguna cuestión fáctica que no se logre colegir del acervo probatorio existente y que se considere relevante, pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto. De los hechos que refiere una nota -y los documentos que la acompañan- ofrecida como prueba, no son nuevos ni posteriores al fallo recurrido; por lo que el demandado estaba en posibilidad de aportarlos en el momento procesal oportuno. En todo caso, no es necesario admitirla, dada la forma cómo se resolverá la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: A juicio del Tribunal, se está en presencia de un daño con efectos continuados, lo cual implica que al actor no le ha corrido el plazo para reclamar su resarcimiento. Nótese, ese aspecto no fue cuestionado por el casacionista. Tampoco combate la argumentación del Tribunal, que desestimó la prescripción, al estimar que la situación originada por la instalación y el mantenimiento de las líneas de transmisión eléctrica, se trataba de una lesión de efectos continuados. No se ofrecen elementos de juicio que desvirtúen tal calificación y sus consecuencias jurídicas en torno al tema de la prescripción. En otro cargo, no combate en forma precisa y directa los razonamientos del Tribunal, al motivar la condenatoria por daño moral. Ello dice de su inatinencia a los efectos de quebrar el fallo.
Categoría: Poco relevante

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En atención a las particularidades que reviste la casación, resulta indispensable la fundamentación fáctica y jurídica del cargo. En la especie, omite la fundamentación jurídica del reproche, entendida como la cita de los preceptos jurídicos sustantivos que resultaron conculcados como consecuencia de los vicios apreciativos acusados, y su vinculación con los argumentos del recurso y los esgrimidos por el Tribunal como sustento del fallo. De manera que, al no precisar cómo los errores valorativos aducidos se traducen en la infracción del ordenamiento jurídico, no encuentra esta Sala mérito para quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Principio de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Administración Pública –central y descentralizada- está sujeta al principio de legalidad, es decir, se encuentra sometida tanto a las normas escritas como a las no escritas, lo cual implica que su acción administrativa debe adecuarse a la totalidad del sistema normativo, o sea, al bloque de legalidad (preceptos 11 Carta Magna, 11 y 13 Ley General de la Administración Pública). Así, la regla es el fundamento previo y necesario de su actividad, y el presupuesto requerido para la validez de sus actos. En la especie, bien hizo el Tribunal en condenar al Instituto Costarricense de Electricidad a constituir formalmente una servidumbre con arreglo en la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE (preceptos 1 y 22) e indemnizar a los actores por las limitaciones a su propiedad. Ese Instituto está facultado por ley especial para imponer servidumbres forzosas de tendido de líneas eléctricas, las cuales por su propia naturaleza son de utilidad pública, para lo cual deberá tramitar el procedimiento expropiatorio previsto en esa norma especial.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Inscripción registral
Resumen: Para efectos de su oponibilidad a terceros, el gravamen –servidumbre- debe necesariamente inscribirse en el Registro Público al margen del fundo sirviente (preceptos 23 ibídem, 455 y 461 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Indemnización
Para el presente asunto, en ausencia de un título traslativo de dominio válido y eficaz, o de un acto expropiatorio previo autorizante, y ante la inobservancia del procedimiento legal contemplado en la ley 6313 para la imposición de una servidumbre, el Instituto Costarricense de Electricidad instaló las líneas de transmisión mediante una vía de hecho, y ha mantenido una ocupación irregular del terreno, con la subsecuente violación del derecho de propiedad del actor. En virtud de lo anterior, bien hizo el Tribunal en condenar al Instituto a constituir formalmente la servidumbre con arreglo a esa Ley e indemnizar a los actores conforme corresponda por las limitaciones a su propiedad.
Categoría: Poco relevante

Descriptor: Propiedad
Restrictor: Derechos del propietario
Resumen: El arrendatario carece de capacidad y legitimación para gravar el bien arrendado, siendo ésta una potestad del propietario (preceptos 264 y 269 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1490-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas, sea por violación indirecta y directa. El recurso de casación tiene requisitos necesarios para su admisibilidad de: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades legales y deviene en admisible, por la temática concreta que plantea y con el respectivo análisis de fondo, la Sala -o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar (numeral 140.c).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma
Resumen: La sentencia en estudio fue dictada previa deliberación y de forma unánime por el Tribunal, el cual estuvo conformado por los tres juzgadores. Si bien no consta la rúbrica de una jueza, ello obedece a que al momento en que se estamparon las firmas en el documento donde consta el fallo, ésta se encontraba nombrada en otro despacho judicial. De esta manera, se actuó el canon 154, párrafo último, del Código Procesal Civil. Luego, la sentencia fue emitida por tres juzgadores en apego al mandato 71 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (artículo IX, sesión de Corte Plena n° 02-08 del 21/01/2008).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agrario en estudio no combate el argumento del fallo para decretar la nulidad de los actos administrativos impugnados. Por ende, al no combatir el argumento por el cual el Tribunal denegó la defensa de falta de derecho y declaró la nulidad de los actos, la censura deberá ser rechazada de plano.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr