Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Conflictos de competencia
Voto 909-C-2017
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Los demandados, de previo a la instalación del Tribunal Arbitral, formularon excepción de incompetencia. Dicho Tribunal, mediante resolución indicó que postergaba el conocimiento y fallo sobre el particular para el momento procesal oportuno. En criterio de esta Sala, esa valoración prima facie debe entenderse como la atribución de una competencia provisional, a efectos de conocer el proceso hasta contar con todos los elementos de juicio necesarios para, por una sola vez, de manera completa y en definitiva, resolver sobre su competencia. Esa competencia, decretada sin un estudio de fondo del caso, no resulta susceptible del recurso de apelación (numeral 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Autos
Voto 54-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba– y directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma– (cánones 596 y 597). Debe ser claro y preciso, de manera que la Sala no tenga que llevar a cabo la labor intelectual de desentrañar la intención del recurrente, quien debe puntualizar cada uno de sus reparos –formales y de fondo–. En la especie, el recurso es ambiguo y confuso, pues mezcla vicios procesales con violaciones de fondo. El casacionista estaba en la ineludible obligación de precisar la prueba que estima mal apreciada y acusar el quebranto de norma adjetiva sobre el valor probatorio de los elementos que atribuye indebidamente apreciados para el error de derecho y, para cualquiera de los yerros, era menester señalar la forma en que, con ese proceder, se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo. Esa exigencia no se cumple con la cita de las normas que se acusan vulneradas. Lo anterior torna el alegato en informal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El reparo se hace descansar en la fundamentación que dio el Tribunal para denegar sus pretensiones, lo que no corresponde al vicio de incongruencia, pues este ocurre cuando se omite hacer declaraciones sobre algunas de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes o se otorgare más de lo pedido o bien contuviere disposiciones contradictorias y necesariamente. Para que la Sala entre a su análisis, deberá acusarse expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 del Código Procesal Civil, todo lo cual se echa de menos en el planteamiento que se analiza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba admisible sucede cuando el juzgador incurre en una conducta procesal impropia. Deben concurrir dos requisitos: que la prueba sea admisible según la ley y, que haya podido producir indefensión. Se fundamenta en un mal uso de los poderes del juzgador en materia de prueba. Por ende, sólo incide en el error quien, como tal, arbitrariamente la desestima. Las causales de orden procesal están taxativamente contempladas en el numeral 594 del Código Procesal Civil, sin que correspondan las que aquí se acusan. Además, para que sea admisible un recurso por razones procesales (ordinal 598 ibídem), es menester que se haya pedido la rectificación del vicio. El casacionista cuestiona, no la denegatoria de prueba documental, pericial y testimonial, sino que el Tribunal no la considerara, lo que dice de una violación indirecta -preterición-, cuyos requerimientos de admisibilidad se echan de menos en su planteamiento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prueba para mejor proveer es una potestad, atribuible únicamente al juez, no a las partes y, no puede ser utilizada por éstas para subsanar omisiones respecto de la que pudo y debió haber ofrecido en el momento procesal oportuno y no se hizo.
Categoría: Repetitivo
Voto 56-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba– y directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma– (596 y 597). La Sala estima que dos agravios acusados corresponden a un reproche sustantivo por violación indirecta de ley, ya que no se clasifican en el recurso. Aunque se identifican las pruebas que sustentan los agravios, se omitió referencia, clara y precisa, sobre si es un reproche por error de hecho o de derecho; y no señaló las normas sustantivas y de valor del elemento probatorio conculcadas con el fallo de primera instancia, confirmado por el de segunda. Con respecto al cargo que denomina de fondo, no se discrimina qué tipo de violación invoca. Considerando que se dio una violación directa de ley, a pesar de citarse los cánones del CC que se indica preveen el remedio para atender las pretensiones principales de la demanda, no se plantea cuál fue el yerro del fallo de primera instancia en violación directa de esas normas. Por ende, al ser informal el recurso, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia, como causal de casación, supone una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación con el dispositivo del fallo (numeral 594.3 Código Procesal Civil). Lo aducido en el presente recurso no enfoca una desarmonía entre las pretensiones del actor y el “Por Tanto”. Expone el agravio en tres apartados, los cuales esta Sala considera son tipos de argumentos que corresponden a un reproche de otra naturaleza, por girar sobre la base de una errónea valoración probatoria. Además, cuando se reprocha este vicio, para que la Sala entre a su análisis, debe acusarse expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 ibídem, lo cual se echa de menos en el planteamiento analizado. Por ende, al resultar el agravio impreciso y carente de fundamentación jurídica, se debe rechazar de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 187-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597). La recurrente mezcla, de forma simultánea, reproches por el fondo. Por una parte, evidencia un tema de valoración probatoria, para el cual no precisa la prueba que estima mal valorada, las normas sobre su valor probatorio y las sustantivas; así como tampoco explica, de manera clara y precisa, la forma en que se produjo la violación y el modo en que incide en la decisión del Tribunal combatida. Además, alude violación directa sin pormenorizar en qué radica la infracción. Por último, con respecto a las costas, no detalla si su quebranto obedece a una aplicación indebida o falta de aplicación; debiendo señalar la norma que se actuó o dejó de actuar en sustitución de aquellas, específicamente el canon 221. Lo anterior hace que el cargo, por sí solo, sea informal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 226-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente debe cumplir con una debida técnica casacional al momento de exponer sus argumentaciones (ordinal 139.3 CPCA). Debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el agravio. Si hubo quebranto directo de ley, expresar cuál norma se vio indebidamente interpretada o inaplicada, así como combatir jurídicamente la sentencia. Si lo que se acusa son vicios indirectos, debe citar la norma de fondo transgredida con la decisión que se impugna, puntualizar cuál fue la incorrección cometida por el Tribunal y la trascendencia de ese yerro en el dispositivo del fallo. El recurso debe bastarse así mismo, sin que tenga esta Sala el deber de interpretar o desentrañar que fue lo que quiso decir el objetante. En la especie, no se da una expresión clara de cuáles son los yerros que se estiman cometidos por las personas juzgadoras y no se combaten los sustentos esbozados en el fallo, sino que la recurrente formula oposiciones de corte subjetivo, por lo que le resulta imposible a esta Cámara analizar de un recurso sin contenido ni fundamentación –fáctica y jurídica–. Por lo tanto, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurso de casación debe contar con la fundamentación fáctica y jurídica pertinente (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). La fundamentación se entiende como aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En la medida en que se cite una o un conjunto de normas jurídicas, atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o de derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto 344-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597). Con motivo de su carácter extraordinario, sólo puede invocarse con arreglo a causales específicas -forma y fondo-. En la especie, pese a que se indica uno de los agravios corresponde a un vicio por razones procesales, no lo es, pues no se ajusta a los presupuestos taxativos del canon 594, y porque en realidad lo que se hace es un relato de inconformidad. Por otra parte, en otro agravio por razones de fondo, acusa indebida valoración probatoria y errónea valoración del monto otorgado por daño moral subjetivo, donde también alega una mera inconformidad y hace un relato de los hechos. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 345-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597). En la especie, el casacionista en ambos motivos –por razones procesales y de fondo– no indica en qué consiste el quebranto; hace un relato de su inconformidad. Si bien señala el quebranto de los numerales 162 y 165 del Código Procesal Civil, dentro de su argumento procesal, y el artículo 1101 del Código Civil, en su reproche por el fondo, lo cierto es que no indica cuál es la infracción en ninguno de los supuestos. La impugnación formulada dista totalmente de la técnica requerida para acceder a esta sede que ejerce un control sobre la sentencia que se impugna. Esas desatenciones, tornan el recurso en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 350-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Casación es instancia extraordinaria; procede para las causales predispuestas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias, autos que producen cosa juzgada material y pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA indica las resoluciones pasibles de él: la que declara inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y la que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). El expropiado recurre un fallo del Tribunal de Apelaciones que resolvió apelación interpuesta contra la resolución que fijó el monto de indemnización que debe cancelarle el ICE por una franja de terreno. Alega como fundamento para conocer la casación el canon 61 de la LJA. Aunque en asuntos con vocación agrícola dicho artículo establece que, tratándose de un juicio de expropiación, procede ese recurso, el mismo fue derogado por el numeral 45 de la Ley No. 7495 y la Ley No. 6313. En el esquema procesal vigente, el único medio impugnaticio para diligencias de avalúo por expropiación es el recurso de apelación (21). Como se ejerció esa impugnación y luego se desistió de ella, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Voto 353-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba– y directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma– (artículos 596 y 597). Para su admisibilidad, debe valerse por sí mismo, lo que obliga al casacionista a ser claro y preciso en cada uno de los quebrantos acusados, con el fin de que la Sala no sea vea forzada a desentrañar lo que se debió expresar de manera diáfana. En la especie, los reproches deben ser rechazados al no ajustarse a la técnica que impone el ordenamiento procesal civil, en virtud de que si la incorrección que se acusa es por indebida aplicación del artículo 4 de la Ley no. 8629 –numeral 34 Constitucional–, así como la errónea interpretación del canon 7 ibídem, está en la ineludible obligación de señalar las normas que se irrespetaron por aplicación indebida, cuestión sobre la cual es omiso el recurso. Además, en cuanto a los puntos referentes a la violación de la Ley no. 6209, no se expone cómo la sentencia violentó la norma. Por ende, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 354-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia o de aquel que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día "hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (artículo 38 Ley 8687). El presente recurso extraordinario de casación, interpuesto ante esta Sala, deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 358-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Recurso extraordinario de revisión regido por las normas del proceso civil (154.1 CPCA). Procede contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes, con autoridad y eficacia de cosa juzgada material (619 CPC), y por motivos taxativos que operan como requisitos de admisibilidad, ya que se debe declarar su inadmisión si no se comprende en alguno de ellos (624). El recurrente, en primera instancia, basa su dicho en el canon 619.1, pero no se observa ninguna indefensión, pues no logró combatir ni acreditar impedimento para presentar algún tipo de prueba. Sobre el acoso sexual presenta una declaración jurada de la testigo acosada retractándose; y plantea probanza nueva al proceso por hostigamiento laboral, sin indicar qué impidió presentarla antes. No encuadra en el inciso 2 por referirse a documentos falsos ni en el inciso 3, aunque se pretenda desacreditar la prueba testimonial. Se exige, como requisito sine qua non, que exista un pronunciamiento en sede penal que haya declarado la falsedad del testimonio, lo que no se cumple. Lo argumentado sobre esa declaración debió exponerse en el proceso de conocimiento. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 364-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, la sentencia impugnada adquirió firmeza en setiembre del 2015. El recurso se presentóante esta Sala en febrero del 2018; sea 2 años y 23días después. En consecuencia, al haber transcurrido el trimestre que establece la norma para la revisión pretendida, deviene en extemporánea (mandatos 149, 162, 619 y 620 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 430-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas/ Resolución impugnable
Resumen: La resolución mediante la cual se tasan las costas no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia (preceptos 153 y 429 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo); ni es un auto con carácter de sentencia, pues no resuelve excepciones o pretensiones incidentales que le pongan término al proceso. Ergo, se trata de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora; por lo que corresponde el examen del auto liquidatorio a la autoridad superior de la jueza ejecutora, mediante recurso de apelación, es decir, al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, quien por la naturaleza de sus competencias atenderá este asunto dentro de un plazo más célere que el Tribunal. En la especie, dicho examen ya fue realizado por ese órgano jurisdiccional y fue conocida la apelación contra la resolución que acogió una excepción de prescripción y condenó al pago de costas personales. Como la resolución no es susceptible de casación, se rechaza de plano por improcedente.
Categoría: Repetitivo
Voto 432-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597). En el presente recurso, no se indica en qué consisten los vicios asociados con la valoración de la prueba y no se expresa, con claridad y precisión, en qué consisten los yerros de hecho en que dice incurrió el Tribunal Civil; así como tampoco se citan las normas sobre el valor probatorio de la prueba señalada. Aunque se establecen conculcados los preceptos 317 y 318, no se explica de qué manera resultaron trasgredidos. Además, se denuncia falta de aplicación del ordinal 10 del Código Civil, sin señalar cual norma fue aplicada en su lugar. La impugnación formulada dista, totalmente, de la técnica requerida para acceder a esta sede, que ejerce un control sobre la sentencia que se impugna y respecto de la cual no se plantea ningún reproche concreto. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 447-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–.Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En la especie, el accionante estima violación de normas sustantivas, sin indicar expresamente algún supuesto del ordinal 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y no hace un análisis de la aplicabilidad y la forma en la que inciden en lo resuelto por el juzgador, para revertir la prueba sobre el carácter demanial –y sus atributos– de un bien inmueble administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, en cuanto a la inadecuada valoración de un plano y un oficio del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional, omite indicar la normativa de fondo que considera conculcada y fundamentar cómo la prueba preterida incide, en forma sustancial, en la decisión judicial impugnada, la cual se basa en un informe técnico del Registro Nacional. Al no combatir, de manera sistemática y específica, los fundamentos de dicha resolución con otras razones normativas, no con simples y genéricas disconformidades, que genera que carezca de la debida fundamentación jurídica que la ley exige para este tipo de recursos, se rechaza de plano el recurso (artículo 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 529-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–.Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando existe desarmonía entre lo pretendido y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en la parte dispositiva del fallo. Para los efectos de este vicio, las consideraciones realizadas para fundamentar la sentencia pasan a un segundo plano. Se presenta cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita), o contiene disposiciones contradictorias (Sala Primera voto 1277-F1-2012). En la especie, no se da este vicio (99 y 155 CPC), ya que la competencia para conocer el proceso en vía contenciosa fue definida por este órgano. Tampoco se causó la indefensión reclamada (137.b CPCA), ya que el Tribunal declaró sin lugar la demanda por no haber demostrado la existencia de una relación laboral o que la contratación se hubiera usado para defraudar una verdadera relación de ese tipo, determinando que el actor celebró una contratación administrativa. Para esta Sala, los juzgadores no incurrieron en la violación procesal alegada, y aprecia que el recurso es informal, por lo que se rechaza de plano (140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, representa un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta. Aún sin excepción correspondiente, los juzgadores deben verificarlo y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a alguien que no figure como obligado.
Categoría: Repetitivo
Voto 530-A-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597). Tratándose del recurso por razones procesales, el artículo 594 del Código Procesal Civil indica, con carácter de numerus clausus, los reclamos que pueden propiciar la competencia funcional de la Sala. La recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia, más no puntualiza causal alguna que permita su análisis, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime; por lo que la impugnación formulada dista de la técnica requerida para acceder a esta Sede, que ejerce un control sobre la sentencia impugnada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La falta de fundamentación comporta un vicio de fondo, lo que supone una violación indirecta de ley por errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. Sin embargo, en la especie no se discrimina o puntualiza qué tipo de error se acusa. Interpretando que se trata de un error de derecho, no se indicó, como debía, las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado y, para cualquiera de los yerros, era menester señalar la forma en que, con ese proceder, se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo, lo que es insoslayable cuando se acusa este tipo de infracción. Esas desatenciones, obligan a su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 650-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). En la especie, se impugna una resolución que declaró inadmisible una demanda y ordenó su archivo (61), por no cumplir con una prevención hecha con respecto al señalamiento de una nueva dirección para notificar a una de las demandadas. Dicho canon solo prevé, en caso de incumplirse con la prevención de subsanación, la posibilidad de interponer apelación contra el auto que acuerde el archivo, que será del conocimiento del Tribunal de Apelaciones. Ergo, el fallo que dicta el Tribunal Contencioso Administrativo, no es pasible de casación, por lo que estima esta Sala improcedente el recurso planteado (140.a).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Voto 657-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, la sentencia impugnada adquirió firmeza en noviembre del 2017. El recurso se promovió en mayo del 2018; sea 6 meses después. En consecuencia, como transcurrió el trimestre, la revisión pretendida deviene en extemporánea (mandatos 149, 162, 619 y 620 Código Procesal Civil). Además, no consta en autos el depósito de garantía del numeral 621 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Voto 674-A-2018
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La solicitud de adición y aclaración que se conoce deberá presentarse dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la última notificación realizada a las partes (cánones 58 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el gestionante presentó su escrito cuando ya había vencido sobradamente el plazo respectivo; por lo que resulta extemporánea e inatendible.
Categoría: Repetitivo
Voto 655-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). En la especie, se impugna la resolución que declaró inadmisible una demanda y ordenó su archivo (61), por no cumplir con una prevención hecha con respecto a la concurrencia de los requisitos del canon 58. El precepto 61.2 solo prevé, en caso de no cumplirse con la prevención de subsanación, la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto que acuerde el archivo, el cual será de conocimiento del Tribunal de Apelaciones. Ergo, el fallo que dicta el Tribunal Contencioso Administrativo no es pasible de casación, por lo que estima esta Sala improcedente el recurso planteado (numeral 140.a).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Voto 682-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Así, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, se faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el reproche planteado resulta improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, pero en cuanto ésta tenga efecto de cosa juzgada material (canon 134.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El pronunciamiento realizado por el juez de ejecución, aunque si bien inserto dentro de la parte dispositiva del fallo, en sí no produce cosa juzgada material en tanto no resuelve el fondo del asunto, sino que se trata de una cuestión interlocutoria, de mero trámite, que además no encuadra en ninguna de las causales previstas para la revisión casacional. El tema de si el poder especial judicial es o no el medio idóneo para que la ejecutante faculte a su representante a recibir dineros en su nombre, o la forma como éstos serán girados o retirados una vez sean cancelados por la ejecutada, no puede dilucidarse en esta sede extraordinaria vía recurso de casación, sino que corresponde a la parte gestionarlo ante el Despacho de origen según lo estime conveniente, siendo este último quien deberá resolver ese aspecto propio de la tramitación del expediente. Por ende, el reparo se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo