Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Autos
Voto 689-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde conocer a la Sala Segunda de los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio (artículo 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente proceso ordinario, las pretensiones son sobre el cobro de las mejoras de un bien de la sucesión demandada. Por ende, esta Órgano se declara incompetente para su conocimiento y ordena remitirlo a la Sala Segunda para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 690-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie se está ante un incidente de pensión alimentaria, en el que las pretensiones están dirigidas a la fijación de una cuota provisional de alimentos, con cargo al haber sucesorio. Las pretensiones que se discuten y la repercusión patrimonial que el resultado del proceso pueda tener sobre la masa de bienes de la sucesión son materia de la que conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia; por lo que esta Sala declina su competencia y ordena su remisión a la anterior (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 711-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, al haberse impugnado una resolución que fija el monto a cancelar por concepto de indemnización total en un avalúo por expropiación (canon 215 Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el 41 Ley no. 7495, y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009), procede el recurso de apelación y no de casación. Por lo tanto, el presente recurso de casación es improcedente y así se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 713-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde se admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, la última acta de notificación corresponde a marzo de 2018 y el recurso se remitió en abril del mismo año, cuando ya había transcurrido el plazo indicado para interponerlo; por lo que deviene en extemporáneo y así se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 718-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde se admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el recurso se presentó cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo; por lo que deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 720-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La deserción no extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada (mandato 217 Código Procesal Civil), razón por la cual, no produce cosa juzgada material o sustancial, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación (numeral 591 ibídem). En virtud de lo expuesto, el que se plantea resulta inadmisible y debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 722-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se rechaza de plano, por improcedente, el recurso de “apelación” presentado por el actor contra una sentencia dictada por el Tribunal Contencioso. En esta sede, el único medio impugnaticio que la Sala podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 732-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). La recurrente presentó recurso de casación ante la Sala Segunda en abril del 2018, cuando no había vencido el plazo para recurrir, autoridad que lo trasladó a esta Cámara mediante un auto de pase. Sin embargo, dicho auto le fue notificado y recibido en esta Sala hasta en el mes de junio, lo que dice de su extemporaneidad y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 743-A-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, la pretensión radica en la suspensión de una resolución, mediante la cual se dispuso la reubicación de la actora con su misma plaza, ejercicio del ius variandi, lo que estima esta Cámara de conocimiento de la jurisdicción laboral, a la que corresponde determinar si es o no abusivo como se demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 749-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). El recurrente reprocha violación al debido proceso y al numeral 430 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues se ha demostrado que no hay desistimiento de ninguna naturaleza, ya que se declaró el desistimiento tácito de la acción. Sin embargo, la recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia, más no puntualiza causal alguna que permita su análisis, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consiste el argumento esgrimido. La impugnación formulada dista totalmente de la técnica requerida para acceder a esta sede, que ejerce un control sobre la sentencia impugnada. Por ende, se rechaza de plano el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 755-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde se admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el recurso se presentó cuando ya había transcurrido el plazo indicado para interponerlo; por lo que deviene en extemporáneo y así se declara.
Categoría: Repetitivo