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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Conflictos de competencia

 

Voto 147-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se pretende se declaren nulidades de planos, traspasos, posesión y el pago de daños y perjuicios sobre fincas que, eventualmente, forman parte de bienes pertenecientes al Estado, sobre los cuales este último solicita declarar su naturaleza demanial. Al tenerse como demandado y demandante el Estado (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), y estarse discutiendo sobre bienes de dominio público, sujeto al derecho administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 606-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. En la especie, las pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, sino únicamente a una supuesta infracción a leyes laborales en el traslado de puesto; discusión sobre el alcance del ius variandi que, de acuerdo con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico, es competencia de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 845-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ahora bien, para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes (artículo 63 Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión). En la especie, el actor solicita la revisión de la legalidad del acto mediante el cual se ordena su despido del puesto de Director Administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Unión. Al ser una conducta sujeta al derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 846-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora solicita la reinstalación en su puesto, por parte del Ministerio de Educación Pública, lo cual supone analizar si el despido es conforme o no al bloque de legalidad administrativo. De conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable al caso, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se deberán también conocer las demás pretensiones conexas, como el pago de extremos laborales, daños y perjuicios que se pretenden (artículo 4 Código Procesal Contencioso Administrativo). 
Categoría: Repetitivo

Voto 847-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Responsabilidad administrativa
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b ibídem). En la especie, se solicita la revisión de la legalidad de un concurso para técnico graduado en tecnologías de salud, así como el pago de daños y perjuicios, supuestamente ocasionados por la Caja Costarricense del Seguro Social. Al estarse cuestionando una conducta administrativa y su consecuente responsabilidad, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 848-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 CPCA). Se solicita la nulidad de los actos administrativos en los cuales se sustentó el despido del actor, la prescripción de la potestad disciplinaria y la reinstalación en su puesto como policía del Ministerio de Seguridad Pública. Siendo que se refiere a una relación regida por el derecho público, y según el contenido material de la pretensión, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de dicha jurisdicción. También se deberán revisar las demás pretensiones que en puridad puedan calificarse como laborales, de acuerdo con el artículo 4 ibídem, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y, como derivación de aquellos, los extremos aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal. Lo dispuesto por la Reforma Procesal Laboral no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional, según la Sala Constitucional (voto 9928-10). 
Categoría: Repetitivo

Voto 850-C-2018

Descriptor: Oficina de Defensa Civil de la Víctima
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Oficina de Defensa Civil de la Víctima está adscrita al Ministerio Público. Además de ejercer la acción civil resarcitoria, velará, en general, por el respeto de los derechos de las víctimas derivados de los delitos de acción pública, para lo que podrá ejercer actuaciones y gestiones que resulten necesarias, inclusive fuera del proceso penal (artículo 33 Ley Orgánica del Ministerio Público). Se le autoriza la gestión para el cobro de los honorarios de abogado de la parte actora contra la vencida, los cuales serán depositados en una cuenta especial, destinada al mejoramiento de la oficina y la creación de un fondo (canon 35 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda las ejecuciones de sentencia que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales, siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público (numeral 87 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda). En el presente asunto, se pretende la ejecución de una sentencia en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 851-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Se pretende el pago de los daños y perjuicios supuestamente sufridos a raíz de un incidente de tránsito en San Ramón de Alajuela. El ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”. Por ende, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón debe conocer, en razón del territorio, el presente proceso, por haberse originado los daños y perjuicios dentro de su competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 852-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, de conformidad con el puesto que ostentaba el actor al momento del despido como agente de policía, estima ésta Cámara que se trata de un funcionario que participa de la gestión pública. Solicita la nulidad de los actos administrativos dictados en los cuales se sustentó su despido, la prescripción de la potestad disciplinaria y la reinstalación en su puesto, aunado a otras pretensiones conexas. De acuerdo con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, su conocimiento se enmarcan dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, donde también se deberán revisar las demás pretensiones que en puridad puedan calificarse como laborales (artículo 4 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 898-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso, el demandante pretende se declare su derecho al 50% de los derechos de un crédito hipotecario otorgado a una sociedad de responsabilidad limitada, al considerar que dicho crédito quedó excluido de las capitulaciones matrimoniales suscritas entre él y la demandada. Al ser éstas pretensiones propias de la materia de familia, en atención al principio de especialización de la materia y en procura de brindar un mejor servicio, el conocimiento del proceso le corresponde a los Tribunales de Familia (artículo 8 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo

Voto 964-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Cuando proceda contra sujetos de derecho privado, la liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia (canon 62 Ley de Jurisdicción Constitucional). Para el caso concreto, se está ante la ejecución de un recurso de amparo interpuesto contra la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia, a la cual la Sala Constitucional condenó al pago de las costas, daños y perjuicios, que se liquidarían en ejecución de sentencia de lo civil. Al no estar dirigida contra un sujeto público, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto Orgánico de dicha universidad y lo resuelto por esa Sala, se atribuye a la sede civil el conocimiento del presente proceso. 
Categoría: Repetitivo

Voto 966-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se solicita la nulidad absoluta de una resolución del Tribunal de Servicio Civil por medio de la cual se ordena el despido del actor como director de un liceo, el pago de los salarios dejados de percibir y daño moral. De acuerdo con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al ser una relación jurídica administrativa regida por el derecho público, el conocimiento del presente proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa. Lo dispuesto por la Reforma Procesal Laboral no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional, según lo establecido por la Sala Constitucional en su jurisprudencia vigente erga omnes (ver fallo 9928-10).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 971-C-2018.

 

Voto 969-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, se solicita la asignación de un recargo salarial, daños, perjuicios y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, sino que son pretensiones exclusivamente económicas, referentes a un componente salarial y si corresponde o no su pago, lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 972-C-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandado solicita adición y aclaración de una resolución, dictada por esta Sala, que resolvió sobre la competencia, por considerar necesario que se indique si la misma corresponde al juez ejecutor o al tramitador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, lo anterior no procede, pues lo dispuesto es claro al disponer que dicho Tribunal es el competente para conocer del proceso y no es competencia de la Sala determinar el tipo de juez, por corresponder a una distribución interna de competencia del mismo y a una determinada etapa procesal. Por ende, se rechaza la solicitud planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 973-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, el actor solicita la suspensión de un artículo adoptado en una sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, que confirmó su suspensión como juez de la República, y el oficio que la comunica. De conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El numeral 493 del Código de Trabajo se refiere a los procesos que, por su régimen de empleo, corresponden a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública) -empleados de la Administración Pública-; régimen del que no participa un juez de la República, como sucede en el presente caso. La materia de empleo público, por disposición Constitucional (numeral 49), corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa (ver fallo 9928-10 Sala Constitucional). 
Categoría: Repetitivo

 

 

Autos

 

Voto 130-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
Procede el rechazo de plano cuando no se indique la hora y fecha de la resolución recurrida o, si por omisión de los requisitos establecidos, no pudiere saberse en qué clase de proceso ha sido dictada o la naturaleza de ésta (cánones 596 y 597 CPC). El casacionista no señaló el número, hora, fecha y el Tribunal que dictó la sentencia combatida, requisitos indispensables para determinar el Circuito Judicial y Tribunal al que debe hacérsele solicitudes conocer sobre la admisibilidad o rechazo del recurso, por lo que se rechazó el recurso planteado. No puede delegársele a esta Sala el cumplimiento de los anteriores, así como tampoco es posible interpretar que, con la implementación del número único, cualquier oficina del Poder Judicial puede acceder al expediente electrónico, ya que no todos los despachos cuentan con ese sistema. Lo anterior fue creado para ayudar a los usuarios a ubicar su expediente, pues, cuando se trasladaba a otro despacho, cambiaba de numeración. No puede estipularse que un proceso nace y finaliza en el mismo Juzgado, porque puede variar su ubicación por razón de la cuantía, materia o territorio. Por ende, se rechaza la revocatoria formulada.
Categoría:
Repetitivo

Voto 180-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 181-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se presenta revocatoria contra la resolución que rechazó un recurso de casación. Sin embargo, la misma no es pasible de dicho recurso por no corresponder a aspectos que extingan el derecho de las partes. Por ende, se dispone mantener lo resuelto (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil) y se deniega la presente gestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 191-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente olvida que esta instancia procesal no corresponde a un recurso ordinario, como es la apelación, ni resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, ya que es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Por un lado, alega falta de motivación por ser la sentencia imprecisa y contradictoria, al no exponer las razones que llevaron a tomar la decisión sobre el pago del daño psicológico solicitado. Por otra parte, arguye violación a las normas sustantivas, arguye indebida aplicación del artículo 224 de la Ley General de la Administración Pública, ya que el juzgador no la debió aplicar por ser improcedente. En ambos agravios se echa de menos la claridad y precisión requerida por la técnica casacional y son omisos en deber de fundamentar jurídicamente. Por lo tanto, al resultar informal, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 220-A-2018

 

Voto 237-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales; lo que no significa que sea absolutamente informal, pues debe estructurarse de manera técnica, enumerándose y estructurándose los reproches a la resolución recurrida en orden, a efecto de fundamentar el quebranto legal que ella importa. El casacionista deberá explicar, necesariamente, en forma clara y precisa, los motivos en los cuales sustenta su disconformidad. En la especie, el alegato gira en torno a que el actor adquirió –donación– un terreno sin inscribir, que luego tituló mediante un proceso de información posesoria, del que fue desposeído ilegalmente por la falsificación de un instrumento público. Sin embargo, el recurrente no hizo un análisis jurídico de cómo los errores en la valoración de la prueba afectaron el fallo recurrido. De considerar que no se recibió una probanza que era esencial para resolver el asunto, pudo pedirla o alegarla por adición en su momento procesal oportuno y no lo hizo, dejando que precluyera. Al no ser el planteamiento del cargo profundo o claro, este se rechaza de plano (canon 590 Código de Trabajo y 61 LJA).
Categoría: Repetitivo

Voto 242-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales; lo que no significa que sea absolutamente informal, pues debe estructurarse de manera técnica, enumerándose y estructurándose los reproches a la resolución recurrida en orden, a efecto de fundamentar el quebranto legal que ella importa. El casacionista deberá explicar, necesariamente, en forma clara y precisa, los motivos en los cuales sustenta su disconformidad. En la especie, el alegato gira en torno a que el Tribunal Agrario debió valorar las pruebas de acuerdo a la Ley de la Jurisdicción Agraria. Sin embargo, el planteamiento del cargo no es claro ni profundo, así como tampoco da razones del por qué el fallo es contrario a las pruebas que aduce; por lo que se rechazo de plano el recurso (artículos 590 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 806-A-2018

 

Voto 349-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La mención de los argumentos del casacionista, en relación con las pruebas preteridas o mal valoradas, debe ir acompañado con las normas de fondo que sustenten el derecho que pretende, las cuales deber ser explicadas en relación a lo resuelto por los jueces; lo cual no sucede en el presente caso. Por ello es que el recurso resulta informal, rechazándose de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 416-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–.Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, ante la evidente desatención en combatir, de manera sistemática y específica, los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas y argumentativas, no con simples y genéricas citas de normas escritas y no escritas, así como disconformidades, lo pertinente es su inadmisibilidad. Y, por improcedente, también debe rechazarse la nulidad absoluta y revisión intentada. Por lo tanto, se impone su rechazo de plano (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). 
Categoría: Repetitivo

Voto 609-A-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia, como causal de casación, supone una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación con el dispositivo del fallo (numeral 594.3 Código Procesal Civil). Lo aducido en el presente recurso no enfoca una desarmonía entre las pretensiones de la actora y el "Por Tanto"; sino que la exposición del agravio se enfocó en señalar la falta de valoración de las pruebas aportadas, al prescindir del problema probatorio. Por lo tanto, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La falta de fundamentación comporta un vicio de fondo, lo que supone una violación indirecta de ley por errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. Sin embargo, en la especie, no se discrimina o puntualiza qué tipo de error se acusa. Interpretando que se trata de un error de derecho, no se indicó, como debía, las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado y, para cualquiera de los yerros, era menester señalar la forma en que, con ese proceder, se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo. Esas desatenciones obligan a su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 717-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En su formulación, se debe exponer censuras concretas, claras y precisas, para poder resolverlo. Es indispensable que lo impugnado combata el respectivo pronunciamiento. Por ende, expresiones referentes a la síntesis de lo acontecido en un proceso, a la situación fáctica que lo genera, entre otras generalidades, no representan, técnicamente, agravios en contra de la resolución cuestionada. En la especie, la recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia, más no puntualiza causal alguna –procesal o de fondo– que permita su análisis o tratar de interpretar en qué consiste el argumento esgrimido. Es por ello que la impugnación formulada dista totalmente de la técnica requerida. Esas desatenciones tornan en informal el recurso y obligan su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 805-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). Se debe de formular censuras concretas, claras y precisas, para poder resolverlo. Es imprescindible que lo impugnado combata el respectivo pronunciamiento. Por ende, expresiones referentes a la síntesis de lo acontecido en un proceso, a la situación fáctica que lo genera, entre otras generalidades, no representan, técnicamente, agravios en contra de la resolución cuestionada. En la especie, se debe rechazar de plano el reproche por razones de fondo al no ajustarse a la técnica impuesta por el ordenamiento procesal civil, pues, si la incorrección acusada es por violación de ley, estaba obligada a señalar las normas irrespetadas y lo omitió.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Desarmonía entre las pretensiones deducidas por las partes y lo resuelto, cuando el fallo omite hacer declaraciones sobre alguna de las pretensiones, otorga más de lo pedido o contiene disposiciones contradictorias. No existe el vicio si ello ocurre en los diferentes considerandos, sea entre los hechos probados o no probados y el pronunciamiento o apreciación de fondo, es decir, entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en su parte dispositiva, pues corresponde a un problema en la motivación del fallo, cuyo análisis es propio del recurso por el fondo, como motivo de violación indirecta de la ley, por errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. En la especie, no se aprecia el vicio alegado, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 807-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba– y directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma– (596 y 597). El recurrente alega inobservancia de prueba documental. De configurarse el vicio, se estaría ante una violación indirecta de ley por errores de derecho en su apreciación (595.3). Empero, no acusa infracción de ninguna norma adjetiva sobre el valor probatorio de los elementos mal apreciados y la forma en que, con ese proceder, se violentaron indirectamente disposiciones de carácter sustantivo, lo que es insoslayable. Además, alega inconformidad por la condenatoria al pago de ambas costas, lo que comporta una violación directa de ley; así como falta de fundamentación de las razones del Superior para afirmar que es litigante de mala fe. Afirma haber litigado de buena fe, pero no detalla si se trata de una aplicación indebida o falta de aplicación ni señala la norma que se actuó o dejó de actuar en sustitución. Al ser informal el recurso, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 828-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Por expresa disposición del artículo 618 del Código Procesal Civil, las sentencias pronunciadas por esta Sala no tienen ningún recurso. Consecuentemente, la revocatoria que se opone contra una de ellas es improcedente y debe rechazarse; como ocurre en este caso.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede, de oficio o a gestión de parte, cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones atinentes a aspectos discutidos en el litigio (canon 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del fallo de mérito, pues lo dispuesto es claro y completo al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 858-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Si el recuso no cumple los requisitos señalados en el artículo 139, párrafo segundo, se prevendrá al recurrente que corrija los defectos, dentro del tercer día hábil, los cuales deberán señalarse en la misma resolución. Si no los corrige el recurso será rechazado de plano (canon 141 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se le previno a la recurrente aclarar los datos del encabezado del recurso de casación, pues en el número de expediente que indica no consta la resolución que dice impugnar; además de que no fue posible localizar el fallo con el número indicado. Sin embargo, a la fecha, no se ha cumplido lo ordenado, por lo que se procede al rechazo de plano de dicho recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 859-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial del 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En efecto, el artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción". Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este proceso de ejecución hipotecaria en el año 2003, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso de casación que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 869-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). El casacionista recurre una resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, donde se anuló un auto. Al no ser una decisión que corresponda a alguna de las autorizadas para interponer el recurso de casación, se rechaza de plano el interpuesto (140).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

Voto 874-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Extemporaneidad
Resumen:
El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el fallo impugnado se notificó a las partes en enero del 2017, venciéndose el plazo para recurrir en febrero del mismo año. El recurso se presentó, en ese febrero, ante el Tribunal de Apelaciones de los Contencioso Administrativo, el que ordenó remitirlo a ésta Sala. Sin embargo, ingresó en junio de 2018, por lo que deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría:
Repetitivo

Voto 882-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada el recurso contra una resolución que declaró inadmisible una demanda por no acreditarse la demostración del agotamiento de la vía administrativa (artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 963-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición procede para suplir omisiones y la aclaración para dilucidar aspectos oscuros o contradictorios (numeral 63 nuevo Código Procesal Civil, aplicable por disposición del artículo 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, no habiendo extremos confusos u omitidos en el fallo, se deniega la solicitud planteada.
Categoría: Repetitivo

 

 

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