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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo 2018

 

Voto 2-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas. En la especie, la actora no alcanzó acreditar sus alegatos y todas sus pretensiones fueron denegadas
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la eximente de condena en costas a la actora (canon 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Está acreditado que él conducía un vehículo y colisionó contra un poste ubicado hacía más de 20 años; y que había circulado por el lugar, pues tenía alrededor de cinco años de vivir ahí. El Juzgado de Tránsito, además, lo declaró autor responsable de esa colisión, al no tomar en cuenta sus deberes objetivos de cuidado al manejar. Estima la Sala, dado que fue él quien provocó la colisión, o sea, la responsabilidad extracontractual de los daños que se reclaman al Instituto Costarricense de Electricidad en este proceso, recae sobre el conductor del vehículo –responsabilidad subjetiva-, por lo que no se estima que el litigio revistiera necesidad para saber a cuál de las partes asistía el ordenamiento jurídico. Concibe este Órgano decisor, aunque el documento de la Municipalidad señalara la invasión del poste en la vía pública, su sola instalación no generó la responsabilidad que se le pretende achacar al ente demandado. En consecuencia, no procedía aplicar la eximente del pago de costas a la parte perdidosa.
Categoría: Repetitivo

Voto 3-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación corresponde a un defecto procesal de casación que produce el reenvío del asunto para la emisión de un nuevo fallo. Lleva razón el recurrente en torno a la falta de fundamento de la exoneración en costas dispuesta en beneficio del ejecutante. La ejecución fue dirigida contra una universidad, su rector y el auditor interno. Respecto de estos dos últimos, fue acogida la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva. La juzgadora no aplicó la regla general de condena al vencido -sea al ejecutante-, en beneficio de los ejecutados que resultaron victoriosos. En su lugar, exoneró al actor de cubrirlas de su contraparte, disponiendo que resolvía este extremo sin especial condena en costas. Nótese, el fallo omite por completo cualquier justificación fáctica o normativa que de sustento a tal exención, de modo que resulta arbitraria. Así, la resolución incurre en el defecto del numeral 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que debe disponerse su nulidad (artículo 150.1 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 8-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Consta en autos que un señor presentó demanda contra el Estado, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de una sociedad anónima, y que el daño moral pretendido refiere a los causados a su representada, con ocasión de las actuaciones negligentes de un fiscal, quien dejó operar la prescripción de un expediente penal en beneficio del imputado; es decir, no se presentó reclamo alguno en lo personal. Al conceder el Tribunal una suma por este concepto al señor en su condición personal, como si fuera éste quien accionó y no la sociedad anónima, incurrió en el vicio de incongruencia. Ello, por cuanto concedió un extremo que no fue así peticionado. Ergo, existe una clara inconsistencia entre lo pedido y lo otorgado; lo cual ciertamente demuestra incongruencia por ultra petita.
Categoría: Repetitivo

Voto 11-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental 
Resumen: Cambio de criterio en cuanto a que la Junta Administrativa del Registro Nacional, en su carácter de órgano persona, es quien debe indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios causados por la actuación del Registro Nacional; y no el Estado. El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la “legitimatio ad procesum” tanto del órgano persona como del Estado, pero ello no significa que actúen con la misma representación judicial, ni que sean responsables solidarios o subsidiarios por la conducta cuestionada; pues para ello, habría que determinar si fue en el ejercicio de sus competencias, que la Junta como cabeza del Registro Nacional, ocasionó los daños y perjuicios reclamados (fallo 515-2014). En el presente proceso, con base en esta posición, el Tribunal dictó una falta de legitimación pasiva a favor del Estado; por lo que esta Sala estima no hay una errónea interpretación del citado cardinal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. Sustenta la exoneración en costas en el artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo. Esta Sala concibe, contrario a lo que afirma, no habilita la exención de costas en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. El actor no alcanzó a acreditar sus alegatos ni a levantar la inmovilización que pesa sobre un inmueble, por lo que no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 13-F-2018

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la fijación del daño moral subjetivo. Se formula proceso de ejecución de un fallo constitucional en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, debido a la lesión al derecho a la salud de la ejecutante, al ponerla en lista de espera para ser operada de su rodilla, por estar en mal estado el equipo. Alega, se le ocasionó un daño moral subjetivo por la impotencia, preocupación y estrés generado por la espera a la que fue sometida. El Juzgado condenó a la institución a una suma por esa lesión; monto que en casación se cuestiona su proporcionalidad y razonabilidad. Esta Sala estima, el tiempo que estuvo en espera de su cirugía no merece la proporción suficiente para otorgar una indemnización como la concedida. Desde el momento cuando fue puesta en lista de espera y la data cuando fue intervenida quirúrgicamente por orden de la Sala Constitucional es de ocho meses; y desde el momento en que planteó su recurso de amparo y la fecha en la que fue operada transcurrieron únicamente 16 días. Por ende, se reduce la cantidad por lesión extra patrimonial.
Categoría: Repetitivo

Voto 16-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su demostración y determinación del quántum. La Sala Constitucional condenó a la CCSS por la espera a la que estuvo sometida la paciente, pues teniendo un fuerte dolor abdominal, el ultrasonido requerido se le programó hasta dentro de un año, desde que fue atendida en el Hospital México. Considera la Sala, efectivamente hubo una indebida valoración de la ejecutoria constitucional por parte de la Juzgadora, ya que la cita fue reprogramada para una fecha mucho más próxima a la originalmente concedida. La institución, aunque sea a raíz de la orden constitucional, la otorgó para una fecha más corta -tres meses-, lo cual descarta que el disgusto, desánimo, enojo, frustración, impotencia e inseguridad alegados, hayan sido de la magnitud expuesta por la ejecutante. Además, a la paciente se le otorgaron las citas de rutina, lo cual es un hecho que disminuye la afectación descrita por la ejecutante. Lo expuesto hace que el monto indemnizatorio que otorgó la Jueza resulte desproporcionado (en similar sentido, véase el fallo 1361-2013).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contestación de la demanda
Resumen: La contestación de la demanda no es probanza que deba ser valorada, son argumentaciones que en el ejercicio del derecho de defensa brindan las partes demandadas, y servirán de base para que el Juzgador disponga del otro punto de vista del conflicto que le corresponde resolver; pero precisamente, acudiendo a las pruebas que las partes le aporten.
Categoría: Repetitivo

Voto 21-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación no exige formalidades especiales, pero debe ordenarse de manera técnica, enumerando y estructurando los reproches a la sentencia. Se debe explicar las razones claras y precisas sobre las cuales se sustenta su gestión, combatiendo los fundamentos jurídicos del fallo. Solo se exime al casacionista indicar las normas violadas o el tipo de infracción cometido. Uno de los cargos se formula totalmente ambiguo y oscuro. Está inconforme con la interpretación que el Tribunal le dio al canon 455 del Código Civil y de que lo analizado en primera instancia no fue que su derecho era cierto o simulado, sino una nulidad en la publicación del remate. Empero, no explica en qué residenció la incorrección que acusa cometida; porque no combate los fundamentos que los juzgadores tuvieron para arribar a la decisión que aquí se objeta, ni aporta argumentos claros que demuestren la supuesta incorrección y que permitan la variación de lo resuelto por el Tribunal. Omite la referencia de cuáles fueron las pruebas que estima erróneamente valorados o analizados. Esa desatención hace imposible determinar cuáles son los errores denunciados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La falta de fundamentación en la sentencia comporta un vicio de fondo; toda vez que puede causar indefensión a alguna de las partes, por lo que el derecho a un debido proceso podría verse conculcado, al vedárseles a estas la posibilidad de combatir ante el superior lo decidido. En el presente caso, el Tribunal si brindó los sustentos necesarios que explican el por qué de su decisión; sustentos que en ningún momento cuestiona o combate el recurrente.
Categoría: Repetitivo

Voto 27-F-2018

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Acto general
Resumen: El Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones objeto del presente proceso, debió ser impugnado por la accionante en el plazo de un año siguiente a su publicación en La Gaceta, momento a partir del cual surtió un efecto inmediato o directo –no es un supuesto de efecto continuado-; por lo que esta Sala acoge la excepción de caducidad (cardinales 37.1 y 39.1.b y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo, 240 Ley General de la Administración Pública). Por ende, existe un momento debido para impugnar en forma directa los actos de alcance general. Ello, independiente de que puedan también combatirse en cualquier tiempo los actos de aplicación individual de tales reglamentos, aún y cuando no se hubiere impugnado la norma general dentro del año posterior a su publicación, circunstancia en la cual podrá también pedirse la nulidad de las normas generales que den sustento al acto concreto.
Categoría: Repetitivo

Voto 28-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, no precisa señalar las normas del ordenamiento jurídico violadas o el tipo de infracción cometida; pero resulta imprescindible ordenar los argumentos e infracciones de manera técnica, lo cual implica señalar y estructurar los reparos a la sentencia para demostrar su infracción al cuadro fáctico o marco de juricidad. Ello impone la necesidad de explicar de forma clara y precisa las razones que sustentan la gestión, combatiendo sistemáticamente los fundamentos jurídicos del fallo recurrido (en igual sentido, véase los fallos 892-2005 y 596-2006).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Para esta Sala, el argumento de la impugnación resulta inútil a fin de generar una revisión del fallo combatido, pues no se dirige contra el fundamento del Tribunal para conceder las pretensiones de la accionante en la forma cómo lo hizo. El recurso se refiere a un argumento periférico, sea la falta de un convenio entre las partes para la devolución de los terrenos en litis, pero no impugna las razones externadas en el fallo recurrido, que condujeron a resolver sobre la titularidad material de los inmuebles como lo hizo –quién puso el dinero para la compra y mantenimiento de los fundos-.
Categoría: Repetitivo

Voto 31-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: A juicio de esta Sala, lleva razón la casacionista respecto a la desproporción del monto otorgado. Si bien es innegable la existencia del daño moral subjetivo ante condiciones de aislamiento inadecuadas e insalubres de una persona joven enferma con varicela en un centro de reclusión, el amparado estuvo en esa condición de aislamiento por un lapso de cinco días. Por tal periodo, corresponde disminuir y otorgar, prudencialmente, la indemnización y no en el monto otorgado por la juzgadora en el proceso de ejecución de sentencia constitucional (voto 31-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 32-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la demostración y determinación del quántum del daño moral subjetivo. Se formula proceso de ejecución de un fallo constitucional en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, debido a la lesión al derecho a la salud del ejecutante, al ponerlo en lista de espera para ser operado de un fuerte dolor –desprendimiento de un tornillo- en su brazo. Por influencia del amparo, la institución decidió formalizar la fecha de la cirugía ambulatoria, sin que desvirtúe la existencia del sufrimiento y angustia que vivió, pues tuvo que exigir en instancias judiciales que su padecimiento fuera tratado con urgencia. Ergo, se rechaza el cargo de la inexistencia del daño moral. Por otro lado, el monto concedido por el Juzgado resulta desproporcionado, ya que fue operado en menos de dos meses desde que interpuso el recurso de amparo. Se le otorgaron, además, las citas de rutina y medicamentos que necesitaba, lo cual también disminuye en parte la afectación que describió (en similar sentido, véase el fallo 1361-F-2013).
Categoría: Repetitivo

Voto 41-F-2018

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material, en particular, la identidad en los sujetos, el objeto y la causa petendi. Lleva razón el Tribunal al determinar que las pretensiones sobre las cuales versa el presente proceso: a) Solicitud de indemnización por las horas profesionales que alega; b) No pudo laborar a causa de la reclamada retención de sus haberes profesionales y; c) Se ordene al banco devolver a los actores los bienes muebles que quedaron en depósito judicial; son idénticas a las esbozadas en otro proceso, respecto de las cuales ya fue dictada sentencia con fuerza de cosa juzgada material. Por ende, se configuró el supuesto de ley, acorde al cual, la identidad entre objeto, sujeto y causa, impide la discusión posterior de las pretensiones ventiladas en una contienda ya resuelta por el órgano jurisdiccional competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 45-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo de casación de índole procesal que surge cuando es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el presente caso, el Tribunal incurre en falta de motivación, toda vez que las razones que brinda son escasas, contradictorias y confusas (voto 45–F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 114-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: El canon 704 del Código Procesal Civil concede recurso de casación contra los fallos de segunda instancia, dictados en ejecución de una sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan cosa juzgada, siempre que exceda de la cuantía fijada por la Corte Plena. En la sesión de Corte Plena del 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar la cuantía para la procedencia del recurso de casación en la suma que exceda los ¢3.000.000. En el caso concreto, la ejecutante liquidó el daño económico, las costas personales y procesales; así como el recurso de casación en la suma de ¢2.929.450, estando vigente el citado acuerdo (en ese sentido, véase las sentencias 109-2017 y 470-2017). Por ende, se anula el auto que admitió el presente recurso de casación y en su lugar, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 388-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando su desarrollo es omiso, confuso o contradictorio, de forma tal que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. En la especie, a pesar de que el casacionista alega dicho vicio en cuanto a la condenatoria en costas de una ejecución, considera esta Sala que su imposición se encuentra motivada desde el punto de vista formal. Reprocha que dicha condenatoria no procedía por haberse denegado la pretensión por concepto de daño moral y el Estado se allanó, de buena fe, respecto al pago de las costas personales del amparo. Sin embargo, tales discrepancias de criterio con lo resuelto por el Juzgado no pueden ser revisadas por la causal procesal invocada, en tanto en su esencia se trata de agravios sustantivos, mediante los cuales se pretende someter a discusión la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, y para las cuales el Código Procesal Contencioso Administrativo dispone causales específicas. Por lo tanto, se rechaza el presente agravio.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El casacionista arguye, de forma errónea, se le consideró vencido en juicio y por ello se le condenó en ambas costas de la ejecución, pues tenía motivo suficiente para oponerse al pago del daño moral, el cual fue denegado al ejecutante, y demostró su buena fe, al allanarse respecto de la partida por costas personales del amparo. Sin embargo, esta Sala considera que la condena impuesta se encuentra ajustada a Derecho y al mérito de los autos, pues el demandante debió acudir a la sede constitucional, en defensa de su derecho fundamental, y contenciosa administrativa para reclamar y liquidar el pago correspondiente a las partidas reconocidas en abstracto en la sentencia de amparo. La serie de gastos que se le generó, originados en la interposición del proceso y la tramitación de las diferentes etapas, deben ser cubiertos por el ejecutado perdidoso (canon 150.3 y 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, debe rechazarse el agravio planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 389-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones. En igual sentido, véase las resoluciones 184-2009 y 1568-2012. El impugnante considera la sentencia recurrida adolece de este vicio pues su principal fundamento para pedir la nulidad de un auto de apertura de procedimiento no fue analizado. Es evidente que el Tribunal Contencioso Administrativo, efectivamente, incurrió en el vicio al ser omiso en cuanto al eje central de la disconformidad, pues no hubo análisis fáctico y jurídico respecto a si procedía o no aplicar el procedimiento previo argüido por el actor. Al carecer dicha sentencia de motivación, se anula y se devuelve el expediente a dicho Tribunal para que resuelva conforme a derecho (canon 150 CPCA).
Categoría: Repetitivo

Voto 390-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: Poseen legitimación para demandar quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos (artículo 10.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, se trata de un presupuesto material de toda sentencia estimatoria, el cual consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado, o si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta. La Sala Constitucional determinó la lesión al derecho de salud de la amparada (desabastecimiento de un medicamento en la farmacia del Hospital San Juan de Dios). Entonces, sin duda, ella es la titular del derecho subjetivo reconocido en la sentencia constitucional, circunstancia que la legitimó para accionar en esta vía de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Acción vicaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la participación de un licenciado se limitó única y exclusivamente a la interposición del recurso de amparo, según lo admite la legitimación vicaria (canon 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 508-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, la Sala estima que el legitimado para ejecutar lo otorgado en esa sede es el amparado, aún y cuando haya sido otra persona quien formuló el recurso de amparo. En ese sentido, véase los fallos 615-2012 y 1462-2017.
Categoría: Repetitivo

Voto 826-F-2018

Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad
Restrictor: Casación útil / Nexo causal
Resumen: En materia de responsabilidad, no basta la demostración del daño cierto y efectivo, sino que debe, además, comprobarse la relación causal con la conducta u omisión que se reputa dañosa (numerales 41 Constitucional y 1045 Código Civil). En la especie, se alega disconformidad con un peritaje que determinó la existencia de daños materiales de baja gravedad en la pared de un supermercado, los cuales considera la recurrente deben ser indemnizados por la accionada. Sin embargo, no sería suficiente para generar un deber de reparación pues para esos efectos también resultaba necesario acreditar si la condición material en que se encuentra la pared puede imputarse en grado de causalidad a la conducta activa u omisiva de la accionada. Al no haber sido planteado ningún agravio en cuanto a ese objeto, la casación se torna inútil, pues la Sala encuentra limitada su competencia funcional a lo aducido y no podría avocarse a un examen de la sentencia impugnada en los términos en los que la parte lo propone. Por ende, se deniega el recurso y se le imponen las costas a la recurrente (canon 611 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

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