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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018


Voto 935-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El canon 608 del Código Procesal Civil se aplica supletoriamente en materia agraria (fallo 1082-2004). Lo argüido en el agravio no ha sido un punto objeto de debate durante el proceso. Es hasta en esta instancia cuando se quiere discutir la suspensión de la prescripción por una supuesta incapacidad, condición que igualmente hasta ahora alega; por lo que la Sala no puede entrar a conocerlo. Por otro lado, el recurso no tiene formalidad técnica especial, pero debe contener razones claras y precisas en su exposición (ordinal 557 ibídem); lo cual no cumple el cargo. Alude a aparentes errores en la apreciación de la prueba, sin precisar en qué consistiría el yerro en concreto, equívocos que dice conllevan incongruencia, como si se tratara de vicios de la misma naturaleza. Dada la informalidad del reproche, resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Tocante a las costas en el proceso agravio, toda sentencia, cuando se decida definitivamente las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión formulada en la demanda, o en los autos con carácter de sentencia, cuando decidan sobre excepciones o pretensiones incidentales cuyo efecto es poner fin al proceso, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales (precepto 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). Este pronunciamiento debe hacerse aún de oficio, pues la condena se impone al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerar al litigante como temerario o de mala fe. Excepcionalmente, puede eximirse al vencido de su pago, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar o porque las pretensiones de la vencedora resultaron desproporcionadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, no encuentra esta Sala haya existido motivo suficiente para litigar y, en consecuencia, evidente buena fe del actor al litigar, que justifique haberse resuelto sin especial condenatoria en costas (precepto 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). Al acogerse la excepción de prescripción negativa, los hechos alegados en la demanda, fundamento de las pretensiones deducidas, carecen de interés al juzgar si existió o no motivo suficiente para litigar, pues no se entró a conocer el fondo del asunto. La Sala, además, no entiende cómo el hecho de que la prescripción puede ser renunciada, constituya motivo suficiente para litigar. Ciertamente, la fundamentación dada por el Tribunal al justificar la exoneración en costas no solo resulta confusa e impresa, sino insuficiente. Por ende, los juzgadores incurrieron en indebida aplicación del canon 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, al fallar sin condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 947-F-2018

Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la función consultiva de la Administración Tributaria y sus efectos jurídicos, en concreto: 1. Rechazo ad portas, por falta de requisitos. 2. Rechazo expreso, por no compartir la interpretación realizada. 3. Aprobación expresa. 4. Aprobación tácita por silencio positivo (cardinal 119 Código Tributario). En ese sentido, véase los fallos 12-2016, 130-2016, 1128-2016 y 288-2017. En la especie, coincide esta Cámara con la mayoría del Tribunal, al determinar que nos encontramos ante actos administrativos con efectos propios que permiten ser impugnados en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 948-F-2018

Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Acuerdo
Resumen: La parte incidentista cobró al actor la suma de ¢17.630.000 (lo cual consta en un documento), por la tramitación de varios procesos judiciales y, dentro de ese monto, incluyó el costo de honorarios -¢5.000.000- por la atención del asunto de marras; el cual ya fue cancelado. Sin embargo, aduce, posteriormente el juez fijó la cuantía en una suma mayor, por lo que estima los honorarios debían ser aumentados. Ambas instancias declararon sin lugar el incidente de cobro de honorarios. Estima la Sala, cuando se suscribió el acuerdo, tres años antes el juzgador había establecido la cuantía de la contienda judicial en estudio; por lo que el incidentista no puede ahora alegar ignorancia de tal circunstancia. Si los abogados decidieron cobrar un valor inferior al que eventualmente les correspondería según el arancel, y así lo acordaron con el actor, ahora no pueden aprovecharse de su propio dolo y pedir que el cobro de una suma menor resulta ilegal, pues se estaría aprovechando de una aparente antijuridicidad que ellos mismos propiciaron. Lo anterior podría generarle algún tipo de responsabilidad disciplinaria o sanción al profesional en derecho, mas no podría utilizarlo para cobrar a su cliente un monto superior al que fue acordado.
Categoría: Repetitivo

Voto 981-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación - Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo, interpuesto por un licenciado a favor de la amparada. Posteriormente, él formuló proceso de ejecución de sentencia; demanda que la jueza ejecutora declaró sin lugar, por falta de legitimación ad causam activa. Estima la Sala, el recurrente fue una tercera persona, quien formuló el amparo a favor de la tutelada, por lo que posee una legitimación vicaria para hacerlo (numeral 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por ende, resulta improcedente que él acuda a efectuar un reclamo en atención a una eventual condenatoria. La condena al pago de daños, perjuicios y costas proviene de un quebranto a una garantía constitucional que tiene la persona amparada, es por ello que detenta el derecho subjetivo de reclamarlos -ver sentencia 615-2012-.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas cuando: “Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar” (numeral 193.3 Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual no sucede en el caso de estudio, dado que, por medio de esta impugnación, no se concedió razón al ejecutante, en cuanto a que está legitimado activamente para cobrar las costas personales del recurso de amparo. Por ende, no se observa razón para quebrar el principio de condena al vencido ni para exonerar al ejecutante del pago de esos emolumentos, en virtud de las razones expuestas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1035-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y fijación del daño moral subjetivo. Una señora y sus dos hijos sufrieron un accidente, al estar adentro de un elevador en un centro hospitalario privado, que se desplomó desde el tercer piso. A ella se le intervino quirúrgicamente por fractura en su columna vertebral. Su condición de salud decayó y falleció cuatro meses después del evento. En este proceso, el Tribunal condenó, en lo medular, al daño moral subjetivo. Esta Cámara considera evidente esa lesión extrapatrimonial, pero no coincide con el monto dispuesto, en tanto resulta insuficiente. La condición de salud que presentó la señora posterior al accidente generó en sus hijos dolor, pena, angustia y en general afectación anímica. Esta es de mayor magnitud en los hermanos que experimentaron la caída del ascensor, la impresión del desplome, la angustia de ver a la madre lesionada y la conmoción de tener que prestarle los primeros auxilios, lo cual no fue valorado por los Juzgadores.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, los Jueces dispusieron la falta de legitimación pasiva de las co-accionadas, así dispuesto en el “Por tanto” del fallo. Tal consideración no fue atacada por la casacionista, quien se limita a exponer diversos argumentos con base en los cuales pretende que esta Sala, obviando esa falta de legitimación, analice su teoría del caso. Consecuentemente, al resultar fútil lo reclamado a efecto de casar la sentencia impugnada, se impone el rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: La responsabilidad solidaria es reserva de ley. Por ende, deviene improcedente establecerla sin que exista norma expresa habilitante. No lleva razón la casacionista al desconocer la naturaleza y lo acordado en un fideicomiso, pues ese contrato tiene fuerza de ley entre las partes (ordinal 1022 Código Civil), se mantiene vigente y no ha sido objeto de impugnación. Expresamente se pactó en un fideicomiso, que una empresa es la única responsable por la administración de un inmueble, donde se ubica el elevador que se desplomó con varias personas adentro, como bien analizaron los jueces. Consecuentemente, los daños causados, ante la falta de mantenimiento adecuado, es exclusivo a dicha sociedad.
Categoría: Repetitivo


Conflictos de competencia – año 2018

 

Voto 920-C-2018

Descriptor: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros, con personería jurídica instrumental (cardinales 2 y 9 Ley 8228).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública / Convención colectiva
Resumen: La actora quien ostentaba el puesto interino de “Especialista en Prevención e Investigación de Riesgos” en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, solicita su reinstalación conforme la convención colectiva de trabajo. De conformidad con dicho puesto, se considera que la misma no participa de la función pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación no corresponde a una jurídico-administrativa sino a una amparada en el derecho laboral común. En atención de lo anterior, según lo pedido y el régimen jurídico aplicable, al ser lo pretendido la verificación de una posible violación de normas de una convención colectiva por el despido ejecutado, su conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 921-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida (numeral 167 Ley Orgánica del Poder Judicial)". Según lo solicitado por la actora, se está ante una ejecución de sentencia de lo dispuesto por la jurisdicción laboral, específicamente, una resolución del Tribunal de Trabajo, la cual fue confirmada por la Sala Segunda, por lo que es el tribunal que conoció en primera instancia, el que debe conocer de la ejecución.
Categoría: Repetitivo

Voto 922-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Pensión
Resumen: Dentro de la esfera competencial de los juzgados de pensiones alimentarias, se encuentra la ejecución de las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, como sucede en la especie, con las obligaciones líquidas y exigibles que se pretenden ejecutar (artículos 9 y 629 Código Procesal Civil, 167 Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 Ley de Cobro Judicial, 1 Ley de Pensiones Alimentarias y 120.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 923-C-2018

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para interponer
Resumen: Una vez admitida la demanda y notificada la resolución intimatoria, la parte tendrá 15 días para oponer las excepciones que considere procedentes (artículo 15.1 Ley de Cobro Judicial). En el caso de estudio, la demandada fue notificada del proceso e interpuso la excepción de competencia en razón del territorio dentro del plazo legal.
Categoría: Repetitivo

Voto 924-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo laboral
Resumen: Las pretensiones del proceso están dirigidas a que se declare que la atención brindada por el Instituto Nacional de Seguros, no corresponde a un riesgo de trabajo cubierto por el seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que la demandada Caja Costarricense de Seguro Social, debe cancelarle los gastos en los que incurrió por la atención realizada. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral (cardinal 430.6 Código de Trabajo). Para la valoración de esa pretensión y la verificación de que el caso corresponde a un riesgo laboral o no, se deberá aplicar el régimen jurídico de Riesgos del Trabajo, el cual integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, específicamente, en el Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 952-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el presente proceso se pretende la condena al Instituto de Desarrollo Rural a la restitución de un inmueble y en caso de no ser posible, el pago del valor de la propiedad. Al estarse demandando un ente público, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la jurisdicción contencioso administrativa, a la que le corresponde la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 49 de la Constitución Política), en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1028-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las presentes son diligencias de expropiación en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, quien se declaró incompetente para aceptar o no un contrato de cesión de derechos de dineros retenidos. Por lo anterior, la actora presentó inconformidad ante esta Sala, al existir una supuesta negativa del juzgado en conocer de la cesión de derechos. Sin embargo, del estudio pormenorizado del expediente electrónico, se denota que ese juzgado ya se pronunció al respecto, reservando el tema para el dictado de la resolución final, sin que se haya declarado incompetencia alguna que deba resolver esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Conflictos de competencia – 2019


Voto 2-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conforme las pretensiones del proceso, se solicita analizar el ejercicio de la función administrativa, consistente en la omisión de la administración en la aplicación del Manual de Puestos en el Servicio Nacional de Salud Animal, así como su responsabilidad patrimonial, lo que se enmarca dentro del marco competencial de la citada jurisdicción, en particular, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo


Voto 3-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La actora solicita realizar un nuevo cálculo del monto de su pensión, el pago de las diferencias dejadas de percibir, intereses, indexación y que se revoque la resolución del Tribunal Administrativo de Seguridad Social. El régimen jurídico aplicable para la valoración de lo pretendido, integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, conforme al numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones. Consecuentemente, se declara al Juzgado de Seguridad Social de San José competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 5-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Se solicita la revisión de la prescripción del procedimiento administrativo mediante el cual se dio el despido del actor como profesor del Ministerio de Educación Pública. Al tener una relación de servicio con la Administración Pública, regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 6-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se pretende la recalificación de la plaza del actor, el pago de diferencias salariales, daño moral, indexación y ambas costas de la acción. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. Son pretensiones laborales exclusivamente económicas, por lo que se declara el conocimiento del presente proceso en la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 7-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el caso, lo pretendido corresponde a una responsabilidad patrimonial de la administración, por una supuesta omisión en la atención médica a partir de un incidente de tránsito, así como que se le brinde la misma, lo cual se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (cardinales 49 Constitución Política y 2.b Código Procesal Contencioso Administrativa), específicamente, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 9-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se solicita la nulidad de un procedimiento administrativo tramitado por la Dirección del Servicio Civil, Tribunal de Servicio Civil y Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el pago de los salarios dejados de percibir, otros extremos laborales y la reinstalación en el puesto. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al estar regido por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción, que puede por pronunciarse sobre las pretensiones conexas -salarios, aguinaldo, etc.- (numeral 4 ibídem). Lo dispuesto por la reforma procesal laboral no modifica la competencia en materia de empleo público, porque proviene del canon 49 Constitucional (resolución 9928-10 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 10-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria) (Ver resoluciones 57-1990 y 267-1996); lo que no sucede en el caso de estudio. De la escritura de constitución de la hipoteca se desprende que el demandado se constituyó en deudor de la actora, indicando en el plan de inversión que se “podrá financiar todas las actividades y planes de inversión establecidos en la normativa crediticia del Banco Nacional, para solventar la necesidad de recursos del solicitante según se pacta en cada préstamo garantizado con cada hipoteca abierta”, por lo que no se logra determinar que los dineros tuvieron un fin agrario, ya que no consta que fueron destinados a actividades agrícolas. Siendo el conflicto de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver la presente ejecución hipotecaria es la jurisdicción civil de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 11-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso se solicita la suspensión de la resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, confirmado por el Consejo Superior del Poder Judicial, que dispone la revocatoria del nombramiento del actor, lo que conforme el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción, al estar ante una relación regida por el derecho público. Consecuentemente, el conocimiento de la presente medida cautelar corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 14-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: En el caso concreto, no cabe duda que al estar dirigidas las pretensiones de la actora a un vínculo arrendaticio existente entre las partes (sea con una empresa, que luego vendió la finca objeto del contrato al Banco de Costa Rica), es materia que se encuentra excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 6 Ley de Arrendamientos Urbanos y Sub urbanos y 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). En mérito de lo expuesto, será competente para conocer este proceso el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 17-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el presente proceso, la sentencia del Juzgado Penal condenó al querellante y actor civil al pago de las costas, sin indicar en su parte dispositiva la cantidad específica. Con base en el canon 629 del Código Procesal Civil, corresponde al tribunal que hubiere conocido en primera instancia, establecer el monto de esos extremos, con la disposición expresa de lo procedente, así como prevenir a la parte condenada su depósito, el cual de no realizarse, entonces no quedará más remedio que remitir a los promoventes de la presente ejecución de sentencia, a la vía civil para que se continúe conociendo de esta gestión, por cuanto para hacer efectivo ese pago, se deberán iniciar los trámites de embargo de bienes, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite corresponde a la jurisdicción civil (artículo 488 Código del Código Procesal Penal). Consecuentemente, en el estado actual de este proceso, procede declarar de conocimiento del Juzgado Penal la fijación de las costas procesales y personales de la acción civil otorgadas en abstracto en la parte dispositiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 20-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acuerdo extra judicial
Resumen: Las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo extra judicial, por lo que solicitan dar por terminado el presente proceso. Se remite el proceso al Tribunal Colegiado Civil de Alajuela, para lo que corresponda.
Categoría: Poco relevante


Voto 27-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 137-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, el inmueble donde se encuentran los árboles que se solicitan cortar (interdicto de derribo), se encuentran en la franja fronteriza con Panamá, por lo que se trata de un bien afecto al dominio público (artículo 7.f Ley de Tierras y Colonización). Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 139-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el caso se solicita la supuesta responsabilidad de la Administración Pública, por sus actuaciones u omisiones en la ejecución de un proyecto de exportación bananera, lo que se enmarca dentro de la competencia otorgada a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (cardinal artículo 2.2.a y b Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Categoría: Repetitivo

Voto 140-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto se discute si la competencia para conocer del proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o al Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

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