Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 338-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. A la tutelada se le tomaron radiografías con motivo de malestares por sinusitis. Sin embargo, al acudir a la cita en medicina general no estaban listas, por lo que estimó vulnerado su derecho a la salud por una falta al principio de coordinación administrativa. Como consecuencia, se debe reprogramar esa cita. En proceso de ejecución de sentencia, se condenó a la CCSS, en lo medular, al daño moral subjetivo. Se reprocha la no presencia de este daño, además de quebrantarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El daño moral subjetivo guarda relación con las secuelas que el evento que se acusa como causante de la situación dañosa, pueda haber generado en la esfera íntima de la víctima (fallo 295-2014). Opina esta Cámara, si bien el plazo de 90 días para reportar las radiografías resulta excesivo, ellas estuvieron listas a los 7 días después. Por otro lado, la ejecutante en realidad no requería de ellas, pues la sinusitis solo necesita de un diagnóstico clínico. Por ende, no se observa que se le haya causado estrés, angustia, enojo y frustración que deban ser indemnizados.
Categoría: Repetitivo
Voto 366-F-2019
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia en la jurisdicción agraria (numeral 54 Ley de la Jurisdicción Agraria). En ese sentido, véase el fallo 1357-2017.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no especifica cuáles aspectos de lo resuelto están afectos al vicio de incongruencia acusado. Tampoco detalla cuáles son “todos los elementos de la contestación de demanda y la reconvención” que no fueron valorados o resueltos en sentencia, o que al menos no guardan la debida correspondencia. No explica la trascendencia de la presunta omisión en el resultado del proceso. Además, introduce un tema ajeno al yerro de incongruencia, como lo son las objeciones propias al fondo del asunto. Esas falencias determinan el incumplimiento del deber de exposición clara y precisa de los agravios (artículos 557.b Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Otras objeciones al fallo implican eventuales yerros de apreciación y valoración probatoria, las cuales carece de claridad y precisión, cuanto de fundamentación jurídica y fáctica. Véase, no concreta cuáles fueron los elementos de prueba preteridos o mal apreciados por el Tribunal, que sustentan su tesis en cuanto a la posesión de evidente mala fe del actor y de los momentos históricos que estima fundamentales. Cita, además, el cardinal 853 del Código Civil, sin explicar por qué ni cómo resulta infringido como consecuencia de los yerros endilgados al fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El reproche resulta inútil a los efectos de quebrar la sentencia recurrida, en tanto ésta se mantiene incólume en varios argumentos centrales que le sirven de fundamento, por no haber sido refutados en forma directa y debidamente razonada por el casacionista. Son varios los motivos esgrimidos por el Tribunal como sustento de la posesión legítima y de buena fe del accionante. Por consiguiente, se deniega el reparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 377-F-2019
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: Tocante al tema de disconformidad, el Juzgado determinó que la ejecutante no tiene legitimación para reclamar las costas del recurso de amparo, en tanto no fue ella quien lo interpuso. Estima la Sala, la condenatoria constitucional beneficia a la parte sobre quien recae los efectos del fallo, es decir, el amparado (ver fallos 615-2012, 1462-2017 y 508-2018). En este caso, el amparo fue interpuesto por un señor a favor de la tutelada. Así, es ella la destinataria de las pretensiones formuladas en dicho recurso y, consecuentemente, la legitimada para ejecutarlas. En otras palabras, el titular de los derechos otorgados en el fallo constitucional es la amparada, no el profesional o cualquier otra persona que hubiese incoado el amparo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Para el presente proceso, resolviendo por el fondo, se acoge la pretensión de la ejecutante referente al pago de las costas personales generadas con el ejercicio del recurso de amparo. Conforme el precepto 46 del Arancel por honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Decreto Ejecutivo 39078), las costas personales del amparo se fijarán a favor de la ejecutante en la suma de ¢165.000.
Categoría: Repetitivo
Voto 472-F-2019
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible (numeral 874 Código Civil). La prescripción del derecho a reclamar los daños y perjuicios se contabiliza desde el momento en que el daño se produzca o evidencia tiempo después de acaecida la conducta. En ese sentido, consúltese los fallos 29-1993, 606-2002, 509-2007, 615-2010, 490-2012 y 8-2013. En la especie, desde hace 20 años, el demandado construyó una casa en su propiedad, sin haber edificado un muro de contención; a lo que la actora le atribuye daños y perjuicios debido a problemas de movimiento, erosión y grietas en su heredad. En virtud de esos menoscabos, a inicios del año 2015, acudió a la municipalidad para encontrar alguna solución, pero le dijeron que debía plantear un proceso judicial. Estima la Sala, los daños en cuestión no fueron perceptibles de forma inmediata al evento. Aunque el suceso señalado por la demandante como causa de los daños se produjo tiempo atrás, estos fueron racionalmente perceptibles para ella hasta su exteriorización. Por ende, entre el tiempo en que aquellos se hicieron manifiestos (años 2014 -2015) y la notificación de la presente demanda (agosto 2015), no transcurrió el lapso decenal del precepto 868 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 716-F-2019
Descriptor: Sentencia / Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Casación por razones procesales
Resumen: Se acusa falta de fundamentación de la sentencia, en el tanto aduce no se explicaron las razones por las cuales no se otorgó la totalidad del monto rogado por daño material. Estima la Sala, el fallo si contiene la fundamentación debida. Más bien, la inconformidad tiene relación con cuestionamientos a temas de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: No se observa incorrección alguna en la declaratoria de falta de legitimación activa de los juzgadores, por cuanto se trata de un presupuesto material declarable de oficio (ver resolución 680-2013).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El tema expuesto en el recurso nunca fue propuesto ni debatido, lo que deviene en un argumento novedoso que resulta imposible de abordar en esta sede, por cuanto violentaría el derecho de defensa de las partes; de ahí que el agravio deba rechazarse. En otro cargo, se omite la fundamentación debida, pues se prescinde de citar la norma de fondo conculcada que nutre de contenido al agravio; convirtiéndose éste en una mera inconformidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Restrictor: Cuota
Resumen: En el presente proceso, los representantes de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional formularon proceso contencioso en contra del Estado. Lo anterior, porque la Tesorería Nacional, por una falla técnica, omitió efectuar las deducciones por planilla de la póliza mutual que recibía una señora (ya fallecida) sobre el monto mensual de su pensión. Dicha situación, generó un atraso de 21 cuotas de ese pago obligatorio ante la Sociedad de Seguros, produciéndose así, la pérdida de su derecho y la imposibilidad de sus beneficiarios de hacerla efectiva al momento del deceso. Ante esa situación, la Sociedad de Seguros decidió pagarle a los beneficiarios, dado que según lo acordado por ésta, aquellos no tenían porque soportar ese daño, al haberse producido por un error de la Tesorería Nacional. El cardinal 501 del Código de Educación, dispone: “La falta de pago oportuno de tres recibos mensuales, hará perder al socio sus derechos”. Denota esa norma que, al no haber la administración realizado los rebajos correspondientes y habiendo quedado en mora las cotizaciones de la causante, sus beneficiarios perdían el derecho a cobrarlos. Sin embargo, fue la misma Sociedad de Seguros la que procedió con el pago de la referida indemnización, a sabiendas de la prohibición legal existente y que ahora en esta sede viene a alegarla como violentada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En cuanto al reproche sobre la condena en costas, el casacionista refiere a lo injusto de su condena sin demostrar en ningún momento que le asistían motivos para demandar. Así, habiendo resultado vencida en juicio, lo propio es que conforme el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sufrague las costas respectivas.
Categoría: Repetitivo
Voto 763-F-2019
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (artículo 221 Código Procesal Civil). En el presente proceso, el actor no alcanzó a acreditar sus alegatos referidos a la reivindicación pretendida, ni demostró que la localización de aquellos existiera y fuese infringida por la demandada. Estima esta Cámara, el litigio no revestía necesidad para dilucidar la propiedad o posesión de los derechos de la finca en cuestión, lo cual hace necesaria la condenatoria en costas del demandante por haber sido vencido. Así, lleva razón el Tribunal al indicar que debe aplicarse la regla de condena del citado cardinal.
Categoría: Repetitivo