Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Fondo 2018


Voto 1078-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Conciliación
Resumen: Se informa a esta Cámara que las partes acordaron someter a conciliación el presente proceso. Pide se suspenda temporalmente el estudio del recurso de casación y se remitan los autos al juez coordinador. Como ya se dictó la sentencia de fondo por parte de esta Sala, impide acceder a lo solicitado (voto 1078-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 1083-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La participación del licenciado en la declaración constitucional en estudio, se circunscribió a la interposición de un recurso de amparo a favor de la tutelada –legitimación vicaria- (numeral 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). De dicho proceso, se derivó una condena en abstracto, la cual no crea beneficio alguno a su favor –sino a la amparada -, por lo que no le faculta ejecutar en su condición personal el pago de las costas que pretende, sino como apoderado a favor de la ejecutante; tal y como sucedió en el presente asunto. En ese sentido, véase las sentencias 515-2018 y 283-2018.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Para el presente proceso, se condena a la institución ejecutada a pagar las costas personales en la suma de ¢165.000, al estimarse que no existió mayor complejidad en la presentación y tramitación del recurso de amparo, como para conceder más del monto mínimo establecido en el numeral 46 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto 39078); así como sus intereses legales a partir de la firmeza de este fallo y hasta su efectivo pago.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo 2019

 

Voto 275-F-2019

Descriptor: Principio de razonabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de proporcionalidad refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: En un proceso de ejecución de un fallo constitucional en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por retraso injustificado de una cirugía, el Juzgado la condenó, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. En casación, se acusa ese monto desproporcionado e irracional. Para la Sala, el Juzgado valoró los sentimientos de la ejecutante, a la luz de la larga espera que debía soportar para ser operada (casi tres años en lista de espera), sin tener fecha fija; y, además, soportando los dolores provocados por el padecimiento. Aunque no fuera una urgencia, se trata de una persona adulta mayor, que requería la atención médica oportuna para solventar su problema en un dedo y le ocasionaba dolor. Se observa, no fue sino en virtud del recurso de amparo que la Institución le programó la esperada cirugía. Finalmente, independientemente del uso de determinado tipo de zapato, o la prescripción de no caminar mucho, ella tuvo una espera prolongada. Además, en virtud del padecimiento de análisis, ella vio limitada su vida cotidiana, por el dolor que le ocasionaba. Sin embargo, la suma concedido por el Juzgado resulta desproporcionada y en consecuencia se modificará.
Categoría: Repetitivo

Voto 311-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa preterición de un informe, así como su indebida apreciación. En ambas censuras, señala errónea interpretación de los numerales 704 del Código Civil y 196 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior permite entrever una contradicción del casacionista al indicar la exclusión del análisis del informe y que fue incorrectamente apreciado. Indistintamente de lo anterior, tanto la Sala Constitucional y el Juzgado tienen por demostrado que el derecho de salud del amparado fue soslayado con la actuación de la institución ejecutado, situación que no varía con los criterios esbozados en el informe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La recurrente acusa violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad (artículos 39 y 41 Constitucional) porque, asevera, la suma concedida por daño moral subjetiva no debió otorgarse. Consta, el ejecutante solicitó un monto por ese concepto. El Juzgado tuvo por demostrado el nexo causal entre la conducta administrativa y el perjuicio ocasionado al amparado, razón por la cual concedió una suma menor a la peticionada, quien tuvo que soportar fuertes dolores físicos propios de su enfermedad incurable y, además, experimentó sentimientos de desesperación, incertidumbre y zozobra mientras esperaba que la demandada contratara a un profesional para determinar si era o no candidato para la colocación de una bomba (tratamiento médico), cuando ya contaba con los servicios de una doctora de la Caja Costarricense de Seguro Social (capacitada para brindar dichos servicios médicos). De ahí, no se denota que sea desproporcional ni irrazonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses 
Restrictor: Distinción con la indexación
Resumen: A partir de la jurisprudencia de esta Sala (votos 1384-2011 y 279-2016), el ejecutado lleva razón al señalar una errónea interpretación de los cardinales 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 1163 del Código Civil, al estimar que el Juzgado yerra al conceder el pago de intereses legales e indexación de las sumas otorgadas. Nótese, los primeros incorporan el componente de depreciación o inflación. De igual manera, los segundos tiene que ver con la necesidad de atenuar las secuelas nocivas de la inflación. Así las cosas, al concederlos de manera simultánea produce un doble pago.
Categoría: Repetitivo

Voto 364-F-2019

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Consúltese los fallos 537-2003, 845-2007, 878-2007, 1-2009, 771-2011, 7-2013 y 1361-2013. El presente proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, al estimar la omisión de la Fiscalía de no llevar la causa ante el Juez Penal de una manera oportuna y diligente, lo que generó que prescribiera y el actor perdiera su derecho a obtener una sentencia en la que se conocieran sus reclamaciones, situación que le produjo un daño moral subjetivo, reflejado en sentimientos de frustración y reproche hacia el Poder Judicial. En casación, se reprocha el monto de esa condena. A la presente, se debe aplicar el criterio del voto 34-2014, al ser un tema idéntico. La Sala considera excesivo y desproporcionado la suma concedida, si lo único que se valora es la omisión del Ministerio Público. El actor cuenta con la vía ordinaria civil para reclamar los daños y perjuicios causados. Esta Cámara no tiene duda lo perjudicial para el sistema de justicia penal que la comisión de un posible delito quede impugne, si ello se debe a la inercia del Ministerio Público. Esa situación afecta al interesado y a toda la colectividad. Por ende, la reparación no puede ser tan excesiva como pretende el fallo, pues esos sentimientos de frustración y reproche hacia el Poder Judicial también pertenecen al colectivo y no son exclusivos de la víctima. Además, aunque el proceso penal hubiese continuado, el ofendido solo disponía de una expectativa de obtener una sentencia favorable; no había certeza que la acción civil fuera declarada con lugar.
Categoría: Repetitivo

Voto 378-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. En ese sentido, véase los fallos 408-2006, 41-2007 y 478-2008. A fin de establecer si en el presente caso se incurrió en el vicio citado, resulta fundamental confrontar la pretensión con lo resuelto en la resolución atacada. Aprecia la Sala, la actora había solicitado el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios derivados del quebranto del mandato 1048 del Código Civil. Tales extremos fueron concedidos por el Tribunal. Así las cosas, resolvió en atención a sus pretensiones. Por otro lado, este principio se complementa con el postulado “iura novit curia” (el juez conoce el derecho). Ver las sentencias 35-1996, 82-2005 y 421-2013. Por ende, corresponde al juzgador, sin quebrantar los hechos alegados ni las pretensiones, señalar desde su interpretación, lo que estima es la correcta naturaleza de la figura que afirma la responsabilidad reclamada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de congruencia se complementa con el postulado “iura novit curia”, el cual implica que es el juez a quien le corresponde determinar cuáles son las normas aplicables al caso concreto, observando los límites impuestos por la congruencia, a saber: la causa petendi -hechos narrados por los litigantes- y a partir de esta, sus pretensiones y excepciones. Véase las sentencias 35-1996, 82-2005 y 421-2013.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad civil, en concreto, la subjetiva y objetiva; la contractual y extracontractual (canon 701, 702, 705 y 1048 Código Civil) (consúltense las resoluciones 320-1990, 354-1990, 103-1991, 17-1992, 20-1992, 45-1997, 53-1998, 589-1999, 36-2001, 509-2001 y 875-2010); así como la responsabilidad objetiva en materia de riesgos de trabajo (numeral 243 Código de Trabajo y resolución 129-2017 Sala Segunda).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Existe una vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda (ver sentencias 1008-2006, 467-2008 y 875-2010).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Riesgo de trabajo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en materia de riesgos de trabajo (numeral 243 Código de Trabajo; resolución 129-2017 Sala Segunda). En el presente caso, un trabajador en una obra constructiva, quedó sepultado debido a un deslizamiento de tierra, causándole la muerte. Estima la Sala, se debió aplicar el régimen de riesgos de trabajo y no el sistema general de responsabilidad objetiva del mandato 1048 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 470-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La parte inconforme con el fallo debe indicar por qué razón hay una calificación jurídica errónea de los hechos tenidos por probados o se vulneraron derechos constitucionales (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Los argumentos de la sentencia no son desvirtuados en el recurso. El casacionista hace una simple enunciación de la disconformidad con la posición del Tribunal, pero en sus razonamientos no logra exponer en qué consiste el error de los jueces, ni cómo debieron interpretar correctamente los artículos 31. 32 y 35 de la Ley del Consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En el presente proceso, el actor alega responsabilidad objetiva a una entidad bancaria. Manifiesta, realizó varias transacciones bajo la modalidad de remesas familiares. Señala, el dinero fue sustraído de forma ilegítima, porque días después, al cancelar las remesas, le informaron que los fondos habían sido retirados. Alega, nunca se le informó que cualquier persona podía retirar el dinero si tenía el número de referencia, violentando los derechos de información consagrados en los artículos 32 y 35 de la Ley del Consumidor. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Tuvo como hecho probado que al actor se le suministró de forma adecuada y suficiente información sobre el servicio de remesas. Sin embargo, él aceptó que proporcionó a terceras personas los números de referencia de la transacción. Por ende, fue el propio demandante quien se colocó en una situación irregular, con lo cual rompió el nexo de causalidad, al constituirse una situación de ajenidad del daño (numeral 35 ibídem). Estos argumentos, que comparte esta Sala, no son desvirtuados en el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 482-F-2019

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, la demandante solicitó se declare en sentencia que, a) los movimientos de tierra realizados en la finca, propiedad del demandado, causaron que una parte de su lindero se derrumbara, creando inestabilidad e inminente peligro de erosión; b) por su condición de propietario, el accionado es responsable civil de los daños causados. Para el Juzgado, lo cual lo confirma el Tribunal, la demanda de la actora es confusa en cuanto a la titularidad del bien que colinda con la suya, así como la colindancia en la cual se dieron los supuestos hechos dañosos. Por esta razón, declaró de oficio con lugar la falta de legitimación pasiva, rechazando la demanda. Analizados los autos, coincide este órgano decisor con las valoraciones realizadas por los juzgadores en ambas instancias.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibìdem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El precepto 222 del Código Procesal Civil habilita la exención en costas cuando la naturaleza de lo reclamado, permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. En el presente caso, se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. Estima la Sala, la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos ni establecer que el demandado fuera su colindante, por lo que no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr