Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 936-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación como causal de índole procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 328-2012. En el caso bajo estudio, no se está ante ese escenario. Por el contrario, el Tribunal aporta las razones y argumentos donde concibe el terreno en cuestión no puede ser adquirido por posesión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La actora ofreció prueba para mejor resolver. Para esta Cámara, el Tribunal consideró, la probanza en cuestión no contaba con los elementos necesarios a fin de ser admitida. Tomando en cuenta el estadio procesal en el cual fue ofrecida (audiencia de juicio), además que la decisión de admitir o rechazar no puede ser objetada al Tribunal respecto de elementos probatorios aportados fuera de su momento procesal (demanda o contestación de la demanda, salvo las excepciones del canon 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo), no lleva razón el casacionista en cuanto a la violación procesal que alega, toda vez que su admisibilidad en este momento procesal, responde a los criterios de discrecionalidad y oportunidad que determinó ese cuerpo de juzgadores.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación fáctica y jurídica del recurso (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el recurrente omite establecer los preceptos quebrantados por la sentencia impugnada; no identifica las normas sustantivas lesionadas, la forma en que han sido conculcadas, ni el modo cómo se produce su quebranto. En todo el cargo no se encuentra una sola alusión a los preceptos de fondo que se habrían violentado con los errores que se atribuyen a la sentencia casada, ni se refiere la forma en la cual, conforme lo establece el canon 134.2 ibídem, la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad. En estas condiciones, el cargo resulta ayuno de la fundamentación exigida por el citado Código, motivo por el cual este órgano casacional se ve impedido para conocerlo.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2019
Voto 292-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista no combate de modo alguno lo resuelto por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de inquilinato
Restrictor: Conservación del bien
Resumen: Es deber del arrendatario la buena conservación del inmueble, así como responder por el daño o detrimento que sufra. Al concluir la relación inquilinaria, debe devolver la cosa en buen estado; con la salvedad de aquellos menoscabos producto del paso del tiempo, por caso fortuito o fuerza mayor, o que tuvieran su origen en la misma calidad del bien o por vicio o defecto de la cosa (ordinales 44.c, 47 y 55 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El canon 221 del Código Procesal Civil dispone la regla general de condenar al vencido en al pago de las costas y el cardinal 222 ibídem, su exención. En el asunto de estudio, los juzgadores luego de ingresar al examen del extremo relativo a costas, desecharon la existencia del vencimiento recíproco, pues aunque la demanda se declaró parcialmente con lugar, lo fue en mayor grado a lo denegado y la reconvención resultó desestimada. Lo anterior, sin que la casacionista lo combata de forma apropiada, lo cual impide la quiebra de lo resuelto sobre el particular. Por otro lado, como la actora resultó vencida y se le condenó al no encontrarse ninguno de los motivos para exonerarla, mediante su recurso no logra revertir lo dispuesto y tampoco esta Sala encuentra conculcación al precepto 222 ibidem.
Categoría: Repetitivo
Voto 374-F-2019
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la prescripción negativa (extintiva o liberatoria): su concepto, naturaleza jurídica -forma de convertir una obligación civil en una natural-, petición vía excepción o como acción, su reclamo en proceso judicial y firmeza con el dictado de la sentencia por el Juez.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Seguridad Social / Sociedad anónima / Prescripción
Restrictor: Pago de cuotas / Disolución y liquidación / Daños y perjuicios
Resumen: El Registro Nacional rechazó la solicitud de disolución de una sociedad anónima al encontrarse morosa como patrono por obligaciones sociales (artículo 74 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). En el presente proceso contra la CCSS, la actora solicitó la prescripción de la obligación principal, por haber transcurrido más de 10 años desde que las sumas eran exigibles; así como el pago del impuesto a las personas jurídicas que ella debió realizar, por la imposibilidad de inscribir su disolución. El Tribunal acogió la demanda en todos sus extremos. Estima la Sala, el haber tenido que cancelar ese impuesto, es un hecho cuya responsabilidad no es atribuible a la demandada. El deudo por concepto de cuotas obrero patronales se mantenía vivo y exigible, al no haber mediado aún sentencia que hubiese declarado la prescripción. Por ende, no existe vínculo de causalidad alguno que justifique la condena impuesta por el Tribunal a la institución en daños y perjuicios, condena que conllevó la infracción del citado ordinal.
Categoría: Repetitivo
Voto 469-F-2019
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Dirección profesional
Resumen: El cardinal 116 del Código Procesal Civil, dispone: “Dirección profesional. La firma del abogado autenticante implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere, lo cual apareja la consiguiente responsabilidad”. En el presente proceso, la Jueza rechazó la liquidación de costas procesales y personales del recurso de amparo. Estima la Sala, la Juzgadora pretirió el expediente del amparo, donde se acreditó que el licenciado ejerció la dirección jurídica del proceso interpuesto a favor de la tutelada, en concreto, asesoró, selló y rubricó los escritos que presentó en aquella sede a pedido de su clienta. Incluso, el amparo fue presentado en papel membretado donde identifica su oficina y condición profesional. Tales actuaciones fueron en patrocinio letrado, por lo que tiene el deber de cobrar los honorarios mínimos de ₡165.000 (canon 46 Decreto 39078, 68 y 83.a Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Costas personales
Resumen: Las costas personales es la consecuencia económica que en principio el vencido cubre al victorioso, resarciéndolo de lo que este último pagó o se vería obligado a pagar por asistencia profesional. Incluye todos aquellos gastos propios en el desenvolvimiento de la actividad procesal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: Ha sido la amparada, a través de su apoderado especial judicial, que presentó esta ejecución de sentencia, por lo que ella tiene legitimación para cobrar las costas personales del amparo, pues le fueron otorgadas en el fallo que se ejecuta. Por ende, le corresponde presentar la liquidación respectiva (o su apoderado judicial, pero en su representación y no a título personal), y se giran a ella, con el único fin de evitar un doble pago, porque por regla general, ya los honorarios han sido abonados al abogado que dirigió el proceso y precisamente lo que se busca es que se resarza el gasto. Ver resoluciones 615-2012 y 432-17.
Categoría: Repetitivo
Voto 471-F-2019
Descriptor: Prueba
Restrictor: Efecto probatorio
Resumen: Cuando un documento es anulado, se crea la ficción jurídica de volverlo inexistente, de ahí que no pueda surtir ningún efecto jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Seguridad social
Restrictor: Boleta de incapacidad / Incapacidad
Resumen: Si la accionante fue o no incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social, es un aspecto que no tiene incidencia en la determinación del porcentaje de pérdida de su capacidad orgánica. La boleta de incapacidad emitida por un médico de la CCSS supone una restricción para el paciente de realizar sus funciones habituales en un determinado plazo, debido a un problema de salud (canon 2 Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios de Seguro de Salud). Sirve para justificar la ausencia en el trabajo y cobrar el subsidio correspondiente. Sin embargo, esa incapacidad no determina per se el grado de afectación del paciente ni su pérdida de capacidad orgánica o funcional, como si lo hace el diagnóstico médico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El dictamen emitido por Medicatura Forense fue anulado y sobre esa decisión la demandada no lo objetó en el momento procesal oportuno, dejando precluir cualquier discusión ulterior. Por ello, esta Sala no puede revertir lo allí estipulado (norma 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). Otro cargo resulta novedoso, por cuanto no fue objeto de apelación. Consecuentemente, tampoco fue un tema tratado en la sentencia recurrida. Conforme los numerales 591 y 608 ibídem, la competencia de este órgano jurisdiccional se circunscribe a las cuestiones debatidas en el fallo de segunda instancia, de modo que todo reparo que se escape de lo allí resuelto, no podrá ser analizado en casación. Véase las resoluciones 507-2018 y 910-2018.
Categoría: Repetitivo
Voto 477-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso, como requerimiento de orden material necesario para la admisibilidad de recurso y para su posterior valoración por el fondo. Ver resolución 318-2008. Si el recurso omite por completo la relación técnico-normativa o la que realiza resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente, habrá de entender que carece de “total fundamentación jurídica”, lo que se sanciona con su rechazo de plano (preceptos 139.3 y 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El precepto 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, pese a que el recurso de casación -o la recriminación- cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento, y por ende, deviene en admisible, por la temática concreta que plantea y con el respectivo análisis de fondo, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, tiene claridad de que debe ser declarado sin lugar. En este supuesto, se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (artículo 142 ibídem), potenciando así el principio de celeridad en el trámite casacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia (ver fallos 475-2013 y 1357-2016); yerro que no se verifica en la especie. Asimismo, sobre el vicio procesal de transgresión a la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos del casacionista no reclaman falta de exposición de motivos por parte de la juzgadora, sino la existencia del daño moral subjetivo y su cuantificación, sobre los que ataca la valoración de testimonios e indicios; lo que es propio de un vicio sustantivo indirecto, supuesto en el cual además de precisar las probanzas y los hechos que en parecer de la casacionista debieron tenerse por acreditados o no, es necesario que identifique las normas sustantivas que en su criterio fueron violentadas y que desarrolle en qué consiste tal desatención o errónea aplicación e interpretación, lo cual se extraña en este caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Pérdida de oportunidad o chance
Resumen: Concepto de la denominada pérdida de oportunidad o del chance. En ese sentido, véase las sentencias 371-2009 y 478-2012. Al ser la pérdida de una oportunidad una lesión, que debe ser resarcida, no hay duda de que está contenida en la condenatoria que emitió el Tribunal Supremo de Elecciones contra el sujeto ejecutado en el sub júdice.
Categoría: Repetitivo
Voto 481-F-2019
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La Sala Constitucional se limita a determinar la violación constitucional y condena en abstracto. Al ejecutar los daños y perjuicios, el amparado deberá establecer los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto y el caso concreto. Ver resolución 296-2014.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Consúltese las resoluciones 537-2003, 315-2011, 180-2016 y 517-2017. La amparada fue diagnosticada con una colelitiasis -presencia o formación de cálculos en la vesícula biliar-; lo cual no lo ha negado la Caja Costarricense de Seguro Social -ejecutada-, lo que conlleva dolores corporales muy fuertes. Esa institución reconoce la existencia de crisis que incluso pueden llevar a la persona, en este caso la ejecutante, a tener que acudir a emergencias del Hospital para poder tratar su padecimiento, mientras es operada. Por ende, la ejecutada no da solución real al problema. Para esta Sala, la situación vivida por la ejecutante ha sido de angustia, tristeza, dolor e incertidumbre, todos ellos en afectación de su fuero interno y por los cuales debe ser indemnizada; no en la cantidad pretendida, pues se estima no resulta razonable.
Categoría: Repetitivo
Conflictos de competencia 2019
Voto 1239-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las resoluciones del año 2019: de la 1240 a 1260, 1292 a 1301, 1303 a 1428, 1449 a 1464, 1468 a 1525, 1567 a la 1573, 1599 a la 1717, 1734 a la 1827.