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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 


Fondo 2018


Voto 143-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: En la especie, se puede pensar no existe legitimación para recurrir ante esta Sala, porque el mandante transmitió el dominio y la posesión de un inmueble. Sin embargo, eventualmente se podría llevar a discutir, por ejemplo, situaciones de garantía de evicción, lo que pone en evidencia algún interés y, con ello, legitimación para recurrir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo en estudio deviene insostenible porque no especifica cuáles aspectos de lo resuelto están afectos al vicio de incongruencia acusado. Tampoco detalla cuáles pretensiones de la demanda, contestación, contrademanda o la réplica en relación con las excepciones, chocan con la parte dispositiva del fallo impugnado o al menos, no guardan la debida correspondencia. Agrega objeciones a la valoración probatoria, cuestiones doctrinales y procesales, los cuales constituyen temáticas ajenas a este vicio. Estas falencias determinan el incumplimiento al deber de exposición clara y precisa de los agravios (artículos 557.b Código de Trabajo y 60 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Titulación de tierras
Resumen: El voto 8560-2001 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Titulación ubicadas en Reservas Nacionales y dimensionó sus efectos al no afectar a las personas que titularon sus tierras al amparo de esta ley, siempre y cuando haya transcurrido el término de tres años para impugnar los efectos de esa declaratoria. En el caso concreto, la reconventora tituló con base en esa Ley en abril de 2001 e inscribió en julio de 2004. Es decir, cuando se declaró la inconstitucionalidad no habían transcurrido los tres años que dimensionó la Sala Constitucional en los efectos de la declaratoria. Por eso, sí afecta la titulación e inscripción obtenida por ella.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: El numeral 860 del Código Civil refiere al tiempo requerido -un año- para prescribir positivamente el derecho de posesión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana critica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La sana crítica requiere se justifiquen los criterios de equidad y derecho del juzgador al valorar las probanzas (preceptos 54 y 61, párrafo tercero, Ley de Jurisdicción Agraria). Consúltese los fallos 712-2005, 60-2011 y 390-2012.
Categoría: Repetitivo

Voto 145-F-2018

Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de realidad económica (artículos 8 y 12 Código Tributario). Consta en el presente proceso, se consignó en la contabilidad de una empresa la venta de cajas de cartón a otra empresa relacionada en Nicaragua, a precios inferiores al costo y diverso al cobrado por dicho producto a otras empresas independientes o no relacionadas. Eso no fue aceptado por la Administración, quien aplicó el principio de realidad económica y fijó la renta de conformidad al resto de la información tributaria disponible, usada como indicio sobre la realidad de los precios de venta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Precio de transferencia
Restrictor: Empresas vinculadas
Resumen: En relación con los precios de transferencia, la directriz 20-03 denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”, dictada por el Director General de Tributación, remite a las reglas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, para la fijación de precios entre empresas relacionadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico / Principio de discrecionalidad
Restrictor: Naturaleza jurídica / Ausencia de ley
Resumen: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico está dedicada a contribuir a un desarrollo pacífico y armonioso de las relaciones entre los pueblos, con énfasis en la colaboración a la economía mundial. La Sala Constitucional, en el fallo 4940-2012, dispuso que nuestro país no requiere ser miembro de dicho organismo para hacer uso de ciertas reglas o prácticas que contienen un alto grado de consenso, especialmente si los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública establecen los límites a la discrecionalidad, incluso ante la ausencia de ley, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. Estos métodos o técnicas permiten llegar a un resultado lo más apegado a la realidad, sin que sea necesario que estén incorporados formalmente al ordenamiento jurídico. Lo anterior evidencia, no se viola el principio de reserva de ley para aplicar los métodos de esta Organización sobre precios de transferencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Obligación tributaria / Determinación tributaria
Restrictor: Autoliquidación
Resumen: La ley busca que las autoliquidaciones en las que descansa todo el sistema tributario del país, se hagan con seriedad y cuidado y por ello sanciona el dolo y la culpa en la autoliquidación con un 25% de lo dejado de pagar al Fisco. Este procedimiento está necesariamente ligado al procedimiento determinativo, donde se define si lo declarado y pagado por el contribuyente es conforme con el ordenamiento jurídico (numeral 150 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, dos de los cargos no logran quebrar el fallo impugnado. Otro alegato resulta novedoso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Para esta Cámara, justamente por las razones para el rechazo de la casación, debe entenderse que no hay motivo suficiente para litigar. Es improcedente utilizar acuerdos entre particulares para afectar al fisco. En este caso, la administración tributaria no ha hecho más que otorgar audiencia al interesado, resolver sus gestiones y hacer los ajustes que le permite la ley, sin que encuentre este órgano colegiado el motivo del litigio planteado, con lo cual se confirma la condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 520-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La pretensión indemnizatoria planteada por la actora no fue resuelta por el A quo, dado que en el momento cuando se dictó el fallo, aún estaba pendiente un proceso penal, donde se discutía la falsedad o no del testimonio de una escritura pública. En razón de ello, el Tribunal considero el extremo como prematuro, por lo que no podía emitir criterio en ese momento. Esta Cámara concibe, la sentencia del Juzgado Penal fue dictada después de la interposición del recurso de casación ante esta sede, por lo que la casacionista no la podía traer al proceso en fecha anterior. Además, ese fallo tiene injerencia sobre la pretensión resarcitoria. Por esa razón, la resolución emitida por el Juzgado Penal, aportada como prueba nueva, resulta admisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: El fallo en estudio no contiene juicio en torno a una pretensión resarcitoria ni a los argumentos invocados en la demanda, lo cual evidencia la falta de un examen de primera instancia, que pueda ser revisado mediante un eventual recurso ulterior. Con el objeto de no menguar la garantía de la doble instancia que existe en materia contenciosa, debe ordenarse el reenvío para el dictado de un fallo que la examine, dada la existencia de prueba nueva admitida en casación (precepto 41 constitucional). Ver sentencias 1174-2011, 1143-2011 y 625-2013.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ellos signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las cotas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Sin emitir criterio
Resumen: En el caso concreto, dado que falta pronunciarse por el fondo sobre un extremo petitorio, aún no se sabe con certeza si todas las partes tuvieron motivo suficiente para litigar. Por ende, lo procedente será acoger el reclamo con relación a este extremo, pero sin emitir criterio, para que sea resuelto por el Tribunal una vez exista pronunciamiento sobre el extremo petitorio omitido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notario público
Restrictor: Función notarial / Inhabilitación
Resumen: Un notario inhabilitado para la función notarial, por haber sido suspendido, no puede realizar actos notariales, entre ellos, testimonios de escrituras públicas, es decir, carece de las potestades atinentes a la función notarial; pues de lo contrario, se burlaría el sistema disciplinario y se permitiría de forma ilegal el ejercicio del notariado (artículos 2, 3, 12, 23, 34, 53 y 139 Código Notarial; 8 Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notario público
Restrictor: Testimonio
Resumen: No se permite al notario inhabilitado otorgar testimonios de las escrituras públicas emitidas cuando estaba habilitado, por lo que el interesado puede conseguir el documento en la oficina donde se encuentre depositado el protocolo respectivo, es decir, ante el Archivo Notarial (cardinal 113 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: La casacionista considera que el Tribunal aplicó en forma indebida el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, para integrar los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, siendo una disposición de carácter administrativo inferior en rango a la ley, contrariando normas de superior rango. Sin embargo, esta Sala considera lo contrario, porque también sustenta su pronunciamiento en numerales del Código Notarial, los cuales tienen rango de ley; y resultan contestes con los mencionados Lineamientos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Función registral
Resumen: La Dirección Nacional de Notariado es la encargada de la habilitación o no de los notarios públicos. Entonces, no se quebranta la competencia material del Registro Nacional el revisar si un notario público está o no habilitado, pues no está decidiendo sobre la posibilidad de ejercicio de la profesión de ese notario, sino sólo consta el status en los registros que al efecto la Institución competente lleve al efecto.
Categoría: Repetitivo

Voto 409-F-2019

Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Se trata de un instrumento concebido para que el juzgador obtenga claridad sobre los hechos controvertidos, cuando estime que las pruebas ofrecidas y practicadas resultan insuficientes (preceptos 317 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver sentencias 449-2012, 1690-2012, 1128-2016 y 600-2017. Las documentales ofrecidos lo son de este carácter, no como prueba nueva (artículo 145 ibídem). Concluye esta Sala, no son relevantes para el pronunciamiento por la forma en que se resolverá. Además, se ofrecen documentos ya ofrecidos en la etapa de juicio, que fueron rechazados, sin que la recurrente profundice porqué razón no los presentó al contestar la demanda o hasta durante la audiencia preliminar, a fin de que esta Sala, a pesar de estar precluida la etapa de contradictorio, ponderase la conveniencia de valorarlos en contraposición con el equilibrio entre las partes. Por otro lado, reclama la casacionista, el Tribunal no admitió un documento que ofreció durante el debate; esto es, una vez que había contestado ya la demanda y se había superado la audiencia preliminar. En ese tanto, se enmarca como una prueba para mejor resolver -numeral 50 ibídem-, por lo que el rechazo que efectuó el Tribunal es procedente y no violentó el debido proceso ni su derecho de defensa, ya que los momentos oportunos para presentar probanzas ya se habían verificado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material (precepto 163 Código Procesal Civil), así como en las sentencias emitidas por la jurisdicción penal (numeral 164 Código Procesal Penal) y los efectos del sobreseimiento definitivo (canon 313 ibidem). El Juzgado Penal dictó sobreseimiento definitivo a favor de unas personas por el delito de infracción a la Ley sobre Protección del Patrimonio Arqueológico en perjuicio del Estado y rechazó la petición de comiso de unas piezas precolombinas decomisadas. La cosa juzgada material que produce esta resolución lo es respecto de una ulterior persecución penal de los delitos imputados respecto de los sujetos sobreseídos. En el presente proceso contencioso administrativo, donde se pretende la declaratoria de demanialidad de los objetos arqueológicos, no puede encontrarse la triple identidad que demanda el canon 163 ibídem, para que pueda acogerse la excepción de cosa juzgada con relación a esa decisión del Juzgado Penal, en donde no determinó la propiedad de esas piezas, sino que sólo denominó como poseedores a los sujetos indiciados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Patrimonio arqueológico
Resumen: Análisis normativo sobre la presunción de demanialidad de los objetos arqueológicos precolombinos; así como los coloniales o contemporáneos al establecimiento de la cultura hispánica; salvo aquellos que con antelación a la vigencia de esas leyes se encontraban en el régimen de propiedad privada, cuya carga probatoria pesa sobre el sujeto privado (artículos 1, 8 y 9 Ley Regula Propiedad, Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas, 3 Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, 317 Código Procesal Civil / votos 4350-1997 Sala Constitucional). En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar la demanda. Decretó, son de demonio público del Estado costarricense los objetos arqueológicos que estaban en la propiedad de los demandados. Dispuso, deben permanecer en custodia definitiva del Museo Nacional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto implícito
Resumen: El acto implícito está regulado en el canon 138 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone: “El acto podrá expresarse a través de otro que lo implique necesariamente, en cuyo caso tendrá existencia jurídica propia”. Esto no se produce en el subjúdice. La nota del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional trata de un acuse de recibido de una solicitud de inscripción de objetos precolombinos y el inicio de un procedimiento administrativo, en el cual la Administración Pública procedería a su inscripción, en caso de acreditar la titularidad privada del gestionante o su transmitente antes de la Ley número 7, denominada Regula Propiedad, Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Silencio positivo
Resumen: La falta de adopción de un acto final no implica el acogimiento de una solicitud de inscripción de unos bienes arqueológicos, pues no existe norma legal que así lo establezca, ni puede esto enmarcarse como uno de los supuestos genéricos de silencio positivo de la norma 330 de la Ley General de la Administración Pública (autorizaciones o aprobaciones en función de fiscalización y tutela, permisos, licencias y autorizaciones) (artículos 139 y 261 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de confianza legítima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No se verificó un acto administrativo donde la Administración Pública estuviese reconociendo expresa o implícitamente el dominio privado de alguno de los demandados sobre los bienes precolombinos objeto de este proceso. En todo caso, una eventual conducta administrativa de la cual pudiesen los accionados presumir eran titulares, no les eximía de acreditar en este proceso o en la sede administrativa, su dominio privado antes de la Ley 7 del año 1938 (Regula Propiedad, Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas) o el de su transmitente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: La confesión judicial es plena prueba contra quien la hace, pero se requiere que la declaración verse sobre hechos personales contrarios a los intereses del confesante y favorables al adversario (cardinal 338 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Conflictos de competencia 2019


Voto 321-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En caso que surgiere un motivo de excepción de incompetencia, el funcionario que conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario, a fin de que éste dirima la cuestión (numeral 16.b Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente proceso, el Juzgado Agrario declaró con lugar la excepción de incompetencia por fuero de atracción del proceso sucesorio y remitió el asunto al Juzgado Civil, el cual disintió de lo resuelto, planteando conflicto de competencia ante esta Sala. Como esta excepción fue declarada con lugar por el Juzgado Agrario, contrario a lo dispuesto en el citado ordinal, con el fin de enderezar los procedimientos, se remite el asunto a dicha autoridad para que proceda conforme prescribe la norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 371-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arreglo extrajudicial
Resumen: El Juzgado de Trabajo de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, remitiéndose el proceso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil, el cual planteó conflicto de competencia, por lo que se conoce ante esta Sala. Mediante escrito, la actora manifiesta haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la demandada y solicita dar por terminado el presente proceso, debido a tener por complacidas en su totalidad las pretensiones del escrito inicial de demanda. En razón de lo anterior, se remite el proceso al Juzgado de Trabajo para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 373-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: Mediante resolución, se declaró abierto un convenio preventivo ante el Juzgado Civil. El numeral 723 del Código Procesal Civil (Ley 7130, vigente conforme el canon 183 de la Ley 9342), señala como efecto de la presentación del convenio preventivo la paralización de las pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo. Con el convenio se busca pacíficamente un arreglo con los acreedores, sin entrar en quiebra o concurso, por lo que no atrae a los juicios, por no tener como efecto la creación de un fuero de atracción. El fuero de atracción que alude el artículo 767 ibídem, no aplica por analogía o paridad de razones al convenio preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios; por lo que es inviable su utilización para establecer la competencia de este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 425-C-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración, en alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil de la Ley 7130 (norma aplicable al momento de emisión de la resolución que dispone el órgano competente para conocer del proceso), procede únicamente respecto de la parte dispositiva de una sentencia, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. Desde esa perspectiva, no procede la aclaración y adición de autos, por lo que debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 428-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. El numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo declara: la Jurisdicción Contencioso- Administrativa también conocerá lo siguiente: b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios y f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública”. En el caso concreto, las pretensiones de la demanda van dirigidas a la supuesta responsabilidad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como la nulidad de una cláusula del contrato suscrito entre las partes. Al estar ante una supuesta responsabilidad patrimonial de una empresa pública, el asunto es de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 749-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictores: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Categoría: Repetitivo


   En igual sentido, consúltese los votos 751-C-2019, 798-C-2019, 819-C-2019, 821-C-2019, 831-C-2019, 958-C-2019, 1184-C-2019 y 1200-C-2019.

 

Voto 930-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: El conocimiento del recurso de apelación interpuesto en la presente medida cautelar corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 931-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: Se solicita la nulidad de los actos administrativos en los cuales se sustentó el despido del actor, su reinstalación en el puesto, daños, perjuicios y el pago de extremos labores. Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. De conformidad con el puesto que desempeñaba, al tener una relación de servicio con la Administración Pública, regida por el derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde también se deberán revisar las demás pretensiones que en puridad puedan calificarse como laborales (ordinales 1 y 4 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública)- empleados de la Administración Pública- y no a relaciones estatutarias como la de estudio. Consecuentemente, el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1014-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto, se denuncia a un notario por la supuesta confección de escrituras falsas, lo cual se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 146 ibídem; por lo que el conocimiento de lo denunciado corresponde al Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1017-C-2019

Descriptor: Universidad Técnica Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Universidad Técnica Nacional es una institución estatal de educación superior, la cual tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines (numeral 2 Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: En este asunto, se solicita la reinstalación del actor en el puesto de docente que ocupaba en la Universidad Técnica Nacional, el pago de extremos laborales, daño moral y ambas costas de esta acción. La Universidad Técnica Nacional es una institución estatal de educación superior, la cual tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines (numeral 2 Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional). De conformidad con el puesto que ocupaba, se estima que se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que lo pedido se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que puede pronunciarse sobre las pretensiones conexas (salarios, aguinaldo, etc.) (ordinales 1 y 4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1019-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desalojo administrativo
Resumen: En el caso en estudio, se pretende dejar sin efecto la orden de desalojo dictada por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que continúe su conocimiento (ordinales 49 Constitución Política, 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1025-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El Juzgado de Trabajo conoció del proceso administrativo en su función de jerarca impropio y no como órgano jurisdiccional (artículo 150 Código Municipal). En el proceso, lo pretendido es la nulidad de una actuación administrativa dictada por dicho Juzgado, así como la confirmación de la sanción de suspensión interpuesta por la Municipalidad actora, por lo que su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (ordinal 49 Constitución Política y 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en concreto, en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1047-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Un conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos donde fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). Ver sentencia 515-2013. Se pretende el desalojo de la demandada de una finca dada en arriendo, por la causal de falta de pago. Según el contrato de arriendo, consiste en una porción de 45 hectáreas para la siembra de cebolla o cultivos que no superen el plazo del arriendo. Aunado a lo anterior, la certificación registral indica su naturaleza de terreno de agricultura y potrero, por lo que al ser el fundo de naturaleza agraria, así como al estipularse en el contrato como objeto del arriendo el cultivo de vegetales, el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1056-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia electoral / Acto administrativo
Resumen: Lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en este caso, la cancelación de credenciales del la Vicealcaldesa de una Municipalidad, podrá ser revisado por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, por ser lo cuestionado un acto de naturaleza administrativa y no electoral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1282-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés actual
Resumen: La actora desistió del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Agrario. Al desaparecer el recurso objeto de la discusión y en consecuencia, existir una falta de interés sobrevenido en la resolución del conflicto planteado, se remiten los autos al Juzgado Agrario para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1291-C-2019

Descriptor: Excepción
Restrictor: Interposición
Resumen: Las excepciones procesales y materiales deberán oponerse con la contestación de la demanda y debidamente razonadas (numeral 37.2 Código Procesal Civil), lo que no sucede en el presente caso. El que opone la excepción de incompetencia por razón del territorio no es la parte demandada, sino un acreedor de segundo grado, que puede asimilarse con la de actora y nunca con la demandada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al estar en conflicto la competencia para conocer el asunto por razón del territorio, se concluye que; en aplicación del canon 8.3.1 del Código Procesal Civil, que establece: “Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: 3. Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles”, y al desprenderse de la certificación literal que la finca objeto del proceso se encuentra en el cantón de Alajuelita, el conocimiento de la presente ejecución hipotecaria corresponde al Juzgado Segundo de Cobro de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1443-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora presenta proceso ordinario para que en sentencia se declare un mejor derecho sobre varios inmuebles, donde la demandante y la demandada son personas físicas y jurídicas regidas por el derecho privado. Si bien el Banco Nacional figura como garante, no se indicó pretensiones contra la entidad; por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 2259-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesorio
Resumen: El presente proceso versa sobre la tramitación de un sucesorio, cuyo objeto principal es identificar los herederos, por lo que se destaca como un proceso de materia civil. Durante la tramitación, se nombró un albacea para representar la sucesión (numeral 21.4.1 Código Procesal Civil). Cualquier proceso que estuviera pendiente de resolución al momento del fallecimiento del causante, debe proseguir con la intervención del albacea nombrado dentro del proceso sucesorio, quien podrá gestionar lo que corresponda a favor de la sucesión en los litigios, sin que sea necesario remitir el sucesorio a una sede diferente de la civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 2245-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Competencia por territorio 
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Norma procesal 
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Categoría: Repetitivo


En igual sentido, véanse las resoluciones del año 2019: 2358, 2762, 2774, 2778 a 2783, 2795, 2797, 2803, 2804, 2811, 2816, 2818 a 2821, 2823, 2825, 2826, 2830 a 2834, 2837 a 2841, 2847 a 2851, 2854 a 2859, 2861, 2862, 2864, 2867, 2874, 2875, 2877, 2879 a 2884, 2887 y 2888.    

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