Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2020
Voto 22-F-2020
Descriptor: Conclusiones / Pretensión
Restrictor: Debido proceso / Ampliación
Resumen: En la etapa de conclusiones, las partes tienen la oportunidad de exponer al Tribunal su teoría del caso, haciendo un análisis de las probanzas practicadas a la luz del ordenamiento jurídico. Así, rinden una exposición última sobre sus alegatos fácticos y jurídicos en concatenación con la prueba, para procurar desvirtuar la teoría del caso de su contraparte. El juzgador debe garantizar el derecho de defensa de la parte, por lo que vigila no se incorporen elementos de convicción o argumentos de derecho en ausencia del contradictorio (ver fallo 1469-2011). En el subjúdice, no se precisó en la demanda y ampliaciones el motivo por el cual se hacía responsable al Estado y al Consejo Nacional de Concesiones. Sin embargo, por un problema en la grabación de las conclusiones rendidas en forma oral, el Tribunal solicitó a las partes rendirlas nuevamente de manera escrita, en donde la demandante achacó la responsabilidad administrativa por omisión, cuando los demandados habían desplegado su labor demostrativa que en su parecer les había demandado la teoría del caso definida en la demanda y ampliaciones. Cerrado el debate, precluyó toda la posibilidad de la demandante de incluir o ampliar las causas de su pedir.
Descriptor: Daños
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, el Consejo Nacional de Concesiones, la concesionaria y otros, la actora solicitó se declare que las obras realizadas en la ruta nacional San José – Caldera modificaron el curso normal de las aguas, incrementando el agua que recibe de una acequia. Pidió se les condene asumir los costos de las obras para revertir los predios a su estado original; así como los daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda al concluir que el daño alegado no fue demostrado. Estima la Sala, las actas notariales no demuestran los deterioros de su predio, los gastos de mantenimiento y reparación de cercas ni la limpieza de acequias. A lo sumo, denotan que para las fechas en que fueron efectuadas, hubo una acumulación de materiales en el terreno. El notario no es un profesional técnico que pueda inferir si fueron o no los trabajos realizados en la construcción de la carretera. La precisa causa de la inundación, saturación y el estado de una cerca tampoco puede determinarse con la sola declaración testimonial. Ello pudo ser un indicio, pero para que tuviese alguna potencia probatoria debió ser acompañado de otras pruebas, en especial de carácter técnico, siendo la pericia aquella idónea para acreditar esos daños (norma 317 Código Procesal Civil). Sin embargo, la practicada no determinó si se produjo una modificación en la acequia, el discurrir de las aguas llovidas y servidas y si la causa de esa modificación fue el depósito de materiales en la finca adyacente durante la construcción de la carretera.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Acta notarial
Resumen: Un notario público, a través de un acta, no puede concluir la existencia de un daño ni constar la situación de un predio antes de su comparecencia y concluir una diferencia con el estado que encontró al comparecer al sitio. El canon 101 del Código Notarial dispone que “son instrumentos públicos cuyas finalidades principales son comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia, darles carácter de auténticos”.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial / Indicio / Peritaje
Resumen: La precisa causa de la inundación, saturación y el estado de una cerca en una propiedad no puede determinarse con la sola declaración testimonial. Ello puede ser un indicio, pero para que tuviese alguna potencia probatoria debió ser acompañado de otras probanzas, en especial de una de carácter técnico, siendo la pericia la idónea para acreditar esos daños (norma 317 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal consideró no se produce ninguno de los motivos para exonerar del pago de las costas a la actora vencida (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta Cámara advierte que la censura tiene como premisa la acreditación de daños y por ende el acogimiento de la demanda, lo cual no aconteció. La recurrente no identifica, mucho menos explica, en cuál de los dos supuestos de exención se halla. Ante esa falencia, se impone el rechazo del cargo.
Voto 23-F-2020
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: La resolución en estudio se dicta con fundamento en la Ley 9342 con vigencia a partir del 8/10/2018, por ser el cuerpo normativo procesal vigente al momento de dictarse la resolución aquí cuestionada (Transitorio I ibídem).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Contra las sentencias que dicte la Sala de Casación no cabrá recurso alguno. Contra las demás resoluciones solo se dará el de revocatoria (artículo 69.9 Código Procesal Civil). Este precepto sigue la doctrina del ordinal 618 de la Ley 7130 anterior. La revocatoria opuesta por el incidentista deviene inatendible por cuanto la resolución atacada carece del acceso a tal recurso, por imperativo legal. Por otro lado, el precepto 33.2 del Código Procesal Civil contempla la nulidad de las actuaciones practicadas, tanto en audiencia como fuera de ella. Tocante a las resoluciones, esta norma impone que “la nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsecos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan”. Sin embargo, como la revocatoria opuesta es inadmisible, igual suerte corre la nulidad concomitante.
Voto 169-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente desarrolla una serie de argumentos sin controvertir el fallo impugnado, es decir, reitera sus planteamientos que justificaban la condena a la notaria demandada, sin acreditar las razones por las cuales, a su juicio, la sentencia se encuentra desajustada a derecho.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena en costas a la parte vencida deviene como consecuencia necesaria impuesta por la normativa procesal. No puede incurrirse en vicio alguno, pues se actúa en estricto apego a lo dispuesto por el ordenamiento. El yerro podría constatarse cuando se hace uso de las potestades de exonerar a la parte perdidosa, pues de no ajustarse a los parámetros reglados de exención, podría incurrirse en vulneración legal. El artículo 160 del Código Notarial obliga a pronunciarse sobre las costas del proceso en caso de que figure una pretensión resarcitoria, caso en el cual “regirán las disposiciones correspondientes del Código Procesal Civil”. La sentencia atacada fundó la condena en el numeral 73 del Código Procesal Civil, actualmente vigente, que dice: “En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas”. Ergo, el Tribunal Notarial, al imponerlas a la actora, actuó en estricta aplicación de estos preceptos.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 73.2 del Código Procesal Civil habilita la exoneración si “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal.” Esto es, si durante el proceso se ha guardado una conducta ajustada a la buena fe procesal. Sin embargo, el recurrente pretende legitimar la exención desde las justificaciones que, a su juicio, tenía para acudir a sede notarial, lo que no encaja en el supuesto de exoneración que invoca.
Voto 170-F-2020
Descriptor: Laudo arbitral / Debido proceso
Restrictor: Fundamentación / Concepto y alcance
Resumen: Posibilidad de controlar reproches por quebranto al debido proceso, ante la ausencia de motivación en el laudo arbitral (Ver las sentencias 943-2005, 223-2016 y 312-2010). La falta de motivación, intrínseca en el debido proceso, como causal de anulación del laudo, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, mas no a la exhaustividad valoración de los elementos de convicción traídos a los autos (sentencia 475-2004). Según la recurrente, el pronunciamiento del Tribunal incurrió en ese vicio. No obstante, la revisión del pronunciamiento permite constatar que los árbitros especificaron las razones por las cuáles, en su criterio, no procedía acoger la demanda. La decisión de acoger la falta de legitimación pasiva fue amplia y debidamente motivada por el Tribunal Arbitral, indicando expresamente las razones por las cuáles, en su criterio, no existían probanzas que permitieran afirmar una intervención a título personal del codemandado. Tampoco se observa en el fallo la endilgada falta de fundamentación sobre el acogimiento de la pretensión de pago de los gastos de bodegaje de materiales.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La evocación que hace la recurrente supone una disconformidad de orden probatorio absolutamente ajena a las competencias otorgadas por el legislador a este órgano jurisdiccional en este tipo de procesos, que se encuentran constreñidas a las causales del artículo 67 de la Ley RAC.
Voto 339-F-2020
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: En el presente proceso, el demandado interpuso en tiempo el recurso de nulidad ante esta Sala (numeral 65 Ley RAC).
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de nulidad no está sujeto a formalidad alguna (cardinal 65 Ley RAC). Sin embargo, la recurrente debe indicar la causa de nulidad en que se funda, aspecto que exige la enunciación concreta de la nulidad (numeral 67 ibídem), y la forma en que se produce, lo que implica una explicación coherente, que permita la comprensión clara de la nulidad aludida, pues se trata de un aspecto que esta Sala no podría suplir o interpretar para resolverlo; requisito que incumple la parte. Por la forma en que indica el vicio, impide entenderlo. Asevera, lo concedido en el laudo corresponde a un vicio extra petita y ultra petita, mas en su exposición inserta aspectos del fondo de la resolución que no puede conocer este Órgano Colegiado (cuantificación de las sumas concedidas; así como la admisión y apreciación de prueba para mejor resolver).
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente recurso de nulidad, lo alegado configura un aspecto de fondo que no puede conocer este Órgano Colegiado, pues su control se limita a una revisión formal de las causales establecidas en la Ley. Ver sentencias 806-2001, 635-2008 y 1201-2013. Lo solicitado en cuanto a las costas por la parte requeriría analizar el fondo del asunto, lo que está vedado a esta Sala.
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Árbitro de equidad
Resumen: En la especie, el árbitro es un ingeniero experto en la materia. Al ser de equidad, tiene el deber de dirimir el asunto “según los conocimientos sobre la materia objeto de arbitraje” (ordinal 20 Ley RAC).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia deviene de la comparación entre lo peticionado y lo resuelto; que no es la situación del caso. Ver fallo 637-2007.
Descriptor: Costas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las costas de los procesos arbitrales se dividen en dos: personales y procesales, que se asemejan a lo establecido en el antiguo numeral 226 del Código Procesal Civil -hoy artículo 73.1 de la nueva normativa. Las primeras corresponden a los honorarios de las personas abogadas e indemnización por el tiempo invertido de la parte para asistir a las diligencias del proceso en las que era necesaria su presencia. Las segundas se subdividen en tres: los gastos indispensables para el curso del proceso (sean los necesarios para el curso del procedimiento y la práctica de la prueba), las correspondientes a emolumentos del tribunal arbitral y los gastos administrativos del centro de arbitral (cuando lo hay). Las costas procesales se hallan ligadas a la decisión que adopte el Árbitro o Tribunal Arbitral sobre las pretensiones y excepciones formuladas por las partes. Para emitir un pronunciamiento sobre costas se ha de valorar el acogimiento o denegatoria de las defensas y peticiones, y calificar el proceder de los contendientes. En esa línea, resultan inescindibles del fondo de la controversia. En la especie, como lo solicitado requiere analizar el fondo del asunto, está vedado a la Sala (resolución 216-2014).
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En el presente proceso se solicitó la entrega de una bitácora de construcción al profesional y su suspensión, no que se determine si su actuación había sido ética o no. No obstante, el Tribunal Arbitral afirmó que la situación se trataba de una “falta a la ética profesional”, pues para ello se debe llevar a cabo el proceso correspondiente y que sea el órgano encargado quien determine si existió o no una eventual falta, por lo que es procedente la nulidad de este punto; ya que de lo contrario, se violentaría el derecho de defensa como integrante del debido proceso, al sorprender el laudo con un extremo fuera de su competencia.
Voto 462-F-2020
Descriptor: Prueba / Recurso de casación
Restrictor: Carga probatoria / Casación útil
Resumen: Las partes suscribieron un contrato de construcción de una casa, el cual inició sin contar con el permiso municipal; por lo que la entidad clausuró la obra. El propietario, al obtener el permiso, retomó por su cuenta los trabajos. Cuando la constructora se presentó, la obra estaba terminada. En el presente proceso, el propietario reprocha la calidad y acabados convenidos; el abandono de la constructora y daños y perjuicios. La contraparte reconvino pidiendo la resolución por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Ambas instancias rechazaron la demanda y declararon parcialmente con lugar la contrademanda. El recurrente acusa responsable a la demandada en la obtención de los permisos municipales, sin demeritar la confesión espontánea que llevó a las instancias a tener por demostrado que era una carga del propietario. No existe prueba que afirme el “abandono” de las obras, porque no se puede obligar a la contratista edificar a contrapelo de una disposición urbanística municipal. Tampoco existe prueba técnica sobre su calidad. Los pagos efectivamente honrados por el actor fueron parciales y las obras ejecutadas corresponden con los desembolsos realizados por el actor. Por ende, no hay base jurídica para pretender que se complete la edificación, pese a que no honró la totalidad del precio. Así, el recurrente no combate eficazmente ninguno de los fundamentos del fallo, pues sus reproches se basan únicamente en argumentos sin prueba que les de sustento.
Voto 464-F-2020
Descriptor: Expropiación
Restrictor: Potestad expropiatoria / Servidumbre
Resumen: El artículo 45 de la Constitución Política establece el principio de inviolabilidad de la propiedad privada, salvo por interés público legalmente comprobado, previa indemnización. El Instituto Costarricense de Electricidad está facultado por ley especial para imponer servidumbres de tendido de líneas eléctricas y de telecomunicaciones en inmuebles, mediante un acto administrativo expropiatorio (acto de sujeción individual o particular) parcial o total, lo cual requiere de una ley ordinaria para declararlos de utilidad pública (preceptos 1, 2, 22 y 23 Ley 6313, 13 y 14 Ley 7495 y 79 Ley 8660, fallo 5271-2011 Sala Constitucional). La expropiación es un acto jurídico de naturaleza especial regido por el derecho público. Surge a partir del decreto expropiatorio que identifica unilateralmente el bien que responde a un interés -en este caso del ICE-, en obtenerlo para satisfacer una necesidad pública. Esta herramienta de carácter constitucional -potestad de expropiación- está diseñada en un doble esquema. 1. Administrativo: se generan los actos preparatorios, entre ellos, la comunicación del avalúo del terreno al propietario. De aceptarlo, permite la entrada en posesión con mayor celeridad y así destinarlo a la utilidad pública. 2. En sede jurisdiccional, cuando el dueño no acepta el precio ofrecido, limitándose el proceso a su determinación. En ese sentido, ver resolución 448-2013.
Descriptor: Expropiación
Restrictor: Comunicación
Resumen: Mediante la comunicación del avalúo, el dueño de la propiedad se entera de la expropiación y puede acudir a los tribunales de justicia. Esa comunicación la exige el ordenamiento jurídico (artículos 2, 3, 7, 8 y 11 Ley 6313, 25 Ley 7495), la cual debe ser realizada personalmente al expropiado o propietario afectado con la servidumbre de tendido de líneas eléctricas. En el presente caso, el Instituto determinó le necesidad de constituir una servidumbre sobre los bienes de los actores, fundamentándose en la Ley 6313. Se les notificaron los avalúos y dictaron los acuerdos del Consejo Directivo que declararon de interés público la edificación de varias torres. El acuerdo fue publicado en el Diario La Gaceta. Como indicó el tribunal, los accionantes tuvieron conocimiento de los avalúos y los acuerdos expropiatorios. Por ende, el casacionista no impugna técnica y jurídicamente el proyecto institucional o la potestad expropiatoria del ICE.
Voto 465-F-2020
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Póliza de vida
Resumen: El actor se constituyó deudor de un Banco en dos operaciones de crédito, con garantía hipotecaria. En ambos contratos se incluyó la formalización de una póliza de vida. Posteriormente, puso en conocimiento a la entidad bancaria de su situación de salud y requirió la aplicación de la póliza a esos créditos; pedimento que fue denegado. En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda; criterio que comparte esta Sala. Dicha póliza se adquirió con una única cobertura -fallecimiento del asegurado-. En esa dirección se estableció en los contratos de préstamo mercantil, en las escrituras públicas donde se consignaron dichos negocios, dentro de las Condiciones Generales de la Póliza y en un oficio de la Dirección de Seguros Profesionales del Instituto Nacional de Seguros. Dado que el accionante no ha fallecido, todo pedimento tendiente a la aplicación del seguro contratado resulta contrario a derecho. Recurrir a argumentos humanitarios y a la protección especial que debe brindar el Estado a todos los habitantes del país (preceptos 50 y 51 Constitución Política), no cambia la cobertura de la póliza ni el riesgo voluntariamente asegurado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Considera esta Sala, llevan razón los Juzgadores al imponer su pago a la parte vencida (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tal posición, deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. El actor interpuso demanda pretendiendo una serie de actuaciones por parte de un Banco, aunado al pago de diversas indemnizaciones, lo cual fue declarado improcedente. Cada uno de sus argumentos y pedimentos se rechazaron por carecer de asidero fáctico y jurídico, al tratarse de alegatos que apelan a la compasión y no a las reglas del derecho. Tampoco le asiste motivo suficiente para litigar, pues requiere que el convencimiento se funde en datos objetivos del proceso.
Voto 597-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación tiene un carácter técnico. Es preciso combatir, con claridad y precisión, los basamentos del fallo que resultan adversos a la tesis del recurrente. Es imprescindible que controvierta con fundamentos fácticos y jurídicos -según sea necesario- los aspectos de la sentencia que dieron al traste con sus pretensiones, evidenciando la incorrección jurídica del fallo y el acierto de la tesis propugnada por el recurrente. En la especie, el actor combate una serie de aspectos periféricos del fallo, sin que ninguno de sus alegatos se oriente a evidenciar lo que el Tribunal echó de menos: quebranto al debido proceso o del derecho a la intimidad del actor que dieran soporte a sus pedimientos indemnizatorios. Por ende, su recurso es infructuoso y debe denegarse.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las consecuencias económicas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello equivalga a negar la existencia de suficiente motivo para litigar o descartar la seriedad de los planteamientos. El yerro sólo puede constatarse en la aplicación de las exoneraciones al perdidoso. En la especie, el Tribunal declaró sin lugar la demanda e impuso ambas costas al actor (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Fondo 2019
Voto 3119-F-2019
Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: Análisis sobre la interpretación restrictiva de los artículos 14, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas; 1.9 y 18 y 21 de su Reglamento, tocante a la determinación del impuesto y el crédito fiscal (sentencia 19-2000); así como el cambio de criterio en cuanto a su interpretación extensiva, siendo el supuesto fáctico del crédito fiscal la incorporación (transformación física) y la utilización (resolución 1128-2012). Esta Sala avala la exégesis realizada por el Tribunal al estimar que los envases, tapas y latas forman parte del proceso productivo de las bebidas carbonatadas. Aunado a lo anterior, para esta Cámara incluye en el proceso aquellos bienes que también resultan acordes con la definición de “utilización”. Así, llevan razón los juzgadores al estimar, el crédito fiscal puede actuarse en las adquisiciones de bienes o insumos requeridos en la elaboración del producto final y hasta que se encuentre listo para la venta. El crédito tributario va más allá de la simple incorporación y, por ende, obtención de la bebida gasificada en bruto en el tanque de llenado, en virtud de lo cual procedía reconocer los créditos provenientes de las compras de envases de vidrio retornables, resina refpet, material de empaque, tarimas, repuestos de empacadoras y paletizadores, así como otros productos que por su naturaleza no se incorporan físicamente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa indebida valoración probatoria de un informe pericial. Si bien es cierto, el Tribunal no se fundamentó en esa experticia para avalar la actuación de unos créditos fiscales, si no en otras razones doctrinales las cuales no combate de modo alguno.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen dos presupuestos para su exoneración que resultan facultativos al Juez, de manera que para aplicarlos debe analizar la conducta del vencido, con el propósito de establecer si se enmarca en alguna de esas hipótesis (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tanto el Código Procesal Civil como el Código Procesal Contencioso Administrativo conciben a las costas como una repercusión o efecto de la actividad litigiosa, que se originan al incoar la acción y demás etapas procesales. En el presente proceso, dado que el Tribunal acogió la defensa de falta de derecho, le impuso las costas al actor vencido. El casacionista refiere, el fondo de lo discutido estuvo referido a la exégesis y aplicación de disposiciones tributarias (artículos 14, párrafo tercero, Ley del Impuesto General sobre las Ventas; 1.9 y 18 y 21 de su Reglamento), donde los jueces se decidieron por la tesis de la accionante, pese a el Estado fundamentó su posición en el ordenamiento jurídico y fallos de este Órgano decisor. La interpretación realizada por esta Sala de estas normas aplicadas no ha sido unívoca a través de los años. Por ende, se comparte la posición del recurrente. En consecuencia, se estima la parte vencida tuvo motivo suficiente para litigar.
Voto 3253-F-2019
Descripción: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: En el presente proceso, la actora discute la validez de las decisiones administrativas del Ministerio de Seguridad Pública, que dispusieron un desahucio en su contra (precepto 455 Código Procesal Civil), porque no valoraron los presupuestos indispensables para acogerlo (la solicitante no era dueña, arrendataria, ni tenía mejor derecho y la ocupante tenía una expectativa de derecho sobre el bien). Por eso, no procede el reparo sobre la legitimación activa de una Municipalidad, porque los actos administrativos cuya nulidad se reclama afectaron la esfera de intereses de la actora y no del Municipio.
Descripción: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Casación por razones procesales / Condena al vencido
Resumen: No puede incurrir en yerro el órgano jurisdiccional que las impone a la parte vencida, pues tal consecuencia deviene impuesta en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El error puede constatarse al aplicar los supuestos de exoneración, ante su carácter excepcional y en ese caso sí está habilitado el control casacional. La falta de motivación reprochada no se constata en el fallo, pues en él obra ese razonamiento, esto es que los codemandados resultaron vencidos, por lo cual las costas debían imponérseles. También se descarta que el Estado tuviere motivo suficiente para litigar. Finalmente, el que a la actora se le haya negado su pretensión indemnizatoria no demerita que su pedimento principal anulatorio sí fue acogido, lo que coloca a la recurrente en el estatus de parte vencida en el litigio, a cuyo caso se impone las costas.
Voto 4503-2019
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: El sobreseimiento por certeza de inocencia tiene cabida cuando resulta claro que las acciones acusadas no ocurrieron, no las cometió el encartado o no se aportó prueba para demostrarlas. Ver sentencias 1485-2005 y 872-2008 de la Sala Tercera. En el asunto de estudio, el sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Penal lo fue por certeza de inocencia a tenor del numeral 311.a del Código Procesal Penal, que establece: “El sobreseimiento definitivo procederá cuando: a) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado”. En ese sentido, tuvo por no demostrado que el actor se hubiera presentado e ingresado, sin autorización y en abuso de sus funciones policiales, a un bunker destinado a la venta de droga; hecho que sirvió de base a la causa penal abierta. Por ende, deviene procedente la indemnización concedida en el fallo impugnado por daño moral subjetivo, más no en el monto concedido.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La privación de la libertad acarrea una serie de consecuencias negativas en el ámbito interno de quien la sufre (angustia, tristeza, sufrimiento y afectación emocional), las cuales deben ser indemnizadas cuando, como sucede en este caso, se dispuso un sobreseimiento por certeza. Resulta incuestionable el daño moral subjetivo ocasionado al actor, quien permaneció cuatro meses y dos días en prisión preventiva y posteriormente se le obligó a cumplir medidas cautelares alternas. Empero, la Sala no avala la suma concedida, la cual procede rebajarla al no estar justificada en las particularidades del caso, ni resulta proporcional y razonable. Sólo sus declaraciones y la de su esposa permiten presumir la intensidad del daño. Es importante tomar en consideración el factor tiempo, el cual fue relativamente corto. Véase, el sistema penal respondió frente a un cambio de circunstancias otorgando medidas alternas, pues el imputado en el ejercicio del derecho de defensa acreditó su no participación en los hechos investigados. Tampoco se acreditó las condiciones particulares de la prisión preventiva que guardó el accionante, ni que sufriera de vejámenes durante ese período o que hubiera sido sometido a condiciones distintas al resto de los presos por su cargo de funcionario de la Fuerza Pública, constituyen aspectos que los Juzgadores debieron tomar en cuenta a la hora de fijar este extremo.