Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2020
Voto 280-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo en estudio no fue alegado en el recurso de apelación, con lo cual deviene extemporáneo e inatendible, pues resulta novedoso respecto de lo conocido por el Tribunal. El numeral 608 del anterior Código Procesal Civil y 69.5.7 del nuevo, son claros en señalar que no es posible para esta Sala conocer cuestiones que no hayan sido alegadas o debatidas oportunamente.
Descriptor: Fideicomiso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El fideicomiso de garantía se transmite a quien funge como parte fiduciaria un determinado bien o derecho, para asegurar el cumplimiento de la deuda de la persona fideicomitente (o una tercera si es el caso) y nombrando como parte beneficiaria al acreedor o acreedora. Su propósito es sustituir las garantías reales de prenda e hipoteca, al sustraer del patrimonio del fideicomitente el bien o el derecho y constituir un patrimonio autónomo (artículo 634 Código de Comercio), con el fin de que responda mediante una ejecución prioritaria y más simplificada a la acreedora en caso de incumplimiento. Ver resolución 384-2015.
Voto 283-F-2020
Descriptor: Contratación administrativa / Caso fortuito
Restrictor: Multa / Concepto y alcance
Resumen: Para el período 2012-2013, la entidad bancaria (actor) brindó al Instituto Nacional de Seguros (demandado) el servicio de recaudación de derechos de circulación. Manifiesta, varios formularios en blanco de marchamo en su custodia fueron destruidos por caso fortuito, pues una ráfaga de viento ingresó por una ventaja y cayeron en un basurero. Debido a ese faltante, el Instituto le impuso una multa, por lo que en el presente proceso solicita la nulidad de esta sanción. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, lo cual avala esta Sala. En la especie, resultó aplicable una multa por incumplimiento grave e inexcusable del contratante. Su procedencia resulta del pliego de condiciones de la contratación que remite a las Disposiciones Generales Técnicas y Administrativas para la prestación del servicio de recaudación de los derechos de circulación, las cuales fueron expresamente aceptadas por la contratista. Tampoco objetó las condiciones del cartel. No existió caso fortuito atribuible a dicha pérdida, porque no se trató de un acontecimiento imprevisible utilizando una diligencia normal del poseedor de tales formularios, sino de un claro descuido de su parte. Además, no hay certeza de su destino final, de ahí que resulte válido tenerlos por perdidos. Al ser bienes de interés público, pues se trata de formularios para el cobro de tributos, excluye la figura del caso fortuito como eximente de responsabilidad. No hay razón para considerar irrazonable la multa impuesta, porque responde al costo por formulario, es decir, el monto cobrado responde por la cantidad de documentos extraviados (voto 283-F-2020).
Fondo 2019
Voto 4159-F-2019
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Nexo causal
Resumen: Análisis sobre el principio de indemnidad de las personas y su patrimonio (canon 41 Constitución Política); así como el régimen de responsabilidad en materia de consumo (artículo 35 Ley del Consumidor): criterio de imputación objetiva de responsabilidad, la acreditación de elementos para que proceda la indemnización y la ajenidad del daño como supuesto de exoneración. La actora alegó que sufrió una caída en el baño de un supermercado como consecuencia de un líquido y jabón derramados en el suelo. Para las instancias previas, como la actora no demostró el derrame, no se acreditó el peligro, por lo que no se identifica el presupuesto para indemnizar. La recurrente estima irrelevante el derrame de líquido. Estima la Sala, quien pretenda la reparación ha de acreditar que el daño deviene como consecuencia de la relación de consumo y es imputable causalmente al comerciante, productor o fabricante. Si bien es de dominio común que un derrame puede ser causa idónea para una caída y que aquellos jabonosos no son extraños en recintos como los servicios sanitarios dispuestos al público, no puede concluirse -sin prueba alguna- que el utilizado por la actora tenía esas condiciones y que esto le produjo la caída. En cualquier caso, lo relevante es que la reclamante demostrara que determinadas condiciones de ese recinto, generadas o imputables a su contraparte, fueron las causantes de la caída. Esto no supone una inversión de las reglas de la carga de la prueba, porque la demandada debe acreditar que ha sido ajeno al daño y la demandante el nexo causal entre la relación de consumo y el daño. Como los afirman las instancias, la falta de prueba del derrame de líquido jabonoso en el baño, tal y como afirmó en su demanda, impide establecer un nexo causal entre la caída y el acto de consumo. Sobre caídas de consumidores en establecimientos comerciales, véase los fallos 575-2003 y 498-2017 y originadas por condiciones de salud de las personas damnificadas, la resolución 947-2017.
Voto 4166-F-2019
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en la función administrativa (cardinales 41 Constitución Política, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública). Los parámetros de imputación para determinar la responsabilidad administrativa son objetivos (funcionamiento normal o anormal, lícito o ilícito), lo cual significa que para atribuir a la Administración responsabilidad por un hecho, se requiere la existencia de un daño, una actividad o inactividad administrativa y un nexo de causalidad.
Descriptor: Iatrogenia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el concepto de iatrogenia, en particular, la iatrogenia positiva y la negativa, última que podría ser necesaria o innecesaria; su distinción con la mala práctica (mal praxis); la medicina como obligación de medios y no de resultados (lex artis); además de que no es equiparable con la fuerza mayor, ni catalogada como eximente de responsabilidad. Consúltese las resoluciones 1431-2011 y 527-2014. La Sala concluye que los procedimientos que se llevaron a cabo en el hospital público, en donde la actora fue operada, fueron los correctos y adecuada la recomendación de los galenos. La fístula era una de las posibles consecuencias que se dan en este tipo de intervenciones y su generación obedece a diversas circunstancias, entre las cuales están las condiciones particulares del paciente; lo cual ocurre con los tejidos de la actora, que impidieron se volvieran a unir, separándose y creando una fístula. También es cierto que a ella se le causaron males peores a los que ya padecía, con esta intervención; su estado de salud se vio desmejorado, siendo este un caso de iatrogenia negativa innecesaria, la cual le generó daños que no tenía por qué soportar (funcionamiento anormal de la Administración). Ergo, está comprobado el nexo de causalidad entre la cirugía y los daños causados.
Descriptor: Consentimiento informado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el consentimiento informado. Ver resolución 447-2013. Tratándose de pacientes que no se encuentren en una situación de emergencia, menores de edad o inconscientes, existe un derecho fundamental de las personas a la autodeterminación, así como el principio de intangibilidad psicofísica del ser humano (artículos 22 Ley General de Salud, 2 y 310 Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados). Implica el deber de los médicos de informar (lex artis) y el derecho del paciente a ser enterado en términos comprensibles de su padecimiento, los posibles tratamientos o intervenciones quirúrgicas, así como los riesgos que ello implica -obligación que no existe en riesgos atípicos, sea los imprevisibles o infrecuentes-. El paciente debe manifestar haberla recibido y entendido. Se aplica, además, la inversión de la carga de la prueba al médico, al hallarse en mejores condiciones para acercar la probanza al proceso. En el caso concreto, existe un nexo de causalidad entre el mal funcionamiento administrativo, por no informar de la manera correcta y completa a la paciente, para que ella, con conocimiento de causa, hubiera tomando una decisión; actuación administrativa que genera responsabilidad.
Descriptor: Responsabilidad / Mujer
Restrictor: Causas eximentes de indemnización / Integridad
Resumen: No se acepta la tesis del Tribunal al estimar la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, al tener como probado que la paciente -después de su operación- no guardó reposo, lo cual le causó una fístula. En criterio de esta Cámara, su problema radica en las condiciones particulares de su tejido. Además, es lógico pensar que a ella le resulta importante mantener el aseo de sus prendas íntimas y en la esfera más privada, siendo un trabajo que demanda un mínimo esfuerzo para quien lo realiza habitualmente, por lo que no se puede calificar su actuación de culposa, porque contraviene el artículo 4.b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), que reconoce el derecho a que se respete su integridad psíquica y moral; así como la norma 5.a de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Descriptor: Fuerza mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la Sala no acepta la tesis del Tribunal de la existencia de una fuerza mayor en virtud del tipo de tejidos de la actora, pues consta que fue operada en tres ocasiones y una laparoscopía, por lo que debía hacer prever a los cirujanos el posible estado de los tejidos, eliminando así la característica de que sea un hecho imprevisible o irresistible.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver sentencias 537-2003, 315-2011 y 180-2016. Esta Cámara concluye, la actora sufrió un daño que no tenía por qué soportar. La intervención quirúrgica le causó una fístula que ha venido a deteriorarle de manera sensible su estado de salud. A ella se le tuvo que dar la oportunidad de tomar la decisión sobre su cuerpo y sobre las posibles consecuencias que tenía la intervención quirúrgica, escenario que nunca le fue presentado, máxime tratándose de una mujer que se encuentra en edad media, quien tiene aún una expectativa de vida prolongada, además de ser madre y esposa. Ella se ha visto sorprendida por las consecuencias negativas de su operación, en detrimento de su calidad de vida, lo cual le han provocado emociones muy fuertes como zozobra, impotencia, tristeza, malestar y desesperación.
Descriptor: Indexación
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: La pretensión deducida en la demanda corresponde con una obligación de valor, la que se transforma a partir de la firmeza de la sentencia en una de orden dineraria. En ese sentido, aplica las reglas del numeral 124 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece el deber del Tribunal de convertir la obligación de valor a una líquida en dinero efectivo, de forma congruente con su valor real y actual al momento de su dictado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, se impone de oficio a la parte vencida conforme el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Voto 4498-F-2019
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El casacionista argumenta que el juzgador emitió criterio en un asunto anterior con las mismas partes procesales, clase de hechos y la discusión de fondo resulta equiparable a la debatida en el presente proceso. Observa esta Cámara, tanto las partes como el objeto debatido son distintos en ambos procesos. En uno, la Municipalidad pretende la nulidad de un acto administrativo emitido por el Ministerio de Energía y Minas; mientras que en el otro se cuestionan actos emitidos por la Municipalidad.
Descriptor: Impuesto de cantera
Restrictor: Hecho generador
Resumen: El fallo impugnado se fundamenta en la resolución número 706-2016 de la Sala Primera sobre la eficacia del acuerdo del Consejo Municipal de Abangares, que estableció respecto de una empresa, que los presupuestos de hecho señalados en el artículo 36 del Código de Minería, no se configura el hecho generador de la obligación tributaria, por lo que no es sujeto pasivo del tributo. En casación, la recurrente acusa pretensión de prueba documental, específicamente, omisión de análisis de la citada sentencia. Estima la Sala, es evidente que el Tribunal no sólo valoró ese fallo, sino que ella es uno de los cimentos de su decisión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El actor acusa indebidamente aplicados los artículos 889 y 890 del Código Procesal Civil, referidos a la consignación de pago. No obstante, no explica en este motivo, las razones por las cuales considera los juzgadores han debido aplicar estos preceptos. Asimismo, esta Cámara observa que el medio de pago de las obligaciones generadas a partir de un acuerdo del Consejo Municipal de Abangares, no ha sido objeto de discusión en el proceso, ni fue un punto considerado en la sentencia. Al basar el agravio entorno a un tema que nunca fue debatido ni resuelto en la sentencia, el motivo deviene en inútil, por no atacar alguno de los aspectos medulares de la sentencia.
Voto 4496-F-2019
Descriptor: Unidades de desarrollo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre las unidades de desarrollo y el derecho de información (artículos 46 Constitución Política, 35 y 42.j Ley del Consumidor). Ver resoluciones 456-2017 y 499-2017. La actora contrató con un Banco un préstamo de colones, moneda de curso legal, el cual fue convertido a una unidad de valor de carácter financiero que no es de uso común para consumidores promedio. La Sala estima, la redacción de las cláusulas no permite anticipar los riesgos que podían derivar de la obligación pecuniaria asumida, de manera que las condiciones de pago no se encontraban suficientemente explicitas en ellas, lo cual acarrea una nulidad en los términos del último numeral citado. Así mismo, la manifestación de voluntad del accionante en la escritura, respecto al conocimiento que aseguraba tener del préstamo y del Decreto Ejecutivo 22085 -que regula la figura de las UDS-, no suple el requerimiento del predisponente de informar. Él, además, debe asegurar contar con los medios probatorios que acrediten que lo hizo de manera adecuada y pertinente. Tampoco se demostró que el demandante fuera un consumidor experto con lo que la falencia en la información del comportamiento de las UDS pudiera suplirse con su propio conocimiento.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Unidades de desarrollo
Resumen: Las partes suscribieron un contrato de préstamo mercantil en unidades de desarrollo. Las condiciones que resultaron desfavorables al accionado no se presentaron desde el inicio de la relación contractual, lo cual impide contar el cómputo de la prescripción desde la firma del contrato. Los efectos de lo pactado surgieron con los años, después de un imprevisto aumento de la inflación y su efecto directo sobre el índice de precios al consumidor, debido a la omisión del Banco Nacional de precisar los datos suficientes que permitieran anticipar los efectos que podría tener la unidad de cuenta escogida, sobre la cantidad de colones que debía ser pagada. Desde el 2008 y hasta la fecha de la presentación de la demanda, el demandante experimentó un incremento significativo en el monto en colones que debía cancelar para cubrir la cuota pactada en UDS. Esta Cámara comparte lo expresado por el Tribunal, de que mientras subsistan los efectos continuados, la actora se encuentra en la posibilidad de demandar en defensa de sus derechos (4496-F-2019).
Voto 4500-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción, preterición o indebida valoración de la prueba) y directa (incorrecta interpretación, aplicación o desaplicación indebida)- y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (ordinal 62.3 Código Procesal Contencioso), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora, al permitir determinar su rechazo, si el planteamiento es improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. Se advierte una inobservancia a los artículos 140 y 142.1 ibídem, los cuales disponen los motivos por los que pueden ser rechazado de plano un recurso de casación. Esta Sala dispuso la admisión del presente recurso, cuando lo correcto era su rechazo de plano por informal. Al ser el numeral 139.3 ibídem una norma procesal de orden público, lo que busca es garantizar el curso normal del proceso, por lo que su acatamiento es de carácter obligatorio y su incumplimiento genera nulidad (cardinales 5 y 194 antiguo Código Procesal Civil, 3.1 y 32.1 del nuevo). Por ende, lo correcto es anular el auto de admisión y rechazar de plano el recurso planteado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para la Sala, el casacionista lo que hace en su recurso, es manifestar desavenencias con lo decidido, citando aisladamente diversas normas sin llegar a concluir qué relación tienen, inclusive la prueba que menciona se dejó de valorar, con un posible quebranto del fallo. Tocante a dos agravios sobre prescripción, el recurrente no impugna ni los argumentos ni la normativa aplicada en la sentencia impugnada. Otro de los agravios es novedoso. En un reproche, el accionante no orienta con claridad la errónea valoración probatoria, ni indica cómo podría afectarse los razonamientos dados en el fallo impugnado. Tocante a unas fotografías, se aprecia que el Tribunal sí las valoró. El casacionista lejos de cuestionar los supuestos yerros del fallo en la forma debida, reanudó su teoría del caso, pretendiendo reabrir un nuevo juicio en esta instancia, es decir, se limitó a señalar discrepancias con algunos criterios emitidos en la resolución impugnada, sin combatir la tesis del Tribunal. Por ende, el recurso es informal.
Voto 4505-F-2019
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigor el Código Procesal Civil (Ley 9342) el día 08/10/2018, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron (Transitorio II). Tocante al recurso de casación que aquí se conoce, este impugna una resolución cuya emisión es previa a la citada fecha. Por consiguiente, el recurso se presentó de conformidad con las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil (Ley 7130), tal y como fue previsto en el transitorio. Al habilitar la Ley 9342 un régimen recursivo vigente al momento del dictado de la sentencia; concomitantemente habilitó que tanto el contenido de la impugnación como el pronunciamiento al que esta da origen, se funden también en los preceptos legales del régimen probatorio y de los demás actos procesales vigentes en esa data.
Descriptor: Intervención principal excluyente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la intervención principal excluyente (canon 108 Código Procesal Civil). Ver sentencia 1109-2016.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Lo pretendido incumple con los presupuestos de la intervención principal excluyente, porque no busca excluir a las partes originales del derecho discutido en la demanda. Significa que la interesada no es un tercero excluyente en el proceso por no tener pretensiones excluyentes. Lo anterior genera un contrasentido procesal, porque desde su inicio la acción es inarticulada y rompe con la lógica por la cual una demanda por intervención principal excluyente puede acumularse y tramitarse en el mismo proceso en el que participan las partes originales: la conexidad en el objeto litigioso. Debido a que lo planteado a conocimiento de esta Sala en el recurso de casación no ha recaído sobre el fondo del litigio (supuesto necesario para que nazca la cosa juzgada); este órgano deberá abstenerse de fallar sobre el fondo del asunto. Este caso se circunscribe en la doctrina sobre la tipología de las sentencias como una ‘inadmisoria’, ‘de absolución de la instancia’, ‘desestimatoria de instancia’ o ‘inhibitoria’.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: El caso en estudio se circunscribe en la doctrina sobre la tipología de las sentencias como una ‘inadmisoria’, ‘de absolución de la instancia’, ‘desestimatoria de instancia’ o ‘inhibitoria’. En este tipo de pronunciamiento queda subsistente el conflicto, es decir, abierto a discusión en razón de que están ausentes presupuestos de la acción que impiden calificar por el fondo la pretensión. Es precisamente lo que ha acontecido en el caso de la demanda de la casacionista; que incumple con la condición de demanda de intervención principal excluyente, debiendo acudir a la vía correspondiente para defender su derecho. Por ello, según la clasificación de las sentencias, estas existen del tipo inadmisorias y de fondo. Las primeras dejan sin juzgar el objeto procesal por ausencia de un requisito o presupuesto procesal que condiciona su admisibilidad y no producen cosa juzgada. Habilitan a que se promueva de nuevo la discusión (las mismas partes, causa y objeto). Las segundas, se subclasifican en “estimatorias” o “desestimatorias” ya que son siempre de fondo y analizan la relación jurídico-material; producen cosa juzgada material.
Voto 4506-F-2019
Descriptor: Daño / Prueba
Restrictor: Demostración / Peritaje
Resumen: Frente a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios existe la obligación de demostrar la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta que se imputa y el daño reclamado, concluyendo que solo cuando se establezca que son consecuencia directa de aquella, será viable la condena compensatoria. Ver sentencias 226-2008, 681-2013 y 972-2013. En el presente proceso contra el Estado, el Consejo Nacional de Concesiones, la concesionaria y una empresa constructora, la actora manifiesta que con la construcción de la Ruta 27, se hizo un desfogue de aguas pluviales a su propiedad, creando una zanja que se va ensanchando. El Tribunal declaró sin lugar la demanda al estimar la actora no aportó prueba idónea que demuestre el nexo causal entre el daño alegado y las obras realizadas por las demandadas; lo cual avala esta Sala. Referido a las obras civiles construidas por la concesionaria y su subcontratista, era necesaria la prueba técnica científica que demostrara tanto la causalidad como la necesidad de la construcción de la tubería pretendida; el campo de la ingeniería emplea conocimientos que sobre pasan el sentido común, tales como la física, el cálculo y la mecánica. Además, contra la argumentación de la demandante consta prueba técnica que afirma que las obras son correctas, que desde antes de la construcción las aguas pluviales corrían por la propiedad y que no hay motivos para entubar. Estas manifestaciones de expertos no fueron combatidas con otra prueba técnica que pudiera demostrar lo contrario (norma 94.3 Código Procesal Contencioso). Incluso, existió la posibilidad de ofrecer el testimonio de testigo-perito, a efecto de acreditar su pretensión (artículos 106 Código Procesal Civil y 302 Ley General de la Administración Pública).
Descriptor: Costa
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el solo hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar o considerarlo temerario o de mala fe. En el caso concreto, se reclama contra esta condena alegando ha litigado de buena fe y con hechos reales. El artículo 193.b del Código Procesal Contencioso no habilita la exención en caso de una adecuada conducta procesal. Tomando en cuenta que la actora no alcanzó acreditar sus alegatos, estima esta Cámara que el litigio no era necesario para dilucidar lo pretendido.