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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2021

 

Voto 106-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre el ofrecimiento de la prueba para mejor resolver y la prueba documental (norma 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) en el trámite de un recurso de casación. Ver sentencias 449-2012, 1690-2012, 1128-2016, 600-2017 y 409-2019. En el subjudice, la recurrente ofrece certificación de contador público autorizado en carácter de prueba para mejor resolver y no como prueba nueva. En virtud de la forma como se resuelve esta impugnación, aprecia esta Cámara que este documento no resulta de interés, por lo que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista no es clara en identificar el vicio que reclama. Menciona dos yerros procesales diversos (falta de motivación e incongruencia). Esa imprecisión por sí misma habría demandado su rechazo, incluso ad portas. Sin embargo, parece sustentar ambos, por lo que se procede a analizarlos.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No lleva razón el recurrente sobre una incongruencia por una supuesta omisión en resolver la causa de pedir de su pretensión subsidiaria, pues el Tribunal sí emitió un pronunciamiento.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de falta de motivación de la sentencia (canon 137.1.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 184-2009, 10-2013, 475-2013 y 995-2019. Los argumentos del recurrente no se dirigen en esta línea, sino que cuestiona las correcciones de las razones esgrimidas por el Tribunal. Ello constituiría un reclamo por infracción de normas sustantivas, por lo que no puede esta Sala pronunciarse al respecto.


Descriptor: Novación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La simple indicación hecha por el deudor de la persona que deba pagar por él, no produce novación, pero la delegación obliga directamente al delegado para con el acreedor que lo acepta y produce la novación por sí misma cuando el acreedor además de aceptarla, la acompaña o la sigue con el descargo total de modo expreso en provecho del delegante (mandato 819 Código Civil). En la especie, una empresa en convenio delegó su obligación de pagar la indemnización a los anteriores representantes en la actora, y esta última aceptó esa delegación. En el momento en que el acreedor aceptó que la demandante pagase en lugar de la primera, se produjo la delegación; y en el momento en que se dio el descargo, la accionante se tornó en nueva deudora de la indemnización dispuesta en la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras -novación subjetiva del deudor-.


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: En el presente proceso, consta que la diferencia en la base imponible y en la cuota de impuesto sobre la renta para el período 2010, determinado por la Administración Tributaria (A.T. en adelante), se dio por el rechazo de la deducción por la actora de un monto por concepto de indemnización de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras. Estima la Sala, en el tanto el gasto fue por concepto de indemnización de la citada ley, en aplicación de los artículos 8 del Código Tributario y 9.f de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la A.T. debió -como lo hizo- rechazar dicha deducción y determinar la diferencia en el tributo, sus intereses y finalmente sancionar a la contribuyente.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como causal para exonerar en el pago de las costas (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver sentencias 1692-2012, 1307-2014 y 1283-2015. Lo alegado por la casacionista para sustentar el supuesto motivo para litigar no constituye el motivo de dispensa previsto en el mandato 193.b ibídem, pues la valoración de las probanzas y la interpretación de las normas jurídicas es lo que subyace prácticamente en toda contienda judicial. Ergo, se deniega el reproche.

 

Voto 210-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista reclama dos temas distintos y de diferente naturaleza. Dada la facultad de esta Sala de disgregar los agravios y conocerlos acorde a su verdadera naturaleza, se procederá primero a resolver el tema procesal planteado y luego la valoración probatoria alegada.


Descriptor: Prueba / Sana crítica racional
Restrictor: Admisión probatoria / Valoración probatoria
Resumen: Esta Sala observa, en la Audiencia Preliminar, la jueza admitió como prueba documental de la actora, las imágenes de un expediente electrónico y, dentro de ellas, un dictamen médico legal, cuya admisión ahora se alega. El recurso de casación no es el medio de impugnación procedente para una inconformidad como la de estudio. Conforme al canon 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este recurso procede contra las sentencias y autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material. Según el precepto 132.3 ibidem, contra los autos dictados en las audiencias, sólo cabe el recurso de revocatoria, el cual debe interponerse en la propia audiencia y ser resuelto de forma inmediata por el Tribunal. Conforme a lo anterior, el momento para oponerse a la admisión de ese elemento probatorio, ya precluyó. Por ende, ese dictamen forma parte del acervo probatorio admitido dentro del proceso y, por ende, valorable por el juzgador conforme a la sana crítica (artículo 82.4 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad / Mala praxis
Restrictor: Casación útil / Responsabilidad objetiva por inacción / Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal le imputa responsabilidad objetiva a la Administración por mal praxis, debido a la conducta omisiva de los médicos tratantes, al no haberle realizado al paciente exámenes extra para determinar la causa del dolor en su rodilla, achacándole a los funcionarios una falta de pericia, dedicación y diligencia. Otra omisión importante para el Juzgador, fue la falta de análisis de los servidores de las notas realizadas por las enfermeras. Además, el Tribunal fue enfático en que, primero había que determinar el tipo de patógeno que tenía el paciente, para luego procurarle los antibióticos más eficaces; sin que ello impidiera actuar como se acostumbra, enviando antibióticos de amplio espectro como una forma de evitar un mal mayor, como el acaecido (su fallecimiento). De lo dicho en el recurso, esta Sala no observa ningún alegato dirigido a impugnar el fundamento central de la sentencia recurrida. Por ello, el argumento deviene inútil. Ninguno de los embates apunta a desvirtuar la conducta omisiva administrativa descrita. Lejos de impugnar la negligencia administrativa dictaminada por el Tribunal, más bien la confirma. Por tanto, la demandada no le abrió a esta Sala la posibilidad del control casacional de lo resuelto por el Tribunal; quedando incólume el punto en discusión. A nada conduciría referirse a argumentos periféricos, porque no tendrían la virtud de quebrar el fallo cuestionado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Los sufrimientos alegados por la actora constituyen una lesión extrapatrimonial de tipo subjetiva e indemnizable (numerales 197 Ley General de la Administración Pública y 41 Carta Magna), por cuanto se evidenció que la conducta omisiva de la Administración (de los médicos tratantes) fue causa de un desenlace fatal (fallecimiento) para el paciente. Observa esta Cámara, ello trajo aflicciones que repercutieron en el fuero interno de la accionante como persona, constatándose la existencia de un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el sufrimiento experimentado por la actora. La pérdida de un ser querido -esposo en este caso- es un hecho idóneo, per se, para funcionar como causa adecuada de una aflicción moral subjetiva, determinable “in re ipsa”, conforme a las máximas de la experiencia humana. Las aflicciones que ella narra, de dolor y angustia por esa mala praxis, resultan creíbles, porque son dificultades compatibles con la pérdida del cónyuge -molestias en su seguridad personal, familiar, en el goce de los bienes, todo lo cual significó para ella un ataque a sus afecciones íntimas, así como sus relaciones familiares y sociales-. Son la experiencia y la psicología las que permiten inferir tales sufrimientos. Esta Cámara coincide con el Tribunal, en la medida en que, si bien comprende que ese sufrimiento es incalculable, se considera proporcional y razonable el monto concedido para indemnizar a la demandante, en virtud del daño moral sufrido.

 

Voto 799-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Toda referencia al Código Procesal Civil debe ser entendida con respecto a la Ley 7130, por ser esa la normativa vigente al momento cuando fue dictada la sentencia impugnada.


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En criterio de esta Cámara, independientemente de la existencia o no de actos posesorios efectivos del demandado, el titular del inmueble tiene legitimación activa para entablar esta acción reivindicatoria. Para su procedencia, no es requisito que el titular deba estar verificando determinada actividad posesoria sobre el bien, pues la posesión deviene en facultad del dominio, no en obligación a cargo del propietario a efecto de interponer la demanda reivindicatoria. Al ostentar la actora la titularidad del inmueble objeto de esta litis, se encuentra legitimada para entablar la presente acción. Tocante a la legitimación pasiva del demandado, como requisito para que esta acción prospere, el demandado debe ejercer la posesión en forma ilegítima (ilicitud) sobre el bien objeto de litigio (norma 320 Código Civil). Para tenerla por configurada, no se exige al actor demostrar que aquél haya obtenido la posesión mediante actos violentos, bajo amenaza, engaño o clandestinidad. Nada obsta para que en determinado caso medie alguna desposesión de ese tipo, pero ello no es requisito esencial tratándose de esta acción (como sí lo es para la acción publiciana). Ni siquiera se hace necesario acreditar que existió un despojo como tal. Su elemento determinante es que el demandado esté desarrollando una posesión ilegítima del fundo, entendiéndose por ello, sin contar con justo título habilitante para poseer. En la especie, el accionado ha ejercido una posesión ilegítima sobre el bien, toda vez que no cuenta con justo título (no operó la usucapión aducida vía reconvención), ni demostró ser poseedor en precario (numeral 92 Ley de Tierras y Colonización). Acerca de la identidad del bien, el Ad Quem la tuvo por acreditada a partir de la valoración conjunta de la prueba: información registral de la finca, planos catastrados, acta policial e informe pericial. Indicó, además, no fue un hecho controvertido, pues fue reconocida por el demandado al contestar la demanda y contrademandar.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio resulta informal. El recurrente se limita a aducir preterición “de la amplísima prueba documental” aportada, sin precisar a cuáles elementos de convicción se refiere, y sin argumentar en qué consistió la infracción normativa ocurrida. Por otro lado, el casacionista insiste en que el hecho propuesto en su agravio debió ser incluido dentro del elenco de hechos probados de la sentencia recurrida, mas no combate los motivos jurídicos y probatorios esgrimidos por el Ad Quem para denegar lo pretendido. Así, el reproche constituye una mera discrepancia de criterio con lo resuelto en ambas instancias, sin abonar mayores argumentos para combatir de forma concreta y razonada lo resuelto en fase de apelación sobre el punto en cuestión. Esa omisión no puede ser suplida por esta Sala, pues su competencia funcional se encuentra definida por los motivos concretos de impugnación que el recurrente se encuentra obligado a precisar. Por ende, se rechazará el cargo.


Descriptor: Usucapión / Posesión
Restrictor: Concepto y presupuesto / Derecho de posesión
Resumen: Son tres los presupuestos que deben concurrir para que proceda la usucapión o prescripción adquisitiva: título traslativo de dominio o justo título, buena fe y posesión. A falta de uno de ellos, la usucapión deviene improcedente (mandatos 264, 265, párrafo primero, y 853 Código Civil)). Distinción del justo título y la posesión. Ver sentencias 45-1996, 607-2004, 1174-2014, 1093-2016, 945-2018 y 2406-2020. En este caso, el demandado reconventor no cuenta con un título traslativo de dominio apto para adquirir la propiedad por usucapión. De forma equivocada, el recurrente pretende se compute a su favor la posesión derivada y transmitida por antiguos poseedores del fundo, para así -en su criterio- completar el requisito del justo título exigido por el numeral 853 ibídem (pues entiende que la posesión vale por título). No obstante, para efectos de la usucapión, el justo título exigido es aquel que tiene carácter traslativo de dominio y que provenga de un sujeto “no dueño” (a non domino); la posesión, por sí misma, no configura el presupuesto en cuestión. Es decir, el demandado pretende beneficiarse de una serie de negocios jurídicos que transmiten la posesión del inmueble, no el dominio, lo cual, de primera entrada, denota la evidente improcedencia de su pretensión adquisitiva por usucapión. Por ende, procede el rechazo del cargo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El agravio resulta inútil y será rechazado. Basta la ausencia de uno sólo de los tres requisitos establecidos, para que se torne improcedente la prescripción positiva. En el subjúdice, el recurrente no cuenta con título traslativo de dominio apto para usucapir, de ahí que ningún efecto práctico tendría avocarse al examen sobre si existió buena o mala fe en la posesión que ejerció sobre el inmueble en litigio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Procede declarar sin lugar el recurso de casación planteado por el demandado reconventor, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (cardinal 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 1009-F-2021

Descriptor: Recusación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, por tratarse de un arbitraje internacional, se aplican los artículos 6 y 13.3 de la Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, los cuales permiten a la Sala Primera conocer de la recusación.


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador / Principio de independencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El requerimiento de imparcialidad e independencia es un derecho fundamental de toda persona, bien sea que acuda a la jurisdicción del Estado o a la arbitral. De forma simultánea, este requerimiento constituye factor legitimador de la decisión y de su fuerza ejecutiva. La independencia, como condición del debido proceso arbitral, refiere a la inexistencia de una relación o vínculo entre el árbitro y las partes. Por su parte, la imparcialidad consiste en la ausencia de una idea preconcebida, de un criterio anticipado, de una preferencia o del riesgo de favorecimiento. Se trata de conceptos diversos que guardan un vínculo, dado que la verificación de una dependencia entre el árbitro y una parte hará dudar de su imparcialidad. Pero en uno u otro supuesto, el árbitro debe abstenerse o ser removido del conocimiento de la causa. Como garantía de ello se emplean dos institutos: el deber de revelación y la recusación. Ver resolución 989-2019.


Descriptor: Deber de revelación / Recusación
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El árbitro ha de analizar no solamente desde su punto de vista, sino que debe reflexionar sobre la posición que tendrían las partes, ante el conocimiento de determinadas circunstancias. Ante cualquier duda que le surja al árbitro, habrá siempre de deslindarse por la revelación, de manera que las partes, usuarios de la justicia arbitral, sean quienes valoren y decidan si le relevan o si prosiguen con el trámite para separarlo. Este deber de revelación –aunque no es requisito previo- puede conllevar a la recusación, ideada a instancia de parte para evitar que en efecto el árbitro designado decida sobre el asunto sometido a su conocimiento. Ver resolución 989-2019.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Jerarquía normativa
Resumen: En la especie, si bien los restantes miembros del Tribunal Arbitral rechazaron la recusación presentada en contra de un árbitro, analizando únicamente los supuestos del numeral 53 del Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (que remite a las Directrices IBA), su examen debía contemplar los supuestos del epígrafe 12 de la Ley 8937. Se trata de un proceso que se rige también por las reglas del arbitraje internacional y al estar la ley por encima del reglamento -de acuerdo a la aplicación e interpretación de las normas-, no podían desatender los motivos de recusación de la disposición de grado superior.


Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: Considera esta Sala, existe una relación entre el árbitro recusado y el abogado de la parte proponente que permite dudar de su objetividad e imparcialidad. Desde tiempo atrás, han sido varios los procesos en los cuales él es designado como árbitro por el segundo o su firma o viceversa. Esta situación evidencia, al menos de manera de indiciaria, un alto grado de confianza entre ambos profesionales debido a que uno y otro procuran sus servicios como árbitros, lo podría ser por su gran nivel de profesionalidad y experiencia, o bien, porque como han actuado de varios asuntos en los que uno u otro participan como árbitros, podrían conocer la línea de pensamiento del que resolverá. Aplicando las reglas del correcto entendimiento humano -sana crítica-, si a varias personas se le consultara sobre un escenario como el que acá se expone, lo usual sería que estas duden de la independencia y la imparcialidad del árbitro. De esta forma, proceso acoger la recusación planteada y se procede con el debido trámite de sustitución.

 

Voto 1514-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Tribunal al resolver sobre el fondo del asunto, ofrece los fundamentos fácticos y de derecho que lo condujeron a declarar caduco el derecho de accionar e inadmisible la demanda. Por ende, la Sala estima que no hay falta de fundamentación del fallo.


Descriptor: Principio pro actione
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acceso a la justicia es un derecho constitucional, manifestado en el principio de la tutela judicial efectiva. El principio pro actione procura aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción (ordinales 41, 153 y 154 Constitucional). Ver sentencia 599-2013.


Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Caducidad de la acción
Restrictor: Acto general / Agotamiento vía administrativa / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El derecho de accionar se sujeta a plazo. En materia municipal, de previo a acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, es menester el agotamiento de los recursos administrativos (norma 31.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 173 Constitución Política). Lo anterior no quebranta los principios pro actione o pro sentencia, pues: 1. Asegura la certeza y seguridad jurídica. 2. Es un requisito debido a la especialidad de la materia. Las normas reglamentarias pueden ser impugnadas de forma directa -sea el acto general- (mandatos 10.2, 37.1. 2 y 3, 39.1.b CPCA) e indirecta -ataque del acto de aplicación particular y el reglamento en el cual se sustenta- (ordinal 37.3 ibídem). Cuando los actos para su eficacia tengan como requisito el ser publicados, pueden impugnarse a partir del día siguiente a la única o última publicación (cardinal 37.1). El plazo máximo para interponer el proceso es de un año (39.1.b). En la especie, lo pretendido es -de manera directa- la nulidad de varias disposiciones del Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Escazú, el cual se publicó el 05/12/2011. El lapso anual para impugnarlo inició el día siguiente, pero la demanda se presentó el 12/10/2016, por lo que el plazo de caducidad transcurrió con creces.


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los reglamentos pueden aplicarse mientras estén en vigor. Constituyen un complemento -desarrollo infralegal- donde se determinan o delimitan los alcances de la ley, lo cual no conlleva se esté ante un acto de efectos continuados.


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Análisis sobre los actos de efectos continuados e instantáneo. Ver sentencias 1426-2012 y 1967-2020. El reglamento no es un acto de efectos continuados.

 

Voto 2166-F-2021

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Daños y perjuicios
Resumen: Análisis sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional. Este fallo determina la violación a los derechos fundamentales del particular y condena en abstracto, sin ninguna consideración fáctica, no prejuzga, por no haber sido objeto de análisis su existencia, nexo de causalidad o cuantificación. Corresponde a los jueces encargados de la liquidación determinar si los daños reclamados fueron causados por los hechos con base en los cuales la Sala Constitucional dictó la sentencia ejecutada (ordinal 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por ello, la Sala Primera debe analizar si lo reclamado por el ejecutante comprende lo resuelto en sede constitucional. Se requiere del proceso de ejecución de sentencia, se demuestre su existencia (ordinal 196 Ley General de la Administración Pública) que pueda ser derivada de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (análisis del nexo causal). Ver resoluciones 14-1993, 41-1993, 65-1993, 557-2000, 850-2011, 296-2014 y 1130-2016. El proceso de ejecución ahora en análisis no puede centrarse en evaluar si un medicamente era o no el que correspondía suministrar al amparado, toda vez que ese análisis fue realizado por la Sala Constitucional en la resolución que ahora se ejecuta.


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firma, cerrando el marco de acción (artículos 165 Código Procesal Civil y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En el presente asunto, la violación constitucional se circunscribe a advertir un quebranto al derecho a la salud del amparado, por la negativa de la Caja Costarricense de Seguro Social a brindarle un medicamento; lo cual no tiene relación con el tiempo que tardó la ejecutada en resolver su gestión. Así, ante la negativa del ente, el paciente se ve privado del derecho a recibir el tratamiento acorde a su padecimiento. Es entonces cuando se ve en la necesidad de comprarlo de forma privada. Por ende, aquellos tratamientos comprados antes de dicha denegatoria administrativa, no están comprendidos dentro del pronunciamiento de la Sala Constitucional como daños materiales resarcibles, precisamente porque hasta el momento de esa denegatoria, no se habría producido un quebrado al derecho a la salud del amparado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación (resoluciones 45-1995, 99-1995, 170-2002, 265-2003 y 324-2006) y cuantificación (fallos 819-2011, 537-2003, 442-2014 y 782-2016). A juicio de esta Sala, resultan comprensibles los sentimientos de angustia, frustración, impotencia, inseguridad, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, tristeza, miedo y otros descritos en el libelo de interposición de la ejecución de sentencia, debido a la negativa de la Caja Costarricense de Seguro Social en suministrar el medicamento requerido al amparado. Sin embargo, y aunque fue con intervención de la Sala Constitucional que consiguió se le brindara el tratamiento; estima este Órgano colegiado, la aprobación de la medicina un día antes del dictado del fallo constitucional, de cierta manera compensa en parte (no en su totalidad) el dolor padecido. De ahí, aunque existió daño moral, el monto otorgado resulta desproporcional e irracional, por lo que se concede a uno inferior, siempre valorando que de por medio existe un tema de salud.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Referente al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. Ver resolución 1292-2012 Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de casación, la ejecutada sólo pretendió se condene a la ejecutante al pago de ambas costas de esta ejecución. Sin embargo, no se encuentra una sola alusión a los preceptos de fondo violentados con los errores atribuidos a la sentencia impugnada. Los alegatos son una simple referencia argumentativa, sin precisar la manera cómo la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad, ni esgrime normativa sustancial que haya sido quebrantada por el fallo judicial (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El reclamo debe ir asociado a una fundamentación jurídica mínima, que relacione el daño provocado con la norma jurídica que se considera conculcada. Por ende, el reclamo resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede, por lo que se rechaza.

 

Voto 2167-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. De la revisión del presente proceso, se acredita que efectivamente se da una desigualdad en cuanto a las pretensiones 1 y 2 de la demanda y lo dispuesto en ese orden en la sentencia. Sin embargo, esa discordancia no acredita la presencia de este vicio en los términos en que se alega. En la redacción de la primera pretensión, el actor en su demanda solicitó el pago de una suma por daño moral, sin señalar expresamente que corresponde a uno de tipo subjetivo. Empero, se infiere con toda claridad y precisión; siendo la forma como se redactó, una forma de decirlo. Tocante al segundo supuesto de incongruencia formulado, en que se señala que la segunda pretensión de la demanda, donde se solicitó el pago de ȼ165.000 por el gasto incurrido en la presentación y elaboración del recurso de amparo, no corresponde a costas del recurso de amparo, estima la Sala que la condenatoria en costas va más allá que los honorarios de abogado. El artículo 73.1 de la Ley 9342 refiere en cuanto a su pronunciamiento: “Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuere necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso”. Por lo tanto, el fallo recurrido no incurre en el vicio indilgado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver sentencias 45-1995, 99-1995 y 170-2002. Se alega preterición e indebida valoración de un expediente y un informe técnico, para refutar el daño moral ocasionado al actor, por quebranto a su derecho de acceso de información. Es evidente que el daño moral reclamado es de tipo subjetivo, el cual por su naturaleza no requiere de prueba directa, quedando a la prudente apreciación de la persona juzgadora su determinación, pues se puede inferir in re ipsa. Por ende, el planteamiento en ambos agravios resulta inocuo para refutar el monto dado por concepto de daño moral subjetivo, por lo que se rechazan estos cargos.


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El recurrente estima, el fallo del Juzgado incurre en contradicción con la cosa juzgada (artículo 137.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el proceso de amparo se tuvo por acreditada la lesión al derecho fundamental del actor, de acceso a información. Por su parte, en los hechos de la demanda de ejecución de sentencia, se expone y vincula por parte del accionante como el derecho de acceso a la información con la que pretendía formular el recurso de revocatoria a las decisiones administrativas de reducción de su puesto y salario, le ocasionó un daño moral subjetivo. Nótese como en ese sentido, el ejecutante expone en su demanda los efectos que la conducta sancionada le provocó; determinándose que no lleva razón el recurrente, al no configurarse la “cosa juzgada” en los términos planteados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En cuanto a la condena de costas, no observa esta Cámara la ausencia de la fundamentación alegada.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El artículo 46 del Decreto Ejecutivo 36562 dispone un mínimo (ȼ150.000) por costas del recurso de amparo. En la especie, al establecer la Sala Constitucional ese derecho subjetivo a favor del actor, lo procedente en la ejecución de sentencia de ese fallo es establecer su monto. Ahora bien, pese a que el demandante liquidó la suma de ¢165.000, no demostró que hizo una erogación superior al mínimo establecido en ese Decreto, por lo que el Juez estaba en la obligación de otorgar ese mínimo.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Se acusa una indebida aplicación del artículo 46 del Decreto Ejecutivo 36562, atinente a la fijación de honorarios de abogado en el proceso de amparo. Arguye, esa norma solo cobija a profesionales en Derecho, resultando grosero conceder ese extremo al actor, quien no es abogado, ni demostró haber acudido a la Jurisdicción Constitucional con patrocinio letrado o haber incurrido en gastos para la tramitación del amparo. Del artículo 73.1 de la Ley 9342 se desprende con meridiana claridad, que no es cierto que las costas correspondan exclusivamente al pago de honorarios de abogado; pues abarcan otros gastos: tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento y demás gastos del proceso. En tal sentido, no lleva razón el recurrente que esa norma cobija únicamente a profesionales en Derecho. La Sala Constitucional al otorgar las costas del amparo en abstracto, le concedió un derecho subjetivo al actor; de acuerdo al examen realizado por el Juzgado corresponde al monto mínimo de gastos (¢150.000.00) y no la suma liquidada por el actor.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, al no advertirse los yerros argüidos, procede declarar sin lugar el recurso y confirmar lo resuelto. Sufraga las costas quien interpuso el recurso (canon 150.c Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 2265-F-2021

Descriptor: Prescripción / Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria / Interrupción del plazo
Resumen: El ordinal 74 del Código Tributario establece el cómputo del plazo prescriptivo de cuatro años de la acción para aplicar sanciones ligadas a ajustes determinativos (omisión o inexactitud de las declaraciones del impuesto sobre la renta y retenciones en un período concreto, conforme el canon 81 ibídem). La notificación de la acción corresponde a un acto interruptor de la prescripción, por lo que comienza a correr de nuevo a partir del 1 de enero del año siguiente. Para el presente caso, se establece como único acto interruptor la notificación a la actora de los traslados de cargos sancionatorios, que originó un nuevo cómputo de prescripción a partir del 1 de enero de 2004, por un lapso de cuatro años. Para esta Sala, no se dio ningún otro acto interruptor.


Descriptor: Sanción tributaria
Restrictor: Determinación tributaria
Resumen: Esta Cámara avala la tesis del Tribunal, referida a: 1) Cuando se está frente a una infracción del numeral 81 del Código Tributario, no puede ser impuesta sanción, si no está firme en sede administrativa la determinación tributaria. 2) En el caso que el supuesto infractor, no activa los mecanismos de impugnación de traslados de cargos sancionatorios y siempre y cuando aquella supuesta infracción del traslado de cargos sancionatoria esté vinculada a ajustes de lo declarado y pagado por éste al fisco, no puede pretenderse una suspensión del plazo de prescripción hasta la firmeza en sede administrativa del procedimiento determinativo, interrumpiendo la prescripción de la potestad sancionatoria (acto firme del ajuste determinativo). En la especie, la potestad sancionatoria se dictó una vez que había operado la prescripción del ordinal 74, en relación con los ordinales 150 y 153 ibídem.



 

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