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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


  

Fondo 2023

 

Voto 230-F-2023

Descriptor: Daño / Recurso de casación
Restrictor: Daño moral / Formalidades del recurso
Resumen: El Juzgado Contencioso Administrativo rechazó el daño moral subjetivo peticionado porque el ejecutante no estableció cómo la conducta administrativa declarada inconstitucional le hizo sufrir las perturbaciones anímicas descritas en la demanda, cómo el tiempo de espera le llevó a tenerlos o cómo ese lapso de espera suponía mella en su estado de salud y esto le afectó anímicamente. En sus censuras, la recurrente no controvierte ninguno de estos aspectos, lo que resultaba de interés, pues el mero hecho de la espera para la atención médica, en sí misma, sin mayor contexto de la situación de salud del actor, no permite colegir la existencia de las afectaciones anímicas que refiere. La posibilidad de suplir la ausencia de prueba directa o indirecta, por una valoración in re ipsa de las condiciones que rodean a un potencial evento lesivo, supone conocer cuáles son esas condiciones, sui generis, para su apreciación. De suyo, la mera invocación de la afectación de la psique de una persona, sin mayor contexto que el de un mero retraso en la atención médica, luego de una referencia a un servicio de atención que se hizo sin carácter prioritario, impide concluir, aun usando presunciones humanas, que esto vulneraba su fuero interno. Ergo, sus planteamientos no combaten ni demeritan las razones señaladas en el pronunciamiento atacado para descartar esa lesión.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia / Exoneración
Resumen: Esta Sala aprecia, el escrito de ejecución no incluyó petición respecto a las costas de la ejecución. Además, el fallo atacado invocó un precedente de esta Sala a partir del cual sostuvo que la resolución sobre ese extremo económico, en este tipo de asuntos, corresponde a un auto, por lo que no procede fijarlas. Así, en realidad, no se exoneró a su contraparte de las costas de la ejecución, sino que se brindaron las razones por las que, a juicio del órgano sentenciador, tal tipo de pronunciamiento no debía hacerse en esa resolución. Es decir, el alegato de la parte supone una lectura indebida e inadecuada del fallo, pues en él no se aplicó ninguna exoneración, ni se invocó el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La parte promovente de esta instancia correrá con el pago de las costas generadas con el planteamiento del presente recurso (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).



Voto 241-F-2023


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Tomando en cuenta los temas en discusión, cuyo fundamento se expresó cuando se interpuso el recurso, esta Sala estima innecesaria la tramitación de la audiencia oral que se solicita (ordinal 69.7.4 del Código Procesal Civil), pues con ella no se aportarían elementos de relevancia para el dictado de la sentencia. Así las cosas, como el señalamiento para la audiencia oral es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación (numeral 69.7.2 ibídem), se prescinde de su celebración.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista no explica a esta Cámara, las razones concretas por las cuales considera que cada una de las normas que menciona fue violentada.


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es procedente la usucapión contra tabulas o de bienes registralmente inscritos. Sin embargo, para vencer el derecho de propiedad inscrito, se debe cumplir los demás presupuestos y constatarse de manera indubitable. En el presente caso, se denota, tal y como lo concluyó la sentencia impugnada, que el justo título y la buena fe no se encuentran presentes.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Estas deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas; porque su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. Implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos.

 

Voto 273-F-2023

Descriptor: Responsabilidad / Agencia de Protección de Datos de los Habitantes
Restrictor: Responsabilidad solidaria / Naturaleza jurídica
Resumen: En el presente proceso, la actora solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, siendo un órgano con personalidad jurídica instrumental la obligada principal, por lo que el Estado responde en forma subsidiaria. Por ende, se adiciona la parte dispositiva del fallo, para que diga que “se declara con lugar la demanda con sus costas a cargo de la parte vencida, mismas que generarán intereses hasta su efectivo pago. Debe entenderse que el Estado responde subsidiariamente del pago de dichos estipendios”.


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Considerando que la entidad financiera es la parte actora, se aprecia que, por error involuntario, se consignó erróneamente lo siguiente: “se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Banco”. Por ello, se acoge la gestión de adición y aclaración planteada y se corrige el error material, eliminando dicha frase de la parte dispositiva.

 

Voto 360-F-2023

Descriptor: Principio de publicidad registral / Indígena / Indígena
Restrictor: Concepto y alcance / Propiedad indígena / Poseedor o propietario de buena fe
Resumen: Tocante a la acción de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera sobre los cardinales 3 y 5 de la Ley Indígena, la Sala Constitucional dispuso: “con independencia de lo que se advierta registralmente, la propiedad integrada a una reserva indígena es intransmisible por disposición expresa de ley, de modo que no es posible recurrir a la buena fe registral o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo, efectuado en contravención al ordenamiento jurídico. Véase, una vez más, que la delimitación física de las reservas indígenas está establecida a través de distintos decretos ejecutivos, debidamente publicados; además, existe una prohibición legal expresa para que las personas no indígenas adquieran estas propiedades, por lo que los actos de traspaso son nulos. Por ello, la eventual omisión del Registro Público de consignar la afectación de reserva indígena sobre un inmueble de ninguna manera convalida algún acto traslativo de dominio efectuado al margen de la ley, ni constituye una causa idónea para que el adquirente de tal negocio nulo reclame una indemnización en los términos del ordinal 5 de la Ley Indígena” (ver resolución 24725-2022 Sala Constitucional). En criterio de la Sala Primera, no se comprobó algún derecho del recurrente previo a la afectación de los inmuebles, cuya indemnización reclama. Esa tutela de los territorios de los pueblos indígenas originarios obedece a un compromiso internacional (Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo), al derecho a la propiedad colectiva (mandato 11 Ley 2330) y el derecho de propiedad y posesión sobre tierras que tradicionalmente ocupan y aquellas que no ocupen pero que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades y subsistencia (canon 14 Ley 7316). Por ende, el legislador contempló las medidas de reconocimiento y tutela de las tierras de los pueblos originarios, entre otros, en los numerales 3 y 5 de la Ley Indígena, cuya observancia constituyen disposiciones de orden público y como tales, un valladar a la contratación privada que les contravenga.


Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Formalidades del recurso / Cuadro fáctico
Resumen: La aplicación de la ley de fondo a un caso concreto tiene como marco la integralidad de hechos probados y no probados, que son resultado de la valoración de la prueba sometida al contradictorio de las partes y que se refiere a los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal. En la especie, se echa de menos un cuestionamiento que refute, con rigor casacional, un hecho no probado, así como las razones de su fijación por el Órgano de la instancia precedente. Por otro lado, el recurso confunde conceptos y argumentos de orden sustantivo y procesal, lo que no permite concretar el agravio y su naturaleza. La procedencia de uno u otro son distintos (artículo 150.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que el reproche deviene manifiestamente improcedente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con la exoneración al recurrente de las costas causadas con su ejercicio, dada la naturaleza de lo debatido, lo cual, según el artículo 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, permite concluir a esta Sala un motivo justificante para recurrir.

 

Voto 495-F-2023

Descriptor: Indígena
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe
Resumen: Imposibilidad de personas no indígenas de adquirir terrenos dentro de una reserva indígena, por lo que su traspaso o negociación es absolutamente nulo (normas 1, 2, 3 y 5 Ley Indígena). La única excepción a esa regla es el supuesto de los no indígenas propietarios o poseedores de buena fe (ordinal 5). La Reserva Indígena Guaymí de Altos San Antonio fue establecida y delimitada mediante Decreto Ejecutivo 29451 del 22/03/2001. Con su publicación oficial en el Diario La Gaceta n° 93 del 16/05/2001, se puso en conocimiento de toda la población su existencia y límites, sin que pueda alegarse desconocimiento de la ley (norma 129 Constitución Política). En el asunto de estudio, hasta ese momento -2001- el no indígena poseedor o propietario de algún terreno dentro de esa reserva indígena, debía ser tomado como adquirente de buena fe, por lo que la Ley Indígena ordenaba reubicarlo o indemnizarlo mediante la Ley de Expropiaciones. A contrario sensu, a partir de ese momento, donde se produce el “congelamiento del inmueble” (resolución 2097-2011 Sala Constitucional), era nulo cualquier traspaso o negocio en el que participara un no indígena (artículo 3 Ley Indígena); pues dicha normativa -de carácter especial y de orden público- no lo autorizaba. Ver resolución 920-2015 de la Sala Primera. Tocante a su reubicación o el derecho a la expropiación, requiere que el bien se ubique dentro de una reserva indígena. Luego, que el interesado demuestre su condición de poseedor o propietario de buena fe (carga probatoria, mandato 317 Código Procesal Civil), lo que necesariamente requiere que tuviese esa condición de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o bien de los diversos Decretos Ejecutivos que definen los límites físicos de las reservas. En la especie, el área total del terreno se ubica dentro de esa reserva, pero la actora adquirió su dominio por compraventa después de haber sido constituida, delimitada y protegida dicha reserva y 30 años después de la promulgación de la Ley Indígena; lo que impide calificarla como propietaria de buena fe. Aún y cuando el negocio se celebró sin constar en los asientos del Registro de Bienes Inmuebles limitación relacionada a la citada Ley y el Decreto Ejecutivo (agosto de 2007), deviene innegable que desde el año 2001 se dio a conocer a la población su existencia y delimitación. Además, de dicha afectación dejó constancia la CONAI al visar el plano catastrado asociado a la finca. Si bien es cierto, no ostenta potestad certificadora en ese sentido, el visado consignado en el plano constituye una advertencia sobre la posible ubicación del inmueble en territorio indígena. Así las cosas, queda evidenciado que, previo a la inscripción registral de la compraventa, la demandante conoció que el terreno se encontraba localizado dentro de esa Reserva Indígena. Empero, continuó con el traslado de dominio, lo que confirma que el título generado con ese negocio lo fue en despliegue de una conducta de mala fe y en fraude de Ley; lo cual torna nugatorio el beneficio de la expropiación e indemnización.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 497-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El recurrente ofrece prueba para mejor resolver (artículo 148 Código Procesal Contencioso Administrativo) para que se ordene a las demandadas aportar una certificación. Sin embargo, no justifica su ofrecimiento o por qué razón se trata de prueba imprescindible para resolver este asunto. También consta en autos copias de los trámites administrativos, sin que el casacionista indique si se echa de menos información en estos; como elementos suficientes para resolver el recurso interpuesto, por lo que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Estima la Sala, lo que se reclama no es una violación de naturaleza sustantiva, sino procesal por incongruencia; por lo que se resuelve conforme a su verdadera naturaleza.


Descriptor: Allanamiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé el allanamiento como un acto procesal con requisitos y efectos propios. Si es la Administración Pública quien pretende allanarse, debe presentar el acuerdo o la resolución adoptada por el órgano competente – el jerarca- autorizando tal manifestación de voluntad (principio de legalidad regulado en los numerales 11 Ley General de la Administración Pública y 11 Carta Magna). Operado el allanamiento, el Tribunal debe emitir sentencia conforme a las pretensiones del accionante, salvo si con ello se infringe el ordenamiento jurídico. No obstante, si son varios los demandados, el proceso debe continuar respecto de quienes no se hayan allanado.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurrente aduce, el Tribunal no valoró que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) se allanó durante el juicio oral y público, a los hechos y las pretensiones planteadas por el actor. Por ello, considera, no se tuvo que acoger la excepción de falta de derecho por ella interpuesta y declararle con lugar la demanda. Esta Sala aprecia, esta Comisión figura como codemandada junto con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), quien se opuso a la demanda. Lo pretendido es ordenarle a ambos entes realizar los estudios y trámites necesarios de expropiación e indemnización, por existir una coordinación irrenunciable entre ellos conforme el mandato 5 de la Ley Indígena. Por ende, no operó el vicio por incongruencia y, por ende, quebrar el fallo por falta de pronunciamiento expreso respecto del allanamiento, al no haberse allanado ambas entidades. El Tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre todos los extremos petitorios, los cuales vinculan a estas instituciones por mandato legal. Tampoco consta el acuerdo de la Junta Directiva autorizando el allanamiento. En todo caso, el Tribunal sí se manifestó en la parte Considerativa del fallo sobre la posición asumida por la CONAI, la cual estimó contraria al ordenamiento jurídico. En igual sentido, ver la resolución 31-2015 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba acaece cuando uno o varios medios probatorios ofrecidos y admitidos para su recepción y valoración, no son objeto de análisis en el fallo, es decir, se ignoran. Ello puede darse de forma total o parcial con respecto a determinados elementos de convicción. Ver resolución 192-2012. A criterio de esta Sala, las pruebas señaladas en el recurso sí fueron valoradas en su conjunto, aún y cuando no se realiza necesariamente un análisis pormenorizado de cada una de ellas.


Descriptor: Recurso de casación / Sana crítica racional
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Valoración probatoria
Resumen: Esta Cámara no aprecia se haya incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración probatoria de una constancia. No se le desconoció su valor probatorio, ni se indicó algo que no formara parte de su contenido, sino que se estimó insuficiente. El hecho de que este documento emitido por la Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de Coto Brus indique que el actor cumple con los requisitos del artículo 5 de la Ley Indígena, no es motivo suficiente para que se tenga por demostrado que él sea no indígena, su posesión de buena fe y anterior a la delimitación del territorio y que el terreno poseído está dentro de la reserva, sin ningún tipo de cuestionamientos, lo que equivaldría a otorgarle un valor de plena prueba que contradice el régimen de valoración de la sana crítica (numeral 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues limitaría las amplias atribuciones con que cuenta la autoridad jurisdiccional para valorar la prueba, a efectos de determinar la verdad real de los hechos (normas 221 y 264 Ley General de la Administración Pública).


Descriptor: Indígena
Restrictor: Territorio
Resumen: No hay transgresión a los numerales 369 y 370 del Código Procesal Civil, en el tanto no se desconoce el valor probatorio de un avalúo administrativo del Ministerio de Hacienda -documento público-, sino que, por el contrario, su contenido fue considerado para tener por acreditado que el área allí descrita se ubica dentro de un territorio indígena.


Descriptor: Prueba / Prueba
Restrictor: Concepto y alcance / Gestión procesal
Resumen: El escrito de apersonamiento de una Asociación de Desarrollo Integral -como tercera interesada- no es un elemento probatorio, sino una gestión procesal. Las pruebas son elementos representativos que aportan las partes a efectos de demostrar o desvirtuar ante la autoridad jurisdiccional decisoria los hechos alegados y objeto de contienda. Estas deben ser ofrecidas, admitidas, recibidas y valoradas; concatenamiento lógico que no ocurre con las solicitudes y actos de partes y terceros, las cuales deben resolverse como gestiones que son. En todo caso, en la especie, dicho escrito no fue ignorado.


Descriptor: Indígena / Indígena / Principio de interdicción de la arbitrariedad
Restrictor: Indemnización / Poseedor o propietario de buena fe / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal estimó el accionante no demostró haber cumplido con los requisitos del artículo 5 de la Ley Indígena, para ser expropiado e indemnizado. En criterio de esta Sala, los documentos señalados por el recurrente no logran acreditarlo. No puede considerarse demostrado el elemento temporal (la posesión debe ser anterior a la delimitación del territorio indígena), ni el elemento subjetivo (la buena fe posesoria) de la indemnización, sin siquiera saber cuándo él adquirió el inmueble. Si bien el terreno se encuentra dentro de los límites del territorio, ello no es suficiente para acceder a las pretensiones indemnizatorias. Por otra parte, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -no la Asociación de Desarrollo Integral ni la comunidad indígena¬- tienen la competencia administrativa para tramitar y dirigir el procedimiento para la reubicación, expropiación e indemnización, así como para disponer de los fondos públicos Empero, dicha disposición amerita de una debida verificación de requisitos especiales previstos en por el legislador (numerales 5 ibídem, 8 Ley de Control Interno, 107 y 108 Ley de Administración Financiera de la República, 24 y 176 Constitución Política). Ver resolución 920-2015 de la Sala Primera. Dicha decisión de indemnización a las personas que se encuentran poseyendo o detentando un inmueble dentro de un territorio indígena, debe motivarse adecuadamente (principio de interdicción de la arbitrariedad).


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La carga de la prueba u “onus probandum” consiste en que quien afirma los hechos constitutivos de las pretensiones debe probarlos; lo mismo que quienes se oponen a estas con respecto a las circunstancias modificativas, impeditivas o extintivas del derecho peticionado.


Descriptor: Sana crítica racional / Principio de la verdad real de los hechos
Restrictor: Valoración probatoria / Concepto y alcance
Resumen: El mandato 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la verdad real como fin último de la actividad probatoria realizada en el proceso contencioso. Para ello, las partes gozan de un sistema de libertad en el ofrecimiento probatorio, conforme al cual son admisibles todos los medios de prueba previstos tanto por el Derecho Público como por el Derecho Común. Además, las pruebas deben valorarse conjuntamente y conforme a las reglas de la sana crítica, sin que el órgano decisor deba otorgar un mayor valor probatorio a determinado tipo de elementos de convicción frente a otros.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso. Tocante a las costas de la casación, se falla sin especial condenatoria (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), toda vez que ha existido motivo suficiente para recurrir, pues se acreditó una conducta omisiva por parte de las entidades demandadas (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas) con respecto al ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley Indígena y ante tal circunstancia, el recurrente acudió a la sede jurisdiccional.

 

Voto 569-F-2023

Descriptor: Indígena
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe / Propiedad indígena
Resumen: Con independencia de que la actora sea o no una persona indígena (argumento no empleado por el Tribunal), los miembros de esa comunidad deben respetar las disposiciones de transmisión de la posesión por las vías reconocidas. Deviene jurídicamente imposible que a ella se le reconozca como poseedora legítima del inmueble, porque el acto del cual intentó acreditar su legitimación activa contradice los ordinales 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley 7316) y 3 de la Ley Indígena, porque adquirió la parcela -venta y cesión de derecho- de una persona jurídica (sociedad mercantil) y, por lo tanto, evidentemente no indígena. La base fundamental de este régimen de propiedad se basa en la idea de que la propiedad indígena es de carácter colectivo o comunitario, lo cual no impide que se reconozca la ocupación o tenencia individual de la tierra (normas 3 y 4 ibídem). Las Asociaciones de Desarrollo Indígena, como “estructura comunitaria tradicional”, son las competentes para disponer de la posesión de la tierra a fin de garantizar su acceso a todos los pobladores indígenas (mandatos 14 Y 16 Ley 3859, 21 y 29.b Convención Americana sobre Derechos Humanos - Ley 4534). En criterio de la Sala Primera, cualquier adquisición de un terreno en territorio indígena por parte de una persona no indígena, se encuentra viciada de nulidad absoluta, así como las trasmisiones posteriores; excepto los adquirentes de buena fe. Por consiguiente, la actora no solo adquiere por una persona jurídica, sino que irrespetó el sistema especial de trasmisión, al no procurar que la transmisión fuera autorizada por la propia comunidad, manteniéndola en clandestinidad respecto del colectivo titular. Ver resoluciones 6856-2005, 14772-2010, 397-2011, 17397-2019 y 10034-2020 de la Sala Constitucional; 920-2015, 2848-2020, 2878-2020 y 681-2021 de la Sala Primera.

 

Fondo 2022

 

Voto 1939-F-2022

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma
Resumen: Corresponde a todos los integrantes del Tribunal firmar las sentencias. Si alguno tuviera alguna imposibilidad para hacerlo, se dejará constancia (artículo 28.2 Código Procesal Civil). En el subjúdice, se hace constar que una Jueza participó tanto en la audiencia de juicio oral y público, como en la etapa de deliberación y revisión de la sentencia dictada en este proceso, pero no la firma por encontrarse disfrutando vacaciones, lo cual cumple con el requisito contemplado en el citado numeral. Por otro lado, el recurrente impugna la constancia. A su juicio, no tiene seguridad de que la jueza haya participado de la deliberación y votación del asunto. Empero, más que su dicho, no ofrece prueba que desvirtúe la constancia, siquiera de manera de indicio, y que permita a esta Cámara restarle fuerza probatoria a lo consignado por el despacho judicial.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Pese a que el casacionista acusa una violación indirecta del canon 47 del Estatuto de Servicio Civil (el cual regula un supuesto que no ha acontecido en la especie), su agravio carece de fundamentación probatoria, pues no indica cuál o cuáles son las probanzas que acreditan su postura, ni profundiza en un análisis fáctico que dote a esta Sala de los elementos de convicción necesarios para avocarse al análisis de fondo propuesto (precepto 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco ataca lo resuelto sobre la naturaleza jurídica del acto administrativo que modificó sus funciones temporalmente. Se rechaza otro cargo, pues corresponde a una serie de manifestaciones de disconformidad genéricas, sin que el promovente combata –en forma directa y razonada- los motivos jurídicos y fácticos esgrimidos por el Tribunal como sustento de su decisión.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar. En la especie, no existen elementos objetivos dentro del expediente que permitan concluir que tenía motivos fundados para demandar. Así, estima esta Sala, la condenatoria impuesta se encuentra ajustada al mérito de los autos y a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


 

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