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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 208-F-2023

Descriptor: Contrato de compraventa / Sucesión
Restrictor: Nulidad / Bienes inventariados
Resumen: La escritura pública de compraventa de unas fincas con reserva de usufruto, en la cual compareció la apoderada generalísima sin límite de suma de una sociedad, así como en su condición personal, y sus hijos, resulta absolutamente nula (preceptos, 20, 21, 22, y 835.1 y 2 Código Civil), toda vez que ella carecía de la debida representación de la sociedad transmitente, al anular el Juzgado Civil y de Trabajo la asamblea general en que tuvo lugar su nombramiento. Adicionalmente, no es dable tenerlos como terceros de buena fe, dado que son mayores de edad y herederos en un proceso sucesorio de quien en vida fue su padre y esposo. A la luz del numeral 456 del Código Civil, no pueden ser tenidos como terceros, personas herederas del causante, cuya propiedad accionaria dentro de la sociedad transmitente ha sido inventariada como parte de ese proceso sucesorio. El carácter de herederos de los comparecientes y su conocimiento en cuanto a la titularidad de los bienes traspasados, impide considerar se trate de terceros adquirentes de buena fe, menos aún, cuando se trata de partes interesadas actuantes dentro de la Juntas de herederos, que no podrían adquirir de buena fe bienes que saben son litigiosos dentro de un proceso sucesorio. Por ende, se quebrantaron los mandatos 64 del Código Procesal Civil (resolver contra la cosa juzgada) y 520, 521, 561, 571 y 572 del Código Civil, al intentar disponer de bienes propiedad de una sociedad, cuyo capital social (y las propias fincas) habían sido inventariadas, con lo cual no cabía ningún poder de disposición sobre aquellos, ni existió un consentimiento válido en los adquirentes, que al ser herederos, son partes interesadas respecto de tales bienes. En efecto, las partes otorgantes incurren en un abuso de derecho (normas 20, 21 y 22 ibídem), al traspasar derechos sobre la nuda propiedad y usufructo vitalicio de los inmuebles de esa sociedad, lo que requería un acuerdo social en ese sentido, que se echa de menos.

 

Voto 646-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica mínima del recurso de casación como requisito material necesario para su admisibilidad; así como para su posterior valoración por el fondo (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo); además de su rechazo de plano cuando se omite por completo, resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente (artículo 140.c ibídem). Ver resolución 318-2008 de la Sala Primera. Se sustenta los reproches en estudio en las causales del ordinal 138.a, b y d ibídem, referidas a violación de norma sustantiva. La formulación de estos cargos carece de la claridad y precisión que se requiere para ser analizarlos por el fondo; dado que entremezcla motivos distintos, enumerados en esos incisos. Estos agravios denuncian una violación de norma sustantiva. Sin embargo, el recurrente no refiere ninguna norma de fondo transgredida, ni se explica como el fallo cuestionado transgrede alguna, lo cual lo torna carente de toda fundamentación jurídica. En igual sentido, sus argumentos son meras disconformidades argumentativas, desvinculadas de la fundamentación de la sentencia y la indebida valoración de la prueba que denuncia; lo cual no es propio de la debida técnica casacional. Dichas omisiones establecen la informalidad del recurso y su rechazo de plano.

 

Voto 675-F-2023

Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandante es una persona adulta mayor, cobijada por la protección ofrecida por la Ley 7935. Su numeral 3.k prevé que tiene derecho a un “trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”. Lo anterior, en aras de que toda persona adulta mayor tiene derecho a una mejor calidad de vida. En lo que atañe al Poder Judicial, la carpeta virtual del expediente en análisis tiene una ventana emergente donde señala “Atención preferencial a persona: -ADULTA MAYOR”. Ello en aras de brindar el mejor servicio público posible, acorde a la condición de la persona usuaria y funcionar conforme a los principios consagrados en la normativa atinente y a una justicia centrada en las personas.


Descriptor: Litisconsorcio / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuesto de fondo
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio necesario, en concreto, su concepto, hipótesis (artículo 22.1 Código Procesal Civil) y como presupuesto de fondo de la sentencia declarable de oficio o en virtud de excepción formulada por la parte. Ver resoluciones 482-2005, 695-2009, 411-2014, 824-2000 y 209-2021 de la Sala Primera. En este caso, la integración de la litis consorcio pasivo necesario con el Estado y la Municipalidad no fue planteada como excepción procesal (mandato 37.3.3 ibídem), no fue discutido durante la audiencia preliminar, ni aludido a lo largo del proceso por la demandada, pero constituye un presupuesto de fondo analizable de oficio. Esta Sala estima, dichas entidades debieron ser integradas a la litis junto con la demandada, porque se discute si la naturaleza de una porción de terreno es pública (calle pública, según el canon 2 de la Ley General de Caminos Públicos) o privada, donde claramente se afectaría la validez del proceso, con clara indefensión, si estas entidades no se apersonan a hacer valer los derechos que eventualmente les puedan corresponder. Por ende, se anula la sentencia combatida sin entrar al análisis del recurso. Se reenvía a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (norma 1 Código Procesal Contencioso Administrativa) para que resuelva conforme a derecho.


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Calle pública
Resumen: Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción (canon 2 Ley General de Caminos Públicos).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente asunto, se declara de oficio la necesaria participación (litis consorcio pasivo necesario) del Estado y una Municipalidad. Se ordena el reenvío del asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), a fin de que resuelva conforme en derecho corresponda.

 

Fondo 2022

 

Voto 2015-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por falta de motivación de la sentencia impugnada (preceptos 119, 122 y 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo y resoluciones 184-2009 y 126-2009 Sala Primera), así como su contradicción grave. El pronunciamiento en estudio sobre el daño moral subjetivo es contradictorio. Al principio lo deniega, al no acreditar el ejecutante su existencia. Posteriormente, indica que la reprogramación de la cita médica sin duda le causó un daño emocional, el cual no estaba obligado a soportar; siendo notoria y evidente esa perturbación anímica ante la falta de atención médica oportuna y eficaz. Nótese, en un mismo considerando hubo dos razonamientos que son inconsistentes entre sí. Por otro lado, el fundamento del daño material es confuso en su redacción a la hora de otorgar parcialmente el monto liquidado. Además, la sentencia fue ayuna en proporcionar las razones de oposición de la ejecutada, respecto de si el cobro liquidado por las facturas por servicios hospitalarios privados era improcedente o no. Además, el pronunciamiento fue ambiguo de lo argüido sobre si las restantes facturas que se liquidaron en la presente ejecución guardaban o no relación con los hechos condenados por la Sala Constitucional, en razón del por qué procedían parcialmente dichos rubros. Por ende, el fallo impugnado no tiene una fundamentación adecuada que el permita a las partes ejercer el derecho de defensa e impugnar con claridad.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Reenvío
Resumen: Se alega indefensión debido a que el Juzgado no se pronunció sobre la admisión o rechazo de la prueba testimonial ofrecida; lo cual lleva razón, pues el ejecutante no conoce aún los motivos de si esa prueba era útil, conducente y pertinente o por el contrario, debía rechazarse por alguna razón. Además, fue solicitada en tiempo que se adicionara (precepto 164 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin ningún pronunciamiento. Por ende, se anula el fallo impugnado y reenvía al Juzgado para que dicte la sentencia conforme a derecho.

 

Voto 2526-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por el fondo, en concreto: 1. Directa. 2. Indirecta: a) Sobre la valoración de la prueba y b) Error en la interpretación de la prueba. 3. Transgresión de la cosa juzgada (ordinal 69.2 Código Procesal Civil). En la especie, el primer reclamo se presenta por una presunta casación de fondo directa. Sin embargo, durante su exposición, se alude a una serie de errores en la valoración de la prueba que ahonda en el segundo cargo. Empero, no expone la relación entre la presunta indebida valoración probatoria con el cuadro fáctico de la sentencia impugnada, ni ataca el argumento central de los y la jueza de instancia. Existen puntos que era esencial cuestionarlos para poder quebrar el fallo, ya sea por la casación de fondo directa o la indirecta. Nótese, la intención de las casacionistas es que la Sala realice la comparación de los medios probatorios que presuntamente están mal valorados y que de forma oficiosa, determine cómo esto afecta el cuadro fáctico y realice toda una reestructuración de la sentencia cuestionando el argumento central del Tribunal, sin que las gestionantes lo hayan realizado, siendo que éste Órgano Colegiado no puede suplir las falencias en la técnica casacional; de modo que el recurso es insuficiente en aras de desvirtuar lo determinado por el personal juzgador.


Descriptor: Recurso de casación / Honorarios de abogado
Restrictor: Costas / Fijación
Resumen: Se rechaza el recurso de casación presentado. En consecuencia, se condena a las casacionistas al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (artículo 73.1 Código Procesal Civil), de los cuales conforme los ordinales 61.2, 62.1, 76 ibídem y 20 del Decreto Ejecutivo 36562, los honorarios de abogado se fijan en la suma de ₡500.000; mientras los gastos indispensables del proceso deberán ser liquidados por la demandada en la fase de ejecución del fallo.

 

Voto 2545-F-2022


Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (cuando se otorga más de lo requerido, algo distinto, omite pronunciamiento sobre algún pedimento o por desviación en la causa de pedir, sea la variación de los hechos narrados por los litigantes como base de los pedimentos o excepciones) y el principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho). Ver resoluciones 125-1996, 301-2007, 421-2013 y 23-2018 de la Sala Primera. En el presente asunto, el Tribunal aplicó el derecho que estimó pertinente a la situación fáctica descrita y pedimentos esbozados, el cual coincidió con el citado en la demanda. Con ello, la sentencia no adolece del vicio argüido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal determinó la responsabilidad civil objetiva de la demandada, con base en lo dispuesto en el artículo 1048, párrafo tercero, del Código Civil y, además, en su párrafo cuarto. En el reproche en estudio, el casacionista ataca únicamente el primer fundamento. Con ello, la censura se torna inútil, pues no podría casarse el fallo en lo que respecta a la responsabilidad de la co-accionada, en tanto subsiste uno de los fundamentos jurídicos que sirvió de base a la decisión adoptada y que no ha sido combatido en esta instancia. Así, el reparo resulta insuficiente o exiguo para quebrar la sentencia en el aparte reprochado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Fondo 2021

 

Voto 1755-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La admisión de prueba en el estadio casacional tiene carácter restrictivo y excepcional, siendo admisible únicamente aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte (numeral 69.7.3 Código Procesal Civil). Del análisis del documento que se trae para su valoración, considera esta Cámara que resulta innecesario para resolver los puntos debatidos en casación. Además, por su data, no existe razón comprobada que justifique su presentación hasta este momento procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de falta de motivación del fallo. Del análisis de la sentencia, para esta Cámara es evidente que el Tribunal sí fundamentó su decisión, sin que en ella se observe contradicción alguna y, por el contrario, se evidencia una argumentación coherente y debidamente sustentada. Por otro lado, el Tribunal sí explicó de forma individualizada las razones por las cuales las pruebas aportadas no sustentan la tesis de las recurrentes.


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma / Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: El instituto de la nulidad no se orienta al resguardo sacramental de las formas, sino a la protección de garantías constitucionales, tales como la audiencia, defensa y contradicción, lo que a su vez deslegitima la declaratoria de nulidad por la nulidad misma, sin consideraciones a los efectos de la inobservancia procedimental constatada. Ver resoluciones 354-2016 y 2249-2020 de la Sala Primera. Observa esta Cámara, el casacionista orienta y limita su disconformidad al hecho, en sí mismo, de que durante el proceso se dio un saneamiento de oficio que implicó que el Tribunal revocara un auto el cual, en su parecer, estaba firme. No obstante, su motivo es ayuno de argumentos y pruebas que demuestren que tal situación le causó lesión. Sobre ese punto, nada dice el recurso, es decir, la disconformidad planteada no explica de qué forma con la actuación procesal que acusa, se vio afectado el debido proceso o su derecho de defensa.


Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el concepto de precontrato (ordinales 1054 y 1055 Código Civil). Ver resolución 57-2021 de la Sala Primera. El recurrente alega indebida valoración de la prueba, porque no se puede afirmar que existió una compraventa, sino una simulación o pacto ficticio. Para esta Cámara, esa posición no resulta de recibo. La sentencia de forma diáfana explica las razones por las cuales tuvo por probado que entre las partes existió un contrato de compraventa perfecto, puro, simple y definitivo, así como la transmisión de la totalidad de las acciones, mediante la modalidad de la cesión. El contrato traído a análisis, no desvirtuado en el proceso, demuestra que existió acuerdo entre cosa y precio y, contrario a lo que sucede en los precontratos, se pagó la totalidad del bien, en tres tractos, y se entregó el inmueble, el día de la suscripción del contrato.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no combate certeramente ninguno de los puntos que sustentan la decisión del Tribunal (existencia de un contrato de compraventa de inmueble), puesto que en el reproche lo que hace es reiterar los argumentos relativos a su teoría del caso asentada en una supuesta simulación (pacto ficticio), sin atacar de forma precisa y concreta las bases sobre las que el Tribunal asentó su decisión y sin exponer cuales pruebas concretas sustentan su hipótesis, por lo que la totalidad del reproche resulta infértil para quebrar el fallo.


Descriptor: Timbre fiscal / Recurso de casación
Restrictor: Medio probatorio / Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa conculcado el numeral 272 del Código Fiscal. Explica, el Tribunal le ha dado eficacia a una opción de compraventa que carece de timbres fiscales, además que le ha dado valor probatorio como fundamento para concluir que se está frente una compraventa de inmueble. Esta Sala considera que, en la demanda, la contestación, la contrademanda y en general en el proceso, no se argumentó invalidez del contrato de opción de compraventa, debido a la carencia de timbres fiscales, por lo que tal argumento no formó parte del contradictorio y, por consiguiente, no fue abordado en la sentencia. Es hasta la interposición del recurso de casación que se trae a colación esa discusión, resultando ser un argumento novedoso imposible de conocer (numeral 69.5.7 Código Procesal Civil).

 

Voto 1766-F-2021

Descriptor: Legitimación / Litisconsorcio / Responsabilidad
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Personalidad jurídica instrumental / Responsabilidad subsidiaria
Resumen: Exigencia de un litis consorcio pasivo necesario completo entre el órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental y el Estado o el ente descentralizado al cual se encuentran adscrito (artículos 9 y 41 Constitución Política, 161.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 293-2016 y 840-2016 de la Sala Primera. En el presente caso, considera esta Sala, el Tribunal omitió aplicar el artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Contrario a declarar una falta de legitimación pasiva en la causa a favor del Estado, es condenarlo a una responsabilidad subsidiaria con el Consejo Nacional de Vialidad a ejecutar las obras necesarias, idóneas y suficientes en función del sistema de evacuación de aguas pluviales en la ruta nacional 317, para garantizar que no exista peligro de contaminación en una naciente; así como el pago de ambas costas a favor de la actora.

 

Voto 2084-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El meollo del rechazo de la presente demanda se cimenta en que el actor no obtuvo las calificaciones necesarias para permanecer en el posgrado de ortopedia y traumatología de la Universidad de Costa Rica y no logró acreditar que alguno de sus reparos, en el supuesto de resultar constatado, tendría como efecto que sus notas insuficientes se trocasen en calificaciones superiores a 8.


Descriptor: Principio de idoneidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, se determina que el actor no obtuvo las calificaciones necesarias para permanecer en el posgrado de ortopedia y traumatología de la Universidad de Costa Rica. Para esta Sala, es razonable la explicación -acogida en el fallo- de que el demandante debía ser apartado de intervenciones quirúrgicas ante su rendimiento académico, pues esas cirugías se constataban sobre la humanidad de los beneficiarios de la seguridad social, por la cual es responsable y garante la Administración, de modo que le corresponde asegurarse de que quien presta funciones en esa área tan sensible y determinante de los servicios públicos, reúna la idoneidad necesaria, la cual resultaba altamente dudosa en el caso del demandante, en virtud de su rendimiento académico.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El daño patrimonial que reclama el actor, como consecuencia de que la Universidad de Costa Rica lo separó del programa de especialidad en ortopedia y traumatología, tiene como causa su propia omisión de atender a sus deberes formativos: más no así una conducta ilegal o antijurídica de la Administración.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el presente recurso. El recurrente debe sufragar las costas generadas con el planteamiento de esta instancia (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 2244-F-2021

Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La compraventa mercantil puede configurarse de tres maneras: 1) relativa al sujeto, sea el empresario, quien se constituye en el vendedor (artículo 438.a Código de Comercio); 2) con fundamento en el elemento subjetivo, a saber, el propósito especulativo del comprador (inciso b); y 3) tiene su origen en la naturaleza del objeto, que determina la del contrato (inciso c). Ver resoluciones 104-1992, 134-2011, 512-2014 y 2536-2020 de la Sala Primera. El ordenamiento jurídico preceptúa una compraventa de naturaleza mercantil cuando la naturaleza del objeto la determina; el vendedor es comerciante y su fin es obtener una ganancia (elaboración, transformación, reventa, arrendamiento o instalación de un establecimiento mercantil). Por ende, puede catalogarse mercantil, pese que ninguno de los sujetos que intervienen en el acto sean comerciantes. En la compraventa en examen, las vendedoras (propietaria de la finca y desarrolladora del proyecto urbanístico) son sociedades anónimas (comerciantes según cardinales 1 y 438.a Código de Comercio), razón suficiente para calificarla como mercantil. Asimismo, su objeto -construcción de un condominio con el propósito de vender lotes- reafirma la naturaleza mercantil del negocio jurídico.


Descriptor: Contrato de compra venta / Prescripción / Prescripción / Prescripción / Comerciante
Restrictor: Prescripción mercantil / Compraventa / Prescripción mercantil / Interrupción del plazo / Concepto y alcance
Resumen: En la compraventa en examen, las vendedoras (propietaria de la finca y desarrolladora del proyecto urbanístico) son sociedades anónimas (comerciantes según los cardinales 1 y 438.a Código de Comercio), razón suficiente para calificarla como mercantil. Asimismo, su objeto -construcción de un condominio con el propósito de vender lotes- reafirma la naturaleza mercantil del negocio jurídico. Por ende, se debe aplicar la prescripción mercantil (canon 984 ibídem). Como el convenio contenía una obligación que debían cumplir las codemandadas a los dos años, es a partir de ahí cuando empezó a correr el plazo prescriptivo de cuatro años (ordinal 969 ibídem). La demandante no aludió a ningún acto interruptor de la prescripción. Las coaccionadas fueron notificadas de la demanda, interrumpiendo la prescripción por “la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor” (mandato 977.a ibídem). Empero, en ese momento, ya había operado el lapso prescriptivo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En cuanto a las costas, en lo medular, se estima el accionante ajustó su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal (canon 73.2 Código Procesal Civil), así como que actuó debido al supuesto incumplimiento de las codemandadas. Así, se resuelve el asunto sin especial condena en costas.

 

 Conflictos de competencia 2022

 

Voto 2361-C-2022

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por materia
Resumen: La competencia en razón de la materia puede decretarse de oficio en cualquier estado del proceso (artículo 9 Código Procesal Civil).


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino de fundo
Resumen: Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas de los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, al conocer y resolver en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios; lo que sucede en este caso, pues en la finca del cual se pretende la nulidad del título que originó un asiento registral, se realiza actividad agraria.

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