Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Conflicto de competencia 2023
Voto 34-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Destino del fundo
Resumen: El hecho de que un inmueble se encuentre ubicado en un sector urbano, no limita que sea de índole agrario. Empero, desde la demanda se extrae que el bien ha sido destinado a casas de habitación, patios y solares. Por tal motivo, esta Cámara no logra determinar que efectivamente nos encontremos ante la actividad agraria, es decir, los indicios que señala el Juzgado no desprenden con total claridad que estamos ante actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de índole civil.
En similar sentido, ver la resolución 402-C-2023. 442-C-2023, 707-C-2023, 732-C-2023,
Voto 58-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada / Comisión
Resumen: Al estar ante un proceso de solicitud de prueba anticipada con la finalidad de reclamar posteriormente el pago no efectuado según contrato verbal de comisión, se colige que estamos en presencia de una relación estrictamente contractual regulada por el derecho civil y comercial (artículos 272 y siguientes Código de Comercio), por lo que el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción civil (numerales 8.4 y 49 de Código Procesal Civil).
Voto 85-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El contenido material de las pretensiones en estudio se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo; lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria), sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro.
Voto 107-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Urbanismo
Resumen: Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo conocer temas de fraccionamiento urbano. El objeto del presente proceso corresponde determinar si el contrato suscrito por las partes resulta conforme a las normas de orden público para la lotificación de un terreno (Ley de Planificación Urbana, Ley de Caminos Públicos, entre otros). Esta normativa contiene obligaciones y cargas urbanísticas como lo es el alcantarillado, calles públicas, etc. Por tanto, para determinar la validez del contrato, o bien la obligación de una de las partes sobre la otra, debe realizarse conforme al análisis de dichas normas de orden público, las cuales incluyen zonas comunales, permisos municipales, medidas de calles, definir si es fraccionamiento simple o complejo, entre otros. Es decir, no se puede determinar cuál es la parte incumpliente, sin antes analizar las obligaciones de orden público, las cuales no son disponibles por las partes. En consecuencia, el conflicto resulta de naturaleza administrativa, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 228-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión / Pretensión laboral
Resumen: Se solicita analizar las conductas emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes determinaron el otorgamiento de la pensión de la actora, así como la exoneración de la contribución solidaria del artículo 7 de la Ley 7531 y el pago por los daños y perjuicios ocasionados. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para valorar la pretensión y verificar el otorgamiento de la pensión y la solicitud de la exoneración, integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral conforme el numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: “Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones”.
En similar sentido, ver la resolución 1241-C-2023.
Voto 261-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El Tribunal Penal declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandado civil a pagar sumas líquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, se presentó ejecución de sentencia conforme el numeral 488 del Código Procesal Penal, que señala: "La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda". En este asunto se pretende ejecutar una condena sobre suma líquida, lo cual cuenta con un proceso de ejecución establecido, distinto al monitorio dinerario (ordinal 153 Código Procesal Civil), el cual no se enmarca dentro de la competencia material otorgada a los Juzgados de Cobro (sesiones 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente). De ahí, que no se está ante los supuestos para su tramitación ante un Juzgado de Cobro, por lo que el conocimiento del asunto, en donde se solicita una ejecución de sentencia a favor de un sujeto de derecho público, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículo 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
En igual sentido, ver las resoluciones 300-C-2023, 345-C-2023, 347-C-2023, 431-C-2023, 521-C-2023, 1052-C-2023, 1059-C-2023, 1066-C-2023, 1251-C-2023 y 1584-C-2023.
Voto 264-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La consulta radica en determinar si este asunto es de conocimiento del área de Trámite o de la Sección Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. No existe conflicto de competencia sobre el que deba pronunciarse esta Sala. Tanto la Jueza o Juez de Trámite, como las juezas y jueces del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tienen como superior administrativo a la Jueza o Juez Coordinador de ese despacho. En ese sentido, la discrepancia entre dichos jueces del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo corresponde a una atribución de orden funcional administrativo, cuya resolución corresponde a la Coordinación de ese Despacho, no siendo competencia de esta Sala su decisión.
Voto 266-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito mercantil / Pretensión civil
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Según la escritura de constitución de una hipoteca de primer grado, no establece un plan de inversión, aunado a la manifestación de la actora, que señala “el crédito otorgado a la parte demandada fue de índole mercantil y no existió plan de inversión del crédito”; por lo que no se está ante actividades agrarias. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.
En igual sentido, ver resoluciones 404-C-2023 y 442-C-2023.
Voto 267-C-2023
Descriptor: Aplicación normativa / Conflicto de competencia / Conflicto de competencia
Restrictor: Norma procesal / Competencia por territorio / Información posesoria
Resumen: Este proceso fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130). A partir de su presentación, se generaron efectos procesales al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, es imposible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. Sin embargo, según sus numerales 30 y 35 ibídem, la competencia resulta improrrogable, pero únicamente en los casos previstos en sus ordinales 27 y 30, que señala: “ARTÍCULO 35.- Improrrogabilidad de la competencia. Es improrrogable la competencia en los casos previstos en los artículos 27 y 30… ARTÍCULO 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas… En las informaciones posesorias lo será el juzgado del lugar en donde esté situada la finca”. Al estar ante un proceso de información posesoria, hace bien el Juzgado Civil de Puntarenas al declarar la incompetencia en razón del territorio, ya que el bien que se pretende inscribir se ubicada en Playa Blanca de Paquera, Puntarenas, por lo que conforme a la distribución territorial establecida por la Corte Plena en sesión 40-18 del 27/08/2018, resulta competente en razón del territorio el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
Voto 272-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El numeral 136 del Código Procesal Civil establece: “La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el tribunal que hubiera dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por este, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia. Para la ejecución servirá como base el documento auténtico en el que conste el acto o el acuerdo respectivo”. En el mismo sentido el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica; "Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida". Por ende, es el tribunal que conoce en primera instancia el que debe conocer de la ejecución.
En igual sentido, ver la resolución 1494-C-2023.
Voto 283-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública
Resumen: La litis deviene por el tema de definir la responsabilidad que tiene el banco demandado ante la sustracción de montos de diversas cuentas del promovente, así como el cobro de la suma de dinero sustraído, intereses, indexación y daños y perjuicios. Según el artículo 2.f del Código Procesal Contencioso Administrativo, todo lo relativo a procesos en los que sea parte una empresa pública sujeta al Derecho Administrativo, como lo es el Banco Popular y Desarrollo Comunal, serán de conocimiento exclusivo de la jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, en particular, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (mandatos 1, 2, 4 y 12 ibídem y 8.1 Código Procesal Civil).
En igual sentido, ver resoluciones 314-C-2023 y 428-C-2023.
Voto 285-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se solicita como medida cautelar de un proceso contencioso en trámite, declarar la suspensión de los efectos de diversos artículos que ordenan una contribución parafiscal solidaria que provoca la disminución del monto de la pensión de los denunciantes. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 de la Sala Constitucional), al tratarse de un asunto regido por el derecho público y por tratarse de una medida cautelar de un proceso contencioso contra el Estado, el conocimiento del asunto se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (mandato 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
Voto 289-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (numeral 8.3.3 Código Procesal Civil). Al pretenderse una ejecución prendaria sobre un bien mueble, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio del demandado.
En igual sentido, ver las resoluciones 290-C-2023 y 683-C-2023.
Voto 295-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Ambas partes se dedican a la producción y distribución de “pollitos en pie”, es decir, realizan actividades de producción y comercialización animal. El demandado tiene como objeto el comercio, así como la ganadería y agricultura. Esta Cámara determina que la jurisdicción agraria es la competente para conocer y resolver sobre el conflicto planteado, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y los conexos de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, según el canon 2.h ibídem: ”Corresponde a los tribunales agrarios conocer:… De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”.
Voto 297-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia / Excepción
Restrictor: Competencia para resolver / Impugnación
Resumen: La demandada interpuso la excepción procesal de incompetencia por razón de la materia. El Juzgado Civil la declaró sin lugar, por lo cual el demandado interpuso recurso de apelación, la cual fue rechazada; por lo que el apelante interpuso recurso de apelación por inadmisión, el cual fue remitido en consulta a esta Sala. Conforme al principio de justicia pronta y cumplida, la Ley 9342 eliminó la posibilidad de impugnar aquellas resoluciones que rechacen las excepciones procesales, porque el canon 67.3.6 ibídem solo concede ese recurso a la resolución que declare con lugar excepciones procesales. Lo anterior no contradice el mandato 10 ibídem que establece dos supuestos en que se puede dar el conflicto de competencia: 1) Si lo dispuesto sobre la competencia es objeto de apelación. 2) Si dentro del tercero día el tribunal que recibe el expediente disiente de opinión. Para evitar el retraso de los procesos por cuestiones de competencia, el supuesto primero solo se puede dar cuando la resolución es apelable, lo que no sucede cuando se rechaza la excepción de incompetencia. No existiendo respaldo legal para atribuirle la competencia a esta Sala para conocer el recurso planteado, se devuelve este proceso al Juzgado Civil sin más trámite y a la mayor brevedad.
En igual sentido, ver la resolución 2149-C-2022.
Voto 310-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Conducta pública
Resumen: En el presente proceso se solicita la revisión del procedimiento administrativo disciplinario establecido contra la actora, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional), al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración dentro de una relación regida por el derecho público (artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública), su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
En similar sentido, ver las resoluciones 440-C-2023, 1244-C-2023 y 1252-C-2023.
Voto 320-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Se pretende se ordene a la demandada abstenerse de perturbar una servidumbre de acceso entre dos fincas, las cuales tienen como naturaleza registral terrenos de repasto y tacotal, con una extensión de 140950.12 y 768019 metros cuadrados; elementos que permiten determinar en razón de su extensión y al ser los fundos de naturaleza agraria, que el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria (artículo 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria).
En similar sentido, ver las resoluciones 24-C-2023, 68-C-2023, 601-C-2023, 625-C-2023,
Voto 326-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El establecimiento de la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado, debe determinarse a través del contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. La actora pretende la reasignación y remuneración de su puesto laboral (clase profesional servicios civil 3, Profesional Administración) al cumplir con los requisitos del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se declare un ius variandi abusivo por parte de la demandada, se ordene el reajuste salarial y el pago de vacaciones, aguinaldo y salario escolar. Dichas pretensiones deberán ser confrontadas con la legislación laboral (artículos 420 y 430 Código de Trabajo), al estar ante un conflicto individual eminentemente laboral, donde se discuten extremos económicos laborales y hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones.
En igual sentido, ver las resoluciones 186-C-2023, 192-C-2023, 593-C-2023, 932-C-2023, 1041-C-2023, 1457-C-2023, 1571-C-2023, 1597-C-2023, 1620-C-2023 y 1635-C-2023.
Voto 353-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Zona marítimo terrestre / Interés estatal
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). En la presente demanda, se pretende la fijación de un mejor derecho respecto de un terreno que está comprendido como bien demanial, pues se ubica en la zona marítimo terrestre. Por la naturaleza de este bien que corresponde a interés público y estar de por medio la discusión de su titularidad, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (cardinales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Voto 443-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Crédito mercantil / Proceso monitorio
Resumen: Según la demanda y la prueba existente en autos, no se está ante ningún crédito ni finca cuya naturaleza sea para la actividad agraria (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria); sino ante la constitución de un crédito que establece que el destino del dinero es personal. No hace referencia a que el plan de inversión del dinero dado en préstamo sea para una actividad agraria. Si bien la finca dada en garantía es de naturaleza de pastizales, no se lleva a cabo ninguna actividad agraria. La demanda presentada no es en contra de una empresaria o persona con actividades agrarias y el crédito fue personal, donde se dio en garantía que no tienen ninguna naturaleza agraria; por lo que estamos ante un crédito hipotecario mercantil, actividad regulada por el capítulo quinto (artículos 495 y siguientes) del Código de Comercio. Consecuentemente, este asunto se debe definir en un proceso monitorio dinerario que por razón de la materia le corresponde al Juzgado de Cobro (artículos 8.1 y 8.3.1.1 Código Procesal Civil, 95, 95 bis y 105 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: En razón del territorio, el artículo 8.3.1.1 del Código Procesal Civil, señala: "Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: 1. Relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles". La finca dada en garantía en el crédito en estudio, se encuentran en Alajuela. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Voto 734-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. Ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 de la Sala Constitucional. Para valorar la pretensión del actor y verificar si corresponde o no la incapacidad permanente, pensión e indemnización por el accidente laboral, se debe aplicar el régimen jurídico de riesgos del trabajo que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral conforme el artículo 430.6 del Código de Trabajo, que indica: “Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de … las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral” (Corte Plena, sesión 23-09 del 22/06/2009, artículo XIX).
Voto 742-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Lo pretendido versa sobre el cobro de una letra de cambio dejada sin pagar por la demandada, luego de haber acordado un crédito para llevar a cabo el comercio de productos avícolas. Ambas empresas involucradas en este proceso se dedican a la venta y comercialización de pollo, por lo que se logra vislumbrar que lo solicitado se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria, al estar ante un contrato de crédito en que es parte un empresario avícola, originado en actividades de producción (artículos 1, 2.h Ley de Jurisdicción Agraria).