Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2022
Voto 15-F-2022
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva y solidaria entre el productor, proveedor y el comerciante frente a la persona consumidora que resulta dañada con ocasión del bien o el servicio puesto a su disposición (artículo 35 Ley del Consumidor). Ver resoluciones 467-2008 y 2248-2021 de la Sala Primera. La caída de la actora -como consumidora final- en el restaurante, se produjo por el piso mojado (hecho anómalo), fracturándose la muñeca derecha y hematomas en sus piernas. La demandada es responsable de las condiciones de higiene y limpieza de su local comercial; debe garantizar que su infraestructura sea segura a sus consumidores, quienes asisten para disfrutar de la comida, el mobiliario y las atracciones que normalmente posee. Resulta evidente, un piso mojado en un área de tránsito es un riesgo o peligro potencial para las personas que deben desplazarse por el restaurante. Por ende, existe un nexo de causalidad entre aquella conducta y el efecto dañoso producido a la accionante, por lo que no hubo una ajenidad de los organizadores respecto del evento lesivo, ni culpa de la víctima.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente entremezcla distintos motivos de orden procesal (incongruencia, indefensión y falta de fundamentación) y sustantivo (indebida valoración probatoria), los cuales, pese a su confusa enunciación, se agrupan y analizan de acuerdo al tema debatido en ellos. Estas causales son autónomas y tienen efectos distintos sobre la resolución. Se rechaza un cargo porque su razonamiento no fue utilizado por el fallo recurrido. Para otro argumento, no fue solicitado la rectificación del vicio en el momento procesal oportuno y tuvo que haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto (norma 69.2 Código Procesal Civil). Tocante al motivo por preterición del expediente administrativo, de darse se está ante un vicio por razones de fondo, por violación probatoria. Si bien alegó el numeral 41.5 ibídem e indicó la prueba, omitió la normativa de fondo indirectamente quebrantada, por lo que se desestima el cargo. Otro reclamo gira en torno a una indebida valoración probatoria por error de derecho, pues pretende establecer aspectos que, señala, quedaron demostrados en el proceso y no fueron debidamente valorados. Empero, no identifica las probanzas ni señala las disposiciones de carácter sustantivo que con tal proceder resultan conculcadas. Finalmente, otro reproche es un tema novedoso, no debatido en el proceso, ni alegado oportunamente, por lo que a la Sala le está vedado pronunciarse al respecto (norma 69.5.7 ibídem).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el instituto procesal de la incongruencia (mandatos 35.6, 61.2 y 102.3.3 Código Procesal Civil). Ver resolución 884-2005, 533-2007 y 105-2009 de la Sala Primera. La resolución recurrida no padece de este vicio, ya que todos los extremos alegados fueron resueltos por el Tribunal, propuestos y debatidos a lo largo del litigio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la violación al debido proceso, en particular, el derecho de defensa, como causal procesal de casación; así como la nulidad del acto procesal cuando cause indefensión (rectificación, subsanación o convalidación del vicio, principios de la no nulidad por la misma nulidad y conservación de actos) (numerales 39 Constitución Política, 31.1 y 2, 32.1 y 69.2.1 y 8 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 179-2015, 993-2010 y 239-2012 de la Sala Primera. La situación acontecida en la sentencia, respecto de condenar en abstracto al pago de daño físico acreditado y que su cuantificación se realizaría mediante la prueba pericial, dista de catalogarse como irregular y cause indefensión. Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia -principio de derecho procesal, integrante del debido proceso-, en concreto, la contradicción grave (disposición 61,2.3 y 69.2.4 ibídem). Ver resoluciones 184-2009, 126-2009 y 2121-2020. Esta Sala estima, la contradicción reclamada no existe, ni lo argumentado por el Tribunal dejó en ayuno o sin sustento al fallo.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Prueba
Restrictor: Condena en abstracto / Peritaje
Resumen: Facultad de condenar en abstracto en sentencia de un extremo de carácter económico del proceso, quedando sujeto a su posterior concreción en etapa de ejecución de sentencia (artículo 62.1, párrafo final, Código Procesal Civil). En la especie, para realizar una condena de sumas, se debe indicar las bases para hacer dicha fijación, para la cual el Tribunal estimó pertinente realizarlo mediante prueba pericial, porque constató el daño y valoró que había imposibilidad actual de fijar el monto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La infracción de las normas legales sobre valoración de la prueba, se configura cuando la sentencia recurrida, al valorar la prueba, conculca, además de la normativa de fondo, alguna regla o valor que la ley le atribuye al medio probatorio; o cuando incurre en un vicio de lectura en la valoración de las probanzas respecto a las reglas de la lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano (norma 41.5 Ley 9342). El error radica en una indebida apreciación de los medios probatorios que, por efecto reflejo, ocasiona la violación del derecho de fondo, verbigracia: negarle el valor, pese a que la ley le confiere uno superior o concederle un valor superior que no tiene. También por preterir la prueba o porque se incurrió en una violación de las reglas dispuestas en el citado precepto, carga de la prueba o valoración en conjunto de las probanzas. De igual manera, se configura el vicio cuando, exigiendo la ley un medio de prueba específico para demostrar determinado hecho o acto jurídico, las personas juzgadoras no le conceden a ese medio de convicción el valor conferido por ley o se lo conceden a otro diferente. Asimismo, cuando se le otorga valor probatorio a algún medio expresamente prohibido por la ley para el caso. En cuanto al error en la interpretación de la prueba, consiste en variar el contenido del medio de convicción, es decir, señalar algo que no dice, negar lo que indica o darle un contenido o sentido contrario a la evidencia-contenido que tiene. Cuando se altera o modifica, aumentado o restringiendo, el contenido objetivo del medio probatorio. También, se presenta dicho motivo casacional cuando se arriba a conclusiones erradas por no entenderse lo que dijo el testigo o el documento o tergiversarse las conclusiones del perito. Ver resoluciones 2728-2019, 16-2020, 2088-2020, y 2301-2020). El error en la interpretación de la prueba consiste en equivocaciones materiales en que incurren los jueces al examinar las pruebas, sea, desprender de ellas afirmaciones que no responden a lo que en verdad determinan.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La fundamentación intelectiva se produce cuando el Tribunal valora las probanzas, estableciendo la relación que hay entre ellas y las conclusiones a las que se arribó en la sentencia. Las conclusiones a las que llegan los Jueces se deben ajustar a las reglas del correcto entendimiento humano, en concreto, las de la lógica, la psicología y la experiencia común. La regla de la lógica formal (acusada), ésta se aplica a través de los principios que le son propios y que actúan como controles racionales en la decisión judicial.
Voto 1411-F-2022
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus, al estimar reprochable la conducta del Juzgado de Pensiones Alimentarias, por el retraso injustificado en resolver un incidente de rebajo de pensión alimentaria, en quebranto al derecho de acceso a una justicia pronta y cumplida; demora que puso en amenaza la libertad personal del tutelado, pues se dictó orden de apremio corporal en su contra. En ejecución de sentencia, el Juez Ejecutor condenó al Estado a una suma por daño moral subjetivo. Para esta Sala, esta tardanza indebida e injustificada llevó al ejecutante a soportar en su fuero interno un sufrimiento de zozobra, frustración, incertidumbre, angustia, desesperación, estrés y desánimo, producto del funcionamiento anormal administrativo, el cual se encuentra en una relación causa-efecto con el fallo ejecutoriado, lo que dice de la procedencia de la lesión reclamada. Empero, la suma otorgada no es razonable ni proporcional, por lo que debe aumentarse. Nótese, el retraso judicial fue de cinco meses desde la presentación del incidente hasta que el Tribunal Constitucional resolvió ordenando el dictado de la resolución final. En ese momento, el ejecutante recibió justicia restaurativa (el concepto de indemnización incluye la restauración). Por otro lado, no hubo un daño cierto (norma 196 Ley General de la Administración Pública) respecto a la libertad de tránsito, toda vez que el aprecio corporal nunca fue efectivo, por lo que no debe ser tomado en cuenta al cuantificar este extremo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Lleva razón el Juzgador al resolver sin condenatoria en costa de la ejecución (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El vencimiento recíproco implica que ninguna de las partes resultó perdidosa, motivo suficiente para resolver de esa forma.
Voto 1416-F-2022
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó a los dueños de dos gatos al pago de los daños materiales, morales e intereses legales ocasionados en un vehículo, por faltar a su deber de cuido y vigilancia. Destacaron, uno de los accionados reconoció haber sacado a uno de ellos del carro, pues se había quedado encerrado. Comprobaron, andaban por todas las zonas comunes y privadas del condominio. Concluyeron, estos animales son responsables de los daños ocasionados al automotor, sin que los accionados desvirtuaran la prueba que los señala como tales, ni que pudiesen evidenciar descuido o negligencia del actor.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala no evidencia la falta de fundamento de la sentencia aducida por los recurrentes sobre el concepto de damnificado indirecto; por lo que se rechaza el reparo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los codemandados; con sus costas, de manera solidaria, a su cargo (artículos 73.1 y 3 Código Procesal Civil).
Voto 1420-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurso en estudio no combate de manera integral el fallo; razón por la cual hace imposible su quebranto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República. Son las costas de este a su cargo (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1423-F-2022
Descriptor: Incongruencia / Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Excepción / Debido proceso
Restrictor: Caducidad / Incongruencia / Concepto y alcance / Caducidad / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, su concepto, los supuestos de mínima, ultra y extra petita; así como la causa de pedir. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007, 478-2011, 149-2012, 411-2015 y 100-2017 de la Sala Primera. No es de recibo el reproche de este vicio por haber resuelto el Tribunal la excepción de caducidad de la acción de manera oficiosa, es decir, cuando no fue opuesta por la demandada. Tampoco quebranta el derecho de defensa, porque se trata de un instituto de orden público, lo que explica su carácter irrenunciable y la posibilidad de ser declarada de oficio por el Juez. Además, el Tribunal no ha entrado a discutir una figura novedosa. Por otra parte, a diferencia de la prescripción, esta debe ser alegada por la parte a fin de que pueda ser conocida por el Tribunal. En ese sentido, ver resoluciones 178-2008, 28-2005 y 2077-2020 de la Sala Primera.
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo / Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El numeral 340 de la Ley General de la Administración Pública establece un plazo de caducidad del procedimiento, que opera en forma similar al dispuesto por el canon 57.1 del Código Procesal Civil, esto es, genera la caducidad del proceso cuando este no se haya instado en un plazo mayor a seis meses, imputable al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado. En la especie, en lo medular, se determinó el transcurso de 16 meses y 27 días de inercia no justificada en el procedimiento -atribuible en modo exclusivo a la Administración-, y cuando ya la actora había alegado la caducidad del procedimiento administrativo (mandato 340.1 citado), situación que obligaba al Tribunal a declarar la caducidad del procedimiento administrativo, así como la correspondiente nulidad de lo actuado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso con las costas a cargo de la recurrente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1444-F-2022
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Mediante la responsabilidad civil, se atribuye a un sujeto la obligación de reparar, indemnizar o compensar todo daño infringido a la esfera jurídica de otro sujeto, como consecuencia de un acto o una actividad realizada por aquél que resulte dañosa. Se subdivide en responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva, de acuerdo con el criterio de imputación que se utiliza en cada caso: en el primero, cuando actúa en forma culpable; en el segundo, según criterios objetivos, expresamente establecidos por ley. También se subdivide en contractual y extracontractual, según provenga del incumplimiento de una obligación convenida libremente por las partes, o del incumplimiento del deber general de no causar daño a los demás. En lo atinente a la responsabilidad extracontractual, recae sobre quien, fuera de toda relación contractual previa, ha causado un daño en la esfera jurídica de otro sujeto, y entre la acción y el daño hay nexo de causalidad (artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 Código Civil). Ver resolución 320-1990 de la Sala Primera.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En el canon 1048, párrafos 4, 5 y 6, del Código Civil, preceptúa la responsabilidad objetiva o por riesgo creado. En ella, se prescinde del elemento culpa como criterio de imputación, enfocándose en una conducta o actividad de un sujeto físico o jurídico, caracterizada por la puesta en marcha de una actividad peligrosa o la mera tenencia de un objeto de peligro. El elemento de imputación de esta responsabilidad es el riesgo creado o la conducta creadora del riesgo. La noción de riesgo sustituye los conceptos de culpa y antijuricidad. Dentro de esta categoría de responsabilidad, la doctrina ubica los accidentes de tránsito. La responsabilidad objetiva reside en el hecho de que, aquél que, para su propio provecho, crea una fuente de probables daños y expone a las personas y bienes ajenos a peligro, queda obligado si el daño se verifica. Para determinar esta responsabilidad, debe existir un nexo de causalidad entre la actividad riesgosa puesta en marcha y el daño ocasionado. Ver resolución 2123-2020 de la Sala Primera. Además, la mención del término “perjuicio” en el párrafo quinto ibídem, alude a los daños y perjuicios derivados de la acción del agente causante del daño y no como ganancia dejada de percibir; por lo que en este supuesto, daño y perjuicio son sinónimos. En el presente proceso, el Tribunal condenó a una empresa de transporte de personas al pago de una suma por daño moral, debido a que los actores salieron expulsados del autobús y cayeron al pavimento.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. La regla general es su imposición al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. El haberse obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. En la especie, los juzgadores no incurrieron en el quebranto del canon 73.2 del actual Código Procesal Civil, al imponer el pago de las costas a la parte vencida, pues dicho numeral le otorga a la persona juzgadora la facultad discrecional de eximir, total o parcialmente, del pago de las costas en cuatro hipótesis, siendo que no encontró causal para exonerarlas, es decir, se limitó acatar la regla general.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1450-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal enfatiza que las resoluciones en las que nombró al perito y otorgó audiencia sobre el informe pericial, fueron debidamente notificadas al quejoso, sin que él haya planteado inconformidad; de ahí que estiman el asunto precluido. El casacionista únicamente se muestra a disgusto con lo resuelto, sin lograr controvertir ante esta Sala que los jueces se equivocan. Tampoco demuestra que ante el Tribunal reclamó de forma oportuna la reparación de la falta o agotó los recursos procedentes en contra de lo resuelto (canon 597 Código Procesal Civil). En la exposición de otro agravio se ofrecen argumentos novedosos que no fueron propuestos y resueltos en la resolución controvertida; encontrándose vedada esta Sala de abrazar otros puntos que no hubiesen sido objeto de discusión. Igual sucede con otro motivo que no fue planteado en apelación (norma 608 ibídem y principio dispositivo).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En la especie, esta Cámara no advierte confusión o contradicción, pues la sentencia goza de total claridad y contiene absoluta vinculación de lo peticionado con lo resuelto.
Descriptor: Legitimación ad processum / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación útil
Resumen: Análisis sobre la legitimación, en particular, la legitimación activa. Si bien la demandada opuso únicamente la falta de legitimación pasiva, nada obsta para que esta Sala se pronuncie en cuanto a la activa. No obstante, estamos ante un caso de casación inútil. Nótese, las pretensiones deducidas en la demanda se dirigen a que se declare la responsabilidad de una empresa con los hechos acaecidos; y la compensación peticionada para resarcir a la actora, por los daños que dijo le fueron ocasionados. Ello, lleva a estimar que el actor, en efecto, no tiene relación con el pliego de ruegos. Sin embargo, a nada llevaría reconocer esa falta de legitimación, si la condena contenida en el fallo controvertido se mantiene vigente y en su totalidad está ordenada a favor de ella. En ese tanto, aún y cuando pudiesen llevar razón las accionadas, no tiene ningún efecto en casación lo reclamado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Ante la Sala de casación no podrá proponerse ni recibirse prueba, ni le será permitido admitir algún elemento demostrativo para mejor proveer, salvo que se trate de documentos públicos de influencia efectiva en la decisión de la litis y siempre que conste en el proceso o se hayan presentado con el recurso (mandato 609 Código Procesal Civil). El casacionista no presenta un documento de tal naturaleza, sino que pide a esta Sala se reconstruyan los hechos como una manera de retrotraer el proceso a etapas que ya han precluido.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La empresa demandada instaló dos portones corredizos de acceso en la residencia de los demandantes. Empero, uno de ellos se desprendió y cayó sobre la cabeza y cuerpo de la actora y sobre las piernas del demandante. En el presente proceso en contra de dicha empresa y su representante, se solicita el pago de daños y perjuicios. Ambas instancias judiciales declararon con lugar la demanda. Según lo resuelto en la resolución de primera instancia, los extremos reconocidos por daño futuro relacionados con gastos por compras de medicamentos, honorarios de fisioterapeutas e ingresos dejados de percibir, deberán ser acreditados por los demandantes para ser trasladados a los accionados. De ahí que se hayan impuesto esos extremos en abstracto, dejándose para la etapa de ejecución de sentencia y a través de ejecuciones sucesivas, la liquidación y comprobación de esos gastos, para su aprobación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Las costas las sufraga quien lo interpuso (numeral 611 Código Procesal Civil).
Voto 1458-F-2022
Descriptor: Declaratoria de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presento proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda de lesividad, por considerar al acto de efecto instantáneo, aplicando el lapso de un año -a partir de la emisión del acto- para realizar la declaratoria en sede administrativa. Consta que el derecho jubilatorio declarado por la Dirección Nacional de Pensiones generó un pago mensual permanente a favor del demandado, con reiterada incidencia tanto en la esfera patrimonial del administrado como en el fondo de pensiones del Régimen Especial de Obras Públicas. Entonces, siendo que el acto administrativo cuya declaratoria de lesividad se peticiona, tiene carácter de acto de efecto continuado y en vista de que en autos no consta que al día en que se declaró la lesividad hubiera cesado sus efectos, ésta se tiene por dictada en tiempo, con lo cual se cumplió con el requerimiento formal y temporal previsto en el artículo 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Distinción entre el acto administrativo de efecto continuado y aquel de efecto inmediato o instantáneo. Ver resoluciones 34-2017 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, 1426-2012 y 1135-2015 de la Sala Primera. El acto administrativo que otorgó el derecho jubilatorio al demandado se ubica dentro de la categoría de actos administrativos de efecto continuado, porque del mismo subsiste una relación jurídica de la cual se siguen desplegando efectos consustanciales, a saber, un pago periódico en beneficio del pensionado, con la consecuente carga al erario público y al fondo de jubilaciones y su equilibrio. Ver la resolución 157-2021 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Estima la Sala, la declaratoria de lesividad se tiene dictada en tiempo. Se declara con lugar el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida. Con el fin de no fallar el asunto en única instancia, se reenvía al Tribunal de origen para que resuelva las restantes excepciones formuladas por el demandado y argumentaciones de fondo esgrimidas por ambas partes.
Voto 1477-F-2022
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Legitimación para recurrir
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto y causales. Ver resoluciones 76-2001 y 1344-2015 de la Sala Primera. El recurrente fundamenta su reclamo en el supuesto cuando el fallo contiene algo distinto a lo pretendido, al considerar que el Tribunal se extralimitó al haber mantenido vigente una resolución que el Estado no pidió. Esta Sala no observa extralimitación del A quo, pues más bien este procedió conforme los parámetros, límites y consecuencias que el ordenamiento impone. Además, aunque la casacionista justifica su agravio en que hubo una diferencia entre lo pedido y lo concedido, esta Sala no obvia que la diferencia alegada no afectó desfavorablemente a sus intereses, pues esa resolución le otorga un mayor beneficio pecuniario con lo dispuesto en otro acto. De ese modo, el reproche planteado también carece de interés, pues no hay perjuicio contra la impugnante (artículo 65.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: Por regla general, la nulidad absoluta de un acto acarrea un efecto retroactivo (cánones 171 Ley General de la Administración Pública y 131 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esto es, todo se retrotrae al estado que existía de previo al dictado del acto nulo.
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil). No entiende esta Cámara cómo o por qué la nulidad de un acto y la consecuente reactivación de los efectos de otra resolución, comporta una contradicción con la cosa juzgada. Sobre todo, cuando ninguno de esos actos administrativos ostenta tal efecto, en tanto pueden ser revisables en la vía judicial. Ver resolución 15996-2007 de la Sala Constitucional. Al no apreciarse el vicio argüido, procede su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora; quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1484-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal, señaló, el objeto del presente proceso es el cobro de daños y perjuicios por la supuesta omisión de prestar un servicio médico (intervención quirúrgica) en el Hospital San Juan de Dios; ante lo cual acudió a una clínica privada, donde le manifestaron que debía operarse lo más pronto posible, pues estaba en peligro su vida. En criterio de los Juzgadores, los documentos probatorios aportados por el actor no acreditan la necesidad urgente de la cirugía. Estima la Sala, en lo medular, el recurrente no combate el argumento del Tribunal para denegar su pretensión, cual es que no acreditó la urgencia de la intervención quirúrgica, por lo que no podía esperar a la valoración programada. Tampoco demostró haber acudido en febrero de 2016 a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que ante su nueva situación se adelantara la atención programada y se le practicara la cirugía recomendada por profesionales médicos del sector privado. De esta manera, este único agravio de la demandante resulta infructuoso para quebrar la sentencia recurrida.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como causa de exoneración de las costas (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014, 1283-2015 y 772-2019 de la Sala Primera. Se concuerda con la recurrente, lo considerado por el Tribunal de que el planteamiento de su abogado hizo pensar al actor en la viabilidad de su demanda, no constituye un motivo suficiente para litigar. Por consiguiente, se anula el fallo recurrido en cuanto a la exoneración de las costas para en su lugar, condenar a la demandante a su pago.
Conflictos de competencia 2023
Voto 2265-A-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Primera conoce de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto (numeral 54.8 Ley Orgánica Poder Judicial). Los conflictos de competencia entre juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponden al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento (numeral 102 ibídem). En la especie, al haberse interpuesto el proceso ante el Juzgado de Trabajo, remítase el expediente a la Sala Segunda.
Ver en el mismo sentido las resoluciones 406-A-2023, 488-A-2023, 559-A-2023, 716-A-2023, 735-C-2023, 737-C-2023, 1133-A-2023, 1198-A-2023, 1405-A-2023, 1609-C-2023, 1610-A-2023 y 2036-A-2023.
Voto 1199-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Con base en los artículos 5, 54 inciso 11) y 55 inciso 5) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera. En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer la sucesión, por lo que es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Voto 8-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer el asunto en razón del territorio, corresponde al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur o el de Golfito. El superior jerárquico de ambos, es el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de la Zona Sur (sede Pérez Zeledón), por lo que esta Sala declina de conocer el presente conflicto y se ordena la remisión al Tribunal citado.
Ver en el mismo sentido los votos: 11-A-2023 y 2178-A-2023.
Voto 568-C-2023
Descriptor: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Restrictor: naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es la institución encargada de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, así como promover en el territorio nacional el planeamiento, financiamiento y desarrollo, de todo lo relacionado con el suministro de agua (Ley 2726). Es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país (numeral 2.g ibídem). Se encuentra facultada para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal.
Resumen: Todas las propiedades e instalaciones de los organismos del Estado destinados a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de aguas potables son patrimonio nacional (ordinal 18 Ley 2726). Asimismo, todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y saneamiento de aguas residuales, se consideran de domino público y no se podrá disponer de ellos (artículo 2.30 Reglamento 42582). Además, corresponderá a la Junta Directiva de la ASADA velar por una adecuada administración de sus bienes, debiendo atender la inscripción de bienes inmuebles (numeral 61 Reglamento ibídem). A partir de lo indicado, el proceso gira en torno a la inscripción de un terreno que posee características de demanialidad, sobre el que existe un interés estatal, de lo que se colige, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la que debe conocer el proceso (artículo 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Voto 596-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: El conflicto de competencia ya había sido conocido y definido por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo como superior entre el Juzgado y el Tribunal de Contencioso Administrativo, que ordenó que el conocimiento de este proceso le compete a dicho Juzgado. Este, no estuvo de acuerdo con su superior y presentó de nuevo conflicto de competencia remitiendo el caso al Juzgado Tercero Civil. Los tribunales no pueden sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos (ordinal 170 Ley Orgánica Poder Judicial), por lo que no se puede presentar disconformidad contra la competencia otorgada. Lo procedente es que esta Sala omita manifestar pronunciamiento sobre la consulta formulada.
Voto 644-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento
Resumen: La actora desiste del recurso planteado, lo cual se aprueba.
Voto 730-C-2023
Descriptor: Instituto Costarricense de Electricidad
Restrictor: Naturaleza Jurídica
Resumen: La Ley de Creación de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE en adelante) identifica a esa institución como autónoma ejerciendo su gestión administrativa y técnica con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Consejo Directivo; quien dispuso el Estatuto de Personal del ICE, el cual es la codificación de normas, reglas, disposiciones y procedimientos en materia de administración de Recursos Humanos. Su 4.1 establece que todo trabajador del Instituto estará amparado por un contrato de trabajo según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo; 32 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar como funcionario público (normas 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), ya que por la naturaleza de la relación con el Instituto Costarricense de Electricidad demandado, no participa de la gestión pública administrativa, por lo que su despido concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Voto 731-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión Laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (ver votos 2010-9928 y 2010-11034 Sala Constitucional). En el caso de estudio, el actor pretende la suspensión de los oficios emitidos por la Gerencia de Electricidad del ICE, con la finalidad de ser restituidos como jefes de la División Generación y División de Comercialización, así como Distribución de la Gerencia de Electricidad, lo anterior por considerar que existe una actuación arbitral en las condiciones laborales pactadas. La pretensión principal consiste en que se declare la nulidad del ejercicio abusivo del Ius Variandi. Por ello, al estar ante un conflicto eminentemente laboral, derivado de hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones laborales y no sobre pretensiones de nulidad de un reglamento o revisión de acto administrativo, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo.
Voto 739-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno (artículo 58 Ley de la Jurisdicción Agraria). Asimismo, para hacer realidad el principio de justicia pronta y cumplida, se limita la apelación contra las sentencias y contra las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas, o que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración (artículo 59 ibídem). En la especie, la demandada plantea disconformidad para atacar el auto con carácter de sentencia dictado por el Juzgado Agrario, por lo que no existiendo respaldo legal para atribuirle la competencia a esta Sala para conocer el punto, se rechaza la disconformidad y se ordena devolver el proceso al Juzgado Agrario (voto 739-C-2023).
Voto 758-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente caso se plantea una discusión sobre el ejercicio de competencias entre el Ministerio de Justicia y Paz (Poder Ejecutivo) y los Juzgados de Ejecución de la Pena (Poder Judicial), en relación a la ubicación y distribución de la población privada de libertad, así como la administración de los espacios físicos dentro del sistema penitenciario. Según lo indicado, se plantea una discusión para que se definan las competencias entre Poderes del Estado, lo cual escapa de las facultades otorgadas a esta Sala (numeral 54 Ley Orgánica del Poder Judicial), por lo que se rechaza por improcente la solicitud realizada.
Voto 831-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión Laboral / Riesgos de Trabajo
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable y el contenido material de la pretensión (ver resoluciones 2010-9928, 2010-11034, 7250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional). Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las demandas de riesgos de trabajo y las derivadas del aseguramiento laboral (numeral 430.6 Código de Trabajo). En el presente proceso, se pretende establecer la nulidad del procedimiento administrativo realizado por el Instituto Nacional de Seguros, correspondiente al cobro de adeudos ante casos no asegurados de accidentes de trabajo. Para la valoración de la pretensión y la verificación de que el caso corresponda a un riesgo de trabajo o no, así como la nulidad del procedimiento administrativo, deberá aplicarse el régimen jurídico de Riesgos del Trabajo, por lo que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral, específicamente al Juzgado de Seguridad Social, el cual atenderá los ordinarios de Pensión, en todas sus modalidades incluida la solicitud de ajuste, Riesgos Laborales, Conmutación de Renta (sesión Corte Plena n° 23-09 del 22/06/2009, artículo XIX).
Voto 884-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Honorarios de abogado
Resumen: Para la fijación y el cobro de sus honorarios, en relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a la vía incidental. Se sustanciarán en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su tramitación (ordinal 76.3 Código Procesal Civil). En el presente caso el incidentista señala que su derecho está sustentando en la supuesta participación que mantuvo la empresa CNPCI como socio dentro de la empresa SORESCO, que es parte dentro del proceso de conocimiento que se tramita en sede contenciosa, por lo que será el Tribunal que tramita el expediente principal el competente para determinar la legitimidad de lo demandado por el incidentista, sea el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinales 76.3 y 114.2 Código Procesal Civil).
Voto 895-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las pretensiones de carácter personal (8.3.3 del Código Procesal Civil). En este caso, el objeto del presente proceso es que la parte demandada cumpla con el pago de la suma adeudada por el seguro de riesgos laborales en calidad de patrono. La empresa demandada, según indicó la actora, registra su domicilio social en San José, León Cortes, San Isidro,y según el acta de Corte Plena número 013-2010 señala: “7.1 Se recomienda trasladar la competencia territorial de los pueblos de (...) San Isidro (pertenecientes a Dota), a los despachos ubicados en los Cantones de Aguirre y Parrita…”, por lo que resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro de Puntarenas (sesión de Corte Plena n° 40-18 publicada en circular de la Secretaría de la Corte n° 117-18 del 17/09/ 2018).
Ver en el mismo sentido las resoluciones 2148-C-2023 y 2475-C-2023.
Voto 2323-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: En el caso de actividades cautelares y preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer del proceso principal (8.4 del Código Procesal Civil). El presente asunto corresponde a una actividad cautelar, para un proceso principal, el cual será la impugnación del acuerdo de la persona jurídica. Al Tribunal del lugar donde se ejerce o ejerció la actividad principal del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “2. Impugnación de acuerdos de personas jurídicas y cualquier reclamación de los socios o miembros de esas personas contra estas y viceversa.(…) El lugar de la actividad principal estará donde se ubique la organización empresarial o el negocio más importante del demandado o deudor”(8.3.4 del Código Procesal Civil). En la especie, al estar ante eventuales pretensiones correspondientes a la impugnación de acuerdos de persona jurídica, el competente para conocer del proceso es el Tribunal de donde se ubique la organización empresarial, la cual tiene su domicilio en Heredia, resultando competencia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia.
Voto 2168-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del lugar donde se encuentre el bien, le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “2. Arrendaticios sobre inmuebles o sobre universalidades comprensivas de ellos” (numeral 8.3.1 Código Procesal Civil). De conformidad con lo indicado, al estar en el presente caso ante un proceso de naturaleza arrendaticia referida a un bien inmueble, y siendo que este se ubica en Limón, Pococí, Guápiles, resulta competente en razón del territorio, el Juzgado Civil II circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) (sesión de Corte Plena n° 40-18 publicada en circular de la Secretaría de la Corte n° 117-18 del 17/09/ 2018).