Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 8-F-2024
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Renuncia a la representación
Resumen: Procede acceder a la renuncia de la Licenciada al poder especial judicial otorgado por la accionante, pues resulta viable conforme el precepto 1278.4 del Código Civil. Además, la demandante cuenta con más profesionales a quienes les ha otorgado poder especial judicial, por lo que sus derechos en esta sede se encuentran debidamente representados.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Contrato de financiamiento
Resumen: El Tribunal tuvo como hecho no probado, que dentro de sus operaciones y para contar con capital de trabajo, la actora haya suscrito una serie de préstamos con varias empresas y personas físicas, los cuales fueron deducidos del impuesto sobre la renta para el período fiscal 2009. El recurso califica este punto como ajeno al debate y al ser abordado por el A quo, se condicionó su teoría del caso. Empero, el Tribunal se basó en el segundo hecho de la demanda, el cual fue contestado por el Estado. En otros términos, no logró demostrar con documentos fehacientes que los pasivos adquiridos fueran destinados a la generación de ingresos gravables, ni tampoco logró desvirtuar los ajustes realizados por la Administración Tributaria, los cuales se basan en la propia contabilidad de la actora. Así, ese hecho indemostrado no es novedoso o sorpresivo para las partes, por cuando fue fijado en el marco de un hecho formulado en la demanda que resultó controvertido ante el rechazo taxativo por la accionada. Por ende, el reclamo deviene improcedente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento casacional incumple con indicar de qué manera lo resuelto por el Tribunal le causa agravio. Por otro lado, esta Sala ha sostenido su potestad de analizar un motivo recursivo con prescindencia de su intitulación. Así, embates acusados de orden procesal pueden ser analizados como sustantivos y viceversa; siempre que sean comprensibles de forma lógica y completa según su verdadera naturaleza y con observancia de los requisitos de casación (indicación clara y precisa de los motivos del recurso con una fundamentación fáctica y jurídica mínima, lo que incluye una tesis sobre la vulneración acusada, la afectación ocasionada y su correcta solución). Ello dista de reclamos como el aquí analizado, donde la parte mezcla en sus alegatos argumentos de orden sustantivo y procesal, los cuales tienen distintos alcances. El planteamiento casacional debe ser claro y preciso en sus fundamentos (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo que incluye coherencia en su formulación.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Los artículos 7 y 8.d de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, último relativo a deducir como gastos los financieros incurridos por el contribuyente “directamente relacionados con el manejo de su negocio y la obtención de rentas gravables en este impuesto sobre las utilidades”. La hipótesis fáctica de este precepto desarrolla dos requisitos necesarios para la deducción del gasto: que esté relacionado con el manejo del negocio y la obtención de las rentas gravables. Asimismo, refiere el canon que los préstamos cuyos intereses se pretendan deducir a fin de establecer la vinculación con la generación de la renta gravable, deben ser demostrados por el contribuyente a la Administración Tributaria; todo lo cual se echa de menos en la especie, en tanto, la teoría del caso de la actora, reiterada en casación, se relaciona con una prueba pericial que da cuenta sobre el manejo del negocio y cómo los préstamos facilitaron la generación de renta gravable. Sin embargo, faltó su comprobación, es decir, cómo se utilizaron concretamente esos préstamos; por ejemplo, la compra fehaciente de productos u otras contrataciones, cuya comprobada colocación en el mercado hubiese generado rentas sujetas al pago del impuesto, a fin de realizar las deducciones correspondientes. Por otro lado, se determina que los préstamos captados han sido utilizados, pero no en la generación de rentas gravables, por lo que no existe legalidad en la deducibilidad de los gastos financieros.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Valoración probatoria / Concepto y alcance
Resumen: El ejercicio intelectivo de valoración probatoria, tanto en sede administrativa como judicial, se encamina hacia la fijación de la plataforma fáctica, probada o indemostrada, que constituye el marco dentro del cual debe fijarse el derecho de fondo. En la especie, esa valoración de las resoluciones administrativas recaídas en el expediente administrativo sancionador, confluyó en la acreditación de la acción consistente en la sanción impuesta.
Descriptor: Potestad sancionatoria / Debido proceso
Restrictor: Sanción tributaria / Derecho de defensa
Resumen: Estima esta Sala, tener por firme una sanción tributaria sin la resolución definitiva del ajuste determinativo, que es el sustento de aquella, atenta contra el debido proceso. Del artículo 153 del Código Tributario se desprende que, para iniciar el procedimiento sancionatorio no hace falta la firmeza del procedimiento determinativo, pero sí se requiere la firmeza del acto (sea porque se omitió su impugnación o confirmó en apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo) y la certeza acerca de la suma dejada de percibir por el Fisco para tener por firme la sanción. Ello, por cuanto, aun asumiendo la independencia de los procedimientos, el mandato 81 ibídem establece el monto de la sanción en un 25% del total de cuotas determinadas dejadas de pagar por el contribuyente, de donde se evidencia la necesidad de esa determinación contundente. Ver resolución 988-2016 de la Sala Primera. En la especie, no se evidencia un pronunciamiento sancionador, sin que el determinativo estuviera pendiente de resolución definitiva.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se echa de menos un fundamento concreto que permita evidenciar la pertinencia de quebrar lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, en cuanto a la imposición de costas a la parte vencida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Las costas causadas con su ejercicio han de correr a cargo de quien lo promovió.
Voto 9-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Titula la recurrente su disconformidad como una violación al debido proceso y derecho de defensa. Empero, entiende la Sala de su desarrollo que se trata de una inconformidad por incongruencia; por lo cual se aborda desde esta óptica, atendiendo a la naturaleza jurídica de lo reclamado. Por otro lado, para las causales procesales de casación, solo podrán alegarse por la parte a quien haya perjudicado su inobservancia; así como haber gestionado la rectificación del vicio (cardinales 69.2, párrafo cuarto, Código Procesal Civil, 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, se echa de menos la gestión dirigida a solventar la falencia que se reclama.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos -cita, ultra o extra petita, o por contener disposiciones contradictorias en la parte dispositiva del fallo-, así como en función de la causa de pedir (artículo 61.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 942-2020 de la Sala Primera. En la especie, el Tribunal acogió parcialmente la demanda, entendiéndose denegada en lo que no se indicó expresamente. Lo anterior implica que sobre aquellas peticiones en relación con las cuales no hizo referencia específica, las rechazó. Por ende, no se extrae la incorrección aducida. Tampoco es de recibo el argumento de la casacionista, relativo a que no pudo discutir el tema de la legalidad de los actos administrativos cuestionados, pues dicho punto fue parte del debate y sobre el cual tuvo la oportunidad de exponer los fundamentos que respaldaron su oposición a que fuesen anulados.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia. Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. En la especie, el Tribunal expuso con claridad las razones de hecho y derecho que consideró base para imponer las costas a cargo de la demandada. Incluso refirió que no encontraba motivo para aplicar las exoneraciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Ergo, no se está ante una falencia en la motivación de la sentencia.
Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el proceso de plena jurisdicción, el de anulación pura y el civil de hacienda. Ver resolución 36-2018 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Cuando las pretensiones son tanto anulatorias como indemnizatorias, estas últimas dependen de las primeras, en virtud de que la anulación de la actividad formal unilateral y contractual impugnada, es la que da pie a la discusión sobre la procedencia de un pago a favor del administrado, como efecto de la declaratoria de invalidez requerida. Ver resolución 2680-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Ejecución del contrato
Resumen: Cuando la contratación administrativa cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable solo puede reconocer el pago de daños y perjuicios (artículo 90 Ley de Contratación Administrativa). Tal aspecto por sí solo no convierte el proceso en un civil de hacienda, pues la procedencia de dicho extremo siempre dependerá que se declare la disconformidad jurídica del acto de adjudicación.
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: En este proceso, la causa de pedir de la actora se encamina al reconocimiento de un reajuste en el precio por desequilibrio económico. Adujo, durante la ejecución del contrato, éste no fue reconocido y, por ende, denegado en una serie de actos administrativos del ente demandado. Para la demandante, su declaratoria de nulidad resulta un elemento esencial a impugnar, pues fue por este medio que la Administración expuso las razones por las cuáles denegaba las solicitudes de reajustes de precios. En este sentido, resulta imposible deslindar la pretensión anulatoria de la indemnizatoria. Expuesto lo anterior, se debe acudir al ordinal 39.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece el plazo máximo de un año para incoar el proceso, a partir de la notificación del acto que declaró en firme la adjudicación; y no el de prescripción del ordinal 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, porque no se trata de un asunto civil de hacienda puro y simple. Por lo anterior, siendo que el plazo legal fue sobradamente superado, se declara la caducidad de la acción.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Según las reglas establecidas en el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impondrán ambas costas a cargo de la actora, por resultar vencida en este proceso. Lo anterior, dada la forma como se resuelve, al acoger la caducidad de la acción, por lo que no encuentra la Sala aplicable ninguna de las eximentes a la carga sobre los efectos económicos del proceso.
Voto 18-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Para ser admisible en casación, la prueba ofrecida debe cumplir ciertos requisitos: 1. Que no fuera de conocimiento previo de quien la ofrece. 2. Sobre hechos nuevos y posteriores a la emisión de la sentencia (numeral 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ninguno se consigna en este caso, dado que el oficio en estudio lo conocían desde antes (se aportó como prueba para mejor proveer ante el Tribunal). Tampoco versa sobre situaciones posteriores a la emisión del fallo impugnado. Por otro lado, se pide se tenga aportado como prueba un correo electrónico. Siendo posterior a la emisión de la sentencia recurrida y versa sobre el punto debatido en el proceso, se admite.
Descriptor: Adición y/o aclaración / Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Sobre la prueba en estudio, el Tribunal dio audiencia a la demandada, quien se manifestó. Cuando se conoció en la audiencia de juicio, el Tribunal indicó que resolvería lo oportuno al momento de dictar la sentencia. Empero, no se refirió sobre su admisión; situación que no fue objeto de gestión de adición y aclaración, ni formó parte de las inconformidades en el recurso de casación. Así, la Sala se encuentra imposibilitada a entrar a conocer de oficio un aspecto que ya está precluido; por lo que se rechaza esta prueba.
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Causa de pedir / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos (infra, ultra o extra petita o por contener disposiciones contradictorias en la parte dispositiva el fallo) y su relación con la causa de pedir (artículos 61.2 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 942-2020 de la Sala Primera. En el agravio, los casacionista lo que realmente reclaman, es su inconformidad sobre las consideraciones en torno al fondo del asunto, que llevaron al Tribunal a resolver como lo hizo. No existe ningún argumento relativo a evidenciar una falencia entre la causa de pedir y lo resuelto por las personas juzgadoras. Además, no se evidencia gestión ante el Tribunal para subsanar lo que ahora reclaman como una falencia de este (cardinales 69.2, párrafo cuarto, Código Procesal Civil, 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Así, se deniega el reparo.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Nexo causal
Resumen: Análisis sobre el sistema de responsabilidad preeminentemente objetiva en la función administrativa, en concreto, sobre la lesión antijurídica de naturaleza material y/o extrapatrimonial, el criterio de imputación (funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal), nexo de causalidad, causas eximentes (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero) e independencia de su situación jurídica subjetiva (dolo o culpa de sus agentes) (artículos 197 Ley General de la Administración Pública). Ver resolución 676-2021 de la Sala Primera. La causa de pedir de los actores se encamina al reconocimiento del daño moral subjetivo, porque por responsabilidad de la Universidad de Costa Rica -demandada-, no han podido licenciarse de la carrera de marina civil. Nótese, su acción no se dirige a cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dieron origen a la creación de la carrera, ni de la malla u oferta curricular que se debe cursar. Refieren los casacionistas, el problema es que la Universidad nunca estuvo certificada conforme las reglas del Convenio STCW (Ley 9418). Estima esta Sala, actualmente la Administración encargada de hacer las certificaciones conforme al citado Convenio recae en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Pero, de una conversación y varios oficios, no es posible extraer que desde el año 2011, cuando se aprobó la carrera y su oferta curricular, existiera una obligación por parte de la Universidad de estar certificada como la autoridad que impone dicho Convenio. Así, no es posible extraer como lo pretenden los casacionistas, la existencia de una obligación por parte de la Universidad de estar certificada para asegurar la incursión de sus estudiantes en los buques. Conforme lo expuesto, no se comparte su tesis sobre un funcionamiento indebido de la demandada, quien ha buscado diversas formas de atenuar la situación que afecta a sus estudiantes y que es un conflicto de nivel mundial. La imposibilidad de hacer la práctica profesional y con ello de graduarse, no tiene nexo causal con la falta de certificación de la Universidad; de tal manera considera este Órgano decisor, no existe una relación causal entre el funcionamiento de la universidad y el daño moral subjetivo reclamado por los actores, razón por la cual no puede ser reconocido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal señaló no encuentra motivo para aplicar las excepciones del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo; lo cual comparte esta Cámara. El argumento que exponen los recurrentes no es una causal de exoneración contemplada en dicho ordinal. Además, la acción de los actores estuvo encaminada a reclamar un daño a la accionada que no tenía amparo, ni convencional ni legal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la y el demandante. Son las costas de este a su cargo (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 19-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Nulidad / Reenvío
Resumen: En cuanto a la falta de motivación, tratándose de un error de tal magnitud, pese a no haber sido advertido expresamente en el recurso de casación, se impone destacarlo y declarar de oficio la nulidad de la sentencia impugnada, para que las personas juzgadoras emitan una nueva resolución motivada de forma fáctica y jurídica, a fin de garantizar el debido proceso y abrir paso al control casacional. Ver resolución 1293-2017 de la Sala Primera. La recurrente desarrolla un motivo sustantivo sobre la prescripción. Empero, este Órgano decisor observa en el fallo impugnado, la falta de motivación fáctica y jurídica en aspectos primordiales al examinar el rechazo de la excepción de prescripción. En lo medular, la fecha exacta a partir de la cual inició a correr su cómputo; data en la cual se interrumpió; cuándo inició de nuevo su conteo, si hubo alguna otra interrupción o suspensión y cuándo acaeció, como para determinar, según lo hicieron las personas juzgadoras, de que el plazo de cuatro años no se había cumplido de modo fatal. Dichas fechas se desconocen por completo. Tampoco fundamentan el porqué, para todas las compraventas, aunque se otorgaron y presentaron al Registro Público en fechas diferentes, es a partir de la presentación de la última que los codemandantes pudieron hacer valer sus derechos. En lo referido al momento de interposición y conclusión de un proceso penal, no se sustenta con propiedad el año de su formulación. Por consiguiente, se anula lo resuelto en el fallo impugnado y remite el expediente al Tribunal de procedencia para que resuelva como a derecho.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación / Contenido
Resumen: La sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas (mandatos 61.2, 61.2.2 y 61.2.3 Código Procesal Civil). Las y los juzgadores deben exponer las razones fundadas por las que declaran procedente o improcedente lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen. Han de comprender los componentes que se deducen de los elementos de convicción admitidos y practicados, al igual que los aceptados de manera tácita o expresa, las cuales enmarcara en el ordenamiento jurídico, con los efectos que este les concede. Se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. Dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo. En la parte considerativa de la sentencia, entre otros elementos, deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso. Es en dicho apartado donde se expone la fundamentación fáctica y normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos. La motivación es un presupuesto sustancial e ineludible del fallo (canon 69.2.4 ibídem), cuya falta constituye razón autónoma de casación e implica un menoscabo al debido proceso y derecho de defensa de las partes.
Voto 368-F-2024
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: No procede el recurso de revocatoria contra la resolución que rechaza la solicitud de adición y aclaración de una sentencia dictada por esta Sala (numeral 152 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver la resolución 1720-2019 de la Sala Primera. Por consiguiente, el recurso de revocatoria resulta improcedente, por lo que se impone su rechazo.
Voto 923-F-2024
Descriptor: Contrademanda o reconvención / Contrademanda o reconvención / Condominio o copropiedad / Mejora
Restrictor: División o venta de cosa común / Acción reivindicatoria / División o venta de cosa común / Contrademanda o reconvención
Resumen: En procesos ordinarios de reivindicación, procede el reconocimiento de mejoras útiles y necesarias cuando se haya solicitado y demostrado el demandado, con independencia de si formuló o no contrademanda (ver resolución 186-2024 de la Sala Primera). En cambio, en procesos de división o venta forzosa de cosa común, lo cual no le genera una ventaja patrimonial mayor a la que le corresponde en la proporción de su derecho sobre el terreno, sí es requerido que el o los codemandados formulen contrademanda para reclamar y demostrar oportunamente las mejoras útiles y necesarias que dicen haber realizado en el inmueble y acreditar, según cómo se resuelva la demanda, les asiste derecho para cobrarlas a la actora, en la hipótesis de que ella resulte beneficiada materialmente con aquellas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reproche resulta inadmisible para su examen de fondo, porque la casacionista no concreta cuáles son las supuestas mejoras introducidas a la finca, ni cuáles son las pruebas que acreditan su existencia y contenido, siendo una falencia argumentativa que impide a esta Sala avocarse al análisis de si el rechazo de esas probanzas pudo o no causar indefensión real a la demandante (artículo 69.5.4 Código Procesal Civil). Tocante al reconocimiento judicial rechazado, éste lo solicitó la demandada para acreditar aspectos que escapan al objeto de la presente demanda y que no fueron reclamados por los interesados por la vía de la contrademanda. Sobre la existencia de una usufructuaria menor de edad, no fue un asunto oportunamente sometido a debate por la accionada en su contestación, sino hasta su alegato de conclusiones.
Descriptor: Prueba / Recurso de apelación
Restrictor: Peritaje / Procedencia
Resumen: En este proceso, no se les negó a los demandados la posibilidad de refutar el peritaje, sino que sus disconformidades contra la pericia fueron esgrimidas mediante recurso de apelación, lo cual el Tribunal declaró inadmisible, porque ese medio impugnaticio procede contra resoluciones judiciales contempladas en el precepto 67 del Código Procesal Civil, carácter que no ostenta dicha prueba. Además, en sentencia, el Tribunal conoció estas inconformidades, más las desechó por no estar fundadas en prueba técnica idónea que tuviere la potencia para desvirtuar las valoraciones del perito. En esta sede, tampoco los casacionistas abonan mayor argumentación para concretar cuáles son las supuestas falencias o incorrecciones del peritaje y cómo la prueba ofrecida podría desacreditar el método de avalúo utilizado por el perito, de manera tal que su agravio tuviese la claridad y precisión requeridas para su examen de fondo (norma 69.5.4 ibídem).
Descriptor: Usufructo / Menor de edad / Principio de publicidad registral / Anotación registral
Restrictor: Gravamen / Usufructo / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: La inscripción del derecho de usufructo de una propiedad a favor de una persona menor de edad, es posterior a la interposición y anotación provisional de la presente demanda ordinaria de venta forzosa de bien común. Ergo, la adquisición de la usufructuaria soporta el gravamen que pesa sobre la finca, pues la anotación surtió efecto respecto de terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Público (artículos 87 Código Procesal Civil, 468 y 470 Código Civil). Por ende, la adquirente (por medio de sus representantes legales) aceptó el eventual resultado de este proceso y ahora debe soportar los efectos de la sentencia estimatoria (remate de la finca), sin que para ello sea necesario tramitar otro proceso ante la jurisdicción de familia.
Descriptor: Costas / Discapacidad
Restrictor: Persona con discapacidad / Costas
Resumen: Aunque si bien es una situación de suyo respetable, la condición de discapacidad de algunas de las codemandadas en sí misma no es causal de exención, pues no lo dispone la norma procesal respectiva (canon 73.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En cuanto a litigar de buena fe, en el expediente deben constar elementos de convicción objetivos y racionalmente fundados que permitan al Juzgador valorar la bondad de la defensa ejercida por la accionada; lo cual no se aprecia en la especie, porque los demandados -incluso en esta sede- insisten en oponer alegatos ajenos al objeto procesal, en su intento por desacreditar la demanda. Además, han interpuesto recursos improcedentes (apelación contra un peritaje), lo cual sugiere diferentes intentos de su parte para impedir la agilidad del proceso o para restarle claridad al propio objeto procesal. En atención a ello, la condena dispuesta en sentencia se encuentra ajustada al mérito de los autos.
Descriptor: Costas / Menor de edad
Restrictor: Menor de edad / Costas
Resumen: Se exime de las costas del recurso a una persona menor de edad, por imperativo del ordinal 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, rubro que debe asumir en forma proporcional los demás recurrentes.
Voto 1087-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la prueba del daño moral subjetivo, en particular, el inferir la lesión con fundamento en indicios. De esta manera, se establece la existencia del daño moral y su nexo de causalidad con la causa de pedir, ya que se deriva de los hechos; lo cual tuvo y/o pudo haber visto la Juzgadora. Ver resoluciones 79-2022, 281-2022 y 1098-2023 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Centro de Atención Institucional (CAI), debido a la dilación en la prestación de los servicios de salud, toda vez que se le practicó al tutelado la cirugía dental que requerida con ocasión a la notificación del auto que dio curso al amparo. En la etapa de ejecución de sentencia, en lo que interesa, el Juzgado rechazó la suma pretendida por daño moral subjetivo. Inconforme, el ejecutante interpuso recurso de casación. Tocante al daño moral, debe de acreditarse su existencia y gravedad, carga que le corresponde a la víctima. Coincide esta Sala con el fallo impugnado, de que no hay prueba idónea sobre la existencia de un dolor físico; además, de que el Tribunal Constitucional consideró violentado su derecho a la salud por el tiempo de espera entre la prescripción de la cirugía y la fecha en la que se la realizaron. Por otro lado, esa espera pudo haberle provocado angustia, incertidumbre y preocupación, al generarle una expectativa, pues se le indicó en dos ocasiones que, para la práctica de la cirugía, se le refirió a otro centro de salud, lo cual lo hizo pensar y tener dudas y presunciones sobre su salud bucodental. Por otro lado, al encontrarse privado de libertad, él no podía solucionar su situación por sus propios medios y de otra forma que no fuera acudiendo al CAI. Tales circunstancias son causa eficiente de diversas aflicciones en detrimento del demandante. Por ende, se fija una suma, la cual se estima proporcional y razonable.
Voto 1187-F-2024
Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa / Acto administrativo
Restrictor: Audiencia / Acto definitivo
Resumen: La finalidad del numeral 31.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es que el jerarca o superior jerárquico conozca y examine las actuaciones administrativas de sus inferiores. Señala el casacionista, interpuso recursos administrativos en contra de la resolución que declaró la caducidad de la concesión de aprovechamiento de aguas en el Río Veracruz. Sin embargo, alegó, no fueron conocidos por el fondo, porque el Tribunal no dio audiencia al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, para que revisara la conducta administrativa impugnada; lo cual esta Sala no comparte. Véase, la demandante sí agotó la vía administrativa, cuando por su propia inercia planteó de forma extemporánea su recurso en contra de esta resolución. Al no prosperar su recurso, ese acto quedó en firme, es decir, el acto final se convirtió en definitivo en virtud del rechazo del recurso extemporáneo. Por ende, resulta innecesario que el juez tramitador advierta al jerarca sobre la conducta administrativa impugnada en vía jurisdiccional, cuando ya era de su total conocimiento al haber rechazado el recurso interpuesto de forma extemporánea. Por ello, resulta inaplicable el supuesto del citado numeral sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa facultativa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La accionante solicitó el archivo de dos procedimientos llevados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y así lo estableció la sentencia rebatida. Estas situaciones fácticas y los razonamientos esgrimidos en la resolución de instancia, no han sido rebatidos en el presente recurso de casación. Para este Tribunal resulta improcedente revocar el fallo impugnado, si el casacionista no ataca los razonamientos dados por el Tribunal, por lo que el reclamo no prospera. Finalmente, al no rebatir el recurrente, ni contrarrestar el fundamento utilizado por el Tribunal -sobre el no uso del recurso hídrico concesionado y el pago de un canon-, este motivo casacional lleva la misma suerte de la anterior, por lo que se rechaza.
Voto 1192-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional hizo ver que la Asamblea Legislativa omitió cumplir con lo resuelto por esa misma Sala, quien ordenó la emisión de la Ley de Ejecución de las Penas conforme a la norma 51 del Código Penal y, en virtud de esa omisión, se ocasionaron perjuicios al ejecutante. No obstante, la Sala Primera no observa que el ejecutante lograra acreditar que esa inobservancia legislativa fuese la que impidió acceder al beneficio condicional de la pena en el año 2016, y sea esa misma negligencia legal la que provocó acceder al beneficio condicional hasta el año 2020. Aprecia esta Sala la inexistencia de la relación -inmediata, directa y exclusiva- de causalidad entre la inactividad legislativa y la lesión antijuridica aducida -daños morales alegados- (acceder al beneficio condicional de la pena en el año 2020). El ejecutante tenía del deber de justificarlo y comprobarlo.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El Juzgado no declaró rebelde a la ejecutada, ni fue pretendido por el recurrente durante el proceso. La declaratoria de rebeldía no releva al juez de examinar las probanzas que consten en el proceso y con ello analizar el fondo del asunto, siempre buscando la verdad real de los hechos (artículo 82 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco exime la carga probatoria que se extraña en este asunto (normas 41 Código Procesal Civil y 220 del CPCA), por lo que el juzgador debe emitir su decisión final con arreglo a las pruebas allegadas al proceso, la carga probatoria concerniente a las partes, y en atención al interés actual, la legitimación y el derecho. Ver resoluciones 1023-2009, 794-2012 y 1310-2013 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Prevención
Resumen: Los requisitos mínimos que prevé el numeral 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo son los siguientes: 1. La interposición del recurso ante la Sala en el plazo de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución impugnada. 2- Indicación expresa del tipo de proceso, nombre de las partes, firmas, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente, lugar para recibir notificaciones- 3- Indicación de los motivos del recurso. Observa esta Cámara el cumplimiento de dichos requerimientos mínimos por parte del casacionista, por lo que no existiría motivo para su prevención.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Sobre la audiencia oral para exponer los argumentos del recurso, tomando en consideración los temas en discusión, no se aprecia que dicho trámite sea pertinente o necesario, ya que no aportaría elementos relevantes para el dictado de la sentencia y el fundamento del recurso se expresó al momento de interponerse. Por estos motivos, siendo facultativo del órgano que conoce del recurso de casación; se rechaza la solicitud.
Voto 1263-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte que resultó vencida (canon 73.1 Código Procesal Civil) y solo por excepción, se le exonera de ese pago. Dentro de los supuestos de dispensa, el precepto 73.2 Ibidem fija, entre otros, el siguiente: “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal”. En este caso, el Tribunal aplicó la regla general e impuso ambas costas a la actora, por resultar perdidosa. Inconforme, considera se debió aplicar el supuesto de exoneración transcrito. Esta Sala estima, si bien su demanda fue declarada sin lugar, lo cierto es que actuó de buena fe, al considerar que la medida que exhibía un plano le generaba un mejor derecho sobre una franja de terreno poseída por la accionada. Así, se considera que ella tuvo motivo plausible y razonable para entablar la presente contienda judicial, razón por la cual procede aplicar a su favor lo dispuesto en el ordinal 73.2.4 Ibidem.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación promovido por la actora. En consecuencia, se casa el fallo recurrido y fallando por el fondo, se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas (norma 69.8 Código Procesal Civil).
Voto 1268-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Jurisprudencia / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Fundamentación
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo contiene como causal de casación por razones procesales la contradicción con la cosa juzgada (numeral 137.1.i); siendo la norma que da entrada al agravio del recurso de casación. No obstante, en el cargo analizado se utiliza, en carácter de fundamentación jurídica, la reseña de dos pronunciamientos como referencias jurisprudenciales, que se contraponen con lo preceptuado en el artículo 9 del Código Civil, que establece: “la jurisprudencia corresponde a la doctrina que, de modo reiterado, establecen las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena; al aplicar la ley”. El voto de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda no corresponde a un pronunciamiento jurisprudencial, conforme a la norma citada. El voto emitido por la Sala Segunda de Casación refiere a un supuesto diferente al sentido del agravio que se formula y expone; por lo que la argumentación jurídica resulta inocua para variar lo resuelto.
Voto 1285-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Los alegatos del recurrente insisten en la pretensión medular de su demanda sin controvertir de manera eficaz y completa, las razones que se adujeron en el fallo para su rechazo. Con ello soslaya el propósito elemental de este remedio procesal, cual es combatir los fundamentos de la sentencia adversa, evidenciando el supuesto desafuero jurisdiccional. Es insuficiente que la parte insista en los propios planteamientos si no se acompañan de razones -fácticas, jurídicas, o ambas, según corresponda- que evidencien la contrariedad legal en los argumentos que dan sustento al fallo y le resultan adversos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas generadas con el ejercicio de esta instancia corren por cuenta de la promovente (numeral 61.2.3 Código Procesal Civil).
Voto 1398-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: El canon 69.7.2 del Código Procesal Civil, dispone: “Recibido el expediente, la sala de casación resolverá sobre la admisión del recurso. Si lo admitiera de oficio o a solicitud de partes, y siempre que la sala lo estime pertinente, convocará a la audiencia oral”. La demandada solicita la celebración de una audiencia oral. Empero, ese trámite se considera innecesario, pues en los agravios admitidos se expresaron de forma clara las disconformidades y argumentos. Así, como la celebración de la audiencia es facultativa de esta Sala, se rechaza dicho pedimento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el recurso de casación, la actora ofrece una certificación como prueba (ordinal 69.7.3 Código procesal Civil). Empero, revisado el expediente, no consta documento adjunto al recurso; por lo que se rechaza de plano el referido ofrecimiento.