Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 844-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente esboza motivos procesales y de fondo entremezclados, sin la debida técnica propia de esta etapa casacional. Si bien expone su teoría del caso y por qué esta debe ser aceptada, omite combatir la sentencia y sustentar de forma precisa las razones por las que el Tribunal yerra en sus fundamentos fácticos y jurídicos. No obstante, de sus argumentos se pueden extraer algunos reproches atendibles, los cuales se conocen según su verdadera naturaleza. En un agravio, contra el argumento del Tribunal sobre la legitimación pasiva del albacea cuando la demanda se dirige contra el inventario de los bienes de la sucesión, el casacionista solamente expone su disconformidad y si bien acusa normas conculcadas, omite desarrollar de forma precisa, de qué forma aquellas podrían sustentar su posición y desacreditar la del Tribunal. Así, el cargo resulta insuficiente y se rechaza.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Sobre la violación al debido proceso, resulta inatendible el reclamo de que unos informes periciales no le fueron puestos en conocimiento en el proceso penal, pues evidentemente tal reclamo debió hacerse en aquella sede y con los remedios procesales que la legislación tiene a disposición.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los reproches tanto procesal como de indebida valoración probatoria parten de un supuesto erróneo, al afirmar que la base probatoria para resolver está constituida por unos dictámenes periciales, siendo una resolución judicial firme la que sustenta el razonamiento y contra esa base, es decir, en relación con la sentencia, nada se logra desvirtuar en el recurso, por lo que carece de la fuerza para quebrar el fallo.
Descriptor: Sucesión / Legitimación / Contrato de mandato
Restrictor: Albacea / Sucesión / Poder general
Resumen: El sistema legal costarricense regula la figura del albacea. De los artículos 541 a 560 del Código Civil se desprende que quien funja como tal, es el administrador y representante legal de la sucesión, tanto en juicio como fuera de él, ostentando las facultades de un mandatario con poder general (norma 548 ibidem). Aunado a esto, en el mandato 922 de la Ley 7130, establecía: “el albacea deberá presentar, dentro de los quince días siguientes, el inventario de todos los bienes de la sucesión”. Así, lleva razón el Tribunal cuando explica que, si la demanda va dirigida contra el inventario de los bienes de la sucesión, quien ostenta la legitimación pasiva y, por lo tanto, debió entablarse la demanda es contra la sucesión en la persona del albacea, quien la normativa le ha otorgado la representación de la sucesión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con las costas a cargo del perdidoso.
Voto 1072-F-2024
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora demandó la resolución de un contrato de préstamo suscrito con la demandada, por presunto incumplimiento, al no haberle entregado el monto objeto del préstamo. Aprecia esta Sala, tal pretensión fue conocida y resuelta por el Tribunal dentro de los límites fijados por los hechos y pretensiones de la demanda, así como por las excepciones opuestas por la accionada y el acervo probatorio constante en el expediente. En criterio de los juzgadores, efectivamente existió un incumplimiento de la demandada al no haber demostrado la entrega de dicho monto. Tal conclusión es congruente con la segunda petitoria de la demanda. Así, se rechaza el agrario.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: La declaración en estudio no constituye una confesión, por no referirse a hechos personales contrarios a los intereses de su representada y favorables a su adversaria (artículo 338 Código Procesal Civil vigente cuando se practicó el interrogatorio).
Descriptor: Contrato de préstamo / Contrato de mandato / Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual / Poder generalísimo / Incumplimiento contractual
Resumen: El Tribunal estimó el incumplimiento contractual de la demandada, al no haber entregado la suma de dinero pactada entre las partes. Declaró con lugar la demanda, declarando la resolución de un contrato de préstamo e ineficacia de un fideicomiso. Estima la Sala, según la literalidad del título valor en estudio (cheque de gerencia), como bien lo apreció el Tribunal, fue expedido a favor de un señor a título personal y no en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actora. El acuerdo de la Asamblea de Accionistas señala que el mandato conferido lo es para la constitución de hipoteca o fideicomiso respecto de un inmueble de la sociedad, sin indicación respecto a recibir el dinero del préstamo. Por su parte, en el contrato de préstamo suscrito por el apoderado, no consta cláusula donde se especifique la forma como debía entregarse el dinero, ni se consigna autorización expresa para que esa suma fuera recibida por dicho señor en nombre de la sociedad. Finalmente, la suma girada mediante el cheque no corresponde con la cifra pactada en el contrato de préstamo, criterio adicional para tener por indemostrado que este cheque estaba vinculado con el desembolso del préstamo a la demandante; por lo que no se evidencia los yerros de apreciación y preterición probatoria acusada.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Resolución contractual / Efectos jurídicos
Resumen: Una vez decretada la resolución de un contrato, se tiene por extinguida la relación contractual con carácter retroactivo, esto es, las cosas vuelven a su estado original, como si no hubiera existido contrato. Ese restablecimiento de la situación jurídica que ostentaban las partes contratantes antes del nacimiento de la relación extinguida, despliega a su vez un efecto restitutorio, en el cual los contratantes quedan obligados a la restitución recíproca de las cosas y las prestaciones realizadas (preceptos artículos 692 y 844 Código Civil). Ver resolución 86-2021 de la Sala Primera. En la especie, en vista de que la sociedad accionada no logró desvirtuar el incumplimiento contractual que le fue endilgado, y con fundamento en el cual se acogió la pretensión de la demanda referida a la resolución del contrato de préstamo suscrito con la actora, bien hizo el Tribunal al decretar la ineficacia del fideicomiso suscrito como garantía de ese préstamo. Esa ineficacia opera como efecto directo de la resolución contractual decretada, dado el carácter retroactivo de esa figura extintiva y, porque, al desaparecer de la vida jurídica el contrato de préstamo base, que fuera garantizado mediante contrato de fideicomiso, por tratarse este último de un contrato accesorio del primero, deja de surtir efectos jurídicos.
Descriptor: Anotación registral / Principio de publicidad registral / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Ejecutividad
Resumen: La sociedad demandada adquirió el bien litigioso cuando ya esta demanda se encontraba anotada al margen de su asiento registral, admitiendo el eventual resultado de este proceso judicial y la consecuente obligación de restituir el bien, tal cual se solicitó en las pretensiones. Así lo dispone el artículo 468, párrafo tercero, del Código Civil, cuando indica: “Cualquier adquirente de un bien anotado aceptará, implícitamente, las resultas del juicio y el registrador lo consignará así en el asiento respectivo, al inscribir títulos nuevos”. En igual sentido, el ordinal 159, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, establece: “Quien adquiera bienes mediante remate lo hará bajo su riesgo en cuanto a situación, estado o condiciones de hecho, consten o no en el expediente”. En vista de que en este proceso ordinario se ha declarado la resolución de un contrato de préstamo suscrito con la accionada y la consecuente ineficacia del fideicomiso suscrito como garantía de aquél, y en razón de que la actual propietaria del inmueble ha figurado como parte de este proceso -teniendo oportunidad para ejercer su debida defensa-, lo procedente es ordenarle que proceda con la restitución del bien, pues al adquirirlo por remate y con una anotación al margen registral de la presente demanda, aceptó tácitamente las resultas de este proceso. Lo anterior, a efectos de evitar que la sentencia estimatoria dictada por el Tribunal se torne inejecutable.
Voto 1250-F-2024
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Se solicita dejar sin efecto el recurso de apelación planteado contra la resolución que declaró sin lugar la excepción de incompetencia dictada por el Tribunal Arbitral. A tenor de la norma 65.8 del Código Procesal Civil, se admite dicho desistimiento, se declara firme la resolución apelada y ordena la devolución del expediente a la oficina de origen.
Voto 1330-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Casación útil
Resumen: Aunque en el recurso de casación agrario no se exigen formalidades especiales, no significa que sea por completo informal. Se debe exponer con claridad y precisión, las objeciones a la sentencia recurrida, cuestionando los fundamentos del fallo recurrido y la aplicación de las normas que en el mismo se aplican. El primer apartado del cargo en estudio se analiza como reproche procesal y el segundo, por referir a inconformidades de valoración probatoria, como un motivo de fondo (mandatos 588 Código de Trabajo, 6, 26, 52 y 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Sobre la exposición de argumentos del cargo procesal, corresponden a una reiteración de lo argüido en el recurso de apelación ante el Tribunal, siendo meras manifestaciones de inconformidad, sin motivación. Al no cuestionar ni atacar la sentencia y los argumentos dados en el fallo cuestionado, se rechaza el cargo. Tocante al motivo de fondo, las disconformidades resultan inútiles para quebrar el fallo. Corresponden a meras discrepancias reiteradas de la contestación de la demanda y del recurso de apelación. No se combate los fundamentos del fallo de segunda instancia, ni se puntualiza como las normas que cita, son transgredidas por el fallo o como el análisis de las pruebas realizadas en el fallo de primera instancia -que avala el Tribunal-, transgreden las normas que cita. Por otro lado, en casación no se ataca con consideraciones fácticas y jurídicos un argumento medular de la resolución recurrida; por lo que se rechaza el agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Debe la recurrente sufragar las costas generadas con su presentación.
Voto 1348-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por ausencia o contradicción grave en la fundamentación (artículo 69.2.4 Código Procesal Civil). Esta Sala estima que el fallo recurrido fue debidamente motivado, ya que en él se plasmaron con claridad y precisión los razonamientos de hecho y de derecho. El recurrente lo que ataca es la forma como está dispuesta la sentencia, su ordenación, la cual considera no es acorde con las normas del Código Procesal Civil; no precisamente que no haya habido fundamentación. Sin embargo, lo argüido por el casacionista evidentemente no resulta conforme con el numeral 61.2 ibídem. Este último, distingue claramente, al referirse al contenido de la parte considerativa del fallo, lo que es la parte de los hechos probados y no probados (puntos 2 y 3), lo que es el análisis del fondo, la fundamentación jurídica.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación / Cuadro fáctico
Resumen: Análisis sobre la fundamentación fáctica (hechos probados relevantes) y jurídica (aplicación de la ley a los hechos establecidos y la valoración de las pruebas) de una sentencia judicial.
Descriptor: Responsabilidad / Prueba
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Peritaje
Resumen: Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva en actos de consumo (ordinal 35 Ley del Consumidor), en particular, su concepto y carga probatoria (resoluciones 212-2008 y 300-2009 de la Sala Primera). Es el caso, como ocurre en la especie, de la compraventa de un automóvil vendido por un agente económico que presenta defectos que hacen imposible su uso. La parte que presenta una demanda en materia de consumo debe demostrar el daño sufrido y el nexo causal directo en relación con el reclamo (acto u omisión del demandado). Resulta indispensable acudir a un perito o experto en automotores para que examine aquel afectado y determine la naturaleza y gravedad del defecto, así como los efectos que ha tenido en su funcionamiento (ver resoluciones 2432-2020 y 1718-2023 de la Sala Primera). En el expediente no consta un peritaje judicial de un experto en materia automotriz, que permita establecer con certeza si el humo y hollín que emanaba del vehículo era producto de un defecto de fábrica o de un mal uso y mantenimiento del auto por la actora. Solo de esa manera hubiese sido posible establecer con convicción la existencia del daño y su causalidad y en consecuencia la responsabilidad de la demandada. Por ende, el Tribunal, erróneamente, sin prueba técnica, determinó la responsabilidad de las accionadas a partir de documentos que hacen referencia a manifestaciones unilaterales de la demandante con relación al supuesto daño que presentada el bien. Estas pruebas, a criterio de esta Sala, resultan insuficientes para tener por acreditado el daño, mucho menos su causalidad. De tal manera, el Tribunal incurrió en una errónea apreciación del acervo probatorio con infracción de las normas sustantivas (35 Ley del Consumidor y 692 Código Civil) cuyo quebranto se alega, por lo que se acoge la defensa de falta de derecho y se rechaza la demanda en todos sus extremos.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Al resultar perdidosa la actora y no estimar esta Sala que exista motivo para la exoneración en costas, se condena a la demandante a su pago.
Voto 1350-F-2024
Descriptor: Sociedad anónima / Impuesto a las personas jurídicas / Elemento del acto administrativo
Restrictor: Disolución y liquidación / Disolución / Motivo motivación
Resumen: La actora estaba morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas en cuatro períodos fiscales consecutivos, por lo que el Registro Nacional ordenó la declaratoria administrativa de su disolución (ordinal 6 Ley 9024) y publicó el aviso en el diario oficial La Gaceta (norma 207 Código de Comercio), para que, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, pudiera oponerse judicialmente. Por lo anterior, la demandante canceló el principal e intereses generados por cada período fiscal y demandó a la Junta Administrativa del Registro Nacional y al Estado (integrado de oficio como litis consorte pasivo necesario) pretendiendo, en lo medular, la nulidad de la conducta administrativa, para dejar sin efecto dicha disolución. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Consideró, aunque tardío, el pago de dichos períodos adeudados hizo desaparecer de manera sobrevenida el motivo de la declaratoria administrativa de disolución; lo cual coincide esta Sala. No se está ante una causal de disolución que opera de pleno derecho o sobre la que no se puedan presentar oposiciones basadas en la inexistencia sobrevenida del supuesto fáctico que originó su aplicación. De la literalidad del cardinal 6 citado, se concluye que los efectos de esta causal no surten de manera automática ─como sí sucede por disoluciones con el vencimiento del plazo social─, sino que requiere de la concurrencia de elementos adicionales para que la disolución adquiera eficacia: 1. Declaratoria de la configuración de la situación fáctica por parte del Registro de Personas Jurídicas a través del dictado de un acto administrativo. 2. Acaecimiento del citado plazo de treinta días, momento en el cual el acto administrativo que declaró la configuración de la disolución se considera firme y eficaz (numeral 145.1 y 2 Ley General de la Administración Pública). El motivo es una de las condiciones esenciales del acto administrativo. En este caso, el motivo de la declaratoria administrativa de disolución (acto administrativo) lo constituyó dicha morosidad en el pago del tributo. Si bien al momento del dictado del acto, la declaratoria administrativa de disolución se encontraba a derecho, esta no surtiría efectos sino hasta transcurrido el citado plazo de treinta días. Durante ese plazo acaeció el pago de los adeudos tributarios, hecho que ocasionó la desaparición sobrevenida del motivo de la declaratoria y que justo era la condición prevista por dicho artículo 6 para la procedencia de la disolución, por lo que la nulidad del acto no es originaria sino sobrevenida (disposiciones 133, 158 y 159 ibidem). Ver resolución 2189-2020 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El presente asunto se resuelve sin especial condena en costas (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1648-F-2024
Descriptor: Costas / Costas
Restrictor: Condena al vencido / Ejecución de sentencia
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido de las costas y la posibilidad de eximirlo como una facultad vía excepción (lo cual no se encuentra inmune al control casacional -ver resolución 4315-2019 de la Sala Primera-), entre otros supuestos, cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio (mandato 194 ibidem). En este proceso de ejecución de sentencia se pretende el pago del daño moral subjetivo, aunado a las costas del amparo y la ejecución. El Juzgado estimó procedente los dos primeros extremos, concediéndoles una suma dineraria. Considera esta Sala, mal hizo la Juzgadora en no condenar en costas en la ejecución a la ejecutada, debido a la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos incurridos para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar. Además, para la ejecución de un voto constitucional, se hace necesario acudir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (normas 179 ibidem y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional), a fin de seguir el procedimiento (cánones 180 a 183 CPCA). Ese vencimiento trae aparejado que la ejecutada resultó perdidosa, razón suficiente para condenarla en costas de la ejecución.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: La existencia de plus petitio que arguye la Juzgadora para no imponer las costas de la ejecución a la parte vencida, deviene improcedente. La liquidación del daño moral subjetivo es una estimación provisional y prudencial que realiza la ejecutante, pues siempre depende del arbitrio del juzgador conforme a estimaciones “in re ipsa”, por lo que se constituye en una de las causas legales que impiden la configuración del plus petito, de ahí que lleva razón el recurrente en cuanto a que no resultaba viable la exoneración de costas con base en tal argumento. Por ende, se casa el fallo impugnado y fallando por el fondo, se condena al pago de las costas del proceso de ejecución.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios / Aplicación normativa
Resumen: Al ser imperativo, aún de oficio, el pronunciamiento sobre las costas y dada la existencia de una suma líquida aprobada a favor del ejecutante por daño moral y las costas del amparo, se procede a cuantificar el monto de las costas del proceso de ejecución. El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente al momento de interponerse el proceso de ejecución, establece un importe mínimo por la labor profesional desplegada para las ejecuciones de sentencia de ¢121.000, monto que le corresponde pagar a la entidad ejecutada como perdidosa.
Voto 1539-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El reclamo de la ejecutante no se limitó a una mera cuantificación de las costas del amparo, sino que, en la resolución dictada por el Juzgado, éste debió analizar la procedencia de esta partida conforme con el derecho aplicable y la prueba aportada, al punto que el juez rechazó la pretensión por existir cosa juzgada material (el rubro de costas del amparo ya había sido denegado mediante sentencia firme, previa a este proceso). Esto, por sí, atribuye a esa decisión el carácter de resolución final (no de auto liquidatorio, como lo calificó el juez), siendo recurrible mediante recurso de casación (preceptos 134.2, 179 y 180 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Costas / Menor de edad
Restrictor: Menor de edad / Costas
Resumen: Se mantiene la sentencia sin condena en costas de la ejecución, pues según el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo”. En este proceso, la progenitora interpuso la presente demanda de ejecución, en representación de un menor de edad, con lo cual se cumple el presupuesto de hecho para dar cabida a la exención dispuesta en citada ley.
Voto 1547-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes podrán aportar prueba documental que juren no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el acontecimiento al que se hace referencia como relevante y que debe ser tomado como prueba, constituye un hecho anterior al dictado de la sentencia del Juzgado, que con este recurso se impugna. De tal manera, se incumple el requisito de ser anterior al dictado de la sentencia; por lo que se rechaza.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: La petición sobre una indemnización por daño moral subjetivo (obligación de valor) es de carácter provisional (aspecto indeterminado), por lo que es imposible hablar de pretensiones exageradas. En la especie, dado que el reclamo versa sobre el monto que se debe conceder por daño moral y fue lo que llevó a la Juzgadora a considerar la existencia de un plus petitio, es imposible aplicar la eximente del ordinal 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por no encontrarse esta situación en dicho supuesto. Ver resolución 2270-2023 de la Sala Primera. Por ende, fallado por el fondo, se condena a la ejecutada al pago de ambas costas de la ejecución de sentencia, las cuales deben ser liquidadas en proceso de ejecución de sentencia.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la imposición de las costas al vencido por el solo hecho de serlo (regla), lo que debe hacerse aún de oficio. Este precepto también establece excepciones para su exoneración. En el presente asunto, la demandada fue vencida en su totalidad, al ser condenada al pago del daño moral peticionado y las costas del recurso de amparo; por lo que procede aplicar la condena al vencido por el solo hecho de serlo. Además, no se evidencia que en este proceso se esté ante alguna de las causales de exención.
Voto 1567-F-2024
Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia rebatida tuvo por demostrado que la accionada (Mutual de Ahorro y Préstamo) si le informó a la actora sobre el tipo de contrato de cuota real y sus características: solicitud de crédito; suscripción de la carta de aceptación del sistema de cuota real, del contrato de crédito y la escritura pública; así como la declaración de parte en la audiencia oral, quien manifestó conocer el sistema de cuota real y contar con un asesor de crédito. Los juzgadores además señalaron que la accionante no logró demostrar que su voluntad, a la hora de aceptar el contrato crediticio, no fuese libre y consciente o bien inducida a error. Los artículos 32 y 34 de la Ley del Consumidor señalan el deber del demandado en informar al consumidor sobre el tipo de servicio y sus características. En este caso, se determinó que la accionante adquirió ese préstamo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones que se convenían. Véase que hasta cuestiona el contenido de las cláusulas del contrato. Por ende, no lleva razón al indicar que la operación cuenta con vicios en el consentimiento al haber sido inducida a error por falta de información.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1680-2024
Descriptor: Daño / Ejecución de sentencia
Restrictor: Daño moral / Cosa juzgada
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de una Municipalidad, debido a la falta de respuesta a la solicitud del amparado sobre la forma en que serían entregadas las ayudas sociales para atender la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19. Ordenó, dar respuesta en el plazo de 10 días y condenó a la entidad al pago de las costas, daños y perjuicios. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado Contencioso condenó al ente al pago de una suma por daño moral. En casación, se reprocha la falta de sustento de dicha lesión, porque se basó en que el ejecutante requería esta información para definir si se postulaba para el beneficio del “Bono Proteger”, pero tal dato no fue invocado ante el ayuntamiento, ni considerando en el fallo en ejecución. Esta Sala considera, lo ponderado en el fallo fue que no se brindó la respuesta oportuna a su gestión, lo que generó el daño moral que amerita ser indemnizado. Ver resolución 1564-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El daño moral, en caso de considerarse pertinente, corresponde a una obligación de valor y por la particularidad de los bienes jurídicos que procura reparar, no entraña una fácil traducción monetaria. De ahí que su cuantificación por el solicitante sea prudencial, ya que la fijación definitiva corresponde al arbitrio jurisdiccional. Dada esta particularidad, el legislador expresamente excluyó de los supuestos generadores de plus petitio a aquellas estimaciones preliminares cuya definición dependa del criterio jurisdiccional (artículo 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), dentro de las que encaja plenamente el daño moral subjetivo. En consecuencia, no se constata plus petitio en la estimación hecha por el ejecutante.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, el Municipio resultó vencido y aunque obtuvo una disminución del monto del daño moral por el que deberá indemnizar al ejecutante, esa estimación tiene carácter provisional en la demanda y dependía del arbitrio judicial. En cualquier caso, la condena en costas al vencido se impone por el mero hecho de resultar perdidoso en la contienda, como consecuencia necesaria dispuesta por el legislador, ante los gastos que debe asumir la parte victoriosa por haber tenido que acudir a la sede judicial para la defensa de sus derechos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación. La casacionista debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativa).