
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 40-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la ausencia o contradicción grave en la fundamentación del fallo como motivo procesal de casación (norma 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 2872-2020 y 2164-2021 de la Sala Primera. En el presente asunto, no se evidencia la concurrencia de ninguna de esas situaciones.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El marco inexorable dentro del cual las personas juzgadoras deben resolver lo pretendido corresponde no sólo a las pretensiones, sino que son los hechos de la demanda y la contestación, las pretensiones y las excepciones los que determinan la forma en que se resuelve el asunto sometido a su conocimiento (ordinales 2.2, 24.1 y 61.2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 557-2017, 171-2020, 1880-2021 y 751-2022 de la Sala Primera. El principio de congruencia está ligado con el deber de fundamentación. En la especie, todas aquellas pretensiones encaminadas a señalar lo contrario de lo resuelto, no resultaron de recibo para el Tribunal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La casación de fondo por error en la valoración e interpretación de la prueba (artículo 69.2.a Código Procesal Civil) tiene una relación directa con el cuadro fáctico, de modo que, cuando la casacionista aduce este error, no basta sólo con señalar cuál es el elemento probatorio indebidamente valorado, sino que, al variarse el contenido del medio de convicción (según la posición que la parte sostiene), debe destacar cómo esto a de repercutir en los hechos que se tuvieron por probados o por indemostrados. En el caso de estudio, el recurrente omite indicar cómo las probanzas que aduce como mal valoradas varían el cuadro fáctico de la sentencia recurrida. Tampoco ataca el argumento del Tribunal, pues es de esta forma que lograría quebrar el fallo en esta instancia.
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Poder especial
Resumen: El poder especial es aquel conferido para llevar a cabo las actividades descritas en el mismo y frente a las personas en él indicado, cesando una vez que se ha desempeñado éste (artículo 1256 Código Civil,). En el caso de estudio, el Tribunal fue claro en indicar que el poder especial fue brindando a la Licenciada únicamente para firmar en nombre y representación de su mandante, por lo que era deber del casacionista refutar dicha argumentación, expresando los motivos por los cuales la actuación de la apoderada iba más allá de estampar una firma en su lugar, e imponían el deber de aportar la argumentación y prueba que permitieran estimar lo contrario.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La prueba aportada no ayudó a la teoría del caso del accionante y la abundancia probatoria no refleja per se las cualidades exigidas por el legislador para proceder con la exoneración solicitada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil); razón por la cual deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser la actora la parte vencida, debe cancelar a las accionadas las costas personales y procesales de la etapa de casación (cardinales 9.4 Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, 61.2, 69.8, 73.1 y 76.1 Código Procesal Civil y 20 Decreto Ejecutivo 36562, vigente al momento de interponerse este proceso).
Voto 1437-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El recurrente no expone con puntualidad qué es lo que, en su parecer, el Tribunal resolvió que no fue pedido por ella o sobre qué pretensión o su causa de pedir es que habría omitido pronunciamiento. Es una afirmación absolutamente genérica, sin contrastar las consideraciones del Tribunal con su cuadro pretensivo y hechos de la demanda; falencia que impone el rechazo del agravio. En todo caso, es clara a esta Sala que el Tribunal resolvió las pretensiones que fueron planteadas con análisis de la causa de pedir expuesta por la actora; por lo que no se produce el vicio denunciado en la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Denegación de prueba
Resumen: Se alega denegación de prueba admisible. En la audiencia preliminar, el Juez Tramitador rechazó la testimonial ofrecida por la actora, sin que ella presentara recurso de revocatoria contra tal decisión (norma 132.3 Código Procesal Contencioso Administrativa). Tocante a la testimonial planteada en la contestación del Estado, véase que se dio un desistimiento, sin oposición de la demandante en el sentido de que tal elemento habría de evacuarse, por serle de interés a su teoría del caso. Al no haber solicitado al Juzgador la rectificación de estas decisiones, se rechaza este argumento (mandato 137.2 ibidem). Por otro lado, la accionante solicitó “prueba nueva y para mejor resolver”. En la sentencia impugnada fue denegada su admisión al estimarse irrelevante para la decisión; sin que en el recurso se exponga su necesidad o el detalle de las razones por las cuales, no habiéndose ofrecido en la demanda, hubo de admitírsele antes del dictado del fallo. Además, cuando no exista prueba que evacuar, el juez tramitador, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, dará oportunidad a las partes para que formulen conclusiones y remitirá el expediente al Tribunal para que dicte sentencia (canon 92 ibidem); lo que aconteció en el sublite, donde a esa altura de la audiencia preliminar, según la admisión de las probanzas decretada, no se requería la práctica de un debate oral y público, sin que hubiese oposición oportuna de la actora.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista no cita, menos aún desarrolla, la infracción de normas sustantivas. Menciona únicamente normas procesales del Código Procesal Civil y el Código Procesal Contencioso Administrativo. De esta manera incumple con la fundamentación jurídica que exige el mandato 139.3 ibidem, con lo cual esta Sala se ve impedida de emitir pronunciamiento sobre una tan genéricamente alegada vulneración de normas sustantivas. Tampoco expone una violación indirecta por errónea valoración o preterición de concretos elementos de convicción.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia motivo suficiente para impugnar (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1451-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho de salud de una persona adulta mayor, quien fue incluida en una lista de espera indefinidamente, ordenándole se le practique la cirugía de cataratas en ambos ojos que requiere. En etapa de ejecución de sentencia, en lo que interesa, el Juzgado condenó al ente al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, la ejecutante se limitó a ofrecer la ejecutoria de la sentencia constitucional como elemento de convicción, lo cual resulta insuficiente para acreditar, como ella lo aduce: que la colocación en una lista de espera para cirugía comprometió gravemente su calidad de vida, que estuvo en condición delicada de salud o las molestias físicas que padeció durante el tiempo de espera. Ninguna de esas circunstancias fue abordada ni probada en la sentencia de amparo. Si bien a partir de la ejecutoria aportada se puede colegir la tardanza reprochada por la Sala Constitucional en la realización de la cirugía, lo cierto es que en este proceso correspondía a la ejecutante la carga probatoria respecto de los hechos sobre los cuales hizo descansar su pretensión indemnizatoria y de la lesión moral. Así las cosas, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causado un daño moral subjetivo indemnizable. Por ende, deviene improcedente otorgar la indemnización fijada en sentencia.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Acuerdo
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.
Voto 1452-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Cuando se trate de una condenatoria en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional, los jueces encargados de resolver la liquidación de un recurso de amparo deben valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, analizando las circunstancias particulares del asunto, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento; así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo debido a la falta de atención médica, en particular, la urgencia, la conformación del paciente con la cita otorgada por la institución (norma 30.ch Ley de la Jurisdicción Constitucional) y los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia, mediante la cual se dispone la práctica de un acto médico o la entrega de un medicamento. Ver resoluciones 1502-2022 y 28-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada -quien es una adulta mayor- y los principios de eficacia y eficiencia en los servicios públicos, al programarle en tres años una cita para valoración oftalmológica por probable catarata. Por su parte, se declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución y se condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Para esta Cámara deviene improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada. La ejecutante efectivamente recibió justicia restaurativa debido a la interposición en su favor del recurso de amparo, situación que llevó a reprogramar su cita en poco más de cuatro meses, lo que redujo considerablemente la expectativa inicial de más de 3 años. El concepto de indemnización incluye la restauración (adelanto de la cita en derogación singular de la lista de espera) y en este caso no se ha comprobado otra circunstancia que permita cualificar la situación de la ejecutante, por ejemplo, que su situación fuera de extrema urgencia o que peligrara su vida de manera manifiesta con el atraso en la realización de esa cita médica, todo lo cual podría estar asociado a un sentimiento de angustia o sufrimiento.
Descriptor: Jurisprudencia / Principio de independencia del juzgador
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Las personas juzgadoras mantienen su independencia con respecto de la interpretación y ponderación de los asuntos sometidos a su conocimiento, quienes tienen como marco de conocimiento a las actuaciones procesales y como únicos contextos de autoridad a la Constitución y las leyes, cuya aplicación deviene según el sentido imperativo y categórico del artículo 6 del Código Civil. En relación con ello, las partes cuentan con los medios de impugnación previstos legalmente para combatir las resoluciones que consideren agraviantes. Por su parte, el numeral 9 ibidem le concede a la jurisprudencia de las Salas de Casación una función informadora de la aplicación reiterada del ordenamiento jurídico, pero cuyos alcances materiales se constriñen a cada uno de los casos en que se dicte. Por ello, esa doctrina no puede vincular a la persona juzgadora, quien en el marco de su actuación goza de independencia con las responsabilidades anejas a esa cardinal función (numerales 9 y 154 Constitución Política); salvo la jurisdicción constitucional (artículo 13 Ley 7135), cuyo sistema jurídico costarricense no tiene raigambre en la regla del precedente.
Voto 1528-F-2024
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La actora pretende se declare la responsabilidad objetiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante) y el pago de los daños y perjuicios incurridos, pues debido a una pancreatitis, fue operada de la vesícula en un hospital privado, debido a la omisión del hospital público. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Tuvo por acreditado que la accionante sí recibió atención a su problema de salud por parte de la Institución. Si bien omitió operarla, esto no constituyó un servicio deficiente o irregular, porque a los pacientes que sufren dicha condición, no deben ser intervenidos de forma inmediata; sino en seis meses para que se resuelva su proceso inflamatorio. Por otra parte, ella tenía que mejorar su condición nutricional, además de presentar síndrome metabólico, hipertensión, un problema cardiaco, entre otros, que ameritaba valorar el mejor momento para intervenirla. Se le realizaron exámenes, recibió medicamentos y tuvo consulta de valoración preoperatoria en la que se avala la realización de la cirugía. Por lo anterior, el Tribunal explicó que no se está ante los supuestos que permiten la aplicación de los artículos 69 de la Ley Constitutiva de la CCSS, 19 y 20 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, que sustenta acudir a la medicina privada con cargo a la CCSS. Estima la Sala, en cuanto a dichas condiciones, el Tribunal explicó que debía cumplirse: a. Que por la gravedad de la enfermedad el paciente no tuvo posibilidad de solicitar los servicios de la CCSS, pues la demora le habría ocasionado grave perjuicio en su salud. b. Que haya habido inopia de personal en la CCSS. c. Que hayan existido dificultades para conceder la atención en las propias instalaciones de la CCSS. Sin embargo, sustentó, la actora no cumplió con ninguna, pues no hubo inopia ni gravedad o emergencia en los términos normativos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los argumentos de la recurrente no son de recibo, porque resultan infértiles para quebrar el fallo, pues no atacan el eje central del fundamento de lo resuelto. Además, porque se pretende desvirtuar lo sustentado en criterios técnicos médicos con simples manifestaciones o aseveraciones que carecen de prueba que los respalde.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del recurrente.
Voto 1540-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada, quien se encuentra en lista de espera indefinida para una cirugía de glándula tiroides, con criterio de prioridad alta. Por ende, se le ordenó realizarla dentro del plazo de un mes. Por su parte, la Jueza Ejecutora declaró con lugar la ejecución de sentencia y condenó al ente, en lo que interesa, a una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, deviene improcedente este daño concedido. Véase, la ejecutante fue puesta en lista de espera para una cirugía sin carácter de urgencia. De ahí hasta que acudió en amparo, consintió durante aproximadamente dos años y medio, sin que conste algún impedimento por el cual no hayan podido presentar dicho recurso con anterioridad. Como consecuencia del fallo constitucional, recibió justicia restaurativa, pues solo tuvo que esperar tres meses -desde que interpuso el recurso de amparo- para la intervención quirúrgica. Valga acotar, la indemnización incluye la restauración (derogación singular de la lista de espera), pues se le otorgó un privilegio sobre los demás asegurados, lo cual desmerece el reclamo por el daño moral planteado.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Nexo causal
Resumen: Tocante a los daños y perjuicios que se derivan de un fallo constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo, conviene tener presente que, dada su naturaleza este tipo de sentencias contienen una condenatoria en abstracto, sin ninguna consideración fáctica, no prejuzga, al no analizar su existencia, nexo de causalidad o cuantificación. Dicho Tribunal se limita a determinar la violación constitucional. Al ejecutar esos extremos debe establecerse la relación de causalidad entre lo declarado en abstracto y el asunto concreto. Corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, analizando las circunstancias particulares del caso, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, así como, los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La imposición de las consecuencias económicas del proceso a la demandada, vencida en la especie, no genera vulneración legal alguna, en tanto no ostenta un derecho a ser exonerada del pago de las costas, pues su contraparte debió asumir gastos para la tutela de sus derechos otorgados en sentencia. Ver resolución 773-2023 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado / Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con los honorarios profesionales / Distinción con las costas personales / Ejecución de sentencia / Legitimación
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado. Ver resoluciones 824-2018, 943-2018, 3558-2019 y 4315-2019 de la Sala Primera. En el presente caso, la ejecución del voto constitucional se promovió por un licenciado en calidad de apoderado especial de la amparada, para recuperar los gastos profesionales que incurrió. No es esta la vía procesal para dilucidar el tema de si entre ellos existió o no una relación cliente-abogado y, en caso afirmativo, si ya se cancelaron los eventuales honorarios profesionales generados; por lo que el argumento de la casacionista sobre carecer de prueba (factura electrónica) en cuanto a la inversión de dinero realizada por honorarios de abogado resulta inútil. Las costas personales del amparo serán concedidas a favor de la ejecutante, como en derecho corresponde, por ser ella la única legitimada para su cobro, sin perjuicio de lo que ésta pudiere disponer acerca de la manera como habrán de girarse o retirarse los montos respectivos.
Voto 1548-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho de salud de la amparada, ordenándole programar en el Servicio Vascular Periférico, la cita médica que requería, por sufrir un dolor en su pierna izquierda. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, resulta procedente indemnizar la afectación anímica reprochada. Véase, se le asignó la cita para noviembre de 2026, es decir, más de cuatro años después, mientras padecía de dolor. Ergo, pudo haber sufrido angustia, tristeza y frustración, por su situación médica sin atender durante un largo período.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Acuerdo
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas del recurso a cargo de la casacionista (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1549-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por atentar el derecho a la salud del amparado, por estar someterlo a una espera indefinida, ordenándole al ente practicar la cirugía de hernia incisional que le fue prescrita. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Advierte esta Sala, la argumentación del juzgador para otorgar esta indemnización resulta evidentemente contradictoria, porque admite que la ejecutante no logró demostrar la existencia de una lesión moral indemnizable, pero luego la tiene por acreditada con base en la ejecutoria aportada. Al margen de lo anterior, no procede reconocer la indemnización pretendida por el ejecutante y otorgada en sentencia, por cuanto no se verifica que él haya padecido la afectación moral acusada. No consta prueba de los hechos citados en el escrito de la demanda como constitutivos de la lesión anímica, sino que el ejecutante se limitó a ofrecer la ejecutoria de la sentencia constitucional como elemento de convicción, lo cual resulta insuficiente para acreditar, por ejemplo, como él lo aduce: que su padecimiento le ha ocasionado dolor crónico en la zona afectada, complicaciones en sus actividades, dificultades y limitaciones en el desarrollo normal de su vida cotidiana, todo lo cual le generó angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre durante el tiempo de espera para su cirugía. Tampoco alguna de esas circunstancias fue abordada ni probada en la sentencia de amparo. En la ejecutoria solo se puede colegir la citada tardanza reprochada por la Sala Constitucional. Por ende, deviene improcedente otorgar la indemnización fijada en sentencia (ordinal 150.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Acuerdo
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.
Voto 1551-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Análisis sobre concepto del plus petitio, así como causal para eximir en costas y sus excepciones, entre ellas, si la determinación de los rubros obtenidos en sentencia depende del criterio de la autoridad judicial, como ocurre en la fijación provisional y prudencial que realiza el actor del daño moral subjetivo (artículo 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1047-2015, 282-2020, 1254-2022 y 987-2023 de la Sala Primera. El presente caso se caracteriza por la decisión indemnizatoria integrada con parámetros tasados, tales como las costas personales según el Decreto de Honorarios vigente al interponerse el recurso de amparo, y de estricto arbitrio judicial, como ocurre con el daño moral subjetivo; último rubro que descarta la concurrencia de una pluspetición en la demanda de ejecución, por cuanto su decisión se encuentra sujeta al criterio jurisdiccional sobre su existencia y justipreciación. En ese sentido, se descarta el criterio eximente aplicado en el fallo recurrido.
Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: El juzgador rechazó las costas al considerarlas prematuras, sin más explicación. Entiende la Sala, la liquidación en un sentido material efectivamente resultaría prematura. Sin embargo, nos encontramos en un proceso de ejecución cuya resolución aquí impugnada tiene el carácter de sentencia. En ese sentido, su determinación y cuantificación resulta posible, por lo que el reclamo deviene procedente. Por ende, se condena al pago de las costas personales en ₡121.000 (norma 23 Decreto Ejecutivo 41457) y procesales del proceso de ejecución.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, ordenándole reprogramar la cita para realizarle un ultrasonido de próstata al amparado. Por su parte, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, conforme los hechos probados en el fallo constitucional ejecutado, el médico tratante del amparado le indicó el ultrasonido como rutina y no con carácter de urgencia. Además, estando en curso el amparo, se logró adelantar la cita originalmente programada dada la interposición de la acción constitucional, es decir, se remedió la situación denunciada (canon 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Se echa de menos otra circunstancia que cualifique su situación y permita entender una afectación anímica, por lo que deviene improcedente otorgar la indemnización adicional a la justicia restaurativa ya concedida. Por lo anterior, en cuanto al daño moral subjetivo otorgado, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar dicha pretensión.
Descriptor: Principio de independencia del juez / Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las personas juzgadoras mantienen su independencia con respecto de la interpretación y ponderación de los asuntos sometidos a su conocimiento, quienes tienen como marco de conocimiento a las actuaciones procesales y como únicos contextos de autoridad a la Constitución y las leyes, cuya aplicación deviene según el sentido imperativo y categórico del artículo 6 del Código Civil. En relación con ello, las partes cuentan con los medios de impugnación previstos legalmente para combatir las resoluciones que consideren agraviantes. Por su parte, el numeral 9 ibidem le concede a la jurisprudencia de las Salas de Casación una función informadora de la aplicación reiterada del ordenamiento jurídico, pero cuyos alcances materiales se constriñen a cada uno de los casos en que se dicte. Por ello, esa doctrina no puede vincular a la persona juzgadora, quien en el marco de su actuación goza de independencia con las responsabilidades anejas a esa cardinal función (numerales 9 y 154 Constitución Política); salvo la jurisdicción constitucional (artículo 13 Ley 7135), cuyo sistema jurídico costarricense no tiene raigambre en la regla del precedente.
Voto 1706-F-2024
Descriptor: Legitimación / Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance / Bien demanial
Resumen: Se constata el defecto en la integración de la litis respecto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (numerales 12.2 y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), 106 Código Procesal Civil). El Área de Topografía del Instituto de Desarrollo Rural determinó que el terreno que discute la actora se encuentra afectado por el Área Silvestre Protegida Zona Protectora El Rodeo, el cual forma parte del Patrimonio Natural del Estado como un bien de dominio público, cuya conservación y administración están encomendadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía, mediante el SINAC, el cual fue creado por Decreto Ejecutivo 6112. Es claro, existe litis consorcio pasivo necesario incompleto, propiciando la afectación de la eficacia de la resolución que se dicte. Además, se está ante un bien que se alega, está integrado a un territorio indígena. Tomando en cuenta que el SINAC es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, acorde al precepto 12.3 del CPCA, debe integrarse a la litis, para que participe en el proceso, en el cual se está viendo afectada una propiedad que se encuentra dentro de un área protegida.
Descriptor: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso planteado. Se casa la sentencia recurrida (debido a una litis consorcio pasivo necesario incompleto) y reenvía el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo a fin de que, conservando las actuaciones que correspondan, incorpore al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y dicte sentencia conforme a derecho (norma 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1708-F-2024
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Nulidad
Resumen: En el presente asunto, siendo que fue mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural (siete meses antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales (fallo 8560-2001), que se dispuso segregar y traspasar al demandado, entre otros poseedores, lotes y parcelas del Proyecto Coto Brus, es claro que la titulación se dio al amparo de dicha Ley y que bien podía constituir el incumplimiento de requisitos establecidos en ese cuerpo legal, motivo de nulidad y dar lugar a la lesividad que se incoó.
Descriptor: Revocación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para dejar sin efecto un acto administrativo propio, la Administración puede revocarlo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito (artículos 152 a 157 Ley General de la Administración Pública).
Descriptor: Proceso de lesividad / Declaratoria de lesividad / Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si el acto contiene vicios de nulidad, éste debe ser anulado. Conforme la norma 183.3 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y el principio de intangibilidad de los actos propios, la Administración no puede anular de oficio los actos que haya emitido y que sean declaratorios de derechos, debiendo recurrir al proceso judicial de lesividad para su anulación (numerales 10.5, 34 y 39.1.e Código Procesal Contencioso Administrativo). Se trata de proceso judicial en el cual la propia Administración autora de un acto administrativo declaratorio de derechos solicita su nulidad. Para ello, el superior jerárquico supremo debe, mediante una resolución, declarar que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, dentro del plazo de un año contado a partir de su dictado, salvo que contenga vicios de nulidad absoluta, caso en el que podrá hacerse la declaratoria de lesividad mientras perduren sus efectos. Una vez declarada la lesividad, la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativo debe incoarse en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la firmeza del acto que declara la lesividad. Tratándose de una pretensión de nulidad de un acto administrativo, evidentemente resultan inaplicables al caso las disposiciones de la LGAP, referidas al procedimiento de revocación de actos administrativos declaratorios de derechos y, por ende, tampoco resulta quebrantadas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Cuando un fallo se apoye en varias consideraciones de orden jurídico, es deber del recurrente, para que prospere la censura, combatirlas todas en el mismo cargo, puesto que la no impugnación de uno o algunos sigue prestándole base firme a la sentencia. El argumento capital no se impugna en el cargo que aquí se estudia, por tanto, éste sigue amparado en la presunción de acierto y con fuerza suficiente para sostener la decisión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del perdidoso.
Voto 1719-F-2024
Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resolución 2492-2022 de la Sala Primera. Se tuvo por comprobado que la demandante sufrió un percance en un centro comercial (perteneciente a la demandada), en virtud de un derrame de helado en el pasillo; lo que le generó daños físicos y emocionales, aspectos no cuestionados por la recurrente, pues no niega el nexo de causalidad. El punto por debatir es estrictamente el monto concedido. Evidencia la Sala que toda la situación por ella vivida generó una afectación en su fuero interno que desencadenó sentimientos de angustia, dolor y sufrimiento, debido a las consecuencias que esta situación tuvo en su vida diaria. Además, se vio obligada a someterse a diversas cuestiones médicas como internamiento, cirugías e incapacidad para caminar en la manera que lo hacía antes del accidente. Esos sentimientos deben ser resarcidos y reparados por la accionada, pero en un monto menor, más razonable y proporcional, contenido a la luz de la sana crítica racional, criterios de lógica, experiencia y correcto entendimiento humano.
Descriptor: Principio de racionalidad del derecho / Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Es criterio de esta Sala que en esta etapa, ambas partes han hecho uso racional del sistema procesal, litigando de buena fe; con lo cual, se resuelve sin especial condena en costas del recurso de casación (artículo 73.2.4 Código Procesal Civil).
Voto 1766-F-2024
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: Análisis sobre el deber de reparación civil del Estado por error judicial -indistintamente de la jurisdicción- a favor del condenado o sus herederos legítimos, su competencia contencioso administrativa (artículos 419 Código Procesal Penal, 10 Convención Americana de Derechos Humanos y 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo) (ver resoluciones 654-2008 y 870-2018 de la Sala Primera); así como su distinción con la independencia de criterio –por interpretación jurídica o cambio de criterio de los órganos jurisdiccionales-. La actora permaneció en prisión por 2 años, 10 meses y 5 días debido a un error judicial en la sentencia condenatoria. En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda por responsabilidad en contra del Estado; lo cual no coincide esta Sala. A pesar de que no se indique expresamente la existencia de un error judicial indemnizable en la sentencia del procedimiento de revisión penal emitida por la Sala Tercera, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo dilucidar si de la misma se evidencia a favor de la accionante. Su reparación no se da por el hecho de que la resolución injusta se deje sin efecto, sino de la posibilidad de probar la existencia de ese error judicial y su indemnización.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Al plantear el proceso, parte de la causa de pedir se fundamenta en que la sentencia condenatoria penal en contra de la actora tiene un error judicial, establecido por la Sala Tercera a la hora de revocar su sentencia y absolverla de toda responsabilidad y pena. Tal aspecto no fue analizado por los Juzgadores, aduciendo que la ausencia de reconocimiento expreso del error judicial por la Sala Tercera le impide conocer los temas de indemnización; tesis que esta Cámara no comparte y en razón del cual procede anular la resolución. Si bien el ordinal 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que en estos casos la Sala Primera debe resolver por el fondo el conflicto, se reenvía el expediente al Tribunal de origen, a fin de que resuelva el punto en cuestión, valore los alegatos de defensa y la prueba de la demandante y así evitar decidir en única instancia, con violación del derecho de defensa y a la revisión del fallo por un segundo órgano jurisdiccional. Ver resoluciones 1143-2011, 1174-2011 y 1837-2019 de la Sala Primera.
Voto 1833-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Cuando se trate de una condenatoria en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional, los jueces encargados de resolver la liquidación de un recurso de amparo deben valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, analizando las circunstancias particulares del asunto, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento; así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo debido a la falta de atención médica, en particular, la urgencia (la vida de la persona corre peligro o porque la falta de atención implica futuros daños irreversibles para su salud), la conformación del paciente con la cita otorgada por la institución y los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia, mediante la cual se dispone la práctica de un acto médico o la entrega de un medicamento. Ver resoluciones 1502-2022, 1823-2022 y 2429-2022 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud, ordenándole se le practique a la amparada -quien fue incluida en una lista de espera- la cirugía que requiere por hernia discal y disectomía lumbar. En etapa de ejecución de sentencia, en lo que interesa, el Juzgado condenó al ente al pago de una suma por daño moral subjetivo. En este caso, se analiza la urgencia, el acto consentido y el efecto restaurativo para concluir que, el hecho constitutivo del detrimento referido consiste en la espera desproporcionada y contraria de un servicio público eficiente y de calidad, a la que se vio sometida la ejecutante para recibir la atención oportuna (4 años y 6 meses); la cual no se puede tener por indemnizada con el servicio recibido. Así, estima esta Sala, el Juzgador dio razones suficientes para justificar la procedencia del otorgamiento de dicha lesión moral y observa que la suma otorgada resulta proporcional y razonable.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe imponerse a la ejecutada, recurrente ante la Sala, el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).