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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

 

Voto 1484-F-2024

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su valoración (resolución 925-2015 de la Sala Primera) y la ocasionada por falta de atención médica: urgencia; conformación con la cita otorgada por la institución (norma 30.ch Ley de la Jurisdicción Constitucional) y los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia (práctica de un acto médico o entrega de medicamentos). Ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera y 7532-2004 de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada, debido a la espera a la que fue sometida para realizarle una cirugía de cataratas. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, el padecimiento no pone en riesgo su vida. Además, el hecho de poner la cirugía en lista de espera futura e incierta no fue consentido, pues poco más de un mes después de que le fuera informada esa situación, recurrió al amparo. Por último, la operación fue realizada debido a la orden constitucional. Por ende, ella se vio obligada a esperar durante 5 meses para que le fuera practicado el procedimiento médico, el cual resultaba necesario para mejorar su salud.  Ese plazo y el hecho de tener que recurrir a la Sala Constitucional para obtener una fecha precisa para ser operada y obtener aquella intervención son el marco sobre el cual debe decretarse la indemnización, resultando excesiva y desproporcionada el monto otorgado por el juzgador, de ahí que se fija uno prudencial y acorde con los hechos descritos y fundamento del voto ejecutado.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: Surge el deber de indemnizar cuando se conculquen derechos o libertades y se cause un daño (numerales 41 Constitución Política, 63 Convención Americana de Derechos Humanos y 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública). Tratándose de una condena en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo, ésta no constituye una autorización de pago irrestricta, por lo que corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, para lo cual han de analizarse: las circunstancias particulares del caso, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Voto 1613-F-2024

Descriptor: Pretensión / Incongruencia / Accesión 
Restrictor: Pretensión expresa / Concepto y alcance / Buena fe 
Resumen: Para el otorgamiento de las pretensiones debe partirse de su literalidad, a efectos de evitar su concesión infra, extra o ultra petita. Esta Sala comparte con el Tribunal la irrelevancia de acreditar la buena o mala fe de la posesión del reconventor, por cuanto conforme con el artículo 508 del Código Civil (de la accesión), esto solamente incidiría en la consecuencia de imponerle la destrucción o retiro de lo edificado, aspecto que no puede extraerse de la pretensión de la contrademanda.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Lo expuesto en el cargo técnicamente no constituye un motivo casacional.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: En lo impugnado, se declara sin lugar el recurso de casación, con las costas causadas con su ejercicio a cargo de la recurrente.

 

Voto 1642-F-2024

Descriptor: Prueba  
Restrictor: Documental / Valoración probatoria / Fotocopia 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencias constitucionales se regula en el capítulo II, título VIII del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Ahí no establece requerimiento en cuanto al documento mediante el cual se pretenda demostrar el contenido del fallo cuya ejecución se pretende. Su canon 49.2 estatuye que los documentos que se agreguen a los escritos pueden ser presentados en “copia auténtica, copia simple, o mediante certificación electrónica o digital”. El párrafo tercero reza: “Si la parte interesada cuestiona la exactitud reprográfica de tales documentos, deberán cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de las firmas, de certificación electrónica, si es posible técnicamente.  De no ser posible, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios”. La normativa procesal contencioso administrativa habilita a la parte a presentar incluso copia simple de los documentos con los cuales desee probar su dicho, entre ellos, la sentencia que pide se ejecute. En este asunto, el Estado se opuso por un aspecto formal, sea la ausencia de “ejecutoria” como único documento auténtico en los términos del artículo 136 del Código Procesal Civil (CPC). No obstante, en línea con el canon 49.3 del CPCA, no cuestionó la exactitud de las copias de la sentencia y de la resolución que la aclaró, respecto del contenido de la sentencia y de la resolución originales. Menos aún arguyó falsedad, lo que también por integración del mandato 45.1 del CPC establece que “Los documentos públicos o privados admitidos, tácita o expresamente, se presumen auténticos y válidos, mientras no se pruebe lo contrario”, y en su apartado 2, párrafo 3, que tienen la misma eficacia de los documentos públicos “las copias simples, cuya autenticidad no haya sido impugnada oportunamente”.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral / Daño material / Daño psicológico 
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el objetivo. La ejecutante centra su disconformidad con el rechazo de la prueba testimonial que ofreció, con el fin de demostrar los daños morales objetivos y subjetivo. Tocante al primero, como su valoración es in re ipsa, su rechazo no lesiona el derecho de defensa. En cuanto al segundo, sus consecuencias económicas son evaluables y requieren de prueba idónea. Ver resoluciones 151-2001, 226-2008, 1330-2011 y 1290-2023 de la Sala Primera. Las circunstancias descritas por la recurrente (burlas, amenazas, imposibilidad de finalizar estudios) no constituyen lesión moral objetiva. Menciona “depresiones” lo cual configura un detrimento psicológico que demanda probanza técnica y si se toma en términos coloquiales, ello forma parte de lesión moral subjetiva. Sobre la pérdida de ayuda económicas del IMAS y del bono familiar de la vivienda, constituyen un daño material, no moral objetivo. Una testimonial es insuficiente para demostrar la afectación patrimonial que adujo; para ello debió aportar los actos denegatorios de tales ayudas económicas. Ergo, tampoco incurrió el Juzgador en infracción del derecho de defensa del ejecutante.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar ambos recursos de casación. Debe cada parte cargas con las costas que se hubiesen generado con su impugnación, pues no encuentra esta Cámara que hayan tenido motivo suficiente para recurrir (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1650-F-2024

Descriptor: Daño / Sentencia 
Restrictor: Daño moral / Fundamentación 
Resumen: Análisis sobre la motivación de una condena por daño moral subjetivo, a efectos de rebatir su cuantificación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, ordenándole realizar la cirugía de urología que requiere el amparado, dentro del plazo de un mes a partir de la comunicación de esta sentencia. Por su parte, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia y condenó al ente, en lo que interesa, a una suma por daño moral subjetivo. La casacionista reclama que en el fallo no se contemplaron factores de justicia restaurativa, urgencia y conformación del paciente en la lista de espera. Estima la Sala, el Juzgado sí dio razones suficientes para justificar la procedencia de la lesión moral y su cuantía. No se advierte vicio en el hecho de que tuviera probado -con base en la ejecutoria de la resolución constitucional- el hecho dañino –espera excesiva de casi tres años para que el ejecutante recibiera la intervención médica que ameritaba-, lo que es irrebatible, por cuanto así fue determinado y ordenado en la sede constitucional. Tampoco se considera desproporcionada la suma otorgada. Por el contrario, esta espera excesiva conllevó una afectación emocional de gran importancia (angustia, impotencia y sufrimiento), principalmente al tratarse de una persona adulta mayor, con un padecimiento que ameritaba cirugía y del deber del Estado de otorgar una especial protección a las poblaciones vulnerabilizadas, tal como lo indicó el Tribunal Constitucional. No es de recibo que la demandante haya consentido la tardanza administrativa. Si él ingresó a una lista de espera, es razonable y comprensible que esperara un tiempo prudencial. Sin embargo, por su condición, no le quedó más opción que activar el aparato jurisdiccional, a efectos de que se ordenara la adopción de las medidas necesarias para que recibiera un servicio oportuno.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1651-F-2024

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la motivación de una condena por daño moral subjetivo, a efectos de rebatir su cuantificación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, ordenándole se valore a la tutelada en el servicio de oftalmología, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de sentencia. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó al ente, en lo que interesa, a una suma por daño moral subjetivo. La casacionista reclama que el juez ejecutor no contempló factores de justicia restaurativa, urgencia ni conformación del paciente en la lista de espera. Estima la Sala, el Juzgado sí dio razones suficientes para justificar la procedencia de la lesión moral y su cuantía.  No se advierte vicio en el hecho de que tuviera probado -con base en la ejecutoria de la resolución constitucional- el hecho dañino –espera excesiva de dos años, para que la ejecutante recibiera la atención médica que ameritaba-, lo que es irrebatible, por cuanto así fue determinado y ordenado en  sede constitucional. Tampoco se considera desproporcionada la suma otorgada. Por el contrario, esta espera excesiva conllevó una afectación emocional de gran importancia (angustia, impotencia y sufrimiento), principalmente al tratarse de una persona adulta mayor, con un padecimiento en la vista (diagnosticada de cataratas) y del deber del Estado de otorgar una especial protección a las poblaciones vulnerables, tal como lo indicó el Tribunal Constitucional. No es de recibo que la demandante haya consentido la tardanza administrativa. Si ella ingresó a una lista de espera, es razonable y comprensible que esperara un tiempo prudencial. Sin embargo, por su condición, no le quedó más opción que activar el aparato jurisdiccional, a efectos de que se ordenara la adopción de las medidas necesarias para que recibiera un servicio oportuno. 


Descriptor: Costas 
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido 
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, sino una aplicación de una consecuencia pecuniaria aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se aplica en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (canon 73.2 ibídem). Ver resolución 773-2023 de la Sala Primera. La imposición de las consecuencias económicas del proceso a la demandada, vencida en la especie, no genera vulneración legal alguna.


Descriptor: Costas / Honorarios de abogado / Legitimación / Ejecución de sentencia 
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas personales / Ejecución de sentencia / Legitimación 
Resumen: Diferencia entre las costas personales y los honorarios de abogado. Ver resoluciones 824-2018, 943-2018, 4315-2019 y 26-2024 de la Sala Primera. En la especie, las costas personales del amparo deben ser concedidas a favor de la ejecutante como en derecho corresponde, por ser ella la única legitimada para su cobro.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe imponerse a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1730-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Legitimación 
Resumen: La parte endilga indebida apreciación de la prueba en relación con la legitimación activa. Revisada la sentencia, el Tribunal rechazó esta excepción. En este aspecto, el casacionista no recibió perjuicio alguno, pues la sentencia le reconoce legitimación para accionar en la vía jurisdiccional; por lo que no tiene interés en la decisión de esta impugnación.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Formalidades del recurso 
Resumen: El agravio en estudio se plantea sin una técnica de casación clara (numeral 69.4.3 Código Procesal Civil). Censura la indebida apreciación de la prueba, sin señalar de manera concreta cuál es la prueba que el Tribunal apreció de manera errónea, cuál fue el criterio de apreciación indebidamente apreciado en la sentencia, como este yerro incide en los hechos relevantes de la sentencia (hechos probados e indemostrados), así como el efecto que tiene este error en el derecho sustantivo aplicable al caso concreto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La sentencia impugnada analiza la prueba en conjunto, sea la pericial, documental, declaración de la parte, una hoja de recepción de quejas y sugerencias y testimonial. Empero, no son rebatidas en el recurso de casación.


Descriptor: Responsabilidad / Daño 
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Demostración 
Resumen: La presente demanda versa sobre los daños en la motocicleta del actor, cuando hacía uso de las instalaciones del Parque Nacional de Diversiones, en particular, su parqueo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. El casacionista se limita a invocar la responsabilidad civil objetiva al haber demostrado su ingreso al estacionamiento y que luego, al salir, el vehículo presentaba un golpe en el disco de freno delantero. Estima la Sala, quien pretenda la reparación ha de acreditar que el daño deviene como consecuencia de la relación de consumo y es imputable causalmente al comerciante, productor o fabricante. Ver resolución 4159-2019 de la Sala Primera. El régimen de responsabilidad objetiva conlleva el deber de la accionada en demostrar que ha sido ajena al daño. Por su parte, el demandante debe demostrar el nexo causal entre el daño y su hecho generador; lo cual no es rebatido en este recurso.


Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, sino una aplicación de una consecuencia pecuniaria aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se aplica en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (canon 73.2 ibídem). En la especie, el Tribunal no incurrió en quebranto legal alguno al imponer las costas del proceso a los actores, vencidos en la contienda.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Al no haber prosperado las censuras, se declara sin lugar el recurso. Se le impone a la actora las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 61.2.3 Código Procesal Civil).

 

Voto 1784-F-2024

Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Análisis sobre el efecto continuado del acto administrativo que reconoce un plus salarial, en particular, el incentivo salarial del 20% a un funcionario de la Imprenta Nacional, con motivo de la convención colectiva. Ver resolución 10-2022 de la Sala Primera. Lo anterior, porque ese reconocimiento se mantiene en el tiempo, con reiteración patrimonial periódica en la esfera del empleado.


Descriptor: Declaratoria de lesividad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La naturaleza del acto administrativo que reconoció al demandado -funcionario de la Imprenta Nacional- el incentivo salarial del 20% con motivo de la convención colectiva, es de efecto continuado. De esta forma, conforme el mandato 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la Administración Pública puede declarar lesiva la conducta administrativa a los intereses públicos, mientras perduren sus efectos y hasta un año a partir del cese de estos, lo cual no ha acontecido en la especie (no hay prueba de que la relación de empleo haya finalizado). Por ende, no comparte esta Sala la posición del fallo recurrido en cuanto a que caducó la potestad administrativa para declarar lesiva la conducta, como presupuesto de la acción de lesividad. 


Descriptor: Caducidad de la acción  
Restrictor: Lesividad / Nulidad absoluta / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo 
Resumen: En el presente proceso de lesividad, el Estado peticionó la nulidad absoluta de una acción de personal. El Tribunal declaró inadmisible la demanda por haber operado la caducidad de la acción. Estima la Sala, si se acusa que el acto impugnado padece el vicio de nulidad absoluta y además de efecto continuado, la normativa aplicable sería los cardinales 34.1 y 40; no la norma 39.1.e ibídem. Ver resoluciones 10-2022 y 11-2022 de la Sala Primera. Por consiguiente, se deniega la caducidad de la acción y reenvía el expediente al Tribunal a efecto de que dicte nueva sentencia conforme a derecho.


Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Acto general 
Resumen: La convención colectiva es una norma convencional, que tiene alcance general, no concreto.


Descriptor: Acto administrativo  
Restrictor: Acto concreto 
Resumen: Una acción de personal es una conducta formal, concreta y singular.

En similar sentido, ver la resolución 11-F-2022 y 1879-F-2024.

 

Voto 1786-F-2024

Descriptor: Expropiación / Expropiación / Recurso de casación / Excepción 
Restrictor: Justiprecio / Competencia / Reenvío / Acto no susceptible de impugnación 
Resumen: Análisis sobre el justiprecio, en particular, su objeto (fijación definitiva del monto indemnizatorio, debido a la disconformidad del expropiado con el avalúo administrativo del bien); trámite en un proceso especial (vía sumaria, simplicidad de sus formas y célere) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, una vez dictado el acuerdo de expropiación y antes que la Administración expropiante entre en posesión del bien; impugnación (recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, sin posibilidad de ser discutido en otra vía) (artículos 28, 29 y 40 Ley de Expropiaciones, 110 Ley Orgánica del Poder Judicial) (ver resoluciones 268-2020 y 3-2022 de la Sala Primera); así como su diferencia con las pretensiones de un proceso ordinario, cuando el expropiado cuestiona la validez del decreto expropiatorio y el ejercicio de la potestad expropiatoria. En la especie, el Tribunal acogió las defensas de acto no susceptible de impugnación y cosa juzgada, declarando inadmisible la demanda. Estima la Sala, respecto de unas pretensiones, es imposible reabrir en este proceso de conocimiento el debate sobre el valor del bien expropiado, pues ya fue fallado por sentencia firme por el Juzgado Contencioso Administrativo. Empero, otros extremos refieren a los daños y/o consecuencias ocasionadas en el resto de la finca expropiada, corolario de la expropiación, lo cual difiere del valor del justiprecio dado al área objeto de expropiación. Como no fue analizado ni resuelto en sentencia, las citadas defensas no pueden ser extensivas a estas peticiones. Misma suerte corre otras pretensiones, dado su accesoriedad. Para su resolución, se remite el expediente al Tribunal de origen para que haga un nuevo examen. Esta Sala no puede avocarse a su estudio de fondo, porque lo haría en única instancia, lo cual vulneraría el derecho de defensa de la contraparte, así como el principio de doble instancia.

 

Voto 1794-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo 
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance 
Resumen: Se acusa una causal de tipo sustancial. Empero, en el fondo, lo que le plantea a esta Sala es la existencia de un vicio de naturaleza adjetiva, sea la incongruencia del fallo. Así, aunque el casacionista haya proyectado su postura en esa línea, esta Sala cuenta con la facultad para reconfigurar el motivo de inconformidad expuesto, cuando observe vicios que lesionen garantías fundamentales como el derecho de defensa y debido proceso, sin que ello implique una lesión al principio dispositivo. Lo anterior, siempre que la formulación del agravio cumpla a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, para ser analizado por el fondo.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Causa de pedir 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, en la causa de pedir. Esta Sala observa que los sentenciadores concedieron al actor un daño moral subjetivo no peticionado, variando la causa de pedir planteada en la demanda, lo cual lesiona el derecho de defensa de la accionada, porque cuando se refirió al daño moral objetivo acusado, lo hizo exclusivamente en torno a los alegatos de la actora en la demanda y no en la línea de un daño moral subjetivo, según lo resolvió el Tribunal. Así las cosas, el fallo contiene el vicio acusado y por ello, corresponde acoger el cargo formulado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío  
Resumen: Se acoge el recurso por razones procesales -por incongruencia en la causa de pedir-. Se casa la sentencia y reenvía el asunto para que sea resuelto conforme a derecho (norma 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1827-F-2024

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. La condenatoria en abstracto realizada en el fallo constitucional no implica per se el deber de reconocimiento de los daños reclamados. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria (principio de la cosa juzgada). Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo en relación con la falta de atención médica, en particular, los conceptos de urgencia, acto consentido y justica restaurativa. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al incluir al amparado en lista de espera para cirugía en el Servicio de Ortopedia. Concluye, el excesivo lapso de demora y la falta de fecha para realizar la operación, le lesionan el derecho a la salud. Ordenó se le practique la cirugía que requiere dentro del plazo máximo de tres meses y se mantenga la cita de valoración programada. Por su parte, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución y condenó al ente al pago de una suma por daño moral subjetivo. Considera esta Sala, el fallo constitucional que se ejecuta determinó la condición severa del paciente, considerando irrazonable y desproporcionado el plazo establecido por la CCSS para darle la atención requerida, ordenándole hacerlo en un plazo máximo de tres meses. Esto significa que el propio voto ejecutado dispone la situación apremiante o imperiosa del amparado, debido a su gravedad. Tampoco el ejecutante consintió su permanencia en la lista de espera, dada la nueva reprogramación para ser intervenido (más de dos años después de haber ingresado a la lista), lo cual evidencia su disconformidad con la actuación administrativa, al interponer el recurso de amparo. Finalmente, de los artículos 1 y 2 de la Ley de Justicia Restaurativa se deduce que la justicia restaurativa no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Queda evidenciado un servicio deficiente, por lo que ni la reprogramación ni la prestación del servicio pueden ser considerados una reparación del daño causado; por lo que la situación de espera sufrida por el ejecutante le causó perturbación en su fuero interno, produciendo sentimientos de angustia, inseguridad, preocupación e incertidumbre. De ahí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal administrativo y el daño causado. Esta Cámara no tiene por demostrada la relación causal entre los dolores en la pierna afectada y la lesión moral producida a raíz de la espera de la operación (derecho amparado por la Sala Constitucional). Por lo tanto, se casa la sentencia en cuanto al monto concedido por daño moral subjetivo y en su lugar, se otorga una suma conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Ejecución de sentencia / Cosa juzgada material 
Restrictor: Competencia / Costas / Ejecución de sentencia 
Resumen: Le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. Según el instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457).


Descriptor: Costas
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal 
Resumen: La condena en costas no se ve afectada por el hecho de que el recurso de amparo pueda ser presentado sin patrocinio letrado.

 

Voto 1840-F-2024

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (norma 197 Ley General de la Administración Pública). Su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios están sujetos a la prudente apreciación del órgano decisor, porque no requiere análisis de particulares probanzas, pues es un ejercicio a partir de deducciones lógicas y la experiencia del juez. Así, se descartan las afirmaciones de la recurrente en el sentido de que no fue aportada prueba (que identifica como técnica), sobre la existencia de la lesión moral subjetiva de la ejecutante y que se le impuso la indemnización con base solo en la ejecutoria de la sentencia constitucional.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral
Resumen: Cambio de criterio de la Sala Primera. La indemnización del daño moral subjetivo depende de que la ejecutante alegue y demuestre el detrimento a su esfera jurídica como consecuencia del marco fáctico por el que la Sala Constitucional estimó vulnerado sus derechos fundamentales (valoración in re ipsa). La infracción de los derechos fundamentales declarada en sede constitucional obliga a un análisis de cada caso concreto, a fin de establecer cuáles eran las condiciones del paciente, el plazo efectivo de espera que se dio, si asistió o no a las citas para valoración o actos médicos, así como su edad y cualquier otra situación personal que pudiera actuar como excluyente, agravante o eximente de responsabilidad. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por violación al derecho a la salud de la amparada, quien es una adulta mayor, al ponerla en espera indefinida para una cirugía de catarata. Ordenó disponer lo necesario para su práctica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, la CCSS sometió a la ejecutante a una espera irrazonable para asignar la data de la cirugía que le fue prescrita. Si bien esta no fue calificada de urgencia o de prioridad alta, tuvo que esperar alrededor de siete meses; lapso en el que ella debió, por lógica y experiencia, ver afectada su esfera anímica (angustia, preocupación) por no contar con certeza de que se le practicaría el procedimiento que requería. Así, coincide esta Cámara con el Juzgado, esos sentimientos sostenidos en ese plazo deben ser reparados por la entidad cuya conducta los originó. Finalmente, la atención médica no es una indemnización, sino el cumplimiento de la prestación debida, por lo que se descarta el argumento de la doble indemnización y de enriquecimiento sin causa.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización de los daños y perjuicios que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa, en donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación / Honorarios de abogado / Costas 
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia / Distinción con las costas personales / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: La imposición de las costas personales del proceso se realiza a favor de la parte, no de su abogado. El detalle económico de la relación entre la parte amparada y ahora ejecutante con el profesional que le asistió en el proceso de amparo, el acuerdo al que pudo arribar con su abogado sobre el monto, la forma y el momento de pago de los emolumentos, es un aspecto ajeno al otorgamiento de las costas a favor de la parte vencedora decretado por la Sala Constitucional, que refiere a la relación entre las partes del proceso de amparo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la ejecutante, a quien, por no hallar esta Cámara que le hubiese asistido un motivo suficiente para recurrir, se le impone el pago de las costas que genere esta impugnación (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

 

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