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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 6-F-2025

Descriptor: Litisconsorcio / Legitimación 
Restrictor: Concepto y alcance / Error registral 
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio necesaria, en particular, su concepto y examen de oficio al afectar la legitimación como presupuesto elemental del proceso. Ver resolución 94-2021 de la Sala Primera. Cuando el objeto del proceso versa sobre la nulidad y cancelación de la inscripción de un plano, la participación del Registro Nacional no siempre resulta indispensable, sino que lo será en aquellos casos en los que, dentro de la teoría del caso, las pretensiones y en general la causa de pedir de quien acciona, se introduzcan elementos que comprendan actuaciones de ese órgano que deban ser analizadas. En la especie, desde la presentación de la demanda se puede deducir que el objeto del proceso se refiere a una serie de estadios, situaciones y actuaciones que, si bien involucran a los demandados, también incluían al Registro Nacional, específicamente el estudio de la registradora y la inscripción de un plano en el Catastro Nacional; lo cual es un acto administrativo que debía ser analizado en el proceso. Por ende, el Tribunal debía integrar de oficio la litis (litis consorcio necesario pasivo) con el Registro Nacional, ya que sus actuaciones forman parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales debió pronunciarse el fallo. Debido a su naturaleza jurídica, también debía traerse al Estado al proceso (mandato 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por consiguiente, se anula todo lo actuado y resuelto, conservando las resoluciones y actuaciones que no conlleven el quebranto de los derechos de defensa y del debido proceso y se remite el expediente al Despacho de origen para que integre la litis.

 

Voto 11-F-2025

Descriptor: Legitimación 
Restrictor: Determinación de capacidad o legitimación 
Resumen: El artículo 21.2 del Código Procesal Civil contempla una actividad procesal para el supuesto en que la actora desconozca o carezca de plena certeza sobre a quién debe demandar en atención al derecho que reclama. Éste no es el caso. Véase, la demandante pretende la nulidad de un contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, de modo que siempre existió plena certeza contra quién dirigía sus pretensiones, esto es, contra su arrendataria.


Descriptor: Demanda 
Restrictor: Demanda improponible 
Resumen: El numeral 35.5 del Código Procesal Civil establece la figura de la demanda improponible, que habilita -idealmente en etapas iniciales del proceso- el rechazo de la demanda, entre otros supuestos, ante la evidente falta de legitimación activa, previo a lo cual ha de dispensarse audiencia a la promovente. El sentido de este trámite es que, por tratarse usualmente de una sentencia anticipada -se emite sin haberse verificado todas las etapas del proceso-, la autoridad jurisdiccional podría no contar con elementos suficientes para tomar una decisión fundada en ese momento. La sentencia emitida y ahora atacada no tiene carácter anticipado, pues de previo a ella se constataron todas las etapas procesales previas necesarias para la emisión del criterio jurisdiccional de fondo. Así, para ese momento, no se imponía esa audiencia como un trámite indispensable.


Descriptor: Contrato de fideicomiso / Legitimación ad processum 
Restrictor: Legitimación / Fideicomiso 
Resumen: Conforme el numeral 633 del Código de Comercio, el fiduciario ostenta la titularidad de los bienes sometidos a fideicomiso. Dentro de sus atribuciones figura el ejercicio de los derechos y acciones indispensables para “la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste” (artículo 644.e ibidem). Esto presupone que, en principio y salvo pacto en contrario, todos los atributos derivados del dominio recaen sobre el fiduciario; en su condición de tal, es el legitimado para formular cualquier acción de defensa de los fines de constitución del fideicomiso y, en consecuencia, del resguardo de los bienes indispensables para ello. Ahora, la propiedad fiduciaria ostenta una serie de particularidades y, dentro de ellas, que se constituye para un fin determinado, lo cual podría condicionar los atributos del dominio que recaen sobre el fiduciario y, eventualmente, sobre el fideicomitente, especialmente en fideicomisos de garantía. Por ello, a fin de determinar si la actora contaba con legitimación, resulta necesario considerar lo que el contrato de fideicomiso definió al respecto. Esta Sala no estima que exista una falta de legitimación activa en los términos declarados por el Tribunal.


Descriptor: Principio de relatividad de los contratos  
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: En virtud del principio de relatividad de los contratos (numeral 1022 Código Civil), las relaciones jurídicas obligatorias de fuente negocial vinculan sólo a las partes contratantes.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío
Resumen: Si bien el reparo entraña una disconformidad sustantiva -no procesal- respecto de la sentencia atacada, lo que supondría que este órgano deba enmendar el pronunciamiento de fondo (mandato 69.8, párrafo tercero, Código Procesal Civil); tal proceder quebrantaría la garantía de doble instancia. A fin de no vulnerar el derecho de la eventual parte perdidosa a promover la revisión ante una instancia superior, se reenvía este asunto para que el Tribunal emita un nuevo pronunciamiento, considerando que las razones para concluir la falta de legitimación activa fueron descartadas por este órgano. Ver resolución 655-2022 de la Sala Primera.

 

Voto 40-F-2025

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria 
Resumen: Cambio de criterio. Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo por daños relacionados con la utilización de internet banking (ordinal 35 Ley del Consumidor), en particular, los conceptos de internet banking, seguridad informática o ciberseguridad, ingeniería social y phishing; así como el deber de acreditar la conducta lesiva del agente, la existencia de la lesión y el nexo de causalidad y por tanto el criterio de imputación (riesgo), la ajenidad del daño y las causales eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor) e integración normativa con la Ley General de la Administración Pública (numerales 190.1 ibídem y 71 Ley del Consumidor). Por el paso de tiempo y su cambio de integración, esta Sala se ha decantado por un criterio que atiende al análisis específico del caso concreto, las pruebas que constan en autos y no a una aplicación tajante de la responsabilidad objetiva dentro de los contratos de consumo. Ver resolución 225-2023 de la Sala Primera. En la presente demanda en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la actora solicitó la indemnización por responsabilidad objetiva en consumo bancario, debido al traslado no autorizado de fondos de su cuenta a otras personas, siendo víctima de fraude cibernético por ingeniería social, por una llamada de un supuesto funcionario público, quien le indicó que debía actualizar datos. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. De la prueba, esta Sala extrae que las transacciones que se reclaman fraudulentas se llevaron a cabo con el usuario, contraseña y pines de la dueña de la cuenta bancaria. Hubo una vulneración al correo electrónico de la demandante. Los delincuentes lograron engañarla y así consiguieron un código que les permitió ingresar a su correo de Yahoo, asociado a la cuenta del Banco, y de allí cambiar el código de acceso al internet banking. Por otro lado, la visita a la sucursal resultó inoportuna, porque las transacciones fraudulentas ya se habían realizado. Además, a ella se le enviaron correos de confirmación sobre sus transacciones de manera inmediata; el problema, ya no estaba en posesión de su correo electrónico, por lo que no pudo darse cuenta de las notificaciones y solicitudes de autorización enviadas por el Banco. Por consiguiente, fue víctima de un engaño mediante el cual dio información confidencial que permitió el ingreso a su correo electrónico y así a su cuenta bancaria. No se ha podido evidenciar una vulneración a los sistemas del Banco, con lo cual se está frente a la eximente establecida en la norma 35 citada, que releva de responsabilidad cuando hay ajenidad del daño. De esta manera, se rompe el nexo de causalidad entre el daño demandado por la demandante y una conducta imputable al Banco.


Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Consumidor
Resumen: El precepto 71 de la Ley del Consumidor contempla la integración de esa normativa con la Ley General de la Administración Pública.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Según la teoría del caso de la actora, el Banco (demandado) es responsable de los dineros sustraídos a su cuenta bancaria, en virtud del ofrecimiento de un servicio financiero por medio de plataforma virtual. Es hasta que se analiza toda la prueba en su conjunto aportada en este proceso, que se puede llegar al convencimiento de que existe una ajenidad del daño respecto del Banco, y que se trata de la acción fraudulenta de un tercero, quien vulneró la cuenta de correo electrónico de la cliente, lo que provocó la situación dañosa. Es comprensible que la usuaria considerara necesario ventilar su asunto en sede judicial, con el fin de que se aclarara el alcance del artículo 35 de la Ley del Consumidor, para un caso como el suyo. De esta manera, le asistía bastante motivo para litigar, lo que se enmarca en la causa eximente de condena en costas.

 

Voto 43-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El numeral 73 del Código Procesal Civil dispone la condena oficiosa en costas al vencido. En este proceso no se probó ninguno de los hechos fundamentales de la demanda. No existe en el expediente dato objetivo que justifique la dispensa de una carga que viene aparejada a su condición de vencida en juicio, como lo es el pago de las costas del proceso. Por ende, se reafirma el derecho de la accionada de percibir el pago de las costas correspondientes a un litigio en el que debió ejercer su defensa material -y sufragar los gastos asociados- para desacreditar la teoría del caso de la demanda, como en efecto lo hizo, logrando que la acción fuera desestimada en todos sus extremos.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (numeral 73 Código Procesal Civil).

 

Voto 46-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Respecto al orden de los agravios del recurso, se examina primero la impugnación relativa a vicios procesales y, en caso de ser improcedentes, se analizan los motivos de fondo (numeral 69.8 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Litisconsorcio / Derecho de retención / Legitimación en la causa / Sentencia 
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Concepto y alcance / Buena fe / Concepto y alcance / Presupuestos de fondo
Resumen: Análisis sobre el agravio procesal de casación por infracción o errónea aplicación de normas esenciales para la garantía del debido proceso (cardinales 39 y 41 Constitución Política, 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y 69.2.1 Código Procesal Civil). El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Esta Sala aprecia conculcado el principio del debido proceso en sus manifestaciones de acceso a la justicia, defensa, igualdad procesal y contradictorio, así como los cardinales 22.1 y 61.2.2 ibidem, al emitirse el fallo recurrido -acogiendo la acción reivindicatoria y ordenando la restitución de un inmueble y el desalojo del accionado-, sin haber conformado la litis en debida forma, afectando posibles derechos de terceros que también viven ahí -como el caso del derecho de retención del poseedor de buena fe sobre el pago de mejoras (norma 328 Código Civil)- y suscribieron con la actora una escritura pública de donación -cuestionada en este proceso-. Lo anterior permitió un potencial abuso del derecho. Por consiguiente, se anula la sentencia recurrida y reenvía el asunto al Tribunal a fin de proceder con la integración de mérito (disposición 69.8 ibidem), con fundamento jurídico en lo alegado por la parte, así como la revisión de oficio de los presupuestos sustanciales de la acción, en particular, la legitimación en la causa.


Descriptor: Abuso del derecho 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El concepto de abuso del derecho se refiere al ejercicio de un derecho legal de manera que infringe los derechos de otros, desafiando los límites de la buena fe y la justicia, especialmente si el objetivo es eludir el proceso legal adecuado o posibles derechos contractuales. En toda relación, vínculo y negocio va implícito el impedimento general del abuso del derecho (artículo 22 Código Civil). En igual sentido, el numeral 21 ídem dispone el ejercicio del derecho conforme las exigencias de la buena fe; de tal manera, las actuaciones contrarias a estos principios no pueden ser amparadas por el ordenamiento jurídico. Ver resolución 601-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Acto procesal 
Restrictor: Conservación de acto procesal  
Resumen: Esta Sala anula el fallo impugnado y reenvía el asunto al Tribunal para que integre la litis. Conforme con las potestades del Tribunal (canon 5 Código Procesal Civil), así  como  los poderes de dirección (norma 2.3 ibid), ordenación, decisión y garantía del debido proceso, una vez finalizado el plazo para contestar la demanda, el Tribunal determinará cuales actos deben conservarse o anularse de forma parcial o total, lo que determinará conforme al numeral 31 ibidem    (conservando y determinado las actuaciones que en sí mismas sean válidas) para que el proceso se ajuste a la normalidad  y posteriormente se dicte sentencia conforme a derecho.

 

Voto 54-F-2025

Descriptor: Capacidad jurídica de actuar 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: En este caso, no se duda de la capacidad de actuar del actor, quien al ser mayor de edad y encontrarse en pleno uso de sus facultades volitivas y cognitivas, tiene la aptitud requerida para poder entablar esta contienda judicial y representarse a sí mismo.


Descriptor: Consorcio / Contratación administrativa / Legitimación / Capacidad procesal 
Restrictor: Concepto y alcance / Consorcio / Consorcio / Consorcio 
Resumen: Un consorcio es una alianza o coalición entre dos o más personas físicas o jurídicas que se unen para alcanzar un objetivo común, generalmente enfocado en el desarrollo de algún proyecto que requiere de la combinación de distintos conocimientos y recursos. Carecen de personalidad jurídica propia (norma 38 Ley de Contratación Administrativa). Empero, sí se les reconoce capacidad para ofertar y contratar con la Administración, en tanto así se haya establecido en el acuerdo consorcial que celebran sus integrantes, en el cual se definen las reglas internas, incluyendo su representación. Esta es una figura jurídica particular, porque de esa unión de personas no subyace una entidad jurídica independiente; pero el ordenamiento sí le dota de capacidad para actuar en nombre propio, tanto durante la fase de la contratación administrativa, como en una eventual instancia judicial. Conforme el canon 9.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, un consorcio podría perfectamente entablar una demanda, si cuenta con la representación debida. En este caso, dos señores constituyeron un consorcio, el cual se adjudicó una licitación y suscribió un contrato con la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias. Corolario de la ejecución de dicho contrato, uno de ellos interpuso este proceso judicial, solicitando declarar la nulidad absoluta de un acto administrativo y el pago de una factura, daño moral, indexación y costas. Estas pretensiones derivan de dicha contratación administrativa, cuyo contratista fue el consorcio, siendo el único afectado; sin que conste acuerdo entre los integrantes del consorcio que permita al accionante reclamar para sí algún derecho derivado o relacionado con esa contratación administrativa.  En tal sentido, sería el consorcio el legitimado para solicitar estas pretensiones, cuya representación podría ser definida por sus miembros a través de un acuerdo, el otorgamiento de un poder o con la participación de todos sus integrantes.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien debe sufragar los costos generados con su ejercicio (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 86-F-2025

Descriptor: Nulidad 
Restrictor: Nulidad oficiosa 
Resumen: De los artículos 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 471.9 y 473 del Código de Trabajo, 32.1 y 33.1 Código Procesal Civil, se deriva la potestad de anulación de oficio, cuando sea necesario reencausar el trámite, para subsanar irregularidades y garantizar el debido proceso. A partir de la interpretación conjunta de dichas normas, se concluye la facultad del órgano superior para decretar la nulidad oficiosa ante supuestos graves y excepcionales, donde se violente el derecho de defensa de las partes y cómo última opción a efectos de enderezar el procedimiento para reencausarlo y resguardar el debido proceso de las partes intervinientes. Así ha procedido esta Cámara en otros asuntos, donde la nulidad era la única opción viable y necesaria: ver resoluciones 809-2010, 953-2017, 166-2018 y 582-2021 de la Sala Primera. En la especie, la demanda y la reconvención fueron estimadas en ₡1.000.000 y ninguna de las partes promovió incidente de objeción, de manera que la cuantía de este proceso quedó fijada en ese monto. Como este asunto no supera el umbral económico fijado por Corte Plena (₡3.000.000), la admisión del recurso de casación formulado por la demandada conlleva a una trascendente anomalía que genera desequilibrio procesal y trastoca el derecho de defensa de quien resultó victoriosa con el fallo impugnado. Además, los mandatos 2.1 y 5.1 del Código Procesal Civil asignan a los Tribunales el deber de garantizar la igualdad procesal, respetando el debido proceso; la norma 3.5 ibidem la indisponibilidad de las reglas procesales y el cardinal 65.1 ibidem la taxatividad de los medios de impugnación, conforme a la cual éstos solo proceden en los casos expresamente establecidos. Por ende, se anula la citada resolución que admitió el recurso de casación de la accionada y en su lugar; se rechaza de plano el recurso.


Descriptor: Integración normativa 
Restrictor: Norma procesal / Nulidad 
Resumen:  La legislación procesal agraria se integra, en lo aplicable, con las regulaciones adjetivas laborales y civiles (cánones 6, 26 y 79 Ley de Jurisdicción Agraria). El régimen de nulidades del Código de Trabajo y del Código Procesal Civil, en su orden, se utilizan para integrar la normativa procesal agraria, en lo que no la contradigan en cuanto a sus regulaciones especiales de la sede agraria y en lo que éstas no dispongan de manera concreta.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Cuantía 
Resumen: La cuantía del proceso se erige como parámetro de admisibilidad del recurso de casación (precepto 586 Código de Trabajo). El numeral 59.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como potestad de la Corte Suprema de Justicia, el establecer los montos para determinar la competencia en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial. En lo que a la materia agraria interesa, en la sesión de Corte Plena número 38-13 del 09/09/2013, artículo XXV, se aumentó la cuantía para la interposición del recurso de casación en un monto superior a los ₡3 millones. Por ende, aquellos procesos agrarios cuyo valor económico no exceda de esa suma, deben ser considerados de menor cuantía y carecen del recurso de casación.

 

Voto 108-F-2025

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho fundamental a la salud de la amparada, quien fue diagnosticada de desviación septo nasal, debido al estado de incertidumbre al que fue sometida (durante cinco meses), por estar en lista de espera sin tener fecha cierta para su cirugía. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, condenó a una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala aprecia, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causado un daño moral subjetivo indemnizable, por lo que se rechaza (ordinal 150.2 Código Procesal Contencioso Administrativa).

 

Voto 130-F-2025

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el citado numeral dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por el Juzgador. Máxime si se trata de un apoderamiento al juez otorgado con supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del ordinal citado (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración
Resumen: No resulta de recibo la buena fe, debido a que el precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exención de costas en caso de adecuada conducta procesal. Por otro lado, lleva razón la recurrente cuando afirma que se dio un vencimiento recíproco; por lo que se casa la sentencia impugnada en cuanto se le impuso la condena en costas y en su lugar, resolviendo por el fondo, se resuelve sin especial condena en costas.

 

Fondo 2024

 

Voto 36-F-2024

Descriptor: Responsabilidad / Contrato 
Restrictor:
Responsabilidad contractual / Incumplimiento contractual
Resumen:
Sobre las obligaciones de las partes cuando se pretende establecer responsabilidades derivadas de incumplimientos contractuales, esta Sala ha dispuesto que la responsabilidad contractual presupone la existencia de una obligación jurídica determinada, convenida libremente por las partes y que tal obligación haya sido incumplida culpablemente por el obligado.  La carga de la prueba del incumplimiento corresponde al acreedor; pero una vez determinado aquél, se presume en forma relativa que es culpable, es decir, que el deudor lo ha hecho voluntariamente aunque no exista propiamente intención de incumplir. Para eximirse de responsabilidad, el deudor debe demostrar que la causa del incumplimiento ha sido el hecho del acreedor, el caso fortuito o la fuerza mayor (artículo 702 Código Civil); más si el acreedor alega el dolo, no basta con demostrar el incumplimiento, sino que el dolo debe ser probado para que genere las consecuencias jurídicas correspondientes (numerales 701 y 705 ibidem). Ver resoluciones 320-1990, 354-1990, 103-1991, 17-1992, 20-1992, 45-1997, 53-1998, 589-1999, 36-2001, 509-2001 y 570-2002 de la Sala Primera.


Descriptor:
Obligación 
Restrictor:
Distinción obligación de medios y resultados  
Resumen:
En cuanto a la carga probatoria, en las obligaciones de resultado, al acreedor le basta con probar la no obtención del fin último exigible, aspecto fácilmente constatable, que pone de manifiesto el incumplimiento, sin saber si resulta imputable, conformándose en hecho constitutivo de la pretensión de resarcimiento. Por su parte, el deudor tratará de romper el nexo causal, demostrando que no le es imputable. Contrariamente en las de actividad, éste último tratará de acreditar la ausencia de culpa y la contraparte la existencia de una actividad no diligente. Ver resolución 801-2006 de la Sala Primera. En la especie, la causa de pedir de la actora evidencia su reclamo en torno a una obligación de medios. La recurrente invoca la falta de realización de un buen pago, cuando la obligación contraída por su contraparte era de medios, no de resultados, lo que implicaba para el acreedor víctima la comprobación del incumplimiento, lo que no hizo.


Descriptor:
Contestación de la demanda
Restrictor:
Oposición 
Resumen:
El recurrente (demandante) echa de menos unos requisitos adicionales en unos documentos aportados con la contestación de la demanda, los cuales debieron ser mencionados como fundamento de su oposición para la debida fundamentación, en esta sede, hacia la consideración del A quo. Estos eran perfectamente argumentables por la hoy casacionista (cardinal 305, último párrafo, Código Procesal Civil derogado) e incluso pudo presentar contraprueba de estimarlo necesario. Tampoco hizo mención a los requisitos que ahora extraña en la audiencia conferida al informe pericial, que analizó esos mismos documentos (numeral 407 ibidem).


Descriptor:
Contradicción 
Restrictor:
Concepto y alcance 
Resumen:
Acusar una contradicción implica, para quien impugna, la obligación de evidenciar la discordancia en el argumento, sea la afirmación sobre un punto concreto y luego lo opuesto de manera taxativa. En la especie, no se observa la anunciada contradicción.


Descriptor:
Costas
Restrictor:
Condena al vencido 
Resumen:
En el presente asunto, se acogieron defensas de importancia y la accionada se ha conducido con buena fe, lealtad y uso racional del sistema procesal. Por consiguiente, se impone casar la sentencia en cuanto le condenó al pago de las costas del proceso y en su lugar, se exime de este rubro.

 

Voto 201-F-2024

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Principio iura novit curia 
Restrictor: Causa de pedir / Reenvío / Concepto y alcance 
Resumen: En la demanda se solicitó la responsabilidad civil de la accionada con base en los artículos 1045, 1048 y 702 del Código Civil, las cuales sustentan la responsabilidad civil subjetiva, objetiva y contractual, respectivamente. Ante la inserción sorpresiva del precepto 35 de la Ley del Consumidor, por parte de la mayoría del Tribunal, se violentó el principio de congruencia (canon 69.2.6 Código Procesal Civil), debido al límite infranqueable del derecho de defensa. Lo anterior, por el cambio de línea jurisprudencial que hizo la Sala Primera que admitía variar la tesis de responsabilidad aplicable al caso, conforme al principio “iura novit curia”. Ver resolución 1724-2023 de la Sala Primera. Empero, la tesis de responsabilidad objetiva si fue introducida al proceso y las juzgadoras sí tomaron en consideración la defensa de culpa de la víctima argumentada por la demandada en su escrito de contestación. Por lo anterior, se vislumbran matices que permiten resolver el fondo, sin necesidad de reenvío (mandato 69.8 ibidem).


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Concepto y alcance / Responsabilidad objetiva / Responsabilidad subjetiva, Responsabilidad contractual / Responsabilidad extracontractual 
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad civil, en particular, la subjetiva, objetiva, contractual y extracontractual (ver resolución 378-2019 de la Sala Primera); así como la responsabilidad objetiva conforme a la teoría del riesgo creado (norma 1048, párrafo quinto, Código Civil) (ver sentencia de casación 30-1993) y el régimen de responsabilidad objetiva de la Ley del Consumidor. Los accionantes solicitan la responsabilidad de una empresa hotelera, así como el pago de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en el área del jacuzzi, en concreto, por la caída y fractura del brazo izquierdo del actor. El Tribunal declaró parciamente con lugar la demanda. Estima la Sala, conforme lo requerido, se aplican los numerales 702 y 1045 del Código Civil, sea la responsabilidad civil subjetiva de índole contractual, con motivo del pago realizado por los demandantes a la demandada, por el servicio de hospedaje bajo la modalidad “todo incluido”; siendo que la última no es responsable por los daños y perjuicios acusados. Consta en autos, la acción que produjo el resultado dañoso fue que el actor, al estar jugando con su hija, resbaló al tratar de patear una pelota que estaba fuera del jacuzzi. Lo cauto era recogerla con sus manos. Por otro lado, el hecho que se trate de una zona que usualmente está mojada, no decanta en una responsabilidad para la accionada, porque de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia, el área de la piscina de cualquier hotel generalmente se encuentra mojada, por su ingreso y salida constante de los huéspedes, situación que llama a la cautela de todos los que hacen uso de las instalaciones. Si se realiza la supresión hipotética del puntapié, la caída no se hubiera producido; además de que no existe prueba de que en ese lugar existía algún residuo de bronceador, aceites de protección solar o basura que favoreciera la caída y por el cual, sea posible afirmar la falta, negligencia o imprudencia de la demandada. Por otro lado, consta prueba (declaración de parte y testimonial, numerales 42.2 y 43.1 Código Procesal Civil) sobre la existencia de rótulos de advertencia a los huéspedes sobre la prohibición de jugar en el área de piscina y jacuzzi. Por consiguiente, fue el propio actuar del actor el que produjo la caída que lastimosamente decantó en la fractura de su húmero izquierdo (causa eximente de responsabilidad); por lo que no existe nexo de causalidad que decante en la existencia de algún tipo de responsabilidad de la Hotelera; ni se acreditó su falta, negligencia o imprudencia; por lo que se declara sin lugar la demanda.


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Declaración de parte
Resumen: El cardinal 42.2 del Código Procesal Civil estipula la presunción como cierto, la admisión de hecho propio.


Descriptor: Carga de la prueba 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de la carga de la prueba tiene una importante connotación en el aspecto afirmativo como en el negativo, pues quien alegue la inexistencia, modificación o extinción de un hecho o de una pretensión, también debe probarlo. Ver resolución 554-2000 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil), por lo que deben imponerse en esta fase procesal de casación, porque esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser los actores la parte vencida en esta fase procesal, deberán cancelar a la casacionista (demandada) las costas personales y procesales de la etapa de casación, las cuales deben ser liquidados en la fase de ejecución de sentencia, por no contarse con los datos necesarios para su fijación exacta.

 

Voto 1837-F-2024

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización de los daños y perjuicios que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa, en donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (norma 197 Ley General de la Administración Pública). Su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios están sujetos a la prudente apreciación del órgano decisor, porque no requiere análisis de particulares probanzas, pues es un ejercicio a partir de deducciones lógicas y la experiencia del juez. Así, se descartan las afirmaciones de la recurrente en el sentido de que no fue aportada prueba (que identifica como técnica) sobre la existencia de la lesión moral subjetiva de la ejecutante y que se le impuso la indemnización con base solo en la ejecutoria de la sentencia constitucional.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Cambio de criterio. La indemnización del daño moral subjetivo depende de que la ejecutante alegue y demuestre el detrimento a su esfera jurídica como consecuencia del marco fáctico por el que la Sala Constitucional estimó vulnerado sus derechos fundamentales (valoración in re ipsa). La infracción de los derechos fundamentales declarada en sede constitucional obliga a un análisis de cada caso concreto, a fin de establecer cuáles eran las condiciones del paciente, el plazo efectivo de espera que se dio, si asistió o no a las citas para valoración o actos médicos, así como su edad y cualquier otra situación personal que pudiera actuar como excluyente, agravante o eximente de responsabilidad. En la especie, la amparada -ahora ejecutante- se mantuvo expectante para su cirugía en el Servicio de Oftalmología (dignosticada de pterigión) alrededor de cinco meses y medio, desde que ingresó en la lista de espera hasta que por la sentencia constitucional se ordenó su atención en el plazo de tres meses. Si bien ello resultó violatorio de sus derechos fundamentales, por su rápida acción ante el Alto Tribunal obtuvo solución célere, por lo que los sentimientos que padeció, lo fueron por ese lapso, el cual se estima no tuvo una prolongación tal que determine una intensidad merecedora de una reparación, más aún cuando se valora que no fue demostrada urgencia en la atención, tampoco el agravamiento de su condición de salud producto de la espera.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Plus petitio 
Resumen: Análisis sobre el plus petitio y los supuestos en los que no procede la exención de costas. En este caso, el Juzgado sustentó la dispensa en las costas de esta ejecución en la existencia de plus petitio, lo que no se producía por cuanto la estimación del daño moral subjetivo depende de la prudente y equitativa valoración del órgano juzgador (norma 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Corresponde imponer su pago a la entidad ejecutada, pues no verifica esta Sala que la actuación de la entidad autónoma se enmarque en alguna de las causales de exoneración contempladas en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativa.

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