
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 106-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho fundamental a la salud de la amparada, quien es una adulta mayor, pues se mantenía en lista de espera de manera irrazonable para su cirugía de reemplazo de rodilla derecha, con prioridad alta. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado declaró con lugar la demanda y reconoció a la ejecutante, en lo que interesa, una suma por daño moral subjetivo. Aprecia esta Sala, la ejecutante se limitó a ofrecer la ejecutoria de la sentencia constitucional como elemento de convicción, lo cual es insuficiente para acreditar cuáles fueron las limitaciones que le impidieron desarrollarse normalmente en la cotidianidad, como consecuencia de los meses de espera para ser intervenida quirúrgicamente, así como los intensos dolores que dice haber padecido y que desmejoraron su calidad de vida; todo lo cual, dice, le generó angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Tampoco alguna de esas circunstancias fue abordada ni probada en la sentencia de amparo, ni en el fallo recurrido. Si bien a partir de la ejecutoria aportada, se puede colegir la tardanza reprochada por la Sala Constitucional, lo cierto es que en este proceso correspondía a la ejecutante la carga probatoria respecto de los hechos sobre los cuales hizo descansar su pretensión indemnizatoria y de la lesión moral en sí, los cuales constituyen la base fáctica sobre la cual el juzgador habría de realizar su valoración in re ipsa, a efectos de inferir la existencia de una lesión pasible de resarcimiento. Por ende, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causado un daño moral subjetivo indemnizable.
Descriptor: Costas / Honorarios profesionales
Restrictor: Distinción con los honorarios profesionales / Acuerdo
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.
Voto 138-F-2025
Descriptor: Prueba / Timbre fiscal / Principio de preclusión / Recurso de casación / Carga probatoria
Restrictor: Timbre fiscal / Medio probatorio / Concepto y alcance / Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: La obligación de pagar el impuesto por medio del timbre o entero bancario se justifica en los efectos de orden procesal que debe cumplir un contrato, que por ley deben contenerlos, cuando es aportado en juicio. La inexistencia de especies fiscales en esos documentos, invalidan su carácter de medio probatorio (es ineficaz), pero no el negocio que da origen a ese instrumento (no invalida o anula la relación jurídica que vinculó a las partes), que puede acreditarse por cualquier otra probanza. Ver resoluciones de las 10:00 del 26/11/1925 y de las 15:10 del 20/10/1943 de la Sala de Casación; 32-1998, 211-2008, 633-2008, 368-2000, 828-2006, 683-2010 y 77-2021 de la Sala Primera. En la especie, se tiene un documento sobre el cual la actora estableció sus pretensiones y causa de pedir, donde la demandada se comprometió a construir una casa; incluso con el pago adelantado de $50.000. Dicha prueba no fue acompañada con las especies fiscales ordenadas en los numerales 286 y 287 del Código Fiscal -requisito necesario para ser considerado prueba en sede judicial-. Si bien, su pago es obligatorio de cualquiera de los contratantes (norma 285.5 ibidem); por el interés probatorio, corría a cargo de la accionante, quien la aportó a su demanda. Por ello, actuó de manera correcta el Tribunal al prevenir el cumplimiento de esa obligación. Por otro lado, en la audiencia de recepción de prueba se rechazó ese contrato -debido a la citada omisión-. Empero, la actora no mostró inconformidad sobre esa decisión, quedando precluido su reclamo y consecuente análisis para etapas posteriores, lo que imposibilita a esta Cámara entrar a conocer sobre ese aspecto. En todo caso, dicho reconocimiento resulta improcedente, porque no puede reconocerse un documento que no forma parte del elenco probatorio, lo cual corresponde con la sanción del mandato 286 citado, que refiere a la imposibilidad del uso de esa prueba por el impago de los tributos. Por ende, se rechaza el recurso al no observarse prueba para comprobar la relación contractual, aunado a que las demandadas rechazaron todos los hechos de la demanda, lo que hace indemostrado este hecho.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Sala considera que la accionante ha actuado en el proceso con buena fe; por lo que se le exime de la condena en costas.
Fondo 2024
Voto 39-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La ausencia de fundamentación de la sentencia consiste en la falta de inclusión de los argumentos con los cuales el fallo arriba a sus conclusiones. Los artículos 28.1 y 61.2.3 del Código Procesal Civil exigen que las resoluciones judiciales deben ser motivadas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se confunde la causal de ausencia de fundamentación con el vicio de incongruencia, cuando señala que no se resuelven todas las cuestiones sometidas al debate. Tampoco acredita en qué consisten los yerros de apreciación probatoria, cuando señala que la sentencia se encuentra ausente de prueba que la sustente. El agravio es informal, pues no se ajusta a la técnica casacional. No se señala cuáles son las cuestiones no resueltas por el Tribunal en la sentencia. Deja el agravio inmotivado, lo que le impide a esta Sala verificar si la resolución dejó de resolver un punto. Tampoco señala cuál o cuáles son los medios de prueba que el fallo omite analizar. En otro agravio, como vicio procesal -falta de fundamentación de la sentencia-, bien pudo la parte solicitar aclaración y adición de lo resuelto; lo que no consta haya hecho. Finalmente, el argumento de la sentencia en estudio no ha sido quebrantado por el casacionista. Advierte la Sala, además, un argumento es novedoso, no puesto al conocimiento del Tribunal para el respectivo análisis, según se desprende de la causa de pedir, por lo que se rechaza.
Descriptor: Contrato de fideicomiso / Remate
Restrictor: Remate / Notario público
Resumen: En el presente asunto, se designó a un notario público para la venta en subasta pública de unos inmuebles, sin necesidad de procedimientos judiciales, según una de las cláusulas del contrato de fideicomiso y los numerales 648 del Código de Comercio, 31, 34.a y c y 101.g del Código Notarial.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso incoado por el casacionista; son a su cargo las costas.
Voto 216-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista aduce, la sentencia adolece del vicio de infracción grave a las normas del debido proceso. Empero, de una lectura del cargo admitido, en realidad corresponde a la formulación de un agravio de forma (por incongruencia) y otro de fondo (indebida aplicación de una norma), por lo que se procede a su reformulación y resolución.
Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión implícita o demanda virtual
Resumen: Análisis sobre la congruencia y la posibilidad de apreciar pretensiones explícita o implícitamente solicitadas. Ver resoluciones 171-2020 y 1700-2022 de la Sala Primera. Es la actora la que expone en su demanda, que en el proceso ejecutivo hipotecario se dieron una serie de nulidades por las que estima, se le causó indefensión, situación que obligaba al Tribunal a analizarlas y determinar su procedencia o no; pese a que no fue planteado como una pretensión, pues se trata de un aspecto que fue sometido a su conocimiento. De esta forma, existió el deber de las personas juzgadoras de pronunciarse al respecto. Por tal razón, no existe un pronunciamiento más allá del debido, por lo que no se configura el vicio alegado.
Descriptor: Recurso de casación / Demanda
Restrictor: Casación útil / Demanda improponible
Resumen: El reclamo presentado por la casacionista es informal, pues no ataca el razonamiento principal del Tribunal para estimar la existencia de varias causales de improponibilidad de la demanda, sea por cosa juzgada (artículos 35.5.4 y 45.5 Código Procesal Civil); falta de derecho (canon 35.5.9 ibidem) y fraude procesal (norma 35.5.2 ibidem).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil); razón por la cual deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser la actora la parte vencida en esta fase procesal, debe cancelar a la accionada las costas personales y procesales de la etapa de casación.
Voto 1591-F-2024
Descriptor: Audiencia / Audiencia / Recurso de casación / Debido proceso / Acto procesal
Restrictor: Derecho de defensa / Comparecencia / Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Subsanación
Resumen: Existe un vicio en el poder especial judicial que le otorgó la actora a su representante -no estaba facultada para conciliar, según las normas 19.2 y 50.2.1 del Código Procesal Civil-; lo cual no se desvirtúa en casación. Empero, la inasistencia de la actora se subsanó cuando se apersonó a la audiencia y la tomó en el estado que se encontraba (aplicación analógica del artículo 39 ibidem). Tal apersonamiento, aunque fuera tardío, trajo como consecuencia el incumplimiento del presupuesto exigido en el precepto 50.2.3 ibidem, para no evacuar la prueba ofrecida por la actora, sea: no comparecer a la audiencia. La demandante sí compareció al acto procesal, solo que lo hizo en forma posterior al inicio de la continuación de la audiencia, sin que se hubiese realizado actos de trascendencia procesal y bajo el acatamiento -no desvirtuado- de una imposibilidad de conexión virtual. En consecuencia, por violación al debido proceso y derecho de defensa de la accionante, se acoge los motivos procesales invocados (actividad procesal defectuosa) y se casa la resolución impugnada.
Voto 1800-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio gira en torno a una indebida valoración probatoria que, de darse, se estaría ante un vicio por razones de fondo por un error de derecho. Para que la Sala ingrese al análisis del cargo, se debe: a) Precisar las pruebas que considera mal valoradas. b) Referirse a las normas de fondo a su juicio quebrantadas, la forma en que han sido conculcadas y el modo en que se produce su violación. c) Realizarlo de forma ordenada, clara y precisa. En síntesis, el recurrente no precisa pruebas, solo refiere que en el debate quedó consignado, sin especificar cuáles elementos probatorios fueron a su juicio indebidamente valorados. Tampoco hay un ataque adecuado a los fundamentos del fallo. La función de esta sede consiste, principalmente, en el establecimiento de vicios concretamente planteados; pero el casacionista no explica de forma correcta en qué consiste el vicio del Tribunal o indicaciones de cuáles son las probanzas que estima preteridas, para que se llegue a la conclusión que alega.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación intelectiva se produce cuando el Tribunal valora las probanzas, estableciendo la relación que hay entre ellas y las conclusiones a las que se arribó en la sentencia. Dichas conclusiones se deben ajustar a las reglas del correcto entendimiento humano, en concreto, las de la lógica, la psicología y la experiencia común.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación jurídica se define como aquella argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de normas de derecho entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia atacada. Ver resolución 927-2018 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento en análisis es un tema novedoso no debatido en el proceso, ni alegado oportunamente, por lo que se desestima.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cláusula contractual / Cómputo del plazo / Prescripción mercantil
Resumen: En este asunto, al demandarse la nulidad de unas cláusulas contractuales calificadas como abusivas por la actora, el plazo de prescripción aplicable es el cuatrienal (precepto 984 Código de Comercio), debido a la naturaleza comercial del contrato de préstamo impugnado, toda vez que los bancos desarrollan una actividad comercial. Con respecto al inicio de su cómputo, el cardinal 969 ibidem prevé dos momentos distintos: 1. Para casos sujeto a plazo para su cumplimiento (como los derechos de crédito), no se computa la prescripción mientras no ha vencido el plazo para el pago, puesto que la exigibilidad misma de la prestación depende del vencimiento. 2. Para los derechos que no están sujetos a plazo (como el cobro de daños y perjuicios causados producto de un hecho dañoso; el ejercicio de un derecho real en cosa ajena o la demanda de nulidad de un acto o negocio jurídico), donde su conteo inicia desde que el derecho puede hacerse valer. Empero, es posible que en una misma relación jurídica coexistan ambas situaciones jurídicas activas (como la compraventa de inmueble con cláusulas adicionales sobre el pago a tractos, asesoría, créditos, seguros, etc., las cuales implican derechos personales sujetos a prescripción, mientras que el dominio es imprescriptible). En este asunto, se tiene como inicio del cómputo del plazo de prescripción el 12/12/2011, fecha en que se firmó el contrato de fideicomiso, y concluyó el 12/12/2015, sin que entre esas fechas se alegara o demostrara un acto interruptor. En virtud de la prescripción declarada y confirmada, no es posible analizar alegatos de ilegalidad de las supuestas cláusulas abusivas.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El contrato implica, siguiendo la teoría del negocio jurídico, una programación voluntaria y consensuada de intereses jurídicamente relevantes de carácter patrimonial. La específica configuración queda sujeta a la libre voluntad de las partes (principio de autonomía de la voluntad preceptuado en el cardinal 28 Constitucional), en tanto no se transgredan los límites a la voluntad, entre los cuales cabe destacar las normas de orden público. Por ende, es acorde con el ordenamiento jurídico que a un mismo contrato deban su existencia derechos de diversa índole, a favor y en contra de ambas partes negociales.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1822-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (artículos 119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo y 155 Código Procesal Civil). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal declaró de oficio la falta de derecho en torno al daño moral peticionado por la accionante. Estima la Sala, el Juzgado ofreció una explicación clara y categórica sobre las razones que respaldaron su rechazo, eliminando así cualquier indicio de falta de motivación o fundamentación en lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Considerando que no se ha presentado argumentación de la casacionista que justifique modificar lo decidido, el cargo resulta infructuoso para quebrar la sentencia recurrida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido al pago de las costas y la posibilidad de eximirlo como una facultad vía excepción, en varios supuestos. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional. Ver resoluciones 4315-2019 y 938-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Competencia / Condena en abstracto / Costas
Resumen: Para la ejecución de un voto constitucional, se hace necesario acudir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (normas 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional), a fin de seguir el procedimiento (cánones 179, 180.1 y 2 a 183 Código Procesal Contencioso Administrativo). Véase, el propio Tribunal Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no consta en este caso, pues desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la presentación de la demanda de ejecución, la ejecutada no realizó gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las cosas y no haya una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, lo cierto es que la ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para el reconocimiento judicial de las costas del amparo; lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Por consiguiente, al no considerar esta Sala ningún supuesto de exoneración, se le reconoce a la ejecutante las costas de este proceso de ejecución.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente al momento de interponerse este proceso de ejecución, establece honorarios del 75% de la Tarifa General, con un mínimo de ¢121.000; cifra que le corresponde pagar a la entidad perdidosa. Ver resoluciones 287-2024 y 629-2024 de la Sala Primera.
Voto 1845-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, cabe recordar que, en procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. La labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 383-2019, 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo en relación con la falta de atención médica, en particular, los conceptos de urgencia, acto consentido y justica restaurativa. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud del amparado, quien es un adulto mayor y fue ingresado en lista de espera para cirugía de remplazo de rodilla derecha, por padecer de gonartrosis, con prioridad baja. Ordenó a la entidad, dentro del plazo de un mes, valore nuevamente al tutelado y confirme el tratamiento médico a seguir. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y, en lo que interesa, condenó al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone la situación imperiosa de atender (urgencia), más aún, tratándose de un adulto mayor. Por otro lado, contrario a consentir la dilación, el actuar del ejecutante al interponer el recurso de amparo, evidencia su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Finalmente, de los artículos 1 y 2 de la Ley de Justicia Restaurativa se deduce que la justicia restaurativa no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Por lo anterior, la prestación del servicio en sí no puede ser considerada una reparación del daño causado. Empero, resulta claro que realización de un reemplazo total de rodilla, sin certeza por estar en lista de espera, aunado a ser un adulto mayor, merece una atención preferencial, que efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre su estado de salud, para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional con el fin de obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado, con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Empero, se disminuye el monto otorgado, para adecuarla prudencialmente a las aflicciones que debió sufrir el afectado.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas personales
Resumen: Distinción entre los conceptos de costas personales y honorarios de la persona profesional en derecho (artículos 226 Código Procesal Civil). Ver resolución 432-2017 de la Sala Primera. La persona titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente público, en definitiva, es el amparado, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue él quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Él está legitimado para cobrar las costas personales –que le pertenecen- del recurso de amparo, en este caso, por medio de su apoderado especial judicial, independientemente de la naturaleza de la Fundación.
Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone el deber de condenar al vencido al pago de las costas, por el hecho de serlo. Sobre las costas del proceso de ejecución, el simple hecho de acudir a la sede de ejecución de sentencia constitucional, por el otorgamiento de un amparo, no implica “per se” la condena automática en costas, dada la posibilidad de eximirlas según las causas legalmente contempladas (numeral 193 citado). En la especie, el ente ejecutado merece ser condenado, al carecer de razones eximentes. La Sala Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo (aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo); situación que no consta en este caso. Por ende, el ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para que se le reconocieran judicialmente las costas del amparo y su pretensión de daño moral subjetivo, lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: No es de recibo la ponderación que hace la recurrente sobre el porcentaje del monto de las pretensiones acogidas frente a las propuestas por el ejecutante (aunque no planteó el agravio como debía, en relación con un posible plus petitio), dado que las costas del amparo fueron otorgadas en su totalidad y el rubro por daño moral subjetivo refiere a un extremo cuya determinación se encuentra sujeta al arbitrio de la juzgadora (numeral 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 1305-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Al acogerse parcialmente el recurso, se resuelve sin especial condena en costas. Ver resoluciones 650-2022, 1411-2022 y 233-2023 de la Sala Primera.