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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

 

Voto 203-F-2024

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El vicio de incongruencia en una sentencia judicial procede únicamente cuando la decisión se ha desviado de las específicas pretensiones de las partes, para otorgar más allá o menos de lo solicitado. En la especie se observa una inconformidad con la forma en que resolvió el Tribunal, quien abordó una a una las pretensiones, para estimarlas o denegarlas, lo que no concuerda con este vicio procesal.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Legitimación para recurrir 
Resumen:  El artículo 65.2 del Código Procesal Civil, de aplicación por remisión del precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece: “Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, según los términos y las condiciones dispuestos por la ley”.  Tocante al cargo en estudio, considera la Sala, por la forma en que fue dictada la sentencia, no le causa agravio alguno al recurrente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El análisis del cargo excede las potestades de esta Sala, cuya competencia funcional en materia casacional se encuentra definida por ley para el conocimiento de las resoluciones que afecten los derechos de las partes (artículo 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitucional). Por ello, el reproche así formulado deviene improcedente. En otro agravio, se omite refutar con rigor casacional el principal fundamento del Tribunal. Finalmente, otro reproche casacional resulta infructuoso, en tanto omite cuestionar cómo la valoración del Tribunal puede ser quebrada por la falta de valoración de declaraciones testimoniales rendidas en sede administrativa; declaraciones que ni siquiera se mencionan en el embate y no se relacionan o contraponen con la valoración efectuada por el Tribunal.


Descriptor: Acto administrativo / Responsabilidad 
Restrictor: Ejecución material / Responsabilidad civil 
Resumen: La responsabilidad civil de la Administración procede, siempre y cuando la ejecución del acto administrativo llegue a tener lugar (ordinal 170.1 Ley General de la Administración Pública). En la especie, la decisión contenida en el acto, por el cual se cancela la cuota de lotería adjudicada al actor, fue suspendida mediante la medida cautelar dictada en este proceso. Por ello, no puede aseverarse que esta se haya materializado.


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Prueba ilegítima 
Resumen: Esta Sala coincide con el criterio del Tribunal, en cuanto a que el hecho de que la Junta de Protección Social utilice agentes encubiertos, como ayuda para demostrar la existencia de hechos ilícitos administrativos (venta de lotería ilegal y rifa de una canasta de víveres), es válida, siempre y cuando no se utilicen las pruebas e indicios conseguidos de esa manera, como único fundamento de una decisión sancionatoria.


Descriptor: Costas / Recurso de casación 
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Se declaran sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes, sin especial condena en costas por su ejercicio. Así, cada quien cubre las que hubiera causado (cardinal 73.2 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 215-F-2024

Descriptor: Audiencia 
Restrictor: Ausencia no justificada / Derecho de defensa 
Resumen: El reclamo no es de recibo por informal. Las accionantes aseveran que la no reprogramación de la audiencia por la imposibilidad de salud de su apoderado especial judicial, violentó el debido proceso y más concretamente el derecho a ser oídos y su derecho de defensa, pues con ello se les impidió participar en la defensa de sus pretensiones, no se valoró un dictamen pericial y que la demandada aprovechó la ausencia de las accionantes en la declaración de parte solicitada. Sin embargo, todas estas expresiones se encuentran vacías de contenido. Lo anterior por cuanto, para lograr determinar que el Tribunal efectivamente violentó las normas procesales esenciales, era necesario exponer no sólo la estimación de la parte respecto a las violaciones que consideran se produjo, sino también, cómo de no existir esa infracción o errónea aplicación, el resultado del proceso hubiese sido distinto.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria 
Resumen: La admisión de la prueba en esta clase de procesos se realiza durante la audiencia preliminar (cardinal 102.3.9 Código Procesal Civil).


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La prueba aportada por las partes es la que permite confirmar una determinada teoría del caso.


Descriptor: Principio de oralidad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El artículo 2.6 del Código Procesal Civil, dispone: “El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos… aquellos actos autorizados expresamente por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.” El recurso presentado no tenía que ser resuelto por escrito, porque no existe norma que así lo disponga. En todo caso, las recurrentes podían imponerse del contenido de lo dispuesto mediante la escucha del audio de la audiencia complementaria, de modo que pudieran atacar el argumento brindado por el Tribunal; cosa que no hace en el recurso presentado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil); razón por la cual deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser las actoras la parte vencida, debe cancelar a las accionada las costas personales y procesales de la etapa de casación (cardinales 9.4 Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, 61.2, 69.8, 73.1 y 76.1 Código Procesal Civil y 20 Decreto Ejecutivo 39078, vigente al momento de interponerse este proceso).

 

Voto 263-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Legitimación para recurrir 
Resumen: Arguye el casacionista, indefensión refiriéndose a la actora y el Estado. Véase, no precisa la indefensión que se le habría ocasionado a él, sino respecto de otros sujetos; incumpliendo el requisito de ser el sujeto perjudicado con el vicio procesal que acusa (precepto 37, párrafo segundo, Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Litisconsorcio 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Sobre la litis consorcio necesario pasivo necesaria, ver los artículos 106 del Código Procesal Civil derogado y 22.1 Código Procesal Civil vigente. La recurrente plantea deficiencia en la composición de la litis. Esta Sala ha dispuesto sobre la competencia del Instituto de Desarrollo Agrario (hoy Instituto de Desarrollo Rural “INDER”, como institución autónoma) en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai en lo sucesivo), para expropiar los inmuebles ubicados en reservas indígenas, bajo la posesión o propiedad de personas no indígenas, sin necesidad de involucrar al Estado en el litigio (sólo incorpora los territorios a la reserva vía decreto ejecutivo). Ver resoluciones 1604-2012 y 1443-2017 de la Sala Primera. De la lectura de las pretensiones, la actora solicita se condene a los demandados Inder y Conai a expropiarle su inmueble ubicado dentro de la Reserva Indígena Huetar de Quitirrisí e indemnizarle su valor. Conforme el canon 5, párrafo primero, de la Ley Indígena, es al Inder y no a otro sujeto a quien corresponde expropiar e indemnizar. En esa tarea, para los estudios y el trámite correspondiente coordinará con el Conai (párrafo segundo ibidem). Por otro lado, si el Inder considera la omisión del Estado en presupuestar los fondos requeridos, debe plantearlo y discutirlo por los causes procesales pertinentes contra el Estado.


Descriptor: Indígena 
Restrictor: Posesión o propietario de buena fe 
Resumen: Deber del Estado costarricense de proteger los derechos e integridad de los pueblos indígenas y reconocer su derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (resolución 3003-1992 de la Sala Constitucional, Convenio 107 sobre Protección de Pueblos Indígenas y Tribales de 1957 -Ley 2330-, artículos 2, 4, 13 y 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 -Ley 7316-, 1 de la Ley Indígena; así como las declaratorias de reservas indígenas dispuestas en los Decretos Ejecutivos 5904, 6037 y 7268, en especial, el 6036 y 29452 sobre la Reserva Indígena Huetar de Quitirrisí). La Sala Primera ha concluido, que: 1) Los terrenos comprendidos en los territorios indígenas son inalienables e intransferibles (denominado congelamiento del inmueble según resoluciones 2097-2011 de la Sala Constitucional y 2047-2020 de la Sala Primera); 2) Las personas no indígenas no pueden adquirir por título alguno o sus derechos en dichos terrenos (no es posible recurrir a la buena fe registral (mandatos 278, 285 y 286 del Código Civil) o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo, efectuado en contravención al ordenamiento jurídico) y 3) Las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe (requieren tener esa condición de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o el Decreto Ejecutivo -resolución 24725-2022 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera-) dentro de los territorios indígenas, tienen derecho a ser reubicadas o en su defecto expropiadas e indemnizadas (normas 2, 3 y 5 Ley Indígena). Ver resoluciones 920-2015 y 4044-2019 de la Sala Primera. La finca en estudio se incorporó al territorio indígena mediante Decreto Ejecutivo 29452, publicado en la Gaceta 93 del 16/05/2001. Por tratarse de una adquirente del bien con posterioridad a su incorporación, resulta improcedente su expropiación e indemnización.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Se exime del pago de ambas costas a la actora vencida conforme el precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, por cuanto a criterio de esta Sala, si bien ella adquirió el inmueble ubicado con antelación dentro de una reserva indígena, ese fundamental y relevante hecho no constaba en el Registro Público de la Propiedad ni quedó acreditado una demarcación física de la Reserva (que es un deber que el canon 8 de la Ley Indígena estatuyó al Instituto de Desarrollo Rural, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas). Esto, en criterio de esta Sala, se extiende a su actuación como parte demandante y supera la sola creencia de llevar la razón en su pedimento; es un dato objetivo, que tiene al menos potencia suficiente para considerarse que tuvo un motivo suficiente para litigar y, consecuentemente, ser eximida de las costas procesales y personales.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: La trascripción prácticamente literal de las consideraciones del juzgador no constituyen fundamentación jurídica de un motivo de casación, como tampoco lo sería la cita textual de segmentos de fallos previos. Su reproducción debe hacerse evidente al lector (tanto para el órgano de casación como para los sujetos procesales no recurrentes), mediante la referencia o uso del signo de puntuación correspondiente, al tiempo que ha de vincularse al caso concreto. No hacerlo de esta manera puede devenir en una falta de motivación o fundamentación por la que el agravio o el recurso terminen por rechazarse de plano; o bien ralentizar innecesariamente la decisión del asunto.

 

Voto 624-F-2024

Descriptor: Litisconsorcio 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el litisconsorcio necesario (artículos 106 Código Procesal Civil derogado y 22.1 Código Procesal Civil vigente). En la especie, no se configura, pues las pretensiones de la demanda no obligan a los supuestos ocupantes de unos apartamentos, es decir, no se pide nada contra ellos, ni se les exige algún tipo de obligación. Además, el demandado no formuló reconvención ejerciendo pretensión alguna contra ellos. Tampoco la naturaleza de la relación jurídico material que se discute en este proceso exige su participación.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El cargo en estudio resulta inútil para quebrar el fallo recurrido, pues no combate íntegramente los argumentos jurídicos y fácticos que le sirven de sustento.


Descriptor: Recurso de casación / Pretensión 
Restrictor: Formalidades del recurso / Pretensión expresa 
Resumen: En este proceso no ha sido demandada la declaratoria de nulidad de la resolución municipal que ordenó la demolición de unas obras. Por consiguiente, cualquier discusión acerca de la idoneidad y legalidad de la sanción adoptada o la posibilidad de sustituirla por otra medida sancionatoria, escapa a los alcances del objeto de esta demanda y no puede esta Sala emitir ningún pronunciamiento sobre tales aspectos. Así las cosas, se rechaza el cargo formulado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 647-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Conforme el canon 69.2, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil: “Solamente podrá alegar una causal de casación, por razones procesales, la parte a quien hubiera perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable, cuando el procedimiento lo permita, haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto.” Ver resolución 2185-2022 de la Sala Primera. No consta en autos que la casacionista se hubiese opuesto -mediante el recurso respectivo o la alegación correspondiente- a la práctica de la prueba testimonial ni al reconocimiento judicial, sin que estuvieran los tres juzgadores en estos actos procesales. Ergo, la censura resulta inadmisible.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance / Causa de pedir
Resumen: La incongruencia se presenta cuando existe desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo; sea cuando el juez decide sobre cuestiones no peticionadas en las etapas dispuestas para ello, otorga más de lo pedido u omite decidir las pretensiones o excepciones (numerales 99, 153 y 155 Código Procesal Civil). Ver la resolución 250-2023 de la Sala Primera. En la especie, el Tribunal si se refirió y resolvió en sentencia sobre la excepción de prescripción positiva, por lo que no se está frente al vicio de incongruencia por infra petita. Para otro cargo, estima la Sala que la causa de pedir faculta al Tribunal a fin de referirse a la forma en que fue tramitada una rectificación de medida. Si consideró que dicho acto sobrepasó de forma evidente el máximo permitido por ley, lo hizo en virtud de la inclusión de pretensiones específicas en ese sentido, que obligaban a un análisis profundo de ese tema, por lo que no se está ante la violación al principio de congruencia por ultra petita.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 201-2018 de la Sala Primera. Estima esta Cámara, los juzgadores si fundamentan su posición, en cuanto a la existencia de buena fe en la posesión de los actores y la mala fe de las demandadas.


Descriptor: Acción publiciana 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El proceso ordinario de acción publiciana es aquel en el cual se discute el mejor derecho de poseer, a los efectos de reivindicar la posesión. El actor debe demostrar que cumple los siguientes requisitos: 1) Legitimación activa: que es el poseedor de derecho sobre el bien a reivindicar. 2) Identidad de la cosa: que el bien del cual él es poseedor de derecho es el mismo que posee el demandado. 3) Legitimación pasiva: que el demandado es un poseedor ilegítimo del bien. En la especie, ambas partes ejercen posesión actual sobre parte del terreno en litis, por lo que se cumple con el presupuesto de la identidad del bien. Empero, se descarta se haya logrado demostrar la necesaria legitimación activa requerida para la procedencia de la acción planteada. Por consiguiente, fallando por el fondo, se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y derecho. Se declara sin lugar la demanda.


Descriptor: Posesión 
Restrictor: Distinción posesión ejercida de hecho y de derecho  
Resumen: Para declarar la existencia de la posesión de derecho se requiere encontrarse en alguna de las siguientes causales legales: posesión incorporal (también denominada del año y el día), posesión mediata o posesión civilísima. La posesión -en materia civil y agraria- puede ejercerse tanto de hecho (manifestación de un poder directo y material del sujeto sobre la cosa, manteniéndola bajo su esfera de poder y voluntad) como de derecho (parte de una ficción legal, desde donde se conceptualiza como una posesión carente del substrato fáctico. Se puede dar por la vía del desdoblamiento posesorio, en virtud de una relación negocial subyacente, que genera la concurrencia posesoria (posesión mediata e inmediata), o bien, en virtud de la desposesión de que ha sido objeto el poseedor por un tercero. Este alude al concepto de posesión incorporal, también denominada "posesión del año y del día", como forma de referirse al plazo que tiene el sujeto para recuperar o intentar recuperar judicialmente el bien, antes de que pueda perder la posesión de nuevo a causa de la desposesión de otro). Ver resolución 221-2002 de la Sala Primera.

 

Voto 893-F-2024

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Responsabilidad objetiva 
Resumen: Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias frente a las personas consumidoras, por transacciones efectuadas a través de internet banking; en particular, el deber de la víctima de demostrar la existencia de la lesión y el nexo de causalidad -criterio de imputación (riesgo)-, así como el deber del accionado de acreditar la ajenidad en el daño, aplicándose supletoriamente la Ley General de la Administración Pública (LGAP en adelante) en cuanto a las causas eximentes de responsabilidad, sea por culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor (artículos 35 y 71 Ley del Consumidor, 190.1 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 658-2018, 604-2021, 1016-2022 y 225-2023 de la Sala Primera. Quedó demostrado que el actor brindó a terceros, por medio de timos, información de seguridad pertinente para que accedieran al sistema bancario y cometieran el delito (culpa de la víctima). Por otro lado, le resultaba imposible al Banco demandando controlar el comportamiento del cliente, quien provocó el riesgo. Finalmente, que el Banco ofrece como parte de sus servicios bancarios de seguridad: el usuario, contraseña, tokens, uso de firma digital, códigos de un solo uso (OTP´s), avisos o alarmas sobre actividades en cuentas bancarias a correos electrónicos y números telefónicos; lo cual no ha sido contrarrestado por el accionante. Por ende, el accionado resultó ajeno al menoscabo pretendido, con lo cual se rompe la relación de causalidad entre el servicio bancario prestado y los daños alegados por el demandante.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Preterición de prueba 
Resumen: Se reprocha la preterición de un informe del Organismo de Investigación Judicial y el criterio de expertos. Observa esta Sala, el Tribunal si valoró dicho informe e incluso lo tiene como hecho probado. Sobre el criterio de los expertos, el Tribunal examinó el tema con base en prueba documental y testimonial. Por ende, el Tribunal si lo analizó. Empero sus valoraciones no fueron combatidas por el recurrente, quien se limitó a señalar que esos elementos probatorios no fueron examinados, lo cual, se reitera, no lleva razón.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Consecuentemente, debe el recurrente sufragar las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 927-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 328-2012 de la Sala Primera. Para esta Cámara es claro, el Tribunal si motivó su fallo, ahondando en todos los aspectos propios de los reclamos de la parte; por lo que se rechaza el cargo.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Plazo para resolver 
Resumen: El dictado o notificación del fallo con posterioridad al plazo indicado en el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin causa justificada, constituirá falta grave de servicio y dará lugar a las responsabilidades correspondientes, más sin que ello implique la nulidad de la sentencia con reenvío a un Tribunal distinto, como en efecto lo establecía la norma de cita con anterioridad a la reforma del artículo 1 de la Ley 9784. Ver resolución 1281-2022 de la Sala Primera.  En la especie, se alega la nulidad de lo resuelto al haberse excedido el plazo de 15 días hábiles para notificar la sentencia; por lo que no ocurre infracción normativa al respecto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Se alega un cargo por el fondo, por indebida valoración probatoria. Empero, el motivo no alude a prueba en concreto, ni identifica las razones por las cuales estima que no fue adecuadamente valorada. Para esta Sala, en realidad, se trata de un cargo procesal por falta de motivación de la sentencia, al acusar que no se brindaron razones para acoger los hechos tenidos como probados o no probados. En otro reproche, si bien acusa quebrantado como norma sustantiva el mandato 414 del Código de Trabajo, no brinda razón por la cual debía aplicarse esa disposición y no el ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República citado en la sentencia; por lo que se desestima el agravio por falta de una debida sustentación. Finalmente, la recurrente omite atacar los fundamentos de la resolución conforme a argumentaciones que permitan establecer, el Tribunal no llevara razón en su sentencia. De esa suerte, se rechaza el cargo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Son las costas a cargo del promovente (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1570-F-2024

Descriptor: Indígena 
Restrictor: Posesión o propietario de buena fe 
Resumen:  Deber del Estado costarricense de proteger los derechos e integridad de los pueblos indígenas y reconocer su derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (resolución 3003-1992 de la Sala Constitucional, Convenio 107 sobre Protección de Pueblos Indígenas y Tribales de 1957 -Ley 2330-, artículos 2, 4, 13 y 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 -Ley 7316-, 1 de la Ley Indígena; así como las declaratorias de reservas indígenas dispuestas en los Decretos Ejecutivos 5904, 6036, 6037, 7267 y 7268. Ver la resolución 4507-2019 de la Sala Primera sobre el reconocimiento o conformación jurídica de la Reserva Indígena Bribrí de Keköldi. El canon 2 de la Ley Indígena dispone que el dominio o propiedad es de la respectiva comunidad indígena y, por ende, debe estar inscrito a su nombre. Dichos territorios son inalienables y no transferibles (denominado congelamiento del inmueble según resolución constitucional 2097-2011 y 2047-2020 de la Sala Primera), por lo que las personas no indígenas no pueden constituirse en parte de un negocio de tierras o mejoras sobre los terrenos ubicados en territorio indígena (ordinal 3). Para sujetos no indígenas de buena fe, sea aquellos con derechos de propiedad o posesión sobre dichos predios, que tuvieran esa condición de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o del Decreto Ejecutivo que define los límites físicos del territorio indígena, el legislador optó por reubicarlos o expropiarlos e indemnizarlos (cardinal 5). Ver resoluciones 24725-2022 del Tribunal Constitucional (que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala Primera sobre el adquirente de buena fe de un inmueble dentro de una reserva indígena, así como el no quebranto de los principios de buena fe registral y confianza legítima) y 950-2015 de la Sala Primera.  En este asunto, como bien consideró el Tribunal, no procede ordenar la expropiación del derecho de posesión, por cuanto no puede reconocerse como válida la adquisición del demandante, en el tanto es posterior a la delimitación del territorio indígena (Decreto Ejecutivo 29956). Además, el Tribunal tuvo como hecho no demostrado que el inmueble se ubica dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Keköldi; conclusión fáctica que no fue combatida por el recurrente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y condena al promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), por cuanto no se evidencia que tuviese motivo suficiente para impugnar, así a los intereses que sobre estas se generen a favor de las demandadas.

 

Voto 1710-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: La posibilidad de incorporar prueba se regula en el cardinal 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en dos supuestos: 1) En cuanto a documentos que la parte jure no haber conocido anteriormente, relativa a hechos nuevos y posteriores al fallo impugnado. 2) La facultad que tienen la Sala y el Tribunal de Casación de incorporar prueba que se estime de relevancia o pertinente para aclarar alguna situación fáctica (canon 148 ibid), pudiendo decidir sobre su pertinencia de forma discrecional. Además, prescindir de ella sin necesidad de que se resuelva expresamente sobre el particular. Lo anterior, sin que genere indefensión, pues no existe la obligación de practicarla o rechazarla. No debe servir de medio para corregir la omisión, negligencia o descuido de las partes, en cuanto a su deber probatorio. La accionante solicita se admita prueba (certificación del Registro Nacional) que ofrece para mejor resolver. Estima la Sala, el proponente omitió el juramento requerido por ley; la citada norma no discrimina en cuanto a la razón por la cual quien gestiona no conoció de tal prueba. De ahí, esta probanza devenga en improcedente. Igualmente, por la forma cómo se resuelve el asunto, dicha documentación deviene innecesaria. En lo atinente a la prueba para mejor resolver, esta Cámara no la estima necesaria ni indispensable; por lo que se rechaza.


Descriptor: Litisconsorcio / Legitimación / Asociación de Desarrollo Integral
Restrictor: Concepto y alcance / Asociación de Desarrollo Integral / Naturaleza jurídica 
Resumen: Análisis y aplicación de la litis consorcio pasiva necesaria de las Asociaciones de Desarrollo Integral en cada Comunidad Indígena (numerales 12.1, 2 y 3, 71.1, 2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación jurídica de las comunidades indígenas, ejercen los derechos y da cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el cardinal 2 de la Ley Indígena. Poseen competencia dentro de los límites de la reserva correspondiente. En consecuencia, todo territorio indígena se encuentra ligado a una asociación integral, por lo que de forma ineludible, en toda relación jurídica que se refiera a tierras asentadas dentro de una reserva indígena (todo lo que se resuelva en lo atinente a éste) ha de ser parte la asociación indígena de la circunscripción territorial que se trate, en este asunto, la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Quitirrisí de Mora. En estas circunstancias, según el instituto de la litis consorcio pasiva necesaria, lo pertinente es ordenar integrar la litis trayendo al proceso a dicha asociación, pues su participación es indispensable, ya que forma parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales debió pronunciarse el fallo (artículos 2 y 4 Ley Indígena, 3 Decreto Ejecutivo 8487, 1, 3 y 4 Decreto Ejecutivo 13568).

 

 

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