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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 81-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación 
Resumen: Al no haber sido el alegato en estudio invocado y sometido a debate oportunamente en la fase procesal correspondiente, como lo advirtió el Tribunal, es imposible conocerlo en esta sede, pues resulta novedoso; por lo que se rechaza (artículo 69.5.7 Código Procesal Civil). En otro cargo, no se cuestiona todos los argumentos medulares del Tribunal, sino tan sólo tangencialmente, de forma desvinculada con lo resuelto, con lo cual se incumple con la exigencia de claridad y precisión en la exposición de las infracciones acusadas (norma 69.5.4 ibidem), no pudiendo esta Sala suplir la deficiente fundamentación del recurso.  Ante esas deficiencias argumentativas sustancialmente significativas, el recurso resulta estéril, porque no combate ni revierte la decisión y fundamentos del Tribunal, estando esta Sala impedida para conocer por el fondo las censuras aducidas, pues le está vedado sustituir a la promovente en la atención de su deber procesal.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por los demandados, a quienes se impondrán las costas generadas con su ejercicio (artículo 73 Código Procesal Civil).

 

Voto 128-F-2025

Descriptor: Legitimación / Litisconsorcio / Personalidad jurídica instrumental / Recurso de casación 
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Personalidad jurídica instrumental / Legitimación / Reenvío 
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, no figura como parte demandada el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), pues, más allá de su participación en los hechos acreditados en sede constitucional y por el Juzgado, el Código Procesal Contencioso Administrativo establece la participación obligatoria del Estado en procesos donde sea parte un órgano con personalidad jurídica instrumental, como lo es el Consejo Nacional de Viabilidad, el cual está adscrito a dicho Ministerio. Para este Colegio, el Juzgado omitió aplicar el artículo 12.2 ibidem. La exigencia de un litis consorcio pasivo necesario entre el órgano desconcentrado con personalidad instrumental y el Estado o el ente al cual se encuentra adscrito, ha sido expuesta por esta Sala como una responsabilidad subsidiaria entre ellos. Ver resoluciones 1472-2014, 840-2016 y 1766-2021. Así, aún en el supuesto de que la accionada no presentara la excepción de falta de integración de la litis, lo cierto es que el Juzgado estaba obligado a integrar al Estado a la litis (como representante judicial del MOPT), para así resolver el presente asunto como en derecho corresponde, pues es un requerimiento procesal establecido en el citado numeral. En consecuencia, de oficio, esta Sala determina la violación al debido proceso, al no haber integrado a la litis al Estado en representación del MOPT, por lo que se reenvía el proceso al Despacho a fin de subsanar dicho vicio procesal.

 

Voto 166-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso 
Resumen: El recurrente denuncia violación indirecta de norma sustantiva por indebida valoración probatoria (canon 138.a Código Procesal Contencioso Administrativo). Sin embargo, el reproche incurre en yerros de fundamentación fáctica y jurídica. Fáctica, porque el casacionista desvirtúa su alegato y concluye cuestionando la argumentación de la sentencia y señalando que es contradictoria, apartándose de su reproche, no precisa como el análisis de la prueba que indica, por parte del tribunal, afectó su decisión, ya sea porque se valoró con error o dejó de considerarse alguna de la prueba evacuadas. Puntualiza error en la valoración de la prueba testimonial, sin citar normas de fondo transgredidas ni expone como el fallo las vulnera, ocasionando la informalidad del cargo por omisión en la fundamentación jurídica. Otro motivo es carente de la claridad y precisión requerida en la debida técnica casacional, al reunir dos hipótesis; inicialmente una violación indirecta de norma sustantiva y otra procesal, sustentada en fundamentación contradictoria; lo cual origina un planteamiento del cargo errado e informal, por lo que se rechaza.


Descriptor: Empleo público 
Restrictor: Dedicación exclusiva
Resumen: Esta Sala no comparte los razonamientos del Tribunal sobre la nulidad de los contratos de dedicación exclusiva suscritos entre el Ministerio de la Presidencia y los demandados, por ser contrarios a la Ley General de Policía (LGP en adelante). Consta, todos los accionados los suscribieron al amparo del Decreto Ejecutivo 23669, donde explica que se entiende por dedicación exclusiva, sus objetivos primordiales y la posibilidad de las instituciones y empresas públicas de reconocer a sus servidores de nivel profesional, debido a la naturaleza y responsabilidades de sus puestos, una suma adicional sobre sus salarios (artículos 1, 2 y 5). Por su parte, la LGP regula el deber de los miembros de las fuerzas de policía de dedicarse exclusivamente a sus labores a tiempo completo (numeral 80.a, b, c y d); además de consagrar los incentivos salariales para ese personal (cardinales 94, 95 y 96). Determina esta Cámara, en lo esencial, que los contratos firmados por los accionados se establecieron jurídicamente al amparo del citado Decreto, que instituye un plus salarial únicamente a aquellos funcionarios que ocupan cargos de nivel profesional (cardinal 1). Corresponde a una fracción de los policías, no a todos, con el objetivo de que no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem) la profesión que es requisito para el puesto que desempeñan. Se está ante contratos que no resultan incompatibles, sino complementarios, en tanto reúnen la dedicación exclusiva funcional del Estatuto Policial que cobija a todos los cuerpos de policía sujetos al mismo, con una dedicación exclusiva que contiene una compensación económica retribuida únicamente para los servidores de nivel profesional, en el caso concreto, para los aquí demandados, a consecuencia del tipo de funciones que desarrollaban al momento de suscribirlos. Nótese, entre los incentivos salariales otorgados por el Estatuto Policial, ninguno corresponde a una retribución para aquellos policías que ocupan plazas de nivel profesional, cuyo requisito es poseer una condición, grado o nivel de bachiller o licenciado universitario establecido en dicho Decreto; el cual les prohíbe no solo ejercer su actividad profesional a nivel privado sino también ante otros puestos dentro de la Administración Pública (disposición 80 LGP). Por lo anterior, se desestima la lesividad planteada por el Estado de los contratos en estudio.

 

Voto 171-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación fáctica y normativa de la sentencia como vicio procesal de casación (artículos 57 y 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 48-2015, 459-2020, 2200-2020, 2808-2020 y 1388-2023 de la Sala Primera. En el presente asunto, esta Sala observa el vicio acusado, por lo que se declara con lugar el recurso, disponiéndose el reenvío del presente asunto para un nuevo dictado de sentencia.

 

Voto 183-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Observa esta Cámara, en la demanda se solicita el pago de mejoras con base en el canon 328 del Código Civil, el cual permite conceder el derecho de retención. Así mismo, como parte de las pretensiones de la contrademanda, se pide: “Que por ser poseedor de mala fe, no tiene derecho de retención sobre el terreno ocupado.” En ese sentido, el Juez resuelve concediendo el derecho de retención a favor de la actora reconvenida; por lo que no se da una contradicción entre lo solicitado por el actor reconvenido y lo dado en sentencia.


Descriptor: Sentencia / Recurso de casación / Derecho de retención / Mejora / Mejora / Accesión / Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Casación por razones procesales / Mejora / Derecho de retención / Concepto y alcance / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre la fundamentación fáctica y jurídica del fallo, como parte integrante del debido proceso y el derecho de defensa; así como su ausencia, al ser inexistente o por resultar confuso o exhibir contradicciones. Observa esta Sala, los juzgadores, al resolver, no explican las razones jurídicas para aplicar el artículo 328 del Código Civil, que regula el derecho de retención (instituto jurídico de carácter personal que permite al poseedor legítimo retener un bien hasta ser compensado por las mejoras necesarias o útiles realizadas), sin haber declarado en la sentencia el pago de las mejoras al actor reconvenido; sino que le concede los efectos patrimoniales derivados de la accesión (figura jurídica de carácter real que implica la incorporación automática de lo construido al dominio del propietario del terreno, con las correspondientes obligaciones de indemnización cuando el constructor no es el propietario -artículo 510 ibidem) sobre unas edificaciones, cuya indemnización esta a cargo de la demandada. Dichos institutos jurídicos son distintos, con fundamentos y regulaciones específicas en el Código Civil. Por ende, se acoge el recurso y casa la sentencia. Se ordena el reenvío para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

 

Voto 222-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Preterición de prueba / Violación indirecta de ley sustantiva 
Resumen: En la especie, se concluye que el Tribunal no incurrió en indebida valoración ni preterición de la prueba documental que menciona el casacionista. Consecuentemente, se desestima el motivo de infracción indirecta de normas sustantivas.

 

Voto 260-F-2025

Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio 
Resumen: El artículo 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la no condena en costas en las hipótesis en que la parte vencedora haya incurrido en plus petitio. Además, dispone los supuestos en los que no procede este motivo de exención: 1. Cuando las bases de la demanda se hayan considerado provisionales. 2. Su determinación dependa del arbitrio judicial. 3. Cuando la fijación de las pretensiones esté sujeta a dictamen pericial.  En la especie, el Juzgado sustentó la dispensa en las costas de esta ejecución en la existencia de plus petitio, lo que no se produce por cuanto la estimación del daño moral subjetivo dependía de la prudente y equitativa valoración del órgano juzgador. Tampoco operó con relación a la cuantificación de las costas del proceso de amparo. Por ende, se declara con lugar el recurso, se anula la sentencia en cuanto dispuso la exoneración en las costas del presente proceso de ejecución y en su lugar, imponerlas a la ejecutada.

 

Voto 263-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista presenta cuatro embates con una argumentación confusa en la que entremezcla alegatos de fondo y forma, con consideraciones subjetivas y carentes de las normas de fondo que considera lesionadas y su ligamen con lo resuelto. No obstante, esta Cámara deduce tres de los agravios de forma y uno de fondo; por lo que así se entra a conocerlos. En un cargo, la recurrente expone desacuerdos relacionados con la prueba, los cuales no tienen cabida en un agravio de índole procesal; siendo propio del análisis de fondo y como tal, debe plantearse con el debido análisis fáctico y normativo, lo cual incumple el motivo planteado como para cambiarle la naturaleza y conocerle desde esa perspectiva.


Descriptor: Principio de preclusión / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso 
Resumen: En el presente proceso, se declaró sin lugar la excepción de falta de competencia; pronunciamiento que la accionada no interpuso recurso alguno. Tampoco fue propuesto en apelación ante el Tribunal, por lo que no se conoció ni resolvió al respecto. Así, es un tema precluido que no fue objeto de posterior debate y, por consiguiente, no es revisable ahora en el estadio casacional.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la fundamentación fáctica y jurídica del fallo, como parte integrante del debido proceso y el derecho de defensa; así como su ausencia, al ser inexistente o por resultar confuso o exhibir contradicciones. Ver resolución 1874-2024 de la Sala Primera. De la lectura de la sentencia se evidencia con claridad que ambas instancias expusieron las razones sobre las cuales se asentó y luego se mantuvo el otorgamiento del daño moral. Por otra parte, en cuanto a la condena en costas, también se evidencia la existencia de fundamento.


Descriptor: Responsabilidad disciplinaria 
Restrictor: Clases de sanciones 
Resumen: El numeral 139 del Código Notarial dispone que las sanciones pueden consistir en apercibimiento, reprensión y suspensión en el ejercicio de la función notarial, estableciendo las dos primeras procedentes en caso de falta leve, según su importancia.  Así, si bien el Tribunal consideró no se estaba ante una falta grave, sino leve y, por lo tanto, estableció el apercibimiento, por ser la sanción correspondiente, esto no significa que la sanción dejó de existir, ya que el apercibimiento es un tipo de sanción.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.


 

Voto 267-F-2025

Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble / No sujeción impositiva / Instituto Costarricense de Electricidad / Principio de realidad económica / Contrato de fideicomiso 
Restrictor: No sujeción impositiva / Concepto y alcance / Competencia / Concepto y alcance  
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE en adelante) ostenta una no sujeción en cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (artículos 1, 2, 4, 8, 9, 16, 17 y 18 Decreto-Ley de Creación del ICE, 18 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 1 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Exenciones, 11, 15, 17, 18, 31, 50, 52, 60, 62, 63 y 64 Código Tributario, 4 Ley de Impuesto Territorial, 1, 2 y 4.a Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Ver resoluciones 816-2018, 474-2019, 475-2019, 476-2019 y 1849-2019 de la Sala Primera. Tocante al Fideicomiso para el Desarrollo de la Planta Térmica Garabito, se encuentra constituido por el Banco de Costa Rica (Fideicomitente) y el ICE (Fideicomisario), cuyo fin es la generación de energía eléctrica a partir de la térmica. El ICE es quien ostenta la explotación de las fuerzas de las aguas en el territorio nacional, así como la explotación de otras energías renovables, como la geotérmica, eólica y solar. La finalidad de la no sujeción es que pueda vender la energía a costo y agregar dicho impuesto a la actividad energética, aumenta el costo para el usuario. Con base en esa no sujeción, si bien el Fideicomiso con el Banco no está contemplado como no sujeto al tributo, el Fideicomiso lo que tiene sobre el inmueble, donde se genera la energía eléctrica, es un derecho de uso, siendo su titular el ICE, quien, se reitera, no se encuentra sujeto al pago del impuesto (aplicación del principio de realidad económica del canon 8 del Código Tributario).

 

Fondo 2024

 

Voto 249-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de determinación clara y precisa en la sentencia de los hechos acreditados por el Tribunal (norma 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo), la cual debe diferenciarse con la preterición o indebida valoración de las probanzas. Ver resoluciones 1710-2020 y 1290-2023 de la Sala Primera. En el presente caso, no hay un planteamiento tendiente a evidenciar una redacción del cuadro fáctico del fallo que sea poco clara, contradictoria o confusa. Por el contrario, los alegatos van encaminados a evidenciar problemas que, en criterio del recurrente, son de valoración probatoria.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El sustento del agravio se limita a reiterar extractos de una resolución que acoge una medida cautelar ante causam, la cual no prejuzga el fondo de lo planteado, careciendo de mayores elementos que permitan un examen distinto de lo resuelto en la sentencia casada. Por ende, el reproche es improcedente.


Descriptor: Acto administrativo / Medida cautelar 
Restrictor: Suspensión de efectos 
Resumen:  El recurrente aduce la omisión de un proceso de nulidad o de lesividad conforme a los artículos 173 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para revocarle la licencia municipal de construcción. Bien indica el Tribunal, en este proceso se trata de una suspensión de los efectos -no nulidad- del acto, en el marco de la fase previa a los procedimientos administrativos que acusa omisos el casacionista, durante la cual puede dictar las medidas cautelares que estime pertinentes con el fin de proteger el patrimonio público, siendo esta decisión accesoria e instrumental del procedimiento de nulidad en sede administrativa, cuyo inicio se ordenó en el acuerdo impugnado. Por lo cual, no lleva razón el actor al pretender que para los actos impugnados se llevara a cabo un proceso de nulidad o uno de lesividad.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal expuso las justificaciones por las que consideró improcedente el pago de daños y perjuicios al haber sido planteado como accesorio en la demanda, de modo que corrió la misma suerte en el tanto fue rechazada la pretensión principal anulatoria. No obstante, el recurrente omitió combatir dichos argumentos. Además, plantea inconformidad sobre lo resuelto en cuanto a la competencia del Concejo Municipal. Empero, no justifica dicha posición más allá de citar un artículo del Código Municipal de frente al amplio análisis efectuado por el Tribunal; por lo que se desestima la censura. Ver resoluciones 197-2018 y 1426-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre tener suficiente motivo para litigar como supuesto para dispensar el pago de las costas (ordinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012, 3122-2019 y 2711-2022 de la Sala Primera. En la especie, un elemento objetivo que reforzó y sustentó la decisión de accionar en busca del reconocimiento de su pretensión, es la medida cautelar ante causam que le fue acogida, que, si bien no prejuzga el fondo de lo planteado en la demanda, sí le permitió razonablemente considerar que tenía suficientes motivos para acudir a la vía judicial e interponer el proceso ordinario. Más aún, al tenor de las consecuencias en caso de no hacerlo, según el cardinal 26.2 ibidem, que indica: “En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán por el trámite de ejecución de sentencia”. Por tener razones de hecho y derechos atendibles para litigar en estrados judiciales, se casa parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto impuso a la actora el pago de ambas costas e intereses legales. Fallando por el fondo, se declara el presente proceso sin especial condenatoria en costas.

 

Voto 615-F-2024

Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble / No sujeción impositiva 
Restrictor: No sujeción impositiva / Concepto y alcance 
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE en adelante) demandó a una Municipalidad para que se le reconozca el régimen de exención tributaria, en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pretende cobrarle. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Para esta Sala, el sub júdice apunta no al examen del régimen de exenciones, como erróneamente lo analiza el Tribunal, sino a la temática de la no sujeción tributaria, la cual parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario. El ICE no puede ser considerado sujeto pasivo de la obligación tributaria. No se produce respecto a él el hecho generador del citado impuesto. Tampoco es dable considerar que entre el Fisco y el ICE medie un vínculo tributario con obligación a cargo de éste de pagar el referido tributo. Por ende, no tiene la calidad, ni obligación como contribuyente (artículos 1, 2, 4, 8, 9, 16, 17 y 18 Decreto-Ley de Creación del ICE, 1 y 2 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 1 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Exenciones, 11, 15, 17, 18, 31, 50, 52, 63 y 64 Código Tributario, 4 Ley de Impuesto Territorial, 1, 2 y 4.a Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles). En igual sentido, ver las resoluciones 816-2018, 474-2019, 475-2019, 476-2019, 1849-2019, 777-2021 y 778-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, se acoge la impugnación y anula la sentencia recurrida. Fallando por el fondo, se declara con lugar la demanda.

En igual sentido, ver las resoluciones 1304-F-2023.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Siendo que la demandada no se apersonó al proceso, ni ante esta Sala oponiéndose al derecho de la actora, se resuelve sin especial condenatoria en costas (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

 

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