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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 17-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación. Ver resoluciones 32311-2011 y 814-2012 de la Sala Primera. La falta de fundamentación no consiste en omitir el análisis de cada argumento planteado por las partes, sino en que la sentencia misma carezca de bases suficientes para justificar la conclusión alcanzada. En este caso, los argumentos del recurrente no constituyen falta de motivación, ya que no se ha demostrado que el fallo carezca de la claridad y coherencia necesarias para comprender los motivos de la decisión adoptada.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Fundamentación 
Resumen: El recurrente acusa indebida valoración del acervo probatorio, lo cual conlleva a una violación indirecta de normas sustantivas. Pese a cumplir con la necesaria mención de las pruebas que alega erróneamente apreciadas, así como en qué consiste el yerro, omite indicar las normas sustantivas que resultan infringidas con la equívoca apreciación de las pruebas que puntualiza. Solo alude conculcadas normas procesales, lo que no solventa dicha falencia. Al incumplir con los requerimientos mínimos para dar sustento al reproche, se procede a su rechazo.


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Responsabilidad del Estado Legislador 
Resumen: La demandante reclama indemnización por responsabilidad al Estado en su rol legislativo. Los hechos generadores de la lesión antijurídica que derivan los daños y perjuicios reclamados son la normativa legal y reglamentaria y no los actos concretos de aplicación que individual refiere el casacionista. El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribe en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad (artículo 198 Ley General de la Administración Pública). Estima la Sala, del conteo respectivo, resulta evidente que de sobra trascurrió el plazo fatal de prescripción y que acertadamente así lo dispuso el Tribunal.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera de ese pago (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Estima esta Sala, al haberse acogido la excepción de prescripción, se constata que la actora dejó pasar el tiempo legalmente establecido para ejercer su derecho, por lo que, desde el principio, su pretensión carecía de viabilidad jurídica en cuanto a la oportunidad de ejercicio, lo cual debió saber. Bastaba un simple cotejo de fechas y conteo del plazo para ello. La negligencia en observar el plazo de prescripción se traduce en una falta de fundamento suficiente para plantear el litigio, y, en consecuencia, no se configura ninguna de las excepciones contempladas para exonerar el pago de costas. Así, la imposición de costas busca evitar que se recurra al proceso contencioso de manera infundada o extemporánea.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 19-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La accionada presentó recurso de casación por razones sustantivas. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza jurídica de lo debatido, entiende esta Sala que el enumerado como segundo es una inconformidad de orden procesal por violación al debido proceso. Por consiguiente, así serán abordados los reparos planteados.


Descriptor: Pretensión  
Restrictor: Aclaración de pretensiones / Ampliación 
Resumen: Los artículos 46, 55 y 68 del Código Procesal Contencioso Administrativo establecen tres posibilidades de las partes para ampliar la pretensión. Por su parte, el ordinal 95.1 ibidem regula la facultad discrecional de la persona juzgadora que tramita y del Tribunal de juicio, de oficio o a solicitud de parte, de ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones o fundamentos alegados. Esta norma le permite que apele a la ampliación, adaptación, ajuste o aclaración de la pretensión en caso de así requerirlo, sin que implique arbitrariedad, al haber sobrevenido una circunstancia excepcional y particular que justifique apartarse de las reglas de preclusión procesal establecidas en los preceptos 46, 55 y 68 citados.  Ver resolución 1791-2022 de la Sala Primera. En la especie, en la demanda no se expone una pretensión clara sobre el daño corporal. Empero, la actora adecuó su pretensión conforme nueva prueba y el Tribunal, al analizar la situación de estudio, la consideró procedente al amparo del numeral 95 ibidem, dando las audiencias de ley a la contraparte, teniendo por ajustada y aclarada la pretensión de la demanda. Ninguna de estas actuaciones implica violación al debido proceso y el derecho de defensa. Finalmente, la facultad establecida en dicho ordinal, respecto del Tribunal de juicio, no puede ser considerado un ejercicio reservado para la audiencia preliminar; aceptar esa tesis vaciaría de contenido la norma, porque el Tribunal no participa en ese momento procesal. Dicho artículo debe ser leído en conjunto con otras normas procesales, atendiendo a las particularidades del caso.


Descriptor: Debido proceso 
Restrictor: Derecho de defensa 
Resumen: Análisis sobre el derecho de defensa y el debido proceso (cardinales 39 Constitución Política, 3, 5 y 8, párrafo segundo, incisos a, c, d, e, f y g Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)). Ver resolución 1501-2022 de la Sala Primera. En audiencia preliminar, la actora solicitó que el Departamento de Medicina Legal del OIJ le realizara una prueba pericial para valorar los daños corporales. Empero, fue denegada por la juzgadora de trámite. Por ello, la interesada se vio obligada a presentar un peritaje privado, aportado en la audiencia de juicio. En criterio del Tribunal, esa probanza apoyaba la tesis plasmada en la demanda sobre los daños corporales, por lo que la admitió, pidiendo a aquel Departamento hiciera el estudio respectivo. Durante todo el proceso, las personas juzgadoras en cada uno de los estadios relacionados con este tema dieron audiencia a la demandada para que hiciera sus manifestaciones. Así, no se encuentra una violación al derecho de defensa o al debido proceso que protege a la accionada. Con su recurso, no evidencia de qué manera, el Tribunal ha generado una transgresión en ese sentido, pues su argumento se limita a indicar que la aplicación del artículo 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo se hizo en un momento procesal no oportuno, sin exponer cómo le causó algún perjuicio.


Descriptor: Causa de pedir  
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Revisada la causa de pedir expuesta en la demanda, extrae la Sala, sí se discuten desde el inicio los daños corporales. La prueba que solicitó en audiencia preliminar tenía como fin demostrar esos daños referidos a lo largo de su demanda. De tal manera, no es aceptable la tesis de la recurrente de que estos resultan sorpresivos, pues forma parte de la causa de pedir.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Concepto y alcance 
Resumen: El canon 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo obliga a la recurrente a plantear sus inconformidades de manera clara y precisa, con su respectiva fundamentación fáctica y jurídica. Esto, en virtud de que la competencia de la Sala para conocer el agravio se abre en el momento cuando se evidencie que la sentencia impugnada violenta el ordenamiento jurídico. Así, al hacerse el planteamiento en el recurso, este requiere como mínimo establecer la transgresión normativa en la que ha incurrido el Tribunal, pues no se puede obviar que el fin de la casación consiste en invalidar el fallo objetado. En el caso de estudio, todo lo anterior se echa de menos, lo que implica, por imperativo legal, que la Sala está impedida a entrar a analizar el punto debatido, dado que no tiene parámetros para determinar las faltas al ordenamiento jurídico que podrían invalidar lo resuelto. 


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación gestionado por la demandada, con sus costas a su cargo (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 27-F-2025

Descriptor: Responsabilidad / Prueba 
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Peritaje 
Resumen: Análisis sobre la preeminencia de la prueba pericial en asuntos de responsabilidad médica. Ver resolución 2432-2020 de la Sala Primera. La necesidad de aportar prueba pericial en asuntos médicos está estrechamente relacionada con la posibilidad de mala praxis o negligencia médica. Para esta Sala, no existe prueba técnica ni científica que respalde la teoría de la actora, sea el reclamo por una supuesta mala praxis en contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al realizarle una cirugía maxilofacial; como bien lo sostiene el Tribunal, al concluir correcta la intervención quirúrgica y mejoría de la paciente.


Descriptor: Mala praxis
Restrictor: Concepto y alcance / Demostración 
Resumen: La mala praxis se refiere a una actuación incorrecta o inadecuada de un profesional de la salud, que causa daño al paciente debido a un error en el diagnóstico, tratamiento o en la aplicación de procedimientos médicos. Cuando un caso judicial trata sobre presunta mala praxis, se requiere prueba pericial médica para determinar si el profesional de la salud actuó conforme a los estándares de su especialidad o si, por el contrario, cometió un error que derivó en el daño reclamado.


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual naturaleza, como sucede en la especie respecto a la pericial y testimonial, no incurren las personas juzgadoras en error alguno al conceder mayor valor a una en lugar de la otra u otras. Ello, por cuanto constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (ordinal 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 36-F-2025

Descriptor: Sentencia / Recurso de casación / Principio de nulidad por la nulidad misma 
Restrictor: Plazo para resolver / Formalidades del recurso / Concepto y alcance  
Resumen: Se reprocha la nulidad del fallo por haberse dictado fuera del plazo establecido en el ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en lo sucesivo), quebrantándose el principio de inmediatez de la prueba. La norma 137.g ibidem dispone la procedencia del recurso de casación cuando se inobservan las reglas previstas para la deliberación, plazo de dictado de sentencia o redacción del fallo en sus elementos esenciales. Para ello, la recurrente debe explicar la indefensión como presupuesto de admisibilidad de los cargos procesales (canon 137, párrafo segundo, ibidem). Ver resoluciones 17-2024 y 1283-2023 de la Sala Primera. La casacionista no explica de qué manera le perjudicó el requerimiento de prueba para mejor resolver pedido por el Tribunal, previo al vencimiento del plazo para el dictado de la sentencia. Tampoco demuestra cómo le afectó la dilación en que incurrió el Tribunal para dictar la resolución. Simplemente se limitó a expresar la normativa del CPCA, sin aportar mayores elementos de juicio que sustenten su postura, lo cual resulta insuficiente para quebrar el fallo impugnado. Por ende, no se observa conculcado el mandato 111 citado. Dicho lo anterior, a falta de expresiones que justifiquen haberse causado un perjuicio, el sólo retraso es incapaz de causar nulidad (interpretación restrictiva y principio de nulidad por la nulidad misma). A mayor abundamiento de razones, en el CPCA, después de la reforma operada por la Ley 9784, sobre el numeral 111.2, el dictado del fallo en exceso del plazo establecido ya no acarrea más esa consecuencia jurídica directa de nulidad.


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Contrato administrativo 
Resumen:  En el presente proceso civil de hacienda se discute el cobro de una obligación dineraria, originada en una retención de pagos llevada a cabo por la institución demandada, en el marco de una contratación administrativa.  En consecuencia, el plazo de prescripción es el de cinco años que prevé el numeral 35 de la Ley de Contratación Administrativa, tal y como con acierto resolvió el Tribunal, al ser producto de una relación jurídica entre el ente público y el administrado, a causa de una actividad contractual.


Descriptor: Integración normativa 
Restrictor: Analogía  
Resumen: El principio de la autointegración del Derecho Administrativo manda a que, solamente en caso de ausencia de norma administrativa aplicable -escrita o no escrita- se aplique el derecho privado y sus principios (normas 9 Ley General de la Administración Pública y 3 Ley de Contratación Administrativa). Ver resoluciones 733-2008, 302-2014 y 372-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Contratación administrativa  
Restrictor: Rebajo indebido 
Resumen: Esta Sala aprecia el rebajo indebido que hizo el ente demandado durante junio de 2014 y febrero de 2019, en dos contratos administrativos, por lo que corresponde ordenar su devolución a la actora, junto con los intereses correspondientes. Ver resolución 518-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado e impone el pago de las costas a la promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo) (voto 36-F-2025).

Fondo 2024

 

Voto 187-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: De acuerdo con el orden lógico en que deben resolverse los argumentos de las partes, en este asunto se conoce primeramente la causal procesal; posteriormente, las excepciones que podrían poner fin al proceso, en caso de acogerse; y por último, la casación por razones sustantivas. 


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Firma 
Resumen: El numeral 28.2 del Código Procesal Civil contiene una excepción a la regla general sobre la firma de las resoluciones de todos los integrantes del órgano colegiado. Prevé aquellos casos cuando el juzgador concurre en la decisión del caso, pero por cuestiones administrativas, se le imposibilita concurrir con su firma (acto que necesariamente debe realizarse en forma personal) en la sentencia. Para ello, hay que agregar una constancia al expediente. Ver resolución 426-2022 de la Sala Primera. Estima la Sala, de acuerdo con las constancias -que no fueron argüidas como falsas-, el juez se encuentra nombrado en otro despacho, pero concurrió a la deliberación, votación y redacción de las resoluciones, situación que es permitida por el numeral 60 ibidem. Ahora, la indicación de la forma en que concurrió la persona juzgadora, no es un requisito que debe contener la constancia. Cada Tribunal, de acuerdo a sus posibilidades materiales y tecnológicas -dentro de la legalidad-, pueden disponer de la forma en que llevan a cabo la deliberación, votación y redacción, siempre y cuando cumplan con el requisito de concurrir la cantidad de jueces establecidos por ley. En conclusión, los citados ordinales no fueron infringidos, más bien, con su aplicación, se permite el trámite realizado por el Tribunal.


Descriptor: Contrato de transacción / Cosa juzgada material 
Restrictor: Concepto y alcance / Transacción 
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica del contrato de transacción (artículos 1367, 1369, 1370 y 1372 Código Civil). Ver resolución 17-1994 de la Sala Primera. Mediante la sentencia impugnada se determinó que el contrato de transacción en estudio no contenía disposiciones relativas a los daños que se podría generar en un proceso de construcción, esencialmente por el movimiento de tierras. Sin embargo, de la lectura del contrato se observa que sí se pactó lo relativo a la pretensión que en este proceso se solicitó. De ahí que existe violación de los numerales 693, 702, 1367, 1385 y 1045 del Código Civil, en tanto se condenó a la demandada al pago de daños ocasionados por responsabilidad extracontractual, cuando las partes habían pactado mediante transacción de qué forma se establecería la existencia de los daños, su causa y la forma de pago en caso de procedencia. Esa situación conlleva al quebranto de la cosa juzgada material, pues la transacción en tanto define de qué forma se abordaría el tema de los daños, no puede ventilarse en un proceso distinto al establecido conforme a la transacción. Por ende, se acogen las citadas excepciones.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Existe un contrato de transacción donde se pactaron los posibles daños ocasionados con la edificación de las demandadas. Empero, la actora, irrespetando lo anterior, interpuso este proceso, lo cual deja ver que su actuación no fue de buena fe. Ante esa realidad, no es posible eximirle al pago de costas de este proceso, porque no se evidencia la configuración de alguna de las eximentes del numeral 73.2 del Código Procesal Civil. Por ende, procede aplicar la regla general del canon 73.1 ibidem, en cuanto a imponer el pago de las costas a la parte vencida, en este caso a la demandante solidariamente (artículo 73.3 ibidem). Como la demanda se rechazó sin conceder suma a las partes, la cuantificación se realizará en ejecución de sentencia, según liquidación que debe presentar la parte interesada. Para fijar el monto correspondiente, debe tomarse como base la trascendencia económica del proceso y el trabajo realizado por la defensa técnica de la parte victoriosa, lo que debe ser discutido y determinado en la etapa procesal referida, con pleno resguardo del contradictorio y derecho de defensa de ambas partes (normas 2.1, 62.1, 76.1 ibidem, 41 Constitución Política y 8.1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos).

 

Voto 202-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: No se ingresa al conocimiento de los reproches esgrimidos contra la sentencia del Juzgado, por cuanto esta Sala conoce del recurso de casación planteado contra la sentencia del Tribunal y la competencia está limitada al reclamo de incongruencia.


Descriptor: Expresión de agrario 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: De los mandatos 559, 570.4 y 574 del anterior Código Procesal Civil, se deducía que cuando se trata del recurso de apelación contra una sentencia, la parte podía indicar que lo establecía únicamente y expresar agravios en un momento posterior (Transitorio II Código Procesal Civil vigente).


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La incongruencia se produce cuando hay una evidente disonancia o contradicción entre la parte dispositiva del fallo y las pretensiones y excepciones opuestas por las partes y su causa de pedir. Ocurre cuando el juzgador decide sobre cuestiones no peticionadas (extra petita), sobre más de lo pedido (ultra petita) u omite decidir sobre las pretensiones o defensas (infra petita). Puede acontecer con relación a los actos de alegación y proposición de las partes (demanda, contestación, replica y reconvención); pero puede verificarse también respecto de pretensiones recursivas. En el presente asunto, el Tribunal Colegiado concedió al recurrente plazo para expresar agravios ante el Tribunal de Apelación. No obstante, dicho Órgano de Alzada no reparó en el memorial que al efecto presentó en tiempo el recurrente. De esta manera, verifica esta Sala que en efecto omitió resolver las recriminaciones que el accionando planteó contra la sentencia de primera instancia.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío 
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación formulado por vicio de incongruencia.  Con el fin de no emitir un pronunciamiento en única instancia con negación a las partes de su derecho a recurrir, se ordena el reenvío del proceso a fin de que el Tribunal dicte sentencia conforme a derecho corresponda.

 

Voto 265-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Jurisdicción Agraria / Jurisdicción Contencioso Administrativa 
Restrictor: Competencia para resolver / Competencia / Competencia
Resumen: La jurisdicción agraria y la contenciosa cuentan con causas procesales y ámbitos competenciales independientes y autónomos. La actora inicialmente dirigió su demanda contra un señor. Luego, por disposición jurisdiccional, se incorporó al Instituto de Desarrollo Rural al proceso y le requirió a la demandante que ampliase su demanda contra esa dependencia. Al hacerlo, reiteró las mismas pretensiones formuladas contra el demandado original, sin atacar ningún acto administrativo del Instituto. Estima la Sala, en vista de que casi todos los alegatos formulados por los actores y la sociedad litisconsorte, en su recurso de casación, suponen revisión de la legalidad de actuaciones administrativas, esos reproches, por ser ajenos a la competencia agraria definida en este proceso, no podrán examinarse (artículos 1 y 2 Ley de la Jurisdicción Agraria, 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para otro cargo, tampoco podría la Sala, con ocasión a su competencia agraria, examinar extremos propios de la jurisdicción contenciosa.


Descriptor: Debido proceso 
Restrictor: Derecho de defensa 
Resumen: No podría este órgano pronunciarse sobre una prescripción no invocada como acción ni como excepción, porque ello supondría ocasionarle indefensión a la contraparte y se generaría una lesión al principio constitucional del debido proceso que figura como eje vertebral de todos los procesos jurisdiccionales.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: Las sentencias de ambas instancias no solo tuvieron por acreditada la explotación indirecta de un inmueble, sin autorización del Instituto de Desarrollo Rural, sino también el abandono de la parcela y el otorgamiento de un legado -de nuevo, sin permiso del Instituto-, aspectos contra los que no se formuló reparo alguno, por lo que aún en el evento de que su alegato estuviere fundado, sería insuficiente para propiciar una modificación del fondo de lo decidido.

 

Voto 1094-F-2024

Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Independencia del derecho administrativo  
Resumen: Tocante a los medios de prueba, su valoración y el contenido de la sentencia, el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en adelante) contiene normas específicas al respecto (artículos 82 y 119), razón por la cual, el canon 41.1 del Código Procesal Civil no se aplica a esta lite. Por otro lado, en caso de omisión en el CPCA, se aplican los principios del Derecho Público y Procesal en general (ordinal 220 ibídem) y en este proceso contencioso, el principio del derecho procesal de la carga de la prueba.


Descriptor: Indígena 
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe 
Resumen: Análisis sobre la protección estatal del derecho de propiedad de las poblaciones indígenas (artículos 2, 13, 14 y 18 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes n° 169 de la OIT (Ley 7316), 2, 3 y 5 Ley Indígena, 65.d Ley 7495); las competencias del  Instituto  de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para realizar las diligencias necesarias para mantener la protección, aseguramiento (gestionar ante el Registro Nacional la publicidad ante terceros de las tierras y territorios dentro de las reservas indígenas), delimitación y demarcación de los territorios indígenas (ver resoluciones 496-2023, 2047-2020, 552-2021 y 5-2024 de la Sala Primera, 24725-2022 de la Sala Constitucional (rechazo de acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala Primera) y fallo del 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los Pueblos Indígenas Kuna de Madugandí y Emberá de Bayano y sus Miembros vrs Panamá); el congelamiento del inmueble o propiedad intransmisible por disposición expresa de ley (voto 2097-2011 Sala Constitucional) y la no posibilidad de recurrir a los principios de buena fe registral o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo; así como la posibilidad de expropiar e indemnizar a las personas no indígenas de buena fe -aquellos que ejercían actos posesorios o como propietarios antes de que se incluyera el terreno mediante el decreto ejecutivo respetivo a una reserva indígena- (ver resoluciones 920-2015, 2848-2020, 2878-2020, 52-2021, 552-2021 y 681-2021 de la Sala Primera). En la especie, el bien en litigio es propiedad del actor (persona no indígena), adquirido por herencia el 1 de setiembre del 2016, y se ubica en la Reserva Indígena Huetar de Zapatón de Puriscal (Decretos Ejecutivos 12812 del año 1981 y 29453 del año 2021). Consecuentemente, el traspaso efectuado a su favor deviene absolutamente nulo y, por ende, inoponible a terceros (norma 3 Ley Indígena). Además, resulta ser un propietario de mala fe, pues su derecho es posterior a la vigencia de la Ley Indígena y a la constitución de esa reserva indígena, por lo que no le asiste derecho para ser expropiado e indemnizado, según lo pretende (disposición 5 ibidem).


Descriptor: Bien demanial 
Restrictor: Reserva indígena 
Resumen: Los bienes ubicados dentro de las reservas indígenas no son de dominio público o demaniales. Son fundos que pertenecen al dominio privado de las personas indígenas que habitan las reservas indígenas. El que la Ley les haya otorgado el carácter de inalienables e imprescriptibles, no les otorga la condición de bienes de dominio público o demaniales; sino que se trata de bienes inmuebles con una naturaleza jurídica especial, en cumplimiento de los compromisos adquiridos al haberse ratificado los Convenios 107 y 169 de la OIT.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Tocante al alegato del casacionista de que la Ley podría estar lesionando derechos fundamentales, es un aspecto que escapa del control casacional de esta Sala (ordinal 134.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Otro cargo es meramente argumentativo, ayuno de todo sustento fáctico y jurídico. Finalmente, lo alegato en otro motivo de disconformidad resulta fútil a efecto de quebrar lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación / Costas  
Restrictor: Costas / Condena al vencido 
Resumen: Al no considerar esta Sala que al casacionista le asista motivo suficiente para recurrir, se le impondrá el reconocimiento de las costas del recurso de casación, las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política, 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1438-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación. Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. Al confrontar los alegatos de la recurrente con la sentencia impugnada, no se evidencia la falta de motivación esgrimida. Resulta incuestionable que el fallo cuenta con la motivación debida, en el tanto el Tribunal expuso con claridad y precisión, las razones por las cuales rechazó las pretensiones planteadas y declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, sin que la casacionista haya evidenciado falencia o contradicción en lo resuelto. En consecuencia, al no existir el vicio esgrimido, procede su rechazo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Preterición de prueba 
Resumen: Del estudio de la sentencia, las personas juzgadoras sí hicieron una valoración extensa en relación con el análisis del acervo probatorio en su totalidad. Por lo anterior, se rechaza el agravio.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la perdidosa.

 

Voto 1682-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación 
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resolución 318-2008 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Rechazo de plano / Audiencia 
Resumen: El canon 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la figura del rechazo de plano por el fondo, para aquellos casos en los cuales, dada la temática concreta planteada y con el respectivo análisis de fondo, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, tienen claridad en cuanto a la improcedencia del recurso. En este supuesto, se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes regulado en el artículo 142 ibídem, potenciando así el principio de celeridad en el trámite casacional.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil / Formalidades del recurso 
Resumen: En el recurso en estudio se incumple con el deber de cuestionar, con rigor casacional, los fundamentos propios del Tribunal. Lo anterior permite evidenciar la insuficiencia del planteamiento recursivo, con la necesidad de imponer la sanción del rechazo de plano, dada su informalidad. Ello, por cuanto el recurso omite dirigirse y cuestionar importantes aspectos desarrollados en el apartado considerativo de la sentencia, lo que implica el incumplimiento de combatir rigurosamente y desde una perspectiva casacional, los fundamentos propios del Tribunal.

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