Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 221-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Admisibilidad 
Resumen: El recurso de casación en materia agraria se rige por la legislación laboral (precepto 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Al formularse ante este órgano casacional, es necesario señalar las razones claras y precisas por las cuales ha de ser variado lo resuelto (numeral 590, párrafos primero y segundo, Código de Trabajo). Su exposición debe referir a “los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada”. No requiere formalidades adicionales para su admisión. Empero, resulta ineludible que la impugnación combata con claridad los fundamentos de la sentencia impugnada, siendo carga de la parte interesada exponer con claridad suficiente de qué manera debió resolverse el conflicto conforme al ordenamiento jurídico. Si bien no es necesario señalar norma legal en particular, sí es imprescindible que el recurso contenga argumentos de Derecho que orienten la revisión de lo resuelto (párrafo tercero, ibidem). Ver resoluciones 409-2022, 500-2022 y 647-2022 de la Sala Primera. En el presente asunto, se rechaza el recurso al carecer de razones claras, precisas y debidamente fundadas, como para que se case el fallo impugnado y se resuelva el fondo del debate de manera diversa.


Descriptor: Error material 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El hecho de que la sentencia contenga un error material, con respecto al número de varias parcelas, no la invalida ni es motivo para que se case lo resuelto.

 

Voto 253-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: Los recursos de amparo y hábeas corpus tienen como finalidad determinar si los derechos fundamentales de las personas fueron conculcados, garantizando la vigencia y respeto del Derecho de la Constitución (ordinales 15 y 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional), sin entrar a conocer los eventuales daños y perjuicios que deben ser indemnizados; cuya valoración se reserva para la ejecución de sentencia (numeral 51 ibidem). Es decir, en estos procesos, dada la especialidad de la materia, lo que se ventila es únicamente si se irrogó una lesión a un derecho fundamental y una condena preceptiva en abstracto, la cual no puede interpretarse como generadora de un deber de reparación instantáneo; requiere ser analizada en un proceso de ejecución en donde se determine la existencia o no del daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido (canon 179 Código Procesal Contencioso Administrativo), en este caso por el amparado, el nexo de causalidad entre la conducta violatoria de los derechos fundamentales y el daño que pretende ser resarcido, así como su correspondiente liquidación. Ver resoluciones 490-2005 y 966-2006 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud y calidad de vida de la amparada, al resultar irrazonable e injustificado que se le haya ubicado en lista de espera para la cirugía prescrita por su médico tratante (espicondilisis del codo derecho con cuadro de dolor), sin fecha cierta. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución de sentencia y, en lo que interesa, condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Considera la mayoría de esta Cámara evidente la lesión extrapatrimonial cuya indemnización fue otorgada. Nótese, acreditó la Sala Constitucional que producto de la notificación del recurso de amparo, las autoridades hospitalarias le concedieron como medida restaurativa, una cita de valoración médica en la especialidad de ortopedia, lo que implicó la espera aproximada de 3 años y 4 meses. No obstante, no fue para brindar dicha operación. Se acredita tal afectación a través de presunciones inferidas de indicios, establecidos a través de valoración de prueba “in re ipsa”; tal y como lo estableció el fallo recurrido. Además, el padecimiento físico debió incidir en un sufrimiento síquico, al no contarse con una fecha determinada para la cirugía. Empero, se considera elevado el monto otorgado por el Juzgado. Para ello, se toma en consideración las particularidades del caso, a que la valoración de su importe, por parte del juzgado contencioso, se establece con prueba acreditada “in re ipsa”; las gestiones administrativas del Hospital para procurar restablecer de alguna manera el retraso en la atención de la actora, producto del recurso de amparo que promovió (al concederle una cita de valoración) y los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala en casos similares; por lo que se disminuye el monto.

 

Voto 283-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad 
Resumen: En contra de las sentencias dictadas por esta Sala no cabe recurso alguno (artículo 69.9 Código Procesal Civil). Resulta improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la actora en contra de una sentencia dictada por esta Cámara, por lo que se rechaza de plano. Ver resolución 1696-2022 de la Sala Primera.

 

Fondo 2024

 

Voto 564-F-2024

Descriptor: Responsabilidad / Denuncia / Acoso u hostigamiento laboral 
Restrictor: Responsabilidad extracontractual / Concepto y alcance / Denuncia 
Resumen: No deben ponerse trabas o impedimentos a los funcionarios para que denuncien cualquier acto de acoso laboral o sexual, que sufran en su ámbito de trabajo. En la hipótesis de que un procedimiento administrativo sancionador no prospere, es menester verificar el dolo o culpa grave de quien interpuso la denuncia, a efectos de responsabilizarle. Ver resolución 68-2021 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. La actora reclamó la responsabilidad extracontractual de la demandada por haber formulado una denuncia disciplinaria por hostigamiento laboral en su contra; lo cual no se logró demostrar. El Tribunal declaró sin lugar la demanda; lo cual coincide esta Cámara, pues ese hecho es insuficiente para endilgarle responsabilidad. Para ello, es preciso comprobar el dolo o la culpa de quien interpuso la denuncia (ordinal 1045 Código Civil). Del acto final se aprecia que gran parte de las conductas denunciadas en la vía administrativa no se acreditaron. Del examen de las probanzas que cita el impugnante, es imposible colegir que la accionada hubiese interpuesto esta denuncia con el único fin de perjudicarla o que lo hiciera sabiendo que lo que acusaba no era cierto o que exagerara deliberadamente lo argüido. Por ende, no es dable concluir que actuó con dolo o culpa al haber interpuesto esa denuncia o que abusara de su derecho al denunciar actos que estimó como acoso u hostigamiento. El solo hecho de que la extensa denuncia se hubiere declarado sin lugar, es insuficiente para responsabilizarla por los daños que hubiere causado a la accionante con la interposición de dicho procedimiento.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso  
Resumen: Al no atacar la valoración de los elementos de juicio que hizo el Tribunal; la censura resulta exigua para quebrar lo fallado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y solo por excepción, se le exonera de ese pago (preceptos 73.1 y 2 Código Procesal Civil). El Tribunal aplicó la regla general e impuso ambas costas a cargo de la actora, por resultar vencida. Si bien sus pretensiones no prosperaron, no ignora esta Sala que su actuación se ajustó a la buena fe, lealtad y uso racional del sistema. El hecho de que la extensa denuncia disciplinaria interpuesta por la demandada en su contra fuese declarada sin lugar, no es suficiente para responsabilizarla. Empero, es un hecho objetivo y razonable para que la accionante creyera de buena fe, en la bondad de su pretensión y, en tal sentido, tuviera razón plausible para litigar. Además, revisado el expediente, no se observa que abusara del sistema procesal por medio de tácticas dilatorias o engañosas o que fuese desleal con su contraparte y la administración de justicia. Por ende, se casa el fallo recurrido y se resuelve sin especial condena en costas (numeral 73.2.4 ibídem).

 

Voto 572-F-2024

Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Transitorio  
Resumen: Para el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil debe entenderse con respecto a la Ley 7130 de 1989, por ser la normativa vigente al momento cuando se dictó la sentencia impugnada.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Para que sea admisible el recurso por la forma, es necesario que se haya pedido ante el tribunal correspondiente la rectificación del vicio y que se hayan agotado todos los recursos que quepan contra lo resuelto (canon 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). El reproche planteado deviene improcedente, por no haberse solicitado oportunamente la respectiva adición del fallo, lo que impide avocarse a su análisis. Por otro lado, lo acusado -exoneración al pago de las costas- no corresponde a un vicio de naturaleza procesal, sino a uno sustantivo por indebida valoración e inaplicación normativa. Finalmente, el casacionista pretende alegar otros argumentos fácticos y jurídicos para sustentar sus pretensiones. Empero, resultan novedosos pues no forman parte de la causa de pedir de la demanda como tampoco del Derecho invocado como fundamento de la acción (numeral 608 Código Procesal Civil). Otro argumento también resulta novedoso, por lo que deviene inatendible.


Descriptor: Rebeldía / Contestación de la demanda / Prueba / Prueba para mejor resolver 
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Confesión / Facultad del juzgador 
Resumen: Al igual que sucede en el caso de la contestación en rebeldía, el efecto de tener por admitidos los hechos de la demanda dispuesto en el precepto 305 del Código Procesal Civil, no enerva la potestad del juez de recabar prueba y de verificar el cuadro fáctico sobre el cual habrá de resolver. Además, quien se tiene por confeso puede ofrecer pruebas que, si resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bien puede el juez admitirlas, o incluso ordenar de oficio otras para mejor resolver. Por consiguiente, la confesión ficta no es por sí sola suficiente para la acreditación definitiva de los hechos, sino que debe ser analizada junto con el resto de elementos probatorios obrantes en el expediente. Así, no basta la ficción legal aplicada para acoger automáticamente las pretensiones de la demanda, si a partir de otros elementos de convicción se logra determinar que no se configuran los presupuestos materiales para una sentencia estimatoria. La autoridad jurisdiccional ha de dictar sentencia con arreglo al deber probatorio de las partes (precepto 317 ibidem) y de acuerdo a los elementos de convicción constantes en el expediente, así como en atención a los presupuestos sustantivos cuyo examen es de carácter oficioso: legitimación, interés actual y derecho.


Descriptor: Grupo de interés económico 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el grupo de interés económico (holding) (GIE en adelante). Ver resoluciones 985-2006, 1565-2010 y 2754-2020 de la Sala Primera. Aunque en ocasiones podría verificarse un uso antisocial, fraudulento o ilegítimo del GIE, esta cuestión patológica no es intrínseca a la figura, por lo que no se exige su demostración para la consolidación del grupo. La prueba que consta en el expediente no permite demostrar que todas las sociedades accionadas conforman una unidad empresarial con un fin de lucro común del cual obtengan beneficio.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el actor, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (mandato 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 854-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: Durante el trámite del recurso se puede aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (cardinal 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta Sala aprecia, algunos documentos incumplen el requisito de ser posteriores al dictado del fallo del Tribunal, lo que implica su rechazo de plano. Otros no hacen prueba de daños corporales, lo que implica también su rechazo. Finalmente, otra admitirla resultaría inútil, en el tanto no se puede extraer la existencia de un daño corporal.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (ordinal 61.2 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 942-2020 de la Sala Primera. Acudiendo al vicio de incongruencia, pretende el casacionista discutir cuestiones relativas a las consideraciones del Tribunal, pero no a una falencia de la parte dispositiva del fallo. Ergo, el agravio no tiene sustento, por lo que se deniega.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Revisando el expediente, se echa de menos una gestión dirigida a solventar la falencia que aquí se reclama (artículos 69.2, párrafo cuarto, Código Procesal Civil, 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En otro cargo, el recurrente no combate los fundamentos de la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen:  Los agravios en estudio no tienen una debida técnica en su fundamentación jurídica, pues la simple afirmación en el recurso de varias normas conculcadas no permite a la Sala hacer un debido análisis sobre el posible quebranto al ordenamiento jurídico (preceptos 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo y 65.5 Código Procesal Civil).


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad objetiva 
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad preminentemente objetiva en la función administrativa (mandato 197 Ley General de la Administración Pública y resolución 676-2021 de la Sala Primera); los derechos y condiciones de las personas privadas de libertad (resolución 14652-2020 de la Sala Constitucional); así como la carga de la prueba en casos de maltrato de personas bajo custodia estatal (resolución 7274-2014 de la Sala Constitucional).  En la especie, no se pudo constatar quién o quiénes fueron los responsables de golpear al actor, ni siquiera de manera indiciaria. Lo que sí se corroboró es que él sufrió daños bajo custodia del Estado, es decir, estando recluido en un centro penitenciario. Conforme a la jurisprudencia constitucional, le incumbía la carga de la prueba al Estado para demostrar lo contrario. Ergo, se determinó la existencia del nexo de causalidad con el funcionamiento anormal de la Administración.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 2218-2020 y 667-2021 de la Sala Primera. El 7 y 8 de febrero de 2013, al actor lo golpearon estando recluido, por lo que fue atendido por personal médico del lugar y luego en el Hospital. Siendo un privado de libertad, bajo custodia del centro penitenciario, es decir, del Estado, corresponde a este velar y salvaguardar su integridad física. El accionante efectivamente soportó un daño que no debía, el cual, como manifestó en su propia demanda, lo sintió como un trato deshumanizado. Dicho sentimiento se traduce en una afectación en su fuero interno, manifestado en angustia, miedo y zozobra. Tomando en cuenta que las lesiones sufridas constituyen una incapacidad transitoria de 5 días, el monto concedido resulta a la luz de la lógica y la experiencia humana, del todo irrazonable y desproporcionado, por lo que se disminuye a uno razonable y proporcional a lo tolerado.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración  
Resumen:  El canon 193, párrafo primero, del Código Procesal Contencioso Administrativo impone la condena en costas, aún de oficio, a la parte vencida. Sus apartados a) y b) establecen la posibilidad de aplicar eximentes a esta regla y, en lo que interesa, cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar. En criterio de la Sala, el actor tuvo razón en interponer su acción, para ver resarcido su derecho; pero el Estado también en oponerse, pues al accionante no en toda su pretensión le asistió el derecho. En este sentido, evidencia esta Cámara motivo suficiente para litigar de ambas partes; por lo que se resuelve sin especial condena en costas.


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Derecho a repetir lo pagado 
Resumen: De oficio, atendiendo al ordinal 203 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena al Estado abrir los procedimientos administrativos contra los funcionarios responsables de evitar que el actor sufriera lesiones mientras se encontraba recluido (bajo custodia y resguardo de la Administración), con el fin de recuperar los dineros que haya tenido que pagar en virtud de esta condena.

 

Voto 858-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: La recurrente ofrece una llave maya como prueba, la cual se rechaza, porque resulta inútil admitirla para probar su tesis.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Verifica esta Sala, no se configura el vicio de falta de motivación acusado, pues el Tribunal explicó por qué, a pesar de que unas fincas se encuentran afectadas en su totalidad por un humedal o su zona de protección, no procede indemnizar a la actora por los daños materiales reclamados, ni ordenar la expropiación de los inmuebles. Advierte esta Cámara, además, el agravio formulado constituye una disconformidad de criterio ante lo resuelto por el fondo por el colegio de juzgadores, pues en realidad busca promover una nueva valoración de la prueba constante en autos; lo cual no puede ser conocido bajo la causal procesal invocada sino como cargo sustantivo, por haber sido así formulado por la casacionista.


Descriptor: Bien demanial 
Restrictor: Manglar o humedal 
Resumen: Análisis de la sentencia 17783-2021 (constitucionalidad del ordinal 1 del Decreto Ejecutivo 39838, que regula las intervenciones en los ecosistemas de humedal para proyectos de infraestructura pública), en especial, sobre la importancia ambiental de los humedales y su conservación, la obligación del Estado de protegerlos; así como su uso racional conforme al principio del desarrollo sostenible (artículos 41, 43, 44, 45 , 51 y 52 Ley Orgánica del Ambiente, 97, 98, 100 y 128 Ley de Conservación de Vida Silvestre). Contrario a lo que entiende la casacionista, no solamente el Estado se encuentra facultado para realizar obras o actividades en zonas de humedal, sino también los particulares (salvo en las áreas silvestres protegidas, las inscritas en la lista internacional Ramsar o que pertenecen al Patrimonio Natural del Estado), siempre que estén sujetas a un uso racional y a la normativa nacional e internacional. Por ende, no se desprende la conclusión de la recurrente, en cuanto al vaciamiento de su derecho de propiedad privada por la mera afectación de sus terrenos a una zona de humedal.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El agravio en estudio resulta informal. No identifica la prueba que estima mal apreciada, ni esgrime mayor análisis sobre su contenido ni su incidencia en lo resuelto por el Tribunal. No le corresponde a esta Sala sustituir a la recurrente en esa labor intelectual, pues tal es su deber procesal (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). 


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Tocante al inmueble de la actora, la promovente asevera que la denegatoria de uso de suelo emitida por la autoridad municipal le significa total imposibilidad de realizar algún proyecto que implique “construir, sembrar o desarrollar” el terreno. Empero, dicha resolución se refiere únicamente a la denegatoria de permiso para parqueo de buses, no para todo tipo de actividad, como pretende hacerlo ver la recurrente. No se verifica la infracción aducida en cuanto a la averiguación real de los hechos, por cuanto no le correspondía al Tribunal procurar prueba del tipo de actividades permitidas en los terrenos afectados por la zona de humedal; la carga probatoria en cuanto a los hechos constitutivos del derecho reclamado (supuesta expropiación de hecho), le correspondía a la parte que formuló la pretensión (indemnización) (norma 41.1 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr