
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 219-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Del precepto 73.1 y 2 del Código Procesal Civil se extrae que la imposición de las costas a la parte vencida en el proceso es una consecuencia necesaria, en tanto la contraparte -victoriosa- fue sometida a la necesidad de entablar un proceso o defenderse en él, para el resguardo de sus derechos. Esto parte de la consideración elemental de que la actividad judicial supone gastos y erogaciones, ante lo cual el legislador estableció que el vencido deba sufragar, además de los propios, los de su contraparte, que fue a quien, a la postre, amparó el Derecho. Precisamente por ello la exoneración del pago de las costas es una facultad excepcional que permite -no obliga- vadear esa regla general, de modo que el perdidoso sólo cubra sus propios gastos bajo determinados supuestos específicos, que deben ser examinados y justificados si se opta por la exención, en tanto implican que su contendiente, pese a ser vencedor en la contienda, deba asumir los gastos que realizó para la defensa de sus derechos. Por ende, no puede existir quebranto del artículo 73.2 ibídem si el litigante vencido no es exonerado, en tanto no existe deber jurisdiccional de hacerlo, sino una mera posibilidad, previa justificación y acreditación, de los supuestos establecidos para ello. De esto se sigue que el Tribunal no cometió quebranto al imponer las costas al actor, cuya demanda fue rechazada íntegramente. A mayor abundamiento de razones, la buena fe procesal del vencido -que invoca como sustento de su reproche- supone una valoración de su propia conducta intraprocesal. Sin embargo, el fundamento que menciona el recurrente se basa en el comportamiento de su contraparte.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Corresponde a la recurrente sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia procesal (mandato 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 277-F-2025
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad oficiosa.
Resumen: De los artículos 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 471.9 y 473 del Código de Trabajo, 32.1 y 33.1 Código Procesal Civil, se deriva la potestad de anulación de oficio, cuando sea necesario reencausar el trámite, para subsanar irregularidades y garantizar el debido proceso. A partir de la interpretación conjunta de dichas normas, se concluye la facultad del órgano superior para decretar la nulidad oficiosa ante supuestos graves y excepcionales, donde se violente el derecho de defensa de las partes y cómo última opción a efectos de enderezar el procedimiento para reencausarlo y resguardar el debido proceso de las partes intervinientes. Así ha procedido esta Cámara en otros asuntos, donde la nulidad era la única opción viable y necesaria: ver resoluciones 809-2010, 953-2017, 166-2018 y 582-2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Norma procesal / Nulidad.
Resumen: La legislación procesal agraria se integra, en lo aplicable, con las regulaciones adjetivas laborales y civiles (cánones 6, 26 y 79 Ley de Jurisdicción Agraria). El régimen de nulidades del Código de Trabajo y del Código Procesal Civil, en su orden, se utilizan para integrar la normativa procesal agraria, en lo que no la contradigan en cuanto a sus regulaciones especiales de la sede agraria y en lo que éstas no dispongan de manera concreta .
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía.
Resumen: La cuantía del proceso se erige como parámetro de admisibilidad del recurso de casación (precepto 586 Código de Trabajo). El numeral 59.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como potestad de la Corte Suprema de Justicia, el establecer los montos para determinar la competencia en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial. En lo que a la materia agraria interesa, en la sesión de Corte Plena número 38-13 del 09/09/2013, artículo XXV, se aumentó la cuantía para la interposición del recurso de casación en un monto superior a los ¢3 millones. Por ende, aquellos procesos agrarios cuyo valor económico no exceda de esa suma, deben ser considerados de menor cuantía y carecen del recurso de casación.
En similar sentido, ver las resoluciones 31-A-2025, 32-A-2025, 228-A-2025 y 438-A-2025.
Voto 284-F-2025
Descriptor: Audiencia / Debido proceso
Restrictor: Ausencia no justificada / Derecho de defensa
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal comunicó a las partes el día, la hora y el medio (virtual) para realizar una audiencia. Para ello, compartió el enlace. Empero, el demandado nunca se conectó. Tampoco hay prueba de que tuviera que tomar la audiencia en el momento en que se presentó, porque no se apersonó virtualmente. En el trascurso de la audiencia, el Tribunal verificó en varias ocasiones su ausencia (artículos 26.3 y 50.1 Código Procesal Civil). No extrae esta Cámara la existencia de reclamo o llamado de atención de esa parte a las personas juzgadoras, posterior a la celebración de la audiencia, sobre algún problema con dicha celebración. Por ende, no es cierto el dicho de la casacionista de que el cambio de modalidad virtual a presencial fue lo que le impidió participar de la audiencia única programada; pues resulta notorio que ella no se presentó a la citación que tenía para ese día, falencia que pretende disfrazarla en esta sede casacional como una transgresión a sus derechos dentro del proceso; posición que se rechaza, pues debe asumir las consecuencias que implicaron no presentarse a tan importante actuación procesal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada. Por resultar vencida, serán las costas de este a su cargo (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 302-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Un supuesto de exoneración de las costas es cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio (norma 194 Código Proceal Contencioso Administrativo). En la especie, la liquidación del ejecutante se delimitó a las costas del recurso de amparo y al daño moral subjetivo; extremos que la Juzgadora otorgó montos. Aunque entre lo pedido y lo otorgado existe una diferencia superior a un 15%, lo cierto es que no existe plus petitio. La determinación del quantum indemnizatorio por daño moral subjetivo depende de la prudente y equitativa valoración de la persona juzgadora, situación que encaja con una de las causas legales que impiden la configuración del plus petito (supuesto de excepción). Por ende, se casa el fallo recurrido en lo que respecta a la exoneración de las costas del presente proceso de ejecución y en su lugar, se impone ambas costas a cargo de la ejecutada.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Al acudirse a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de ejecutar un fallo constitucional, el ejecutante incurre en gastos, pues al menos debe contratar los servicios de un abogado que lo represente; de lo contrario, no podría acceder a esa vía. Así, al resultar victorioso, pues los dos extremos solicitados -costas del recurso de amparo y daño moral- le fueron concedidos, procede aplicar la regla general del cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ergo, se impone ambas costas a cargo de la ejecutada.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El artículo 23 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41930), dispone: “En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de la Tarifa General, con un mínimo de ciento veintiún mil colones”. Dado que la parte solicita el mínimo allí establecido, se acoge su pedimento. Por consiguiente, se condena a la ejecutada al pago de ₡121.000 por concepto de costas personales de la presente ejecución.
Voto 368-F-2025
Descriptor: Adición y/o aclaración / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Adición y/o aclaración
Resumen: La aclaración y adición procede solo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones (artículos 63 del Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución cuestionada o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo resuelto. Tiene por objeto adicionar un pronunciamiento sobre un pedimento en concreto, expresamente rogado por la parte y que no fue resuelto o esclarecer algún concepto oscuro respecto de un punto debatido en el proceso. Este remedio procesal únicamente permite subsanar falencias, contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo de la resolución. Ver resolución 1037-2021 de la Sala Primera. Asiste razón al solicitante al considerar que en el fallo de esta Sala únicamente se consignó el agravio de orden procesal y no el de fondo planteado en su recurso; por lo que procede subsanar dicha omisión.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Reconoce esta Sala la notoria y evidente perturbación anímica experimentada por el actor (desazón, enojo, frustración, malestar, inquietud) debido a la violación directa de su libertad de tránsito, en concreto, la posibilidad de viajar a Estados Unidos con fines de negocios como consecuencia de un error del Juzgado de Pensiones Alimentarias; por lo que tuvo que acudir a la vía constitucional. Observa esta Cámara, el error es corregido por el Juzgado de forma casi inmediata, sea durante el término del emplazamiento del recurso de hábeas corpus planteado, quedando resuelta su situación jurídica que le impedía salir del país en cuestión de un día. En similar sentido, ver las resoluciones 611-2022 y 1498-2022 de la Sala Primera. Por consiguiente, se estima que el daño moral subjetivo debe ser efectivamente reconocido, pero en una suma inferior, razonable y proporcional a la concedida en sentencia.
Voto 370-F-2025
Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y a favor de la amparada, quien es una adulta mayor y diagnosticada de disminución de la agudeza visual. Al programarle una cita en un plazo desproporcional, el Tribunal Constitucional consideró vulnerado su derecho fundamental a la salud, por lo que ordenó a la entidad se le realizara la valorara médica en el plazo máximo de un mes. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera que sí hubo una lesión moral, pues es dable colegir que ella experimentara sentimientos de angustia y tristeza, al saber que su próxima cita de valoración había sido programada para casi cuatro años, pese a su padecimiento. Además, no se obvia que por su condición de adulta mayor requería una atención preferencial, dado el estado de vulnerabilidad que afecta a las personas de edad avanzada. Además, el monto otorgado se estima proporcional y razonable para indemnizar este menoscabo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de amparo promovido por la ejecutada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Fondo 2024
Voto 1516-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de fundamentación de la sentencia (canon 69.2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 1911-2022 y 372-2023 de la Sala Primera. Del análisis de la resolución objeto del recurso se puede corroborar que el Tribunal, al resolver sobre la excepción de prescripción, ofrece los fundamentos fácticos y de derecho que lo condujeron a acogerla, en concreto, la norma aplicable debido a la naturaleza del reclamo y lo pretendido; el momento a partir del cual comienza a computar el plazo de prescripción y por último, que de ese momento a la notificación de la demanda, transcurrió el plazo legal.
Descriptor: Saneamiento
Restrictor: Vicio oculto
Resumen: Se reclama incumplimiento contractual debido a la falta de electricidad, agua y alcantarillado en un lote al momento de su traspaso. Para esta Cámara, esas circunstancias no se pueden calificar legalmente como “vicios ocultos”. En primer lugar, la compradora tuvo la posibilidad de verificar, previo a la compra, si el lote contaba con acceso a esos servicios, al tratarse de aspectos básicos que deben ser comprobados previo a la adquisición de un terreno, máxime si su fin era usarlo para construir una casa. Además, desde la fecha de opción de compra y el perfeccionamiento de la compraventa transcurrieron tres años para realizar las investigaciones pertinentes -de al menos lo básico- sobre las condiciones y servicios con los que contaba el terreno. En segundo lugar, se acreditó que la compraventa se perfeccionó en escritura pública. La actora reconoció expresamente en su demanda que, pese a no cumplirse con lo pactado en la opción de compra sobre esos servicios, adquirió el terreno conociendo y aceptando dicha situación, por lo que resulta contradictorio ahora señalar “vicios ocultos” cuando la “causa petendi” consiste en la declaratoria de incumplimiento contractual y el pago de daños y perjuicios.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Se rechaza el cargo al carecer de utilidad para quebrar el fallo, pues no ataca el argumento principal de la sentencia del Tribunal al declarar la prescripción y en nada podría variar lo resuelto.
Voto 1705-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Debido proceso / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de defensa / Pretensión expresa
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de incongruencia (artículos 99 y 155 Código Procesal Civil). Ver resolución 3411-2019 de la Sala Primera. El casacionista recrimina que el fallo otorgó un extremo no solicitado por la actora al formular su demanda. Esta Sala observa, ella únicamente pidió se declare la nulidad de un acuerdo y los actos conexos. En ningún momento solicitó la nulidad de un acuerdo implícito adoptado por el Consejo Municipal, mencionado por el Tribunal. No se aprecia que el Tribunal declarara con lugar la pretensión de los actores y como consecuencia se suprimiera de oficio toda conducta administrativa relacionada o conexa. En su lugar, se aparta de las pretensiones de la demanda. Al ser el acto anulado anterior al solicitado en las pretensiones, no tiene relación de subordinación respecto al mismo, por lo que no existe conexidad entre dichos actos administrativos. El Juzgador no puede complementar o integrar peticiones no aducidas, por cuanto habría un claro perjuicio para la otra parte, en tanto vería reducidas sus posibilidades de defensa. Por ende, los juzgadores incurren en incongruencia por extra petita, al agregar extremos no contemplados por los litigantes.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto conexo
Resumen: El numeral 122.a del Código Procesal Contencioso Administrativo refiere a los actos o actuaciones conexas. Ver resolución 158-2016 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. Este término comprende los actos o resoluciones que se deriven de la conducta impugnada, es decir, posteriores a esta y que tengan alguna relación de subordinación al acto impugnado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el agravio por vicio de incongruencia extra petita. Se anula el fallo cuestionado y ordena el reenvío al Tribunal, a fin de que dicte nueva sentencia conforme a derecho (cardinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1755-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre el vicio adjetivo de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados (artículos 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo) y su distinción con los hechos tenidos por probados con la prueba constante en el expediente (causal sustantiva). Ver resoluciones 502-2010, 396-2012 y 1407-2012 de la Sala Primera. El fallo impugnado no determina de manera clara y precisa cuál es el hecho acreditado en virtud del cual se declaró a la codemandada responsable de construir sin los permisos legales, unos diques y movimientos de tierras en los ríos y canales de la zona de San Pancracio de Siquirres. En consecuencia, hay una imposibilidad para tener certeza de la valoración realizada por los juzgadores para llegar a esa conclusión, ello por una defectuosa formulación del cuadro asertivo y contradicciones en la parte considerativa. Por ende, la sentencia impugnada no tiene una fundamentación fáctica adecuada de un hecho de relevancia que le permita a las partes ejercer el derecho de defensa e impugnar con claridad, ya que no hay certeza de la valoración realizada por los juzgadores, lo cual es violatorio del debido proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se casa la resolución recurrida por razones de forma (vicio de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados). Se anula la sentencia recurrida y ordena el reenvío al Tribunal para que dicte sentencia conforme a derecho (ordinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1788-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Debido proceso / Concesión / Audiencia
Restrictor: Causa de pedir / Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Minería / Minería
Resumen: Análisis sobre los vicios de incongruencia (ver resolución 63-2019 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo) y falta de motivación del fallo. En el presente proceso, la actora demandó la nulidad de una resolución de la Dirección de Geología y Minas -entre otros motivos- porque supuestamente previo al dictado, no se le confirió la audiencia previa contemplada en la norma 94 del Código de Minería. No obstante, el Tribunal no resolvió tal alegato en sentencia. Ello implica que desatendió la causa de pedir de la demanda y, en consecuencia, omitió resolver dicho punto sometido a debate, configurándose el vicio de incongruencia alegado, por inobservancia del ordinal 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se advierte, además, lo sucedido se traduce en un vicio de falta de fundamentación del fallo, en la medida que lo apreciado por el juzgador es una argumentación desvinculada con el punto a resolver. Ello, coloca en estado de indefensión a la accionante casacionista, quien, al desconocer los motivos del rechazo, carece de elementos de juicio para poder impugnar ante esta sede lo resuelto sobre el particular.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación formulado por la actora -por acaecer los vicios de incongruencia y falta de motivación del fallo-. Se casa la sentencia impugnada y se anula el juicio oral y público. Se reenvía el asunto al Tribunal de origen, quien, luego de reponer los trámites necesarios, debe dictar un nuevo fallo conforme a derecho (canon 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1871-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Contrario a lo argumentado por el Tribunal, esta Sala estima que debió analizar una pericia judicial, pues rindió su informe ajustado a lo que se le solicitó, por lo que el denegarse a examinarlo conlleva la transgresión al derecho de defensa (indefensión) de la actora. Asimismo, este vicio estructural le coloca en una difícil situación a efecto de combatir la sentencia, pues no consignó las razones por las cuales un peritaje le merece mayor valor que el otro.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso de casación por razones procesales al quebrantar el fallo el debido proceso. Se anula la sentencia impugnada y se ordena el reenvío al Tribunal a fin de que la dicte de nuevo conforme a derecho (cardinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).