
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 553-F-2025
Descriptor: Ambiental / Principio precautorio o de evitación prudente
Restrictor: Viabilidad ambiental / Concepto y alcance
Resumen: Denegación de la solicitud de una prórroga de viabilidad ambiental para la construcción de una casa de habitación en una propiedad privada dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste (área ambientalmente frágil). Facultad y deber estatal en la conservación y protección ambiental del parque nacional (principio precautorio), con el fin de preservar su flora (manglares, árboles de guayacán, caoba y pochote) y fauna (tortuga marina Baula “Dermochelys coriace”, tortuga Carpintera “Lepidochelys olivácea”, tortuga Negra o Toras “Chelonia agassizi” y la tortuga de Carey “Eratmochelus imbrincata”, venados, congos, leones breñeros, garzas blancas y rosadas, halcones y gavilanes, caimanes y cocodrilos americanos, así como boas), que inclusive se encuentran en peligro de extinción; sin que se viole la propiedad privada (artículos 17 Ley Orgánica del Ambiente, anexo 3 Decreto 31849, Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, resoluciones 10578-2007 y 18529-2008 de la Sala Constitucional). La titularidad de una finca no es una limitante para ser sometida a una evaluación de impacto ambiental. Si se determina que la actividad va a generar daños al medio ambiente, este debe ser protegido por el Estado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal no encontró razones para aplicar las eximentes en costas, pues la actora fue la vencida en el proceso. Si bien alega en este recurso que actuó de buena fe, no señala cuáles fueron sus actos de buena fe, para que le permitan a esa Sala concluir que se debe aplicar dicho motivo de eximente. En cuanto a que tenía motivo suficiente para litigar, no es suficiente la convicción con la cual litigó, ni el convencimiento de que su teoría del caso era acertada, pues es claro que la demandante no alcanzó a acreditar sus alegatos. Consecuentemente, no estima esta Sala que proceda tal exoneración.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora. Debe la parte promovente sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia.
Fondo 2024
Voto 639-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alega ausencia de fundamentación y errónea valoración de la prueba. Los argumentos se plantean de forma conjunta y no de manera definida e individualizada. No obstante, con base en los lineamientos y principios que rigen la materia agraria, esta Cámara se aboca a su análisis.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurso de casación en materia agraria debe tener la necesaria motivación. El casacionista debe explicar en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales sustenta su disconformidad contra la resolución impugnada. Además, es menester que se establezca una relación clara y directa entre lo alegado y la sentencia recurrida. Los preceptos 557 y 559 del Código de Trabajo (aplicables por remisión del ordinal 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria) exigen la exposición de “Las razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso”. Se rechaza el reparo por informal, debido a que plantea los argumentos de manera confusa. Además, no combate el fundamento de la sentencia que pretende casar.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La ausencia de fundamentación consiste en la inexistencia de razones que sostienen la decisión; lo cual no se aprecia en este caso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo del perdidoso.
Conflictos de competencia 2024
Voto 466-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en que la demandada cumpla con el pago de la suma adeudada por un crédito otorgado por la parte promovente. El artículo 8.3.1 del Código Procesal Civil, señala: “Sera competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: 1. Relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmueble. 3. Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles”. Al estar ante un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, el competente para conocerlo es el tribunal del lugar donde se ubica el inmueble.
En similar sentido, ver las resoluciones 1658-C-2024 y 630-C-2025.
Voto 623-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia / Conflicto de competencia / Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Control político / Potestad disciplinaria / Competencia
Resumen: Competencia con potestades de la Corte Suprema de Justicia para ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros, actuando como tribunal disciplinario (artículos 59.12 y 182, párrafo primero, Ley Orgánica del Poder Judicial). Por otro lado, compete al Poder Legislativo emitir el acto definitivo que establece la sanción (mandatos 59.12 ibidem y 121.10 Constitución Política; principio de paralelismo de los procedimientos). Todos los actos enmarcados en el procedimiento de remoción de una persona integrante de la Corte Suprema de Justicia, pueden revisarse en la jurisdicción contencioso administrativa, en la vía plenaria (numerales 25.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional y 124 Constitución Política). Ver resolución 2286-2014 de la Sala Constitucional. Siendo que los procedimientos de remoción a cargo de la Asamblea Legislativa se enmarca en el contexto de la potestad disciplinaria, que es una de las manifestaciones de la función administrativa, cuya vía se está frente a los supuestos de incompetencia regulados en el artículo 3.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, esta Sala concluye que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para revisar en vía plenaria, la legalidad de los actos y actuaciones del procedimiento de remoción que pretende el demandante. En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 1105-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Improcedente
Resumen: La demandada pretende mediante la defensa previa de excepción de incompetencia por materia, que el juez a cargo resuelva y defina parte del fondo del proceso ordinario, al solicitar que se declare la demanda como maliciosa, espuria, abusiva y falsa y que se rechace a portas, sin indicar a que jurisdicción considera competente para dirimir el conflicto, lo que es a todas luces es improcedente.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La pretensión principal del proceso no está dirigida al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica; son pretensiones exclusivamente económicas referentes a componentes salariales (daños y perjuicios, cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo, horas extra, días feriados, salarios dejados de percibir, salario escolar, cuota obrero patronales, intereses, costas procesales y personales e indexación) y si corresponde o no su pago, lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.
Voto 1106-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003 Sala Primera). La cláusula arbitral alegada por la demandada forma parte de un contrato de dos créditos que acordó la actora con la codemandada. Sin embargo, en dicho contrato no participaron las demás sociedades demandadas, por lo que no es vinculante para ellas, pues ninguna firmó ni tuvo participación en dicho contrato de crédito, ni acordó ningún acuerdo arbitral, por lo que no pueden ser sometidas a un proceso arbitral del cual nunca se manifestó su voluntad de aceptar. Los contratos solamente producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 Código Civil). Ergo, no se admite la excepción de incompetencia por la materia invocada, por la existencia de una cláusula arbitral. En razón de la materia, el asunto le compete a la jurisdicción civil, en concreto, en el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José (ordinales 8.1 Código Procesal Civil, 105 Ley Orgánica del Poder Judicial y circular 117-2018 sobre Competencia Territorial y Material referente al nuevo Código Procesal Civil).
Voto 1113-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cobro / Tributo
Resumen: El cobro de una deuda sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el artículo 37 de la Ley 9036, por lo que corresponde a un impuesto o tributo asignado por ley, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria y a la labor activa de administración del tributo creado a favor del Instituto de Desarrollo Rural y a cargo de la demandada. La pretensión principal radica en el cobro de un monto determinado por el no pago de impuestos más los intereses. Bajo esa perspectiva, su objeto es propio de un proceso de cobro competencia de los juzgados especializados de cobro.
En igual sentido, ver las resoluciones 1207-C-2024, 387-C-2025 y 470-C-2025.
Voto 1122-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: La pretensión del proceso y de la medida cautelar se basa en la suspensión del Decreto Ejecutivo 44196, por considerarse que tiene artículos sobre gestión de riesgos en ciberseguridad que, según la actora, podrían colisionar con principios elementales de la libre y leal competencia entre operadores. Dicha suspensión fue otorgada mediante resolución. Se interpuso la defensa de incompetencia en razón de la materia, por considerar que este asunto lo debe resolver la jurisdicción civil. Estamos ante una contratación administrativa de un servicio público estratégico para el desarrollo del país (servicios de telecomunicaciones soportados en tecnología móvil de quinta generación (5G)). La Sala Constitucional ha desarrollado la naturaleza pública de la explotación del especto electromagnético (artículo 121.14 Constitucional). Por otra parte, el ordinal 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la jurisdicción contencioso administrativo para conocer la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. En ese sentido, conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción.
Descriptor: Medida cautelar / Excepción
Restrictor: Concepto y alcance / Medida cautelar
Resumen: Lleva razón el Tribunal al señalar que la excepción de incompetencia carece de sentido de ser analizada en la vía cautelar, mucho más tratándose de una medida ante causa provisionalísima, siendo que esto demoraría en demasía la tramitación de la solicitud, perjudicando a todas las partes del proceso, volviendo en un sin sentido el trámite expedito y sumarísimo que se espera se le otorgue a una medida cautelar, dispuesto por la normativa procesal contenciosa administrativa. Las medidas cautelares son un instrumento procesal concebido como una solución pronta y provisional, tendiente a proteger y garantizar el objeto del proceso para así evitar daños de difícil reparación, y garantizar la efectiva ejecución de una eventual sentencia estimatoria y cumplimiento con el resguardo de la tutela judicial efectiva que por mandato constitucional debe cumplirse. En este caso, ya la medida cautelar provisionalísima fue otorgada, por lo que se realizó un análisis definitivo de la incompetencia planteada acorde con el principio de celeridad y acceso de justicia pronta y cumplida.
Voto 1150-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral / Pretensión laboral
Resumen: El establecimiento de la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado para el caso concreto debe determinarse a través del contenido material de las pretensiones y el régimen jurídico aplicable. A través de una demanda ordinaria por acoso laboral, la actora solicita se declare a la demandada responsable de tal conducta. Pide, además, se le condene a ella y de manera solidaria al Ministerio de Educación Pública al pago de daño moral y perjuicios, intereses, indexación y ambas costas de este proceso. Estas pretensiones deben ser confrontadas con la legislación laboral, toda vez que de lo peticionado, no se desprende alguna revisión de algún acto administrativo que deba ser analizado ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que implica que el determinar la existencia y la responsabilidad de los hechos de acoso laboral denunciados se debe conocer ante la jurisdicción de trabajo.
En igual sentido, ver la resolución 113-C-2025, 257-C-2025 y 659-C-2025.
Voto 1158-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública / Convención colectiva / Pretensión laboral
Resumen: La actora se desempeñaba como agente de seguros, por lo que nunca ejerció funciones de gestión pública de la Administración; además que el giro de la actividad del Instituto Nacional de Seguros (INS en adelante) es comercial. En consecuencia, la relación laboral de la demandante con el ente asegurador está regida por una relación de empleo amparada en el derecho laboral (cardinales 111.3 y 112.2 Ley General de la Administración Pública). Como elemento adicional, el vínculo de servicio entre las partes está cobijado por una convención colectiva, por lo que se está en presencia de una relación de empleo sustentada en el derecho laboral común. Ahora bien, se debe analizar si la sanción de despido sin responsabilidad patronal es proporcional a la falta que se imputó en el expediente disciplinario o si por el contrario se extralimitó el patrono en su potestad disciplinaria; pretensiones que deben ser confrontadas ante la jurisdicción de trabajo.
Voto 1171-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio / Cobro / Especialización por la materia
Resumen: Se pretende el cobro de una suma líquida y exigible fundada en un contrato privado pactado y firmado entre la empresa promovente y el Comité de Deportes de la Municipalidad de Cartago. Con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, la Corte Plena en las sesiones 40-18 y 44-18 celebradas el 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente, dispuso la competencia material de los Juzgados Especializados de Cobro para, entre otras, el conocimiento del proceso monitorio dinerario (numeral 111 ibidem). Según su inciso 1, el documento en el que se funde, deberá aparecer como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Su inciso 2 señala cuales documentos corresponden a títulos ejecutivos. Este asunto se enmarca en lo dispuesto para el conocimiento por la vía de cobro -en razón de la materia- ante un Juzgado de Cobro, al corresponder a un título ejecutivo.
Voto 1173-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso de lesividad
Resumen: La representante del Instituto Nacional de Aprendizaje solicita declarar la lesividad de dos acciones de personal que autorizaron el pago de prohibición por un 65% a favor del demandado, a efectos de que se deje se aplicar de forma inmediata el pago de rubros indebidos. Al estar ante una lesividad, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión principal y verificar si procede ordenar la nulidad de dichos actos administrativos, es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en concreto, en el Tribunal Contencioso Administrativo (numerales 49 Constitucional, 34 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1174-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Especialización por la materia
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1, 2 y 4 Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, si bien la naturaleza registral -potrero y tacotal- de los terrenos es agraria, con una medida de 20.488 metros cuadrados, en este proceso no existen elementos que acrediten que actualmente estas propiedades estén destinadas a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles. Además, ninguna de las partes que integran este proceso y propietarias del bien se dedican a actividades agrarias. En ese sentido, este proceso debe conocerse ante la sede civil (artículos 8.1 Código Procesal Civil, 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria).
Voto 1177-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Competencia por territorio / Responsabilidad accidente de tránsito
Resumen: El objeto del presente asunto radica en la cancelación de una deuda pendiente, producto de agravios sufridos en un accidente de tránsito, más intereses y las costas procesales. Se pretende la ejecución de una sentencia de tránsito ya en firme, donde se condena y ordena al demandado el pago de los daños causados y los perjuicios sufridos por el promovente. El ordinal 8.3.5.2 del Código Procesal Civil señala: “Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal”. Por ende, en razón de la competencia por criterio especial, el asunto debe ser conocido por los tribunales del lugar donde sucedieron los hechos.
En igual sentido, ver las resoluciones 1228-C-2024, 1299-C-2024, 1660-C-2024, 28-C-2025, 65-C-2025 y 66-C-2025,
Voto 1631-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral / Administración pública / Conducta pública
Resumen: La actora laboraba en propiedad en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Solicita se declare a los demandados responsables de haber ejercido conductas de acoso laboral en su contra, así como decretar la nulidad del oficio que comunica la decisión del Director Ejecutivo, de declarar desierto un concurso interno y que se nombre en propiedad a la accionante. Adicionalmente, pide el pago de las diferencias salariales dejados de percibir, daños y las costas del proceso. De conformidad con las pretensiones y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 de la Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), y al estar demandado una institución estatal, además de solicitar la nulidad de un acto administrativo, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde se debe también conocer las demás pretensiones conexas. (ordinal artículo 43 ibidem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (canon 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
En similar sentido, ver la resolución 51-C-2025.
Conflicto de competencia 2025
Voto 532-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Se pretende la nulidad del despido del actor en el puesto que ocupaba como director de la Consultoría Jurídica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ente público no estatal), así como la reinstalación y pago de diferencias salariales, daños y las costas. Conforme los numerales 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, dicho puesto no se le puede considerar como funcionario público, ya que no participaba de la gestión pública de la administración, por lo que no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino a una relación amparada en el derecho laboral común.
Voto 664-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: La actora cuestiona la legalidad de una conducta administrativa -circular- emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual ordenó a todos los empleados a vacunarse contra el COVID-19. Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 de la Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y una demanda contra una institución pública, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 669-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El establecimiento de la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado debe determinarse a través del contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Se solicita la cancelación de diferencias salariales, dedicación exclusiva, anualidades, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, entre otros. Para esta Sala, dichas pretensiones deben ser confrontadas con la legislación laboral (artículos 420 y 430 Código de Trabajo), al estar ante un conflicto individual eminentemente laboral, donde se discute el reconocimiento de extremos salariales, los cuales son hechos íntimamente vinculados a la respectiva relación laboral.