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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 95-F-2025

Descriptor: Contrato / Aplicación normativa 
Restrictor: Interpretación contractual / Arrendamiento  
Resumen: Del contrato de arrendamiento de vehículo suscrito por las partes, no se deriva una obligación clara y concreta respecto de quien debía costear su reparación íntegra en caso de colisión. De ese modo, se acude a la normativa general para la solución del sub lite, siendo los artículos 1138, 1139, 1140 y 1144 del Código Civil.


Descriptor: Arrendamiento / Responsabilidad / Sana crítica racional 
Restrictor: Responsabilidad contractual / Responsabilidad contractual / Experiencia 
Resumen: En una relación de arrendamiento interviene el arrendador o arrendante, que es la persona que da en arriendo el bien y el arrendatario, que es quien recibe el bien para su uso. De los artículos 1138, 1139, 1140 y 1144 del Código Civil se colige que el arrendatario está obligado a emplear el cuidado de un buen padre de familia en la conservación de la cosa y es responsable en caso de que esta sufra algún daño o pérdida, salvo si estos provienen de una causa que le es extraña o si ha empleado todos los cuidados a que estaba obligado, es decir, si no ha mediado culpa en su actuar. En el presente caso, el actor le alquiló un vehículo nuevo al demandado. Debido a un accidente de tránsito, el último dejó de pagar la renta y regresó el mueble al dominio y posesión del primero (propietario). En la demanda se pide el incumplimiento contractual, la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Esta Sala observa, era de noche y estaba lloviendo al momento del accidente. Además, la carretera estaba en proceso de recarpeteo y sin marcar. Estos factores no los podía prever el demandando (arrendatario), ni dependían de sí mismo. No obstante, con fundamento en la experiencia humana, su existencia hacía que él debía actuar con prudencia, lo que implicaba que condujera a una velocidad moderada para tener mayor control del automotor. Empero, consta que manejaba a una velocidad excesiva, por lo que no empleó todos los cuidados requeridos para hacer un buen uso y cuidado de la cosa arrendada, por lo que debe responder por los daños generados (normas 1138 y 1139 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Sentencia 
Resumen: Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, se dictará una nueva en su lugar, para lo cual se tomará en cuenta las defensas de la parte contraria (ordinal 69.8 Código Procesal Civil). 

 

Descriptor: Daño / Ejecución de sentencia / Contrato 
Restrictor: Daño material / Demostración / Incumplimiento contractual 
Resumen: El actor le alquiló un vehículo nuevo al demandado. Debido a un accidente de tránsito, el último dejó de pagar la renta y regresó el mueble al dominio y posesión del primero (propietario). La presente demanda pretende se declare el incumplimiento contractual, la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Esta Sala tuvo por demostrado que el accionado incumplió con su obligación de dar un buen cuidado a la cosa arrendada, generando daños de gran magnitud, lo que justifica la resolución del contrato que compelía a las partes. Tocante al daño económico, no hay controversia de la pérdida total del automotor. El demandante pide se le cancele su valor fiscal. Para esta Sala, el monto semanal tenía como fin cubrir el pago del arrendamiento y abono al pago del automóvil, pues finalizado el plazo acordado, este pasaría a ser propiedad del arrendatario. Ante ese escenario, no resulta razonable condenar al demandado a pagar la totalidad del valor fiscal del vehículo, cuando durante más de tres años estuvo abonando por el precio del bien (canceló un 70.49%). Constituiría un enriquecimiento sin causa del actor, el cual esta Sala no puede respaldar. Por ende, de su valor fiscal, el demandado debe cancelar al accionante el porcentaje restante (29.51%). Como no se observa elemento de juicio que refiera a su valor fiscal al momento de la colisión, se reserva su demostración para la etapa de ejecución de sentencia.


Descriptor: Daños 
Restrictor: Daños y perjuicios  
Resumen: En cuanto al lucro cesante, no puede el actor pretender que el demandado continuara pagando la renta pactada, cuando ya el vehículo no estaba bajo su uso y posesión.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la valoración y cuantificación del daño moral subjetivo. En este caso, el actor le alquiló un vehículo nuevo al demandado. Debido a un accidente de tránsito, el último dejó de pagar la renta. La presente demanda pretende se declare el incumplimiento contractual, la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Consta en autos, después de que el automotor quedara en pérdida total, volvió a la posesión de su propietario (actor). También, después de ese evento, el demandado no canceló suma alguna al primero. De esos hechos, esta Cámara estima razonable que él experimentara sentimientos de frustración y angustia al ver que su automóvil había sufrido daños de considerable magnitud y que su conductor no tuviera la intención de repararlos. Ahora, aunque el accionante sufrió una lesión moral que debe ser resarcida, no se considera que sea tan grave como para otorgar el quatum indemnizatorio tan elevado que solicita.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: En cuanto a los intereses, por tratarse de obligaciones dinerarias, procede su acogimiento (ordinal 706 Código Civil) y serán de tipo legal (norma 1163 ibidem).


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Se rechaza la indexación requerida, porque se concedieron intereses legales y no procede el pago conjunto de ambos rubros. Ver resoluciones 378-2018, 259-2019 y 1247-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Por regla general se condena en costas a la parte vencida y, sólo por excepción, se le exonera de ese pago (cardinales 73.1 y 2 Código Procesal Civil). Esta Sala no aprecia motivos fundados y suficientes para quebrar el postulado general citado. Por consiguiente, se imponen ambas costas de la demanda a cargo del accionado por resultar vencido, cuyo calculo se reservará para la etapa de ejecución de sentencia.

 

Voto 126-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, la mínima, ultra y extra petita o por pronunciamientos contradictorios en el dispositivo de la sentencia; así como de la causa de pedir. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007 y 288-2009 de la Sala Primera. La casacionista alega incongruencia respecto del extremo quinto de la demanda, en el que se solicitó se declare que la actora ostenta un derecho a que su concesión sea regulada según el Código de Minería, en cuanto a una segunda prórroga. Una de las excepciones opuestas por la demandada fue la falta de derecho, donde se adujo que la concesión está extinta. Esa defensa fue acogida y la demanda declarada sin lugar. La sentencia recurrida no superó lo pretendido, no resolvió un extremo no contemplado, ni en el dispositivo de la sentencia se realizó pronunciamiento contradictorio denegando y acogiendo ese mismo extremo u otorgando dos pretensiones excluyentes entre sí. Tampoco se omite pronunciamiento sobre ese punto de contienda; sino que fue rechazado. Ergo, no se da el vicio de incongruencia, ya que lo resuelto por el Tribunal fue propuesto y debatido a lo largo del litigio, en particular, en la demanda, contestación de las partes y audiencia preliminar.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El cargo es insuficiente para propiciar un examen del fondo de lo decidido por el Órgano de Instancia, debido a su falta de claridad, requisito exigido por el numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El recurrente no desarrolla con claridad como sucedió el yerro por parte de la sentencia impugnada. Otro reproche no se dirige contra la resolución que se pretende impugnar, sino contra conductas que se produjeron dentro del procedimiento administrativo y que por ello no son susceptibles de ser conocidas en casación. Tampoco el agravio ataca los fundamentos del fallo. El presupuesto del cual parte el reclamo no se corresponde con los fundamentos expuestos por los juzgadores. Al no ser un criterio de los jueces, el combate es inocuo, lo que obliga a su rechazo.


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 10.1 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular”. 


Descriptor: Concesión / Concesión / Principio de discrecionalidad 
Restrictor: Minería / Prórroga / Concepto y alcance 
Resumen: En el presente asunto, se está frente a la terminación normal de una concesión para la extracción de material en el cauce del Río Toro Amarillo y la finalización de su respectiva prórroga. De la interpretación de los artículos 30 y 33 del Código de Minería, no se permite la posibilidad de múltiples prórrogas, pues la redacción se utiliza en singular y “hasta por diez años”. Esto indica que solo se permite una extensión del término original de la concesión, la cual no puede superar los diez años. Además, para dicha prórroga utiliza la palabra “podrá”, lo cual no es obligatorio ni garantizado. Las concesiones mineras se otorgan bajo una facultad discrecional del Estado, que decide sobre estas en función de la conveniencia para la Nación. El enfoque subyacente es preservar el control y la soberanía del Estado sobre los recursos minerales, asegurando que su explotación sea adecuada, responsable y alineada con el interés nacional, minimizando el otorgamiento de derechos extensivos o permanentes a los concesionarios privados. Véase, el precepto 32 ibidem dispone que, al finalizar el plazo de la concesión, la única posibilidad de continuar con la explotación depende de la celebración de un acuerdo adicional con el Gobierno, sujeto a aprobación de la Asamblea Legislativa, lo que reafirma que la concesión puede prorrogarse solo una vez de forma directa. Una concesión es una autorización que permite a los concesionarios explotar, gestionar o utilizar recursos específicos bajo ciertas condiciones y por un tiempo determinado, regulada y supervisada. Otorga ciertos derechos para realizar la actividad autorizada, pero también implica obligaciones que deben cumplirse. Una vez terminado el plazo de la concesión, los bienes o servicios concesionados deben revertirse al Estado. La regla es la terminación normal de la autorización o acuerdo. El que se contemple una prórroga es una potestad discrecional de la Administración y no un derecho subjetivo. Ver resoluciones 1258-2012, 354-2012 y 29-2012 de la Sala Primera.

 

Voto 131-F-2025

Descriptor: Contrato de opción de venta 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Esta Cámara coincide con el criterio del Tribunal, en cuanto a que el negocio jurídico se trata de un convenio de opción de compraventa con obligaciones bilaterales. Ver resoluciones 80-1993, 55-2004 y 1015-2006 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Esta Cámara observa una debida fundamentación que llevó al Tribunal a declarar sin lugar la demanda y las razones para considerar la falta de derecho del actor, independientemente que esta defensa haya sido opuesta o declarada de oficio. Ante ello, se declara sin lugar el vicio procesal de falta de motivación.


Descriptor: Contrato / Excepción 
Restrictor: Incumplimiento contractual / Contrato no cumplido  
Resumen: Las partes celebraron un contrato de opción de compraventa de varias fincas. Empero, la titular las vendió a terceros; por lo que se acusa el incumplimiento contractual. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Consideró incumplidor al actor, al no acreditar haber realizado o al menos iniciado, los trámites de inscripción del plano catastrado de la finca madre al que se comprometió; por lo que carece de derecho para exigir el cumplimiento forzoso del contrato. Estima la Sala, este negocio generó obligaciones para ambas partes: para la demandada de cumplir el plazo acordado y para el accionante de inscribir el plano y cancelar el saldo del precio pactado, todo dentro de 90 días desde la celebración del negocio. La accionada faltó primero a su compromiso, porque vendió los bienes a terceros ajenos a la convención con el actor. De modo que, no puede el Tribunal considerar incumpliente al actor, al no haber transcurrido el plazo acordado, siguiendo lo establecido en los preceptos 773, 776 y 777 del Código Civil: lo que es debido a plazo no puede ser exigido antes de su expiración. Además, la venta de las fincas previa al vencimiento del plazo convierte la condición suspensiva de la que tenía obligación el actor, en una de imposible cumplimiento. Si en la ejecución recíproca de prestaciones, una de las partes incumple, la otra no tiene por qué cumplir con la prestación correlativa y puede excepcionarse de su cumplimiento mediante la excepción de contrato no cumplido “exceptio non adimpleti contractus”. Este incumplimiento se reputa justificado en el incumplimiento previo de la otra parte. Así, cuando una parte aún está en plazo para ejecutar su prestación y no puede hacerlo por el incumplimiento previo de la otra, se convierte en parte “no incumpliente”, por lo que tiene la posibilidad de requerir la resolución del contrato (norma 692 Código Civil). Vere resoluciones 865-2000, 314-2003, 522-2005 y 1313-2013 y 996-2019 de la Sala Primera.


Descriptor: Contrato 
Restrictor: Resolución contractual 
Resumen: Del canon 692 del Código Civil se extrae que, ante el incumplimiento, la parte que ha honrado sus obligaciones tiene la posibilidad de requerir la tutela judicial para obtener la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios o bien, la ejecución forzosa de las prestaciones no realizadas. Es decir, la ley ofrece dos opciones excluyentes entre sí, que no pueden otorgarse en forma simultánea, porque ello implicaría enriquecimiento injusto del resarcido. Así, la resolución contractual o la ejecución forzosa es el resultado de transgredir un vínculo obligacional con fuerza normativa para los contratantes (ordinal 1022 del Código Civil.


Descriptor: Contrato / Contrato de opción de venta 
Restrictor: Arras (señal de trato)
Resumen:  La entrega de dinero en señal de trato, por un negocio que no se concretó, por causas imputables a la parte que lo recibió, constituye un menoscabo patrimonial para la contratante, quien se desprendió de esa suma, por lo que su patrimonio se vio disminuido en esa proporción, sin haber recibido la prestación que esperaba. En ese sentido, el ordinal 1058 del Código Civil establece que las arras son parte del precio, de ahí que a no ser que se acuerde lo contrario, si el negocio no se lleva a cabo, la señal de trato debe ser devuelta al comprador. En el caso concreto, las partes fijaron anticipadamente y de buena fe, el monto de la indemnización en caso de que la venta de unas fincas no se efectuaran.


Descriptor: Intereses 
Restrictor: Obligación dineraria 
Resumen: La obligación es exigible desde el día en que la demandada incumplió su prestación, razón por la cual comporta el otorgamiento de intereses legales desde esa fecha y hasta su efectivo pago (mandato 706 Código Civil).


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Por resultar parte vencida, se le impone a la demandada el pago de ambas costas (ordinal 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán definirse en la fase de ejecución de sentencia.

 

Voto 135-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Una resolución adolece de disposiciones contradictorias cuando carece de razonamientos lógicos y coherentes. Este vicio acontece cuando los argumentos expuestos por el juzgador han sido construidos a partir de premisas opuestas entre sí, verbigracia, cuando se tiene un hecho por probado y luego, esa misma situación fáctica se considera no acreditada. Se trata, entonces, de razonamientos formados con base en pensamientos o ideas opuestas, que impiden comprender lo que se ha dispuesto. Desde luego, la imposibilidad de entender la motivación del fallo dificulta a los afectados a combatir los argumentos allí esbozados y, en ese tanto, la subsanación del yerro sólo se logra con la nulidad del fallo. Esta Cámara observa que el Tribunal siguió un orden lógico y coherente en la exposición de sus argumentos, lo que permite comprender con facilidad su postura; por lo que no se configura el yerro.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El vicio de incongruencia supone un desajuste entre lo que fue pedido y lo resuelto. Se subdivide en tres causales: cuando la sentencia no resuelve algún punto litigioso objeto del debate, contiene más de lo pedido o algo distinto a las pretensiones de las partes. Ver resoluciones 1344-2015 y 570-2021 de la Sala Primera. Aunque el recurrente acusa este vicio a tenor del precepto 69.2.6 del Código Procesal Civil, no exhibe ni un solo argumento relativo a dicho vicio. Esta Sala detecta que parte de su disconformidad es que el Tribunal analizara el caso a la luz de la responsabilidad objetiva de la Ley 7472, cuando, en su criterio, debía emplearse normativa especial de seguros. Dicho reproche se debió presentar como un vicio sustantivo. Al no dirigirse por la vertiente correcta ni cumplirse con las formalidades mínimas y necesarias para que esta Sala proceda a su recalificación, procede su rechazo.


Descriptor: Contrato de seguro 
Restrictor: Responsabilidad 
Resumen: El canon 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (LRCS) dispone que la persona asegurada o el tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con el asegurador en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. También prevé que el asegurador podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada. El ordinal 47 ibidem estatuye: “La obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación”. En este caso, un informe pericial de campo arroja una serie de resultados que denotan que los daños supuestamente sufridos en un vehículo por la colisión en estudio, ya preexistían, es decir, que esos menoscabos no ocurrieron corolario de esa colisión reportada, sino de otro evento anterior. Desde luego que, con esa probanza técnica -la cual no ha sido desvirtuada en esta instancia- es dable colegir que la asegurada no informó correctamente a la aseguradora sobre lo acontecido con el automóvil, pues su declaración sobre los hechos no coincide con los hallazgos obtenidos en la investigación realizada. Por ende, recaía en ella el peso de desvirtuar los hechos o circunstancias que dispensaban la responsabilidad de la aseguradora (cardinal 41.1 Código Procesal Civil). Empero, las pruebas recabadas y sus alegatos fueron exiguos para demeritar dichas conclusiones y en tal sentido, se justifica la exclusión del seguro (numeral 47 LRCS).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Los argumentos expuestos por la recurrente constituyen disconformidades genéricas de criterio inútiles para arribar a una solución distinta a la fallada. Ergo, se rechaza el embate.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 153-F-2025

Descriptor: Audiencia / Pretensión / Demanda 
Restrictor: Aclaración de pretensiones / Aclaración de pretensiones / Demanda defectuosa  
Resumen: Distinción entre la facultad del Juez de Trámite -o a solicitud de parte-, en la audiencia preliminar, de aclarar y ajustar las pretensiones esgrimidas por la parte actora en la demanda, cuando resulten oscuras e imprecisas (mandatos 90 y 95 Código Procesal Contencioso Administrativo) y aquella del Tribunal de apreciar el incumplimiento de los requisitos de la demanda (demanda defectuosa) (cardinales 58, 66.d y 120.3 ibidem). Concluye esta Sala que la demandante sí esgrimió un cuadro petitorio, por lo que resulta inaplicable la norma 120.3 ibidem.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Como regla, en las sentencias se condena a la parte vencida al pago de costas personales y procesales, aún de oficio (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La excepción es su dispensa en dos supuestos: cuando la sentencia obedezca a pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la parte y cuando, por la naturaleza de las cuestiones debatidas, haya existido motivo bastante para litigar (ver resolución 1366-2017 de la Sala Primera). Asimismo, no habrá condenatoria en las hipótesis en que la parte vencedora haya incurrido en plus petitio (norma 194 ibidem) y cuando se produce desistimiento, allanamiento o satisfacción procesal hasta durante la audiencia preliminar o después de ella, si la parte contraria no la solicita o si solicitándola el Tribunal no encuentra mérito para imponerlas (ordinal 197 ejúsdem). En el presente asunto, lo indicado por la casacionista no se enmarca como motivo suficiente para litigar.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y se condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia tuviese motivo suficiente para impugnar (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 170-F-2025

Descriptor: Recurso de nulidad  
Restrictor: Extemporaneidad 
Resumen: En contra del laudo solamente podrá interponerse los recursos de nulidad y revisión (ordinal 64 Ley RAC). El recurso de nulidad debe interponerse ante esta Cámara dentro de los primeros 15 días siguientes a la notificación del laudo o la resolución que la aclare o adicione (numeral 65 ibidem). El recurso de nulidad en estudio fue presentado ante la Sala, gestión que cumple con el requisito de tiempo y forma.


Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso 
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance 
Resumen: La causal 67.e de la Ley RAC estatuye la procedencia de la nulidad del laudo cuando se haya violado el principio al debido proceso. Tal infracción acontece cuando hay un quebranto a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento o a fases relevantes acordadas por las partes, cuya vulneración no pudo ser subsanada en el curso del proceso y derive en un perjuicio al reclamante. Se trata de desatenciones que posicionan a una parte en un estado de grotesca indefensión, imposibilitándole su derecho de defensa; lo que no sucede en el sublite.


Descriptor: Recurso de apelación 
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: Conforme el numeral 37 de la Ley RAC: “El tribunal arbitral tendrá competencia exclusiva para decidir sobre las objeciones referentes a su propia competencia y sobre las objeciones respecto de la existencia o validez del acuerdo arbitral”. El canon 38 ibidem, establece: “La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más tardar, en la contestación a la demanda de arbitraje”. “Sobre lo resuelto por el tribunal arbitral cabrá recurso de revocatoria. Además, la parte disconforme podrá interponer directamente ante el tribunal arbitral, dentro de los tres días siguientes a la notificación y en forma fundada, un recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, el tribunal arbitral decidirá sobre la admisibilidad del recurso y, si fuere admisible, de inmediato remitirá a la Sala copias de las piezas del expediente que considere necesaria para la correcta resolución del recurso, sin perjuicio de que cualquiera de las partes o la propia Sala pueda solicitar piezas adicionales”.


Descriptor: Proceso arbitral / Principio de preclusión / Plazo 
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar / Concepto y alcance / Disposición de las partes 
Resumen: La parte no ejerció su derecho impugnatorio contra lo dispuesto por el árbitro, de ahí que el tema de la nulidad de la cláusula arbitral está precluido y, por ende, cerrada su discusión. Es claro, él renunció a la posibilidad de combatir lo resuelto, así que no puede ahora pretender volver sobre el tema al amparo de la causal invocada (violación al debido proceso). Lo mismo ocurre en torno a lo resuelto por el Árbitro sobre la falta de integración de la litis, porque tampoco ejerció su derecho impugnatorio, ni al contestar la demanda arbitral opuso la excepción de litis consorcio pasivo necesario. Por otra parte, los preceptos 18, 23, 39 y 42 de la Ley RAC y 25.2 del Reglamento de Arbitraje del CICA, disponen, en lo que interesa, que las partes pueden establecer por escrito los términos y condiciones que regirán el arbitraje entre ellas. De no hacerlo, se someterán a las que escoja el tribunal arbitral. En el caso concreto, nada acordaron los contratantes sobre dichos términos y condiciones. Por resolución arbitral, se tuvo por instaurado el proceso y se consignó que se regiría por la Ley RAC y el citado reglamento; lo cual la parte no opuso el recurso de revocatoria conferido por el árbitro. De ahí, su discusión se encuentra precluida. Igualmente, mediante resolución arbitral, se tuvo por no contestada la demanda dentro del plazo fijado al efecto. Contra tal determinación, el demandado no opuso recurso de revocatoria, por lo que quedó firme.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir 
Resumen: Por principio procesal, solo la parte o tercero perjudicado con una decisión, es el interesado o legitimado para recurrirla. En este caso, quien podría objetar el laudo emitido, aduciendo un eventual quebranto al principio del debido proceso -por indefensión-, al no integrarse a la litis, sería un Banco y no el recurrente, quien no se vio afectado por esa omisión.

 

Voto 258-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño / Principio de reparación integral del daño
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Cambio de criterio de la jurisprudencia sobre justicia restaurativa (ver resoluciones 1502-2022, 2429-2022, 28-2024, 297-2024, 901-2024 y 937-2024). Se trata de una reivindicación de la situación jurídica lesionada, por una falta de servicio, el que se suministre. Más aún, cuando resulte necesario, como ocurre con un servicio de salud pendiente. Sin embargo, dicha reparación no excluye que la persona perjudicada haya sufrido afectaciones en su esfera moral y patrimonial mientras la conducta anormal persistió por la disfunción administrativa. Si se demuestran menoscabos efectivos (preceptos 196 y 197 Ley General de la Administración Pública (LGAP)), procede su reparación. Es decir, la rectificación servicial no excluye que la persona perjudicada sufra afectaciones en su esfera moral y patrimonial mientras la conducta anormal persiste (principio de reparación integral del daño, artículos 9, 41 y 49 Constitución Política, 190 y 197 LGAP).


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la existencia (nexo causal), demostración (in re ipsa) y cuantificación (razonabilidad jurídica y razonabilidad de igualdad) del daño moral subjetivo. Ver las resoluciones 112-1996, 41-1997, 468-2019 y 1098-2023 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al transgredir el derecho fundamental a la salud del tutelado, pues había transcurrido el plazo desproporcional de casi seis meses de espera indefinida, para que se le efectuara la cirugía de hernia de disco que requería; más aún, cuando el padecimiento afectaba su calidad de vida. Ordenó a la entidad realizar la intervención quirúrgica prescrita dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima esta Sala, pese a que el diagnóstico no fue catalogado como urgencia (más así fue determinado y resuelto por el Tribunal Constitucional), generaba fuerte dolores, y la postergación de la cirugía -hecho antijurídico-, conforme a la lógica, experiencia y correcto entendimiento humano, es causa adecuada (nexo causal) de una aflicción moral asociada a ansiedad, molestia, frustración y preocupación por el tiempo excesivo de atención -declarado en sede constitucional-. Ergo, se puede colegir “in re ipsa” su existencia y, por ende, su resarcimiento. Por otro lado, el objetante no cuestionó el monto otorgado. Empero, esta Sala la estima razonable y proporcionada, considerando las circunstancias de este caso y otros asuntos similares (razonabilidad jurídica). Ver resoluciones 429-2024, 937-2024 y 1302-2024 de la Sala Primera. Finalmente, no puede estimarse la existencia de consentimiento tácito o expreso del amparado, pues mostró su disconformidad con su permanencia en la lista de espera, dándole razón la Sala Constitucional.


Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Razonabilidad jurídica 
Resumen: Necesaria “razonabilidad jurídica” que deben guardar las indemnizaciones, para cuya verificación se debe constatar la observancia de una “razonabilidad de igualdad”, la que la Sala Constitucional ha definido como “el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrales” (resoluciones 5236-1999 y 1354-2011).  Es decir, para evitar tratamientos inequitativos e ilegítimos en los diversos asuntos en los que se discuta la indemnización de daños morales, resulta menester verificar que los montos reconocidos no resulten desproporcionados, al compararlos con los que fueron establecidos en otros asuntos similares. Ver resoluciones 1934-2022, 2654-2022, 760-2023 y 1087-2023 de la Sala Primera. 


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: En el presente proceso de ejecución constitucional, el Juzgado acreditó el daño moral subjetivo en contra de la ejecutada. Empero, esta Sala observa que el impugnante no objetó dicho fundamento para la determinación de la existencia de ese daño en debida forma, como lo impone la técnica de casación (mandato 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). No cuestionó de manera clara y precisa el meollo de lo dispuesto por el Juzgador de Ejecución en torno a la existencia del nexo de causalidad. Tal falencia hace que lo argüido resulta fútil a efecto de variar lo resuelto. Otro reproche originaría el motivo de casación por quebranto de normas sustantivas (ordinal 138.a ibidem), por una supuesta indebida valoración de la sentencia ejecutoria. Empero, lo argüido es informal, porque se omite señalar las normas sustantivas que resultaron quebrantadas por el desafuero alegado, con la explicación clara y precisa de cómo sucedió la transgresión. Acusa un motivo casacional por violación de normas procesales, sea la falta de motivación (norma 137.1.d ibidem), sin indicar las normas adjetivas que resultaron conculcadas, con la explicación clara y precisa de cómo sucedió la infracción. Otro reproche resulta ambiguo. De darse otro argumento, originaría el motivo de casación por violación a normas sustantivas (numeral 138.a ibidem), pero es informal, porque no se identificó la probanza con la cual se demuestra su dicho; señalando con claridad y precisión cómo fue indebidamente apreciada.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resoluciones 318-2008, 677-2021, 755-2022 y 1663-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas / Honorarios profesionales 
Restrictor: Distinción con los honorarios profesionales / Distinción con las costas  personales
Resumen: Diferencia entre las costas personales y los honorarios de abogado. Las primeras le pertenecen a la parte, no al letrado. Ver resoluciones 432-2017, 515-2018, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Honorarios profesionales / Costas 
Restrictor: Acuerdo 
Resumen: A la luz de las normas 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 73.1, 76.1 y 4, del Código Procesal Civil, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el Decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la persona ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo debe realizarse de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Consecuentemente, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme el artículo 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al no considerar esta Sala que al casacionista le asista motivo suficiente para recurrir, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación, las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándosele la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Fondo 2024

 

Voto 534-F-2024

Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Acción de nulidad 
Resumen: El actor, partiendo de la existencia de un contrato de compraventa con la demandada, accionó para reclamar la restitución de la titularidad como dueño del inmueble, despojada mediante un segundo contrato de compraventa celebrado entre ella y el codemandado; para lo cual solicita su nulidad y la restitución del bien (acción de nulidad con efectos restitutorios). Resulta imprescriptible el derecho de reclamar la propiedad en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que otro la adquiera por usucapión (mandatos 320, 321, 860 y 866 Código Civil). Por esa razón, al no estar prescrita la acción para la tutela sustancial del derecho principal (sea la propiedad privada), la acción para el ejercicio del derecho accesorio mediante el cual se intenta concretizar (sean las pretensiones anulatorias), tampoco lo está (artículos 844 y 867 ibidem).


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El rechazo de la excepción de prescripción dispuesto en sentencia se encuentra ajustado a derecho. Ante la desestimación de esa defensa opuesta por la codemandada vencida, no procede la exoneración pretendida con base en el numeral 73.2.2 del Código Procesal Civil. Tampoco la condena al actor, pues ha resultado victorioso en este proceso.


Descriptor: Recurso de casación / Principio de publicidad registral 
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance 
Resumen: El recurrente no precisa cuál es la prueba que demuestra su reclamo (y que pudo eventualmente ser preterida en sentencia), ni la norma sustantiva que la sustenta (eventualmente inaplicada por el Tribunal); lo cual torna su agravio inatendible (artículos 69.4.2, 69.4.3 y 69.5.4 Código Procesal Civil). Luego, como no desvirtúa el hecho probado 7 y la oponibilidad erga omnes de la información registral vigente a la fecha de la celebración de la compraventa con la codemandada -amparada por el principio de publicidad registral-, se mantiene incólume el criterio del Tribunal en cuanto a la carga probatoria que le corresponde a la sucesión codemandada, en torno a la acreditación de los hechos constitutivos de su actuación como adquirente de buena fe.


Descriptor: Abuso procesal 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El hecho de que el actor haya planteado procesos en otras vías judiciales, para reclamar las distintas responsabilidades que -eventualmente- podían recaer sobre los codemandados, por los hechos aquí discutidos, no es en sí misma una conducta que evidencie un abuso procesal o mala fe de su parte, pues es el mismo ordenamiento jurídico el que contempla y le concede la posibilidad de entablar diferentes acciones legales para restablecer sus derechos.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar los recursos de casación planteados por los codemandados, con sus costas respectivas a cargo de cada uno de los promoventes  (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

 

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