
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 298-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo puro o de afectación (ver resolución 90-2024 de la Sala Primera); así como los términos de urgencia y acto administrativo consentido. Con ocasión de la interposición de un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, la entidad adelantó la cita en el Servicio de Gastroenterología y el examen radiológico de colon que requería la paciente. Bajo ese cuadro fáctico, la Sala Constitucional consideró violentado su derecho a la salud, declaró con lugar el amparo y condenó a la ejecutada al pago de las costas, daños y perjuicios. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia constitucional y, en lo que interesa, otorgó una suma por daño moral subjetivo. Esta Cámara observa, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone una situación imperiosa de atender (urgencia). Por otro lado, se acusa que la ejecutante consintió su permanencia en una lista de espera. En criterio de esta Cámara, el actuar de la ejecutante al interponer el recurso de amparo evidencia su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Refiere la casacionista que se dio una justicia restaurativa. Empero, de los artículos 1 y 2 de la Ley 9582 se deduce que no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Dicho lo anterior, ni la reprogramación en virtud del recurso de amparo, ni la prestación del servicio en sí, pueden ser considerados una reparación del daño causado. La realización del examen radiológico que le fue asignada casi un año después, efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre su estado de salud, al no habérsele programado esa cita de forma eficiente y para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional con el fin de obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. No advierte vicio la Sala en el hecho de que la persona juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo, con base en la ejecutoria del fallo recaído en la sede constitucional. No obstante, se aprecia la duración real de tres meses entre la referencia y la efectiva realización del examen, por lo que se disminuye el monto otorgado a uno prudencial.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Las costas no deben imponerse cuando la vencedora haya incurrido en plus petitio, salvo la excepción que el numeral 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece, sea que las bases de la demanda estén expresamente consideradas provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos. Ver resoluciones 282-2020, 1254-2022, 98-2023 y 377-2023 de la Sala Primera. El fallo en estudio otorgó lo solicitado por las costas personales del recurso de amparo y fijó un monto por el daño moral subjetivo sufrido, siendo este último definido por la persona juzgadora y del cual deriva la diferencia de más del 15% entre lo pretendido y lo concedido; lo que motivó exonerar las costas de la ejecución. Empero, dicho rubro forma parte de la excepción a la aplicación del criterio de plus petitio, al ser en la demanda solo una cuantificación provisional de la ejecutante, pues depende de la valoración de la persona juzgadora, de acuerdo con una estimación “in re ipsa”. Por consiguiente, se casa la resolución impugnada. Fallando por el fondo, se condena a la demandada al pago de las costas del proceso de ejecución.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457 (vigente al momento de interponerse el proceso de ejecución), establece: “En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tarifa General, con un mínimo de ciento veintiún mil colones”. En este caso, el porcentaje es un monto menor al importe mínimo establecido en dicha norma. Por ende, procede fijar las costas personales de la presente ejecución de sentencia en la suma de ₡121.000, monto que le corresponde pagar a la ejecutada como perdidosa. Ver resolución 287-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. La condenatoria en abstracto realizada en el fallo constitucional no implica per se el deber de reconocimiento de los daños reclamados. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria (principio de la cosa juzgada). Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Al existir vencimiento recíproco entre las partes en esta sede casacional, se resuelven los recursos sin especial condenatoria en costas (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 650-2022, 1411-2022 y 233-2023 de la Sala Primera.
Voto 326-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alude a un extremo novedoso, ya que no fue alegado, debatido ni resuelto en el proceso. De ahí, esta Sala no puede ingresar a su análisis, ya que, de hacerlo, conllevaría el quebranto del debido proceso y derecho de defensa de la parte contraria; pues de resolverlo en esta instancia, se vería sorprendido e imposibilitado de rebatirlo. En casación, los reproches deben ser dirigidos contra lo dispuesto por el Tribunal. En otro motivo, el impugnante no sustenta sus alegatos con medios probatorios; se limita a señalar que se extrae de la literalidad del acto liquidatorio de un oficio, sin combatir lo decidido por las personas juzgadoras. Hace otro argumento sin mayor explicación, ni sustento fáctico ni normativo, lo que conduce al rechazo del agravio.
Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Base cierta
Resumen: En el presente asunto, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) hizo la determinación tributaria con fundamento en base cierta, ya que utilizó para su cálculo la información que el Consejo Nacional de Producción/Fábrica Nacional de Licores remite mensualmente relativa a las declaraciones juradas del impuesto sobre los licores nacionales, presentadas al IFAM, así como en la información contable, facturas y el Sistema de Facturación que el CNP/FANAL entrega con cada declaración.
Descriptor: Impuesto de licores / Principio de reserva legal
Restrictor: Descuento / Concepto y alcance
Resumen: La Fábrica Nacional de Licores/Consejo Nacional de Producción puede aplicar descuentos como práctica comercial (estrategia de mercado para acrecentar o asegurar la captación de clientes de un determinado bien o servicio), pero no está facultada para deducirlos de la base imponible del tributo de licores; aspecto que solo podría ser establecido de manera expresa por ley (principio de reserva de ley tributaria, artículos 5.b y 62 Código Tributario). Por ende, sólo mediante ley formal (en sentido estricto) pueden crearse exenciones o en general beneficios tributarios que importen una dispensa al deber de contribuir con las cargas públicas. Ver resoluciones 399-2006, 580-2007 y 762-2009 de la Sala Primera. En consecuencia, tales descuentos forman parte de la base sobre la que se calcula tal carga impositiva. Así, el único elemento que no se considera al momento de determinar la suma a cancelar por el gravamen a los licores es el impuesto sobre las ventas.
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Le corresponde al contribuyente la carga de la prueba en cuanto a las situaciones fácticas que impidan, modifiquen o extingan la carga impositiva (cardinal 185 Código Tributario). De acuerdo con cada caso deberán probar los hechos o actos que conforman sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alegue le favorecen.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Bajo el principio de que el juez es el perito de peritos, los informes y opiniones realizados por técnicos o peritos no son vinculantes para los juzgadores, pues se respeta la libertad crítica del juez, necesaria para evitar que el perito asuma la función jurisdiccional reservada al juzgador, quien deberá ejercer una función contralora sobre la experticia, en aras de determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico y su eficacia probatoria para el caso concreto, por lo que bien puede el juez apartarse del criterio pericial o de las pruebas técnicas que aporten las partes, máxime que todas estas probanzas tienen la utilidad de proporcionarle al juzgador elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso, pero no es una declaración de verdad absoluta, pues bien pueden incurrir en error. Ver resoluciones 1132-2019, 1899-2020, 2372-2020 y 1519-F-2021). Así, que las personas juzgadoras se aparten de tales criterios y justifiquen el suyo de modo lógico y racional, resulta propio al ejercicio de su labor en la valoración probatoria.
Descriptor: Principio solvet et repete
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El “solve et repete” constituye un principio jurídico que en su acepción más simple significa “pagar y reclamar”. En un sentido más técnico se refiere al deber de toda persona de pagar a la Administración antes de poder impugnarlo. En materia impositiva se refiere a la obligación del contribuyente de rendir garantías suficientes de previo a tener la posibilidad de suspender el cobro.
Descriptor: Jurisdicción Constitucional
Restrictor: Competencia
Resumen: Si lo reclamado es la supuesta inconstitucionalidad del artículo 144, párrafo cuarto, del Código Tributario, esta no es la vía para proponerla, ni resolverla, ya que es competencia exclusiva de la Sala Constitucional. Escapa a la sede contenciosa administrativa y a esta Cámara el control de constitucionalidad que pretende el actor.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado, con las costas a cargo del recurrente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 336-F-2025
Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la persona adulta mayor, en concreto, su fragilidad por causa médica, factores sociales o razones farmacológicas y sicológicos; la protección especial del Estado; su atención integral y el derecho a la integridad en su salud física y mental (psíquica y moral) (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 51 Constitución Política, 2 y 6 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor). Ver resolución 1141-2011 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. Ver resoluciones 537-2003, 845-2007, 878-2007, 1-2009, 97-2009 y 113-2012 de la Sala Primera. En el presente asunto, el actor es un adulto mayor, a quien no se le había realizado la cirugía que el Hospital México había dispuesto, a fin de abordar su padecimiento (fractura de vértebras) y el dolor que le generaba. Esa condición reviste de una trascendental relevancia a los efectos de valorar la existencia del daño a él causado. Esta Cámara estima que la situación que experimentó con el retraso en la atención de su tratamiento, bien pudo llevarlo a sentir alteraciones emocionales, tales como: desesperanza, desgaste emocional, ansiedad, temor y decepción; los cuales constituyen daños extrapatrimoniales que deben ser resarcidos. Empero, el monto concedido no se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Si bien el demandante fue sometido a una desatención, también fue valorado por médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social en diversas ocasiones, donde lamentablemente no brindaron de forma completa la atención. Por ende, se concede una suma inferior, equitativa, razonable y proporcional.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el principio general de la imposición de las costas al vencido por el hecho de serlo y sólo su dispensa, por vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador. De ahí que, en principio, las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen presupuestos para su exoneración que resultan facultativos al Juez, de manera que para aplicarlos debe analizar la conducta del vencido, con el propósito de establecer si se enmarca en alguna de las hipótesis dispuestas en ese precepto. En la especie, el actor decidió traer a estrados a la Caja Costarricense de Seguro Social ante la desatención que experimentó con su padecimiento lumbar. Se acreditó ese incorrecto actuar público y la accionada no logró desvirtuar tal situación. Si bien las sumas rogadas por el accionante para ser compensado resultaban elevadas, lo cierto es que al él sí se le confirió una suma como indemnización, dada la configuración de un criterio de imputación por responsabilidad objetiva administrativa, por funcionamiento anormal. Sumado a ello, el argumento esgrimido por el Tribunal no fue efectivamente combatido por el impugnante, de manera que resulta improcedente la exoneración que se peticiona.
Voto 394-F-2025
Descriptor: Indígena / Principio de publicidad registral
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe / Concepto y alcance
Resumen: De los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Indígena se desprende, que: A) Los terrenos en las reservas indígenas son inalienables e intransferibles (se produce el congelamiento del inmueble, según voto 2097-2011 del Tribunal Constitucional). B) Las personas no indígenas no pueden adquirir por título alguno dichos terrenos o sus derechos (se sanciona el negocio jurídico con nulidad de pleno derecho, calificándose a las personas como invasores, exigiéndoles su desalojo sin indemnización). C) Las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe tienen derecho a ser reubicadas o en su defecto expropiadas, siempre y cuando el ejercicio de la posesión o de los actos como propietario haya sido de buena fe, lo que necesariamente requiere que aquéllos tuviesen esa condición de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o bien de los diversos Decretos Ejecutivos que definen los límites físicos de las Reservas (elemento temporal) (Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las reglas de Brasilia). Además, según el numeral 317 del Código Procesal Civil, le corresponde al actor demostrar mediante prueba contundente (pericial de los planos) que el terreno en discusión se encuentra dentro de la reserva indígena. Ver resolución 24725-2022 de la Sala Constitucional. En lo que al caso interesa, la Reserva Indígena de Quitirrisí se creó mediante Decreto Ejecutivo 6036 del 12/06/1976 y se amplió en el Decreto Ejecutivo 29452 del 16/04/2001. El actor -no indígena- compró la finca el 28/08/1981, la cual estaba afectada en un 23% por la reserva indígena. Coincide esta Cámara con el Tribunal de que ese traspaso efectuado a su favor deviene absolutamente nulo, al ser un propietario de mala fe, pues su derecho es posterior a la constitución de la reserva indígena, por lo que no le asiste derecho para ser expropiado e indemnizado. En cuanto a que en el Registro Público no existía impedimento legal para inscribir el inmueble a su favor, la Sala Constitucional resolvió que, independencia de lo que se advierta registralmente, la propiedad integrada a una reserva indígena es intransmisible por disposición expresa de ley, de modo que no es posible recurrir a la buena fe registral o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo, efectuado en contravención al ordenamiento jurídico. Por otro lado, lleva razón el Tribunal al declarar el derecho de la accionante a ser indemnizada por el 77% de la finca que no se encontraba afectada al momento de su adquisición en 1981, ni la inscripción en 1984, estando a disposición del comercio de los hombres, debido que este porcentaje fue afectado mediante el Decreto 29452 de abril de 2001. Por ende, su adquisición se considera de buena fe, dando lugar a la reubicación o indemnización.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista refiere violación del artículo 137.a del Código Procesal Contencioso Administrativo por falta de emplazamiento y notificación defectuosa a las partes principales. Sin embargo, no hace el análisis de cual emplazamiento o notificación fue defectuosa; únicamente lo menciona al hacer alusión al citado ordinal, sin realizar su debido desarrollo. Por lo tanto, esta Sala no se puede pronunciar respecto al punto. Del mismo modo, considera existe un agravio al no formar parte el Estado del contradictorio. Empero, se desprende del expediente que su representación estuvo presente a lo largo del proceso. Ergo, no puede ser atendido el reproche.
Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio pasivo necesario. Del debido análisis del marco petitorio se lleva a concluir, que del objeto del proceso no se desprende la necesidad de integrar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación como parte pasiva.
Descriptor: Expropiación /Instituto de Desarrollo Rural
Restrictor: Propiedad indígena / Competencia
Resumen: Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) las siguientes funciones: 1) Reubicar a propietarios o poseedores de buena fe fuera de las Reservas Indígenas. 2) Expropiarlas e indemnizarlas si la reubicación no fuera posible. Ver resolución 1604-2012 de la Sala Primera. No es objeto del presente proceso la particular forma que se ideó para la dotación financiera del fondo y su administración. Por ende, se concuerda con el Tribunal respecto a declarar con lugar la defensa de falta de legitimación pasiva incoada por el Estado, por cuanto el deber indemnizatorio es fijado para el INDER y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
Fondo 2024
Voto 1037-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia / Recurso de casación / Responsabilidad
Restrictor: Causa de pedir / Concepto y alcance / Reenvío / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la falta de congruencia como causal de casación, en concreto, su concepto, los supuestos por infra, extra o ultra petita; así como la causa de pedir (artículos 28.1 y 61.2, párrafo primero, Código Procesal Civil). El régimen de responsabilidad objetiva es una excepción, dado que se actúa únicamente en los casos donde el ordenamiento jurídico lo faculta de forma expresa y de acuerdo con los parámetros que él mismo estipula. Consecuencia de esto, la demandante debe encauzarlo de dicho modo en su demanda (hechos, pretensiones y fundamentos normativos). Ver resolución 1724-2023. En el presente proceso, el Tribunal, en aplicación del principio “iura novit curia”, varió de oficio el objeto del proceso y lo debatido, porque la pretensión indemnizatoria tuvo como soporte fáctico y jurídico la responsabilidad civil objetiva solidaria -indirecta- por culpa y conforme los cardinales 197 y 199 de la Ley de Tránsito; no con lo regulado en el canon 1048 del Código Civil -responsabilidad civil objetiva directa-. Sobre el primer fundamento se formuló la litis y la accionada limitó el ejercicio de su derecho de defensa. Empero, ella no pudo ejercitar su defensa con el propósito de desvirtuar la responsabilidad objetiva de modo puntual, en lo referido a la descarga probatoria que impone tal modelo. Así existe una desavenencia entre lo pedido y lo fallado, conculcando los principios de congruencia, debido proceso, defensa y contradictorio que rigen al proceso civil; así como el precepto 69.2.6 del Código Procesal Civil. Por ende, se declara con lugar el recurso por razones procesales, se anula el fallo impugnado y reenvía el expediente al Despacho de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre la responsabilidad objetiva y la responsabilidad objetiva civil indirecta solidaria.
Voto 1728-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Considera esta Cámara, se da una contradicción grave en la fundamentación de la sentencia, al rechazar las defensas de fondo formuladas por el demandado en contra de lo solicitado en la demanda, que la sentencia deniega; lo que ocasiona una violación al derecho de defensa del accionado.
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Causa de pedir / Reenvío
Resumen: Análisis sobre el principio de congruencia, en particular, su concepto, supuestos en que se vulnera: mínima o infra petita, supra o ultra petita y extra petita o por contener disposiciones contradictorias. No ocurre cuando se deniega la totalidad de lo pretendido o concede sólo parcialmente. Tampoco cuando el órgano jurisdiccional aplica sus amplios poderes para promover la incorporación de nuevas pretensiones o alegatos al debate y para realizar pronunciamientos oficiosos (artículo 95 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, el Tribunal sorpresivamente (en perjuicio de la recurrente) resolvió el asunto decretando la nulidad de una escritura de donación de un inmueble por un motivo distinto, que declaró oficiosamente; apartándose de la causa de pedir de la demanda y variando el objeto del proceso discutido por las partes. Ergo, la resolución se torna incongruente, vicio que origina su nulidad, disponiéndose el reenvío del expediente para que ese órgano proceda conforma a derecho (ordinal 69.8 Código Procesal Civil).
Voto 1805-F-2024
Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción / Prescripción / Acto administrativo / Acto administrativo / Principio lo accesorio sigue lo principal / Recurso de casación
Restrictor: Caducidad / Tributario / Suspensión del plazo / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Acto conexo / Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda de lesividad. Estima la Sala, las resoluciones de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y de la sección II del Tribunal de Trabajo fueron declaradas lesivas por el Consejo de Gobierno e impugnadas por el Estado en este proceso de lesividad, en el tanto otorgaron a la demandada la exención a la contribución solidaria que pesaba sobre su jubilación. Dichos actos tienen efectos continuados. Por otro lado, estos actos principales decretaron una exoneración al pago de un tributo (contribución especial), por lo que se les aplica el cardinal 47 de la Ley 7293 que suspende el plazo de prescripción -no corre en perjuicio del Estado- para determinar y cobrar los tributos dispensados, así como los intereses y recargos concomitantes. Ver resoluciones 813-2022, 819-2022, 826-2022, 1486-2022, 1817-2022, 1926-2022, 2066-2022 y 364-2023 de la Sala Primera. Todo lo anterior incidió sobre la acción de lesividad contemplada en el mandato 41.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo y sobre la potestad administrativa para declarar la lesividad de los actos (norma 34.1 ibidem); lo cual se extiende a los actos conexos (al ser consecuencia o derivación de los principales, es decir, por constituir su ejecución o bien al tenerlos como antecedente, ser parte de su motivo, han de correr la surte de aquellos). Ver resoluciones 813-2022, 1972-2022 y 365-2023 de la Sala Primera. Por ende, se acoge el agravio y se anula la sentencia impugnada. A pesar de los mandatos 150 y 151 ibidem, se ordenará el reenvío del proceso al Tribunal para que dicte nueva sentencia conforme a derecho, en respeto al derecho a recurrir de las partes, integrante del derecho fundamental al debido proceso.
Descriptor: Acto administrativo / Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Las conductas administrativas en las que se reconoce la exención en la contribución solidaria sobre las jubilaciones y pensiones del régimen del Magisterio Nacional son de efecto continuado, ya que mes a mes el sujeto pasivo es dispensado del pago. Ver resoluciones 35-2022, 445-2022, 1486-2022 y 2066-2022 de la Sala Primera.
Fondo 2023
Voto 890-F-2023
Descriptor: Recurso de casación / Hecho nuevo / Prueba para mejor resolver
Restrictor: Hecho nuevo / Prueba para mejor resolver / Hecho nuevo
Resumen: La fase casacional no regula procesalmente la incidencia de hechos nuevos, por lo que esta Sala se encuentra imposibilitada de crear un procedimiento no previsto para la casación, conforme el principio de legalidad (numeral 11 Constitución Política). La única posibilidad de tramitar la gestión de la recurrente sería mediante la presentación del hecho nuevo en los términos que lo admite el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), sea como prueba para mejor resolver (canon 145). Empero, se rechaza la gestión, toda vez que lo resuelto por un Tribunal no constituye un hecho factico que sustente prueba, sino una sentencia -pronunciamiento jurídico- del cual se desconoce su firmeza. Los fallos que se piden tomar en consideración constituyen piezas jurídicas sobre casos concretos, distintos al asunto particular.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: De la simple lectura del fallo impugnado resulta evidente que los Juzgadores fundamentaron su decisión -declarar sin lugar la demanda- en aspectos propios del proceso o bien de necesaria referencia al resolver los pedimentos de la actora.
Descriptor: Prescripción / Prescripción / Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Obligación tributaria / Interrupción del plazo / Procedimiento especial tributario
Resumen: Análisis sobre la prescripción de la potestad de la Administración Tributaria (AT en lo sucesivo) para determinar de oficio las obligaciones fiscales y exigir el pago de tributos e intereses; los supuestos de interrupción y suspensión del plazo; así como el plazo de dos meses para la caducidad del procedimiento (artículos 39, 40, 51, 52, 53.a y 54 Código Tributario, 340 Ley General de la Administración Pública). Tanto la notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de la obligación tributaria, como el traslado de cargos, la resolución determinativa y los recursos contra las resoluciones de la AT, tienen el efecto de interrumpir el curso de la prescripción. Aún y cuando se declare la nulidad de los actos, el efecto interruptor de la prescripción se conserva (ver resoluciones 385-2006 y 555-2012 de la Sala Primera). En la especie, la notificación de la resolución determinativa en fecha 1 de noviembre de 2013, se realizó dentro del plazo trienal de prescripción previsto para la determinación de la obligación tributaria (con independencia de los demás actos interruptores existentes en este caso). Por ende, lleva razón el Tribunal al estimar que no acaeció la prescripción del período fiscal en estudio.
Descriptor: Procedimiento tributario
Restrictor: Traslado de cargos
Resumen: El traslado de cargos que se emite en un procedimiento tributario, en este caso determinativo, informa al sujeto pasivo sobre los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en los casos en que se establezca una diferencia respecto de lo declarado en un tributo. Así, se trata del acto inicial del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria, a partir de la manifestación de disconformidad del sujeto pasivo con los resultados de la actuación fiscalizadora y la propuesta de regularización que le plantea la Administración Tributaria. Téngase presente, el canon 147 del Código Tributario establece los requisitos que toda resolución administrativa debe contener, de lo cual no escapa ese acto inicial, cuyo contenido debe satisfacer requerimientos mínimos relacionados con el debido proceso y derecho de defensa, tales como: a) el órgano, lugar y fecha en que se emite, b) referencia a los tributos y períodos objeto de la actuación fiscalizadora, c) resultado de la determinación efectuada a la obligación tributaria declarada por el sujeto pasivo. En este punto, resulta necesario comunicar al contribuyente el conjunto de hechos concretos y relevantes que sirven de base al ajuste efectuado, d) calificación o consecuencia jurídica del ajuste realizado, e) fundamentos jurídicos o técnicos que sirve de sustento al ajuste, f) elementos demostrativos obtenidos o recopilados durante la actuación fiscalizadora para hacer constar los hechos o circunstancias de relevancia, g) liquidación tributaria correspondiente según los hechos intimados y la calificación jurídica imputada, h) prevenciones de rigor, entre ellas, la definición de lugar o medio para atender notificaciones y, i) posibilidad de impugnar el traslado de cargos (ordinales 145 y 146 ibidem).
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo motivación
Resumen: Análisis sobre el motivo del acto administrativo (mandato 133 Ley General de la Administración Pública). Al analizar el segundo traslado de cargos, llevan razón los Juzgadores al estimar que dicho acto no adolece de un vicio en el elemento “motivo”, pues en él se detallaron las cuestiones de hecho y de derecho que amparan y sustentan la decisión administrativa (situaciones fácticas imputadas a la actora y sus consecuencias jurídicas), las que se pusieron en conocimiento de la contribuyente a fin de que ejerciera el derecho de defensa, si lo tenía a bien. Por lo tanto, al no adolecer dicho acto de vicios en el motivo, los Jueces no inaplicaron el numeral 166 ibidem.
Descriptor: Impuesto sobre la renta / Impuesto sobre la renta /Principio de realidad económica
Restrictor: Distribución de dividendos / Carga probatoria / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de realidad económica (norma 8 Código Tributario). Ver resoluciones 76-1991, 825-2006 y 97-2008 de la Sala Primera. De la simple lectura del fallo impugnado se evidencia que el Tribunal sí indicó razones concretas para respaldar lo decidido por la Administración Tributaria (AT en adelante), en cuanto a desconocer las formas jurídicas adoptadas por la empresa (en aplicación de los cánones 8 y 12 ibidem) y concluir que el pago realizado a favor de otra sociedad a título de devolución de capital adicional pagado, en realidad guardaba identidad con una distribución de dividendos sujeta a la retención establecida en el ordinal 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los Juzgadores fueron claros al advertir sobre la deficiencia probatoria de la accionante para desvirtuar lo concluido por la AT y esa falta de acreditación constituye el fundamento para estimar razonable que la Administración desconociera la forma jurídica adoptada por la contribuyente. Como bien argumentó el Tribunal, la contribuyente fue prevenida por la Administración para presentar los elementos que desvirtuaran -a nivel de realidad económica- lo concluido en el traslado de cargos, lo cual no hizo (ordinal 18.a y b Código Tributario).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación / Preterición de prueba
Resumen: Tocante a la preterición de la prueba documental endilgada, el cargo formulado deviene informal, toda vez que la recurrente estaba obligada además de indicar cuáles fueron los elementos de prueba presuntamente preteridos en sentencia, a precisar cómo su debida valoración pudo haber incidido en el resultado de lo decidido, en relación con las normas jurídicas quebrantadas. La casacionista se limita a enlistar los elementos de convicción que estima preteridos y a reclamar que los Jueces no los analizaron de forma pormenorizada e individual, para concluir que, de no haber incurrido en el vicio reprochado, el Tribunal habría dispuesto que operó una devolución de capital adicional pagado y no una distribución de dividendos. No obstante, omite concretar los datos o información contenida en los documentos enlistados y que -en su criterio- no fue valorado por los Juzgadores, en decir; en qué consistió el vicio probatorio, las infracciones jurídicas suscitadas y cómo pudo incidir en lo sentenciado. Así, la censura carece de la fundamentación fáctica requerida para su análisis de fondo (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), motivo suficiente para su rechazo.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La forma como resolvió el Tribunal no infringe el numeral 61.2.3 del Código Procesal Civil, ni vicia de falta de motivación el fallo. El estilo de la sentencia utilizado por los Juzgadores al resolver, remitiendo a lo resuelto por la Administración Tributaria (AT en adelante) en una resolución y estimando que no era necesario agregar nada más, no trae aparejado que haya dejado de pronunciarse sobre ningún punto debatido en el proceso. Si bien es cierto, hubiese sido deseable que los Jueces emitieran un razonamiento propio, su ausencia no deja ayuna de fundamentación la sentencia, porque hicieron suyas las argumentaciones de la AT en cuanto a que la sanción es válida en toda su motivación, lo cual resulta jurídicamente viable en los términos del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene claro esta Sala, el Tribunal hizo suyo el razonamiento, análisis probatorio y lo concluido por la Administración en esa resolución, en el sentido de que la sanción impuesta al tenor del canon 81 del Código Tributario se encuentra debidamente fundamentada, no presenta vicio en el elemento subjetivo y no medió error excusable de la contribuyente. Los administradores de justica consideraron completo y ajustado a derecho los argumentos de la AT, el cual compartieron y trascribieron, lo que no genera indefensión.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como supuesto de exoneración en costas. Comparte este Órgano Decisor la condenatoria en costas impuesta a la accionante como parte perdidosa, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos que prevé el cardinal 193 del CPCA para su exoneración. Cada uno de los argumentos y pedimentos de la accionante se rechazaron por carecer de asidero fáctico, probatorio y jurídico. Tal condena deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Solicita la casacionista la celebración de una audiencia oral (norma 142 Código Procesal Contencioso Administrativo). Empero, no se estima pertinente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).