
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 93-F-2025
Descriptor: Principio de no discriminación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora no fue elegida para integrar la selección nacional de nado sincronizado. En el presente proceso solicita se declare ilegal la actuación de la Federación Costarricense de Deportes Acuáticos y el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, el pago del daño moral y las costas. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Es claro para esta Cámara que la asistencia constante a los entrenamientos y el porcentaje de grasa de las atletas eran factores para valorar a la hora de seleccionar a las atletas que representarían a Costa Rica en el mundial de Corea del Sur del año 2019. En cuanto al primer tema, quedó acreditado que, durante el año previo al mundial, la accionante tuvo varias ausencias a sus entrenamientos. En las reglas no había una delimitación de un máximo permitido, ni tampoco de cuántos días no se presentó a entrenar. Empero, ello no demerita el hecho de que no cumplió a cabalidad la regla de constancia en el entrenamiento, con un mínimo de cuatro días por semana; lo cual ella reconoció y refuerza la testimonial. Independientemente de si las ausencias fuesen justificadas o no, lo cierto es que estas podían incidir en sus posibilidades de ser seleccionada. Se trataba de la preparación para asistir a un mundial deportivo, por lo que a partir de un análisis basado en la lógica y experiencia humana, es dable colegir que los entrenamientos resultaban vitales, pues con estos los atletas podrán mejorar su condición física, rendimiento, técnica, disciplina, compromiso, entre otros, y a su vez, los entrenadores pueden conocer mejor a sus deportistas, definir su planteamiento estratégico y demás aspectos propios de cada disciplina, de ahí la importancia y necesidad de que se cumpliera con la constancia que fue exigida. Tocante al segundo punto, el establecimiento de un porcentaje de grasa corporal en un atleta no puede catalogarse automáticamente como un criterio discriminatorio, a menos que se utilice para vulnerar derechos fundamentales o que resulte irrazonable o arbitrario en el contexto de la actividad deportiva. La experiencia humana dicta que en deportes como el nado sincronizado, el desempeño atlético, la resistencia, la agilidad y la coordinación son factores determinantes en la competición. Mantener un nivel adecuado de grasa corporal permite al atleta optimizar su energía, resistencia y rendimiento físico, asegurando que el cuerpo esté en su mejor condición para el desempeño del deporte o actividad. Así, el hecho de que a las nadadoras se les evalúe por no superar determinado porcentaje de grasa corporal, no se considera arbitrario, ni discriminatorio, precisamente por la naturaleza del deporte en cuestión que, al requerir de mucha precisión, habilidad, coordinación, condición y resistencia física, desde luego, la composición corporal resulta relevante en el alcance de los mejores objetivos. En otras palabras, como el requisito está directamente relacionado con el rendimiento deportivo, no se considera, por sí solo, discriminatorio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 121-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El artículo 73.1 del Código Procesal Civil impone el pago de las costas a la parte vencida. Esta regla general deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. Empero, el legislador contempló supuestos excepcionales que facultan -no obligan- al órgano jurisdiccional a separarse de la regla general y eximir a la parte vencida del pago de las costas (norma 73.2 ibidem). Como excepciones que son, deben emplearse cuando haya motivos trascendentes y propios del caso que justifiquen desconocer el derecho de la parte victoriosa a obtener un resarcimiento por los gastos en los que debió incurrir para afrontar el proceso. Lo que autoriza es eximir total o parcialmente de forma razonada. Ver resolución 995-2023 de la Sala Primera. Esta Cámara coincide con el fallo en cuanto a resolver sin especial condena en costas respecto de un codemandado, por asistirle a la actora motivo suficiente para considerarlo parte responsable.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (norma 1022 Código Civil). Los ordinales 692 y 704 ibidem amparan la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento, sin que se pueda hacer un distingo entre los que se otorguen en el cumplimiento forzoso o la resolución del convenio. Ver resoluciones 802-2006 y 503-2011 de la Sala Primera. En la especie, las partes suscribieron un contrato de opción de venta de un inmueble. Dispusieron el plazo de tres meses a partir del día en que la Municipalidad vise el plano catastrado para comparecer ante notario público a formalizar la eventual venta. Confirma esta Sala lo resuelto por el Tribunal en cuanto al incumplimiento del demandado, ya que conforme a criterios de lógica, experiencia y correcto entendimiento humano (mandato 41.5 Código Procesal Civil), se entiende que las obligaciones a plazo impuestas para la actora inician una vez que el plano fuera visado por la Municipalidad, lo cual lleva implícito la exigencia de que el codemandado le comunicara de buena fe tal circunstancia, al ser él quien debía llevar el trámite acordado -como propietario del bien- ante el ente municipal, teniendo mayor control de la información. Véase, sin siquiera haberse obtenido dicho visado, el demandado traspasó la propiedad a un tercero, lo que dejó imposibilitada a la accionante de que el negocio jurídico se llevara a cabo en las condiciones acordadas. Ergo, es factible amparar la indemnización de daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de esa falta de cumplimiento del coaccionado (cardinales 692 y 704 Código Civil).
Descriptor: Contrato de opción de compraventa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el contrato de opción de venta (artículos 1009, 1049 y 1054 Código Civil). Ver resolución 51-1993 de la Sala Primera.
Descriptor: Pago
Restrictor: Pago por consignación
Resumen: Análisis sobre el pago de consignación o depósito judicial y la buena fe del acreedor (precepto 797 Código Civil). Ver resolución 1343-2014 de la Sala Primera. El pago por consignación que pretende la recurrente no es aplicable a esta litis, pues debido al actuar en su momento del codemandado, de incumplir lo pactado en el contrato de opción de venta y haber traspasado la propiedad, provocó que bajo ningún supuesto podría ejecutarse forzosamente en los términos estipulados, de modo que no resulta procedente la figura para efectos de cumplimiento por parte de la demandante.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Confirma esta Sala la condena en costas dispuesta para la sucesión codemandada al incumplir con sus obligaciones en el precontrato de opción de venta; además que, el haberse acogido las pretensiones subsidiarias -como endilga el codemandado para peticionar la exención- se debe a la imposibilidad ocasionada por el propio actuar del vencido. Por ende, esta Cámara no encuentra motivo razonable para la eximirla de su pago (numeral 73.1 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 1029-2018, 1318-2023, 2399-2023 y 156-2024.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena solidaria o divisible
Resumen: Se deniega el recurso. Se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase (canon 73.1 Código Procesal Civil). Al haber presentado el recurso en forma conjunta, ambas partes codemandadas responden en forma solidaria (ordinal 73.3 ibidem).
Voto 133-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No se observa el vicio de falta de motivación que reprocha el casacionista, pues en el Considerando VI de la sentencia impugnada consta la fundamentación fáctica y legal relacionada con el falso positivo que el actor alegó respecto de la prueba de alcoholemia que se le practicó el día del accidente automovilístico en que se vio involucrado; así como consta el análisis de la confesional y testimonial ofrecida por el demandante, aspectos sobre los que el casacionista considera que la sentencia omitió motivar adecuadamente. Por ende, es evidente que el fallo sí fue debidamente fundamentado por el Tribunal.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. La no condena a la parte perdidosa constituye una excepción prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares, de manera que su aplicación debe fundamentarse en forma debida. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. La demandada es perdidosa dentro del presente asunto, por lo que no existe fundamento legal para ser exonerado del pago de las costas (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del promovente.
Voto 264-F-2025
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto; supuestos: infra, ultra y extra petita o por contener disposiciones contradictorias; y la causa de pedir. No puede atacarse por incongruencia una sentencia totalmente desestimatoria, pues el sentenciador ha decidido, sólo que negativamente, sobre todas las cuestiones planteadas, es decir, no incurre en ninguno de los casos en que se da el vicio. Ver resoluciones 948-2010, 476-2011, 942-2020, 666-2021, 1301-2023 y 18-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (artículos 119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo, 155 Código Procesal Civil). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal fue claro y amplio en exponer las razones por las cuales consideró que la demanda no resultaba procedente y en su lugar, acogió la pretensión octava de la demandada reconventora. Así las cosas, lo resuelto se encuentra debidamente sustentado, eliminando cualquier indicio de falta de motivación o contradicción en lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar las probanzas aportadas a los autos. Ello implica desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite. Ver resoluciones 771-2011 y 43-2021 de la Sala Primera. No basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba, sino que es responsabilidad del recurrente demostrar claramente si ello modifica el cuadro fáctico de la sentencia y a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Resolución 2213-2022. En el presente caso, el Tribunal efectivamente valoró detenidamente la prueba pericial en el Considerando VIII de la sentencia. Por consiguiente, no se configura una preterición probatoria como mal interpreta el recurrente.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: A juicio de esta Sala, el recurrente intenta reabrir el análisis del dictamen pericial sin contar con prueba en contrario, tal como lo había acreditado debidamente el Tribunal en los hechos no probados de la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado y la imposición de las costas al promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 698-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente mezcla alegatos procesales y de fondo, lo que dificulta el análisis del cargo al restarle a la argumentación claridad y precisión. La correcta técnica de la casación exige que los agravios estén claramente delimitados y fundamentados, so pena de su rechazo, sin entrar en su análisis. En otro cargo, el casacionista se limita a enumerar las pruebas que supuestamente fueron indebidamente valoradas, sin profundizar en el impacto específico que cada una tendría en el dispositivo de la sentencia. Debió indicar, como lo exige la correcta técnica de la casación, cómo cada prueba individualmente podría alterar la decisión judicial. Una argumentación sólida para que prospere el cargo requiere de tres cosas: una explicación del contenido y la relevancia de cada prueba de manera individualizada, un análisis como cada prueba demuestra o refuerza los puntos de su argumento y, por último, justificar de qué forma la omisión de estas pruebas afecta directamente los fundamentos o el dispositivo de la sentencia.
Descriptor: Principio dispositivo / Demanda
Restrictor: Concepto y alcance / Fijación de hechos
Resumen: Conforme con el principio dispositivo que rige la materia, son las partes quienes fijan en sus escritos postulatorios (demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación de reconvención) el escenario fáctico que envuelve la cuestión controvertida sobre la que versará toda la discusión procesal “thema decidendum”, es decir, son quienes aportan los hechos.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de congruencia, así como causal de casación, en concreto, su concepto, supuestos: mínima, extra y ultra petita o cuando la persona juzgadora se aparta de los hechos de la demanda, tiene en cuenta otros no aducidos, y decide con base en ellos; así como los poderes otorgados al juzgador al variar las pretensiones aducidas en la demanda (artículos 90.1.b y 95 Código Procesal Contencioso Administrativo), además de una serie de pronunciamientos de carácter oficioso (ordinal 122 ibidem). No procede cuando la sentencia es declarativa negativa o desestimatoria, la cual beneficia al demandado. Ver resoluciones 85-2001, 127-2008, 819-2008, 158-2010, 1357-2010, 184-2011, 1579-2013, 82-2017, 2971-2020, y 513-2022 de la Sala Primera. En la especie, la sentencia impugnada es desestimatoria, por lo que no incurrió el Tribunal en el vicio de incongruencia que se le imputa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal refiere a cada una de las pretensiones, indicando las razones por las cuales se rechazan, incluidas aquellas que alega el recurrente omitió el Tribunal. Ergo, no es cierto que el Tribunal faltó a su deber de motivar su decisión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la causal de fondo de casación del ordinal 138.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea cuando se tengan por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso; así como los requisitos que exige la técnica de casación.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Es criterio de esta Sala que el Tribunal aplicó correctamente los principios de sana crítica al evaluar las pruebas de manera global y coherente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Al alegarse indebida valoración del acervo probatorio o preterición de prueba, es decir, violación indirecta de ley, resulta requisito indispensable, además de mencionar las pruebas preteridas o mal apreciadas, citar las normas eventualmente infringidas consecuencia de los yerros, así como explicar en qué consiste el quebranto y su influencia en el dispositivo de la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con sus costas a cargo del recurrente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 704-F-2025
Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador / Recusación
Restrictor: Concepto y alcance / Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: Análisis sobre el juez imparcial (artículos 42 Constitución Política, 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.a Código Procesal Contencioso Administrativo y 12.16 Código Procesal Civil) (resoluciones 1707-1990, 353-1991, 4375-2005, 8490-2006, 1682-2007, 6045-2008, 2660-2010 y 10156-2010 de la Sala Constitucional; 536-2007, 407-2010, 544-2011, 1164-2015, 2436-2020 y 356-2021 de la Sala Primera); así como la nulidad del fallo y reenvío del expediente para ser resuelto por la misma u otra integración (artículos 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 48 y 84 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda) (resoluciones 34693-2024 y 2703-2025 de la Sala Constitucional). La actora reclama infracción al citado principio constitucional al haber sido integrado el Tribunal sentenciador por una juzgadora que lo había conformado en el dictado de la sentencia anteriormente anulada por esta Sala. Conforme la norma 84.1 citada, no le asiste razón, pues al haberse invalidado la sentencia precedente y dispuesto el reenvío sin orden de celebración de juicio, correspondía el dictado del nuevo fallo a la misma sección del Tribunal, que bien pudo estar integrada por las mismas personas juzgadoras, al menos de manera parcial. Por de más, después de la notificación de la Sala que anuló y ordenó el reenvío, la accionante no interpuso recusación contra los juzgadores que conformaron el Tribunal en la primera oportunidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Ver resoluciones 34693-2024 y 2703-2025 de la Sala Constitucional sobre la nulidad de una sentencia en el proceso contencioso administrativo, el reenvío para el dictado de una nueva y la hipótesis de la posterior integración del Tribunal (mandatos 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 48 y 84 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Descriptor: Sentencia / Principio de no ignorancia de la ley / Debido proceso
Restrictor: Contenido / Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: Considera esta Sala, no existe una norma procesal de rango legal que establezca un deber al Tribunal sentenciador de consignar los recursos que proceden contra la resolución que emite; menos aún que determine la nulidad del fallo. Además, no se produce indefensión porque el remedio procesal se encuentra regulado el Capítulo II del Título VII del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que pueda la parte y su representación letrada alegar ignorancia de esta regulación (precepto 129 Constitución Política).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Constata esta Sala, el Tribunal omitió analizar dos argumentos de defensa del accionado. En consecuencia, el acogimiento parcial de la demanda resulta ausente de motivación, al no considerar y adoptar una postura en cuanto los extremos puntuales de la tesis del demandado. Tal yerro procesal no puede ser suplido en esta fase, en virtud del derecho a recurrir que ostentan las partes, como integrante del debido proceso. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación formulado por el demandado, se anula el fallo recurrido y remite el expediente al Tribunal de origen a fin de que dicte nueva sentencia conforme a derecho.
Fondo 2024
Voto 960-F-2024
Descriptor: Error material / Incongruencia
Restrictor: Aplicación al caso / Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, hay una divergencia entre las partes respecto al tipo de contrato que suscribieron. El Tribunal produjo un error material al expresar de manera opuesta en el fallo, la parte que considera el negocio jurídico como un contrato de compraventa y la otra como un precontrato o promesa de venta. Sin embargo, ello se entiende corregido y no se configura el vicio de incongruencia aducido.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El marco inexorable dentro del cual las personas juzgadoras deben resolver corresponde a los hechos de la demanda y la contestación, las pretensiones y las excepciones. Ver resoluciones 557-2017, 171-2020, 1880-2021, 751-2022 y 1700-2022 de la Sala Primera. Es importante exponer en el fallo por qué no es de recibo la tesis de la demandada-reconventora, pues de lo contrario, la parte no puede oponerse a los razonamientos de quienes juzgaron y es de igual importancia para el superior en grado, porque es la forma en la que puede contraponer y sopesar las alegaciones hechas oportunamente por las partes con los fundamentos dados por la persona juzgadora; lo que no se produjo en este caso. Nótese, el Tribunal determinó que el negocio jurídico suscrito entre las partes es una compraventa de un inmueble. Sin embargo, no fundamentó o analizó la defensa y alegato de la contrademanda, respecto a que el convenio es un precontrato. Por otro parte, concluyeron que el convenio es una compraventa, cuando el lote no existía al momento en que se firmó el contrato. Entender cómo se configura el elemento “cosa” del contrato, es un aspecto esencial para permitir la adecuada fundamentación de la sentencia. Este es otro alegato en la defensa y los hechos de la contrademanda. Se desprende del fallo que los recibos de pago acreditan la cancelación de las sumas pactadas. Empero, no se extrae cómo, cuándo o de qué forma es que se tiene por pagada la obligación en especie de realizar 50 horas de trabajo, apartado que es vital para la resolución, pues de lo contrario no podría considerarse que existe pago liberatorio. La sentencia es omisa al respecto, siendo otro punto de los alegatos de defensa y contrademanda.
Descriptor: Pago
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor. El cumplimiento de la obligación debe hacerse dentro del plazo que se haya establecido en la obligación jurídica y "bajo todos los respectos conforme al tenor de la obligación" (artículos 764 y siguientes Código Civil). Ver resolución 340-1990 de la Sala Primera. Para tener por acreditado el buen pago del deudor, es necesario tener claridad respecto de cuál es la obligación de pago y cuándo y cómo se da la correspondiente cancelación de los rubros que la comprenden.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se configuran los vicios procesales de falta de fundamentación e incongruencia (ordinales 69.2.4 y 2.6 Código Procesal Civil). Se acoge el recurso y se anula la sentencia recurrida, por lo que se reenvía al Tribunal de origen para que falle nuevamente el asunto conforme a derecho; siendo imposible proceder de acuerdo con el canon 69.8, párrafo segundo, ibidem, debido a que de subsanarse el vicio en esta instancia, se violentaría el principio de inmediación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se anula el fallo por vicios procesales (falta de fundamentación e incongruencia). Las costas de esta fase procesal deben determinarse y ejecutarse en la fase de ejecución de sentencia.
Fondo 2022
Voto 35-F-2022
Descriptor: Contribución parafiscal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las contribuciones parafiscales son un tributo, pues contienen los elementos materiales de la obligatoriedad –el deber de pagarlas quienes se encuentren en el supuesto de la norma creadora-, de singularidad, debido a que afecta un determinado y único grupo social o económico, y la destinación sectorial a causa de lo que se recauda a través de esta prestación obligatoria, se utiliza en beneficio exclusivo del grupo que pagó el tributo. Se está ante el ejercicio de una potestad de imperio del Estado que impone prestaciones pecuniarias para el cumplimiento de fines sociales o económicos. Ergo, solo a través de una Ley formal se pueden crear –tributum sine legge-”. Ver resoluciones 4247-1998, 6189-1998, 9759-2004, 5013-2004, 13658-2018, 9190-2019, 10608-2020 y 2161-2021 de la Sala Constitucional.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Tributario
Resumen: El canon 1 del Código Tributario (CT en adelante) dispone: “Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial... las disposiciones del presente Código son de aplicación supletoria, en defecto de norma expresa”. Conforme los numerales 121.13 Constitucional y 5.b, 61 y 62 del CT, las exenciones tributarias es materia reservada a la Ley. Además, su precepto 64 regula sobre la vigencia de las exenciones o exoneraciones, es decir, su derogatoria o modificación. El cardinal 12 de la Ley 7268 dispone que la exoneración del pago de la contribución especial, solidaria y redistributiva no contiene disposición en ese sentido. En consecuencia, las normas del CT resultan de aplicación supletoria en esta lite.
Descriptor: Exención tributaria
Restrictor: Derogación
Resumen: La Ley 7293 regula la derogatoria general de todas las exenciones tributarias, objetivas y subjetivas, previstas en ese momento en las diferentes leyes, decretos y normas referentes, sin excluir a las exoneraciones de tasas, contribuciones especiales o tributos parafiscales.
Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Prescripción / Acto administrativo / Pensión y jubilación
Restrictor: Exoneración tributaria / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Suspensión del plazo / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Exoneración tributaria
Resumen: Al ser el objeto de esta lite una exención tributaria -concedida al demandado del pago de la contribución especial, solidaria y redistributiva prevista en el numeral 71 de la Ley 7531-, resulta aplicable el ordinal 47 de la Ley 7293 (suspensión del plazo de prescripción), por constituir una disposición especial en materia de exenciones tributarias. Por tanto, la declaratoria de lesividad efectuada por la Administración Pública, al no haber corrido el plazo anual de caducidad previsto en el canon 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por expresa disposición legal, se hizo en tiempo; como bien lo dispuso el Tribunal. Por otro lado, dicho plazo anual tampoco corrió, pues los actos impugnados (resoluciones de JUPEMA y la Sección Segunda del Tribunal de Trabajo) mantienen sus efectos (actos de efecto continuado), porque mes a mes dispensan al demandado del deber de cancelar la contribución especial solidaria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no cuestionó en debida forma el fundamento del Tribunal para determinar la invalidez de la exoneración concedida a favor del demandado, por vicios en los elementos motivo y contenido de los actos cuestionados. Tampoco lo hizo sobre lo indicado por las personas juzgadoras sobre la defensa de prescripción interpuesta. Por lo tanto, lo que arguye resulta anodino a efecto de quebrar lo resuelto. En otro agravio, el recurrente entremezcló dos hipótesis disímiles entre sí. Por un lado, alegó un quebranto directo de ley y por otro lado, un motivo de casación por quebranto de normas procesales. Dicha ambigüedad riñe con la técnica de la casación, lo cual por sí sola impone el rechazo de la censura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Como principio procesal, aplicable a esta lite por disposición del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el canon 65.2 del Código Procesal Civil dispone que solo pueden impugnar quienes resulten perjudicados por la resolución. Existe falta de interés actual y legitimación del accionado para cuestionar lo resuelto, al no ocasionarle perjuicio alguno.
Descriptor: Nulidad / Derecho adquirido
Restrictor: Nulidad absoluta / Concepto y alcance
Resumen: A la luz de los mandatos 171 de la Ley General de la Administración Pública y 131.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la eficacia retroactiva de la nulidad declarada tiene, como límite infranqueable, los derechos adquiridos de buena fe. En este caso, la declaratoria de nulidad con efecto retroactivo de los actos cuestionados no puede comprender la obligación del demandado de devolver las sumas que recibió de más en virtud de la exención concedida, por haberlas recibido de buena fe.
Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Según el mandato 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el proceso de lesividad lo debe iniciar la Administración cuando pretenda demandar la anulación de algún acto declarativo de derechos a favor del administrado, que no se encuadre dentro de lo previsto en el canon 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En esta lite, eso es lo pretendido por el Estado: la declaratoria de nulidad absoluta de los actos que le otorgaron la exoneración de pago de la contribución especial, solidaria y redistributiva al demandado. Ni la LGAP ni el CPCA establecen limitación alguna para que la Administración pretenda la nulidad de actos declaratorios de derechos en favor del administrado.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Cuando se declara sin lugar el recurso, se condena a la parte vencida al pago de las costas, salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso, haya habido, a juicio de esta Cámara, motivo suficiente para recurrir; lo cual sucede en este caso. Ergo, se resuelve sin condena en costas del recurso.