
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 16-F-2025
Descriptor: Prejudicialidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo que se decida en un proceso arbitral no resulta imprescindible para poder emitir un pronunciamiento sobre las pretensiones planteadas en esta causa. De ese modo, bien hizo el Tribunal al rechazar la prejudicialidad alegada.
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Causa de pedir / Casación por razones procesales
Resumen: A partir de un cotejo entre lo alegado en la demanda y lo resuelto en el fallo impugnado, esta Sala no observa ninguno de los vicios aducidos. No se aprecia ningún tipo de incongruencia, ni contradicción en lo fallado. Además, la disconformidad del recurrente se asienta sobre una base fáctica incorrecta. Según alega, la falta de información era un tema exclusivo de la pretensión subsidiaria. No obstante, del examen íntegro de la demanda, se constata que este fue un aspecto que la actora señaló en los hechos de la demanda y, por ende, se trata de un tema que fundamenta fácticamente todas las pretensiones. Por otro lado, por tratarse de un hecho negativo (omisión de información), resulta sensato que su apreciación se incluyese en el elenco de hechos no probados. Finalmente, el Tribunal explicó las razones del por qué arribó a esa determinación. Por ende, no se observa la falta de fundamentación alegada.
Descriptor: Contrato de seguro / Deber de información
Restrictor: Seguro de caución / Concepto y alcance
Resumen: El seguro de caución consiste en un contrato en el que la compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado determinada suma de dinero, en caso de que el tomador incumpla su obligación (artículos 68 Ley 50/1980 (Española), 583 Ley 20667 (Chilena). En las Condiciones Generales del Seguro atinentes a este caso, en el artículo 1.7 se definió el certificado de garantía como el documento expedido por la aseguradora, mediante el cual se estipula su obligación de indemnizar al asegurado ante el incumplimiento de la obligación contractual, legal o judicial del tomador del seguro. En los certificados se indicó que lo garantizado refería al pago que debía hacerse a favor de la actora “bajo las condiciones del contrato de construcción”. Empero, dicha condición es sumamente amplia e indeterminada con la sola referencia al contrato. De la liberalidad de los certificados y el ordinal 11 de las Condiciones Generales, basta con demostrar la falta de pago del tomador para que se proceda con el pago garantizado, pues la propia aseguradora indicó no tener la obligación de revisar o investigar la veracidad de las afirmaciones hechas por el asegurado, respecto de las cuales el tomador asumía el riesgo. La norma 10 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros señala la necesidad de que las condiciones se redacten de forma clara y precisa, haciendo especial énfasis en las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las exclusiones del seguro. Así, en este caso se debió estipular con claridad cómo se determinaría el incumplimiento del tomador para la procedencia de la ejecución de la póliza. Por su parte, los cardinales 2 ibidem y 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros disponen como un derecho fundamental e irrenunciable del consumidor, el acceso a una información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio (disposición 32.c). De igual forma, le atribuye al comerciante la obligación de informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo (mandato 34.b). Ergo, en este caso debió informarse debidamente al asegurado, desde el momento de la formalización del seguro de caución, todas aquellas condiciones que incidían en la configuración del siniestro, pues estas, tal como lo consideró el A quo y lo acuerpa esta Sala, no constan de forma clara, concisa y precisa en las condiciones especiales y particulares de los certificados, ni en las Condiciones Generales. Las razones que impidieron a la aseguradora ejecutar los seguros de caución en examen fueron condiciones que no constaban de forma diáfana e inequívoca en las condiciones generales y particulares de dichos seguros y, por consiguiente, no pueden ahora hacerse valer de forma sorpresiva en perjuicio del asegurado. Desde ese plano, toda la probanza relativa a la acreditación de los supuestos incumplimientos de la demandante carece de interés, en tanto la ejecución de los seguros de caución no se condicionó a la demostración de su cumplimiento previo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El canon 73 del Código Procesal Civil, por regla general, impone las costas a cargo de la parte vencida y, solo por excepción, se le exonera. En este caso, el Tribunal aplicó la regla general e impuso ambas costas a cargo de la demandada, por resultar vencida. Esta Sala no aprecia el mérito suficiente para quebrar ese postulado general. Fue el comportamiento de la demandada el que obligó a la actora a accionar el aparato de justicia, gestión que le generó gastos y que no tiene el deber de soportar. Por otra parte, es probable que la accionada creyera en la bondad de su defensa y a partir de ello, justifica su buena fe. No obstante, esa creencia ha de fundarse en datos objetivos y sólidos, los cuales no aprecia esta Sala, según las razones que fundaron el rechazo de su postura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista se muestra disconforme con la imposición de intereses sobre las costas. Considera, no existe disposición legal que sustente tal condenatoria. Revisado el fallo objetado, el Tribunal se fundamentó en el cardinal 706 del Código Civil; norma que no se acusa, ni se explica su indebida aplicación. Ante esa falencia, el reclamo resulta exiguo para variar lo fallado en ese aspecto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la demandada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 125-F-2025
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma
Resumen: La normativa procesal civil prevé circunstancias como la acontecida, en donde un miembro del Tribunal, una vez participado en la práctica de la prueba y la deliberación del fallo, al momento de la implantación de la firma, se encuentra nombrado en otro despacho judicial, lo que debe ser informado a las partes por medio de una constancia (numerales 28.2 y 60.1 Código Procesal Civil). Por otro lado, el casacionista no acreditó, como era su deber, que el juez no estuviera en la deliberación o en el debate. Por ende, la falta de firma al tenor del ordenamiento jurídico procesal puede ser suplida con una constancia, misma que es válida y eficaz.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la protección especial al consumidor de la Ley del Consumidor; la responsabilidad objetiva en actividades comerciales lícitas; su fundamento (ordinales 46, párrafo final, Constitución Política, 35 Ley del Consumidor); objetivo (proteger los derechos e intereses legítimos del consumidor), configuración (empleo de cosas que conlleven peligro o riesgo, causar daño y relación o nexo causal), la teoría del riesgo creado e inversión parcial en la carga de la prueba en favor de la persona consumidora (deber del comerciante de demostrar la ajenidad con el daño causado). Ver resolución 2433-2020 de la Sala Primera. En este caso, se acreditó la existencia de una relación de consumo entre la actora y la demandada (supermercado). Estando en sus instalaciones, una estiba con bolsas de jabón en polvo le cayeron e impactaron su hombro izquierdo. Fue auxiliada por su progenitor y un personero del supermercado. Se demostró el daño y la secuela que le dejó, al tener que ser intervenida quirúrgicamente. Por ende, se configuran los elementos para acreditar la responsabilidad objetiva del comerciante debido a que existe una relación de consumo, un daño y nexo causal. No se demostró la concurrencia de alguna de las causales que permiten estimar a la empresa ajena al daño. Estima la Sala erróneo el análisis del Tribunal cuando le imputa a la consumidora (accionante) el deber de demostrar “un nexo causal fuerte”, pues desaplicó la norma sobre la carga de la prueba.
Descriptor: Prueba / Principio de preclusión
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Concepto y alcance
Resumen: La casacionista reprocha que el Tribunal no haya ordenado el levantamiento del velo societario que solicitó en fase de conclusiones. El Código Procesal Civil indica los momentos procesales para el ofrecimiento de la prueba, sea al momento de presentar la demanda o la respectiva contestación. Inclusive, el numeral 35.6 párrafo final, ibidem, señala la siguiente excepción a la regla citada: “En proceso ordinario, hasta antes del inicio de la audiencia de prueba, por una única vez, será posible ampliar o modificar la demanda y la contrademanda en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y prueba, cuando un hecho nuevo determine la imposibilidad de conservar en todo o en parte la pretensión original”. Lo alegado por la casacionista no corresponde al momento procesal citado, pues no se trata de un hecho novedoso o desconocido para la actora, y el requerimiento fue después de realizada la audiencia de prueba, por lo que su ofrecimiento de levantar el velo societario se encuentra precluido (numeral 2.9 ibidem).
Descriptor: Ejecución de sentencia / Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente asunto, la pretensión de daño físico se difiere para la fase de ejecución, toda vez que el representante legal de la sociedad perdidosa objetó el monto pretendido y/o indicado en el informe pericial, ello refiriendo en condiciones de mayor porcentaje de pérdida de la capacidad orgánica por el monto concedido. Además, ambas partes cuestionaron un dictamen pericial, por lo que para evitar una fijación en una única instancia (dada la prohibición del artículo 69.9 Código Procesal Civil) esta Sala difiere su cuantificación para la etapa procesal citada (ejecución), teniendo por sí demostrado el daño y el nexo de causalidad.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Esta Sala determina la responsabilidad objetiva de la demandada, al tener por acreditado la relación de consumo entre las partes, el daño y su nexo causal. Estando la actora en sus instalaciones (es un supermercado), una estiba con bolsas de jabón en polvo le cayó encima, impactando su hombro izquierdo. Por ende, esta Sala condena a la accionada al pago de una suma por daño moral, tomando en consideración que la lesión aumentó sus limitaciones físicas y ha significado el sentir un dolor permanente. Además, para esa fecha, tenía 32 años y se desempeñaba como docente, labor que de acuerdo con las reglas de la lógica y del conocimiento humano, implica mucha movilidad, interacción activa con las personas menores de edad, así como la elaboración y preparación de material y lecciones fuera del horario de clases. También se valora que la sociedad demandada le brindó una atención pronta y efectiva del accidente (transcurrieron 2 meses y 7 días), trasladándola a un hospital privado y luego fue valorada en otro centro privado, se le realizó una cirugía y le programaron tres citas de control. Si bien le pudo causar algún tipo de molestia, el accionado mitigó su sufrimiento y angustia ante el incidente ocurrido.
Descriptor: Daños y perjuicios
Restrictor: Demostración
Resumen: Respecto a los perjuicios, se deniega los extremos pretendidos por la actora, al no haberse demostrado.
Descriptor: Intereses / Indexación
Restrictor: Obligación dineraria / Distinción con los intereses
Resumen: El pago de intereses (legales o convencionales) constituye una medida compensatoria e indexatoria a la vez, en tanto ajusta los desacoples en el valor del dinero por el paso del tiempo, así como las afectaciones por su indisponibilidad. Siempre que exista una obligación dineraria con pago de intereses no es posible indexar la suma, pues su pago conjunto implicaría solventar por partida doble la devaluación monetaria, pues la tasa de interés se orienta a resarcirle al acreedor el daño, representado por la depreciación de la moneda (pérdida de su valor real) y el perjuicio, consistente en la ganancia dejada de percibir al no disponer lucrativamente del capital. Ver resoluciones 334-2019, 1927-2022 y 2426-2023 de la Sala Primera. De esta forma, las sumas concedidas generarán intereses que correrán a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Los intereses serán los legales y se calculan conforme el precepto 1163 del Código Civil.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Conforme el artículo 73.1 del Código Procesal, se condena en abstracto a la demandada vencida al pago de las costas (procesales y personales) en las que haya incurrido la actora por este proceso; las cuales deben ser requeridas y liquidadas en la fase de ejecución. Si bien esta Cámara podría fijarlas (cardinales 61.2 y 62.1 ibidem), existen extremos económicos pendientes de fijar y hacerlo en esta fase procesal coartaría a la parte afectada de la posibilidad de recurrir tal aspecto (canon 67.3.14); ello debido a la prohibición del mandato 69.9 ibidem (imposibilidad de recurrir la sentencia de casación). Asimismo, se condena a la actora al pago de las costas (procesales y personales) en las que haya incurrido la otra demandada con motivo de este proceso; sin que se encuentre la accionante en alguno de los supuestos de excepción del numeral 73.2 ibidem, debido a que presentó una demanda en su contra sin aportar las pruebas que permitieran comprobar su teoría del caso. Dichas costas deben ser requeridas y liquidadas en la fase de ejecución.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas / Concepto y alcance
Resumen: Las costas de la fase de casación deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 729-2022 de la Sala Primera.
Voto 139-F-2025
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Uno de los elementos esenciales de cualquier sentencia es la fijación del cuadro fáctico que se logra inferir de los elementos probatorios incorporados al proceso con base en la valoración realizada por los juzgadores, según las reglas de la sana crítica (artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo), y en atención a las normas jurídicas aplicables al caso concreto, toda vez que estas permiten establecer cuáles hechos adquieren relevancia jurídica para la solución del diferendo. Ver resolución 502-2010 de la Sala Primera. Esta labor intelectiva desarrollada por los juzgadores en relación con los hechos del caso es pasible de ser revisada desde distintas ópticas en sede casacional. Ver resoluciones 687-2010 y 300-2018 de la Sala Primera. La inconformidad puede obedecer a aspectos procesales, cuando la sentencia se haya fundado en medios probatorios ilegítimos, éstos hayan sido introducidos en forma ilegal al proceso o por una defectuosa formulación (falta de determinación clara y precisa de los hechos).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la falta de determinación clara y precisa de los hechos. Observa esta Cámara, en el Considerando V se establece un elenco de 25 hechos probados, mientras que en el Considerando VII refiere nuevamente a los hechos que se tienen como probados. Este no responde a un nuevo listado de hechos acreditados, ni a hechos que guarden disonancia con el elenco de elementos fácticos tenidos como demostrados, sino que se trata de un considerando dedicado al análisis sobre tales hechos. De lo anterior, no se observa que el Tribunal hubiese incurrido en una incorrecta determinación de los hechos tenidos por acreditados o que hubiese entrado en contradicción o confusión. Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 201-2018 de la Sala Primera. El Tribunal tuvo como hechos probados los incumplimientos contractuales mencionados en el informe final del órgano director. No obstante, aunque si analizó varias probanzas en el fallo como sustento de los hechos que tuvo como acreditados, no se observa examen alguno de otros. En consecuencia, al confirmar la existencia de tales incumplimientos contractuales, sin referir la prueba en que se sustentó para ello, el Tribunal si incurrió en las causales procesales apuntadas. Por ende, se acoge el recurso, se casa la sentencia y reenvía el asunto al Tribunal de procedencia para que resuelva conforme a derecho (ordinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).